Mediante el Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No.23.837 de 10 de julio de 1999, se crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá. Su objetivo principal es el de fomentar, establecer y regular las condiciones propicias para el desarrollo del mercado de valores.
La CNV es un organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio.
Misión
La Comisión Nacional de Valores es un organismo autónomo del Estado, de carácter técnico, con personería jurídica y patrimonio propio separado e independiente del gobierno central con derecho a administrarlo, cuya función primordial es fomentar y fortalecer las condiciones propicias para el desarrollo de un mercado de valores en la República de Panamá, así como también orientar, supervisar y fiscalizar a todas las personas naturales o jurídicas cuya actividad esté sujeta por mandato del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, a dicha Comisión.
Visión
Constituir un organismo que regule y ordene el mercado de valores para su potencial desarrollo como una nueva industria financiera del país y de la región.
Funciones
Entre nuestras funciones y atribuciones primordiales están las siguientes:
·Fomentar y fortalecer el desarrollo del mercado de valores en Panamá.
·Registrar valores para ofertas públicas y otros registros obligatorios.
·Expedir, suspender, revocar, cancelar las licencias de los sujetos regulados y registrados y demás licencias que deba otorgar la Comisión.
·Ordenar la suspensión de cualquier actividad violatoria del Decreto Ley No. 1 de 1999 o de sus reglamentos, incluyendo la suspensión de las operaciones y negociación de valores.
·Establecer reglas de buena conducta comercial y normas éticas que deben seguir los intermediarios, cuya violación podrá acarrear sanciones disciplinarias.
·Prescribir la forma y el contenido de los estados financieros y demás información financiera de personas registradas en la Comisión.
·Examinar, supervisar, y fiscalizar a los intermediarios.
·Iniciar procesos colectivos de clase y hacer uso de aquellas otras acciones y medidas a su alcance para hacer cumplir DL 01/99.
·Emitir opiniones que expresen la posición administrativa de la Comisión, como también para adoptar, reformar, y revocar acuerdos.
·Regular, supervisar y fiscalizar los planes privados de pensiones, jubilaciones y cesantías.
·Expedir, suspender y revocar la Licencia de Administradora de Inversiones de Fondos de Jubilación y Pensiones.
·Registrar a las personas jurídicas que quieran administrar fondos de cesantía como Administradora de Fondo de Cesantía.
Objetivos del Decreto Ley 1 de 1999
El Decreto Ley 1 de 1999 tiene como principal objetivo el regular, supervisar y fiscalizar el mercado de valores para así fomentar y fortalecer su desarrollo como una actividad financiera relativamente nueva en el país y en toda la región y proporcionar seguridad jurídica a todos los actores y miembros del mercado de capitales y evitar las rigideces que impiden el desarrollo de un moderno mercado de valores.
Desarrollar un mercado de valores en Panamá en una doble dirección, por un lado, fortalecer el mercado interno, y por el otro constituir un mercado de valores con proyección regional e internacional.
Estos objetivos podrán lograrse con el establecimiento de reglas de buena conducta comercial y normas éticas, el establecimiento de requerimientos de divulgación de información amplios, así como la supervisión y fiscalización de las actividades de los sujetos regulados por este Decreto Ley.D
Historia
La regulación del Mercado de Valores en Panamá es muy reciente. El 16 de julio de 1970, mediante Decreto de Gabinete 247, la entonces Junta Provisional de Gobierno establece el primer cuerpo normativo formal para regular, analizar y fiscalizar la venta de títulos valores al público inversionista y se crea la primera Comisión Nacional de Valores adscrita al Ministerio de Comercio e Industria, la cual tal como se estableció gozaba de personería jurídica, autonomía en su régimen y manejo interno, sujeta a la vigilancia e inspección del Órgano Ejecutivo y de la Contraloría General de la República.
Esta Comisión estaba integrada por cinco miembros:
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