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Derecho Penal – Vocabulario (página 2)

Enviado por Ines Quir�s


Partes: 1, 2

CULPABILIDAD: Calidad de culpables o responsables de un mal o de un daño. Imputación del delito o falta a quien resulte agente de una u otra para exigirle al arresto correspondiente responsabilidad civil y penal

CULPABILIDAD: es la existencia de una fuerza irresistible, excluye la acción

Delito: Es un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena, en general culpa crimen o quebrantamiento de una ley imperativa

DELITO: Es una acción típica, antijurídica y culpable,

Delitos culposos: Existe una aspecto, conocimiento (impericia, imprudencia) y no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión culposo

Delitos culposos: no fue hecho por voluntad, imprudencia, mala praxis, homicidio culposo, presión culposo ej. Homicidio

Denuncia: acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente de un hecho contrario las leyes, con el objeto de que se proceda a su investigación y castigo

Denunciante: Persona que hace una denuncia ante los tribunales o administración

Derecho administrativo: No sólo hay conductas en administración que tienen consecuencias penales sino que también a través del derecho administrativo se fijan establecen y regulan diferentes organismos que hacen a la actividad judicial

Derecho civil: Paralelo al penal, debe de existir el delito para pagar

Derecho constitucional: Es donde se establecerán normas de los individuos y como ejecutar dichas normas y los límites a los que el derecho penal debe sujetarse

Derecho mercantil:Sucede lo mismo que en el anterior por ejemplo la estafa con cheques por lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheques

DERECHO PENAL: es un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas, imponiendo una sanción para aquellos que cometan o lleven a cabo acciones prohibidas en el código penal. Un requisito del derecho penal en la presionar calidad entre el delito y pena y el respeto al principio de legalidad

Derogación:Es el fin de la vigencia de las leyes puede ser expresa (cuando el legislador señala una por una la leyes que deroga) y tácita (cuando lo hace forma automática)

DIFERENCIA ENTRE CULPÓ Y CULPABILIDAD: Culpabilidad es el conjunto de condiciones que determinan que un acción típica antijurídica y atribuible a que sea criminalmente responsable el autor de la misma y será el reproche social y jurídico contra el individuo que realizó la conducta atípica y culpa y la culpa es el delito culposo por ediciones culposos que siente el individuo

DIFERENCIA ENTRE DELITO DOLOSO Y CULPOSO: Delito doloso es tener voluntad que hacerlo y delito culposo son aquellos delitos en que no existe el dolo, falta de cuidado, negligencia, impericia o imprudencia

DIVISIÓN DE LA LEY PENAL: Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (es la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (es la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

División del derecho penal:Se divide en dos general y especial en evalúan conductas que no deben de cometer las personas porque son contrarias al orden jurídico preceptos (en la descripción de la conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo) sanción (en la consecuencias derivadas de esa conducta que el individuo va a tener que cumplir)

DOCTRINAS: Enseñanza que se da para instrucción de alguien. Que se deduce del conjunto de la sentencias de los tribunales

DOLO – ELEMENTOS: cognoscitivo y volitivo.

DOLO – TECNICAMENTE: es la voluntad de realizar el tipo objetivo

DOLO, TIPOS Existen varios, el dolo directo y el dolo eventual (es posible)

DOLO: Engaño fraude simulación o sea acto que se realizan contrario a la ley sea por conocimiento a voluntad. Querer hacer algo prohibido

EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: El juez tiene la facultad de aplicar la condena de ejecución condicional cuando la pena no exceda de tres años y consiste en prisión por extrañamiento a

ELEMENTOS DE LA CULPA: previsibilidad (si el acto era previsible) y evitabilidad (si era evitable)

En nuestro medio se da esta teoría finalista

EXTRADICIÓN-ELEMENTOS: Relación entre estados, entrega del inculpado para ser sometido un proceso penal, procedimiento jurídico mediante cual se hace la entrega efectiva, tratado específico de Costa Rica y otro país, respetar el código de Bustamante, la ley que extradición en la que se aplica sin hay tratado podía verlo en los aspectos no previstos pero

EXTRADICIÓN-PRINCIPIOS: Principio de legalidad, reciprocidad, doble incriminación (su finalidad es que debe de haber identidad de normas y que estas éste en tanto en el estado nuestro y sea punible) no entrega por delitos políticos, especialidad (se somete a la contienda que el estado requirieron que dijo) principios de conmutación no se acepta la pena de muerte principio de nom bis in idem cuando el hecho no ha sido juzgado aún por el estado requerido, nuestra dicción por infracciones de poca gravedad, prohibición de extraditar a los nacionales (

EXTRADICIÓN-TIPOS: De ser activa (si el estado la solicita), pasiva (estado entrega), en tránsito (paso de un estado) o re extradición (cuando el estado ya detenido el extradición lo entrega otro de mejor derecho), espontánea (cuando un estado tiene conocimiento de la presencia de una persona que deba ser extraditada, lo pueden conocimiento del estado interesado)

EXTRADITACIÓN: Es en el cual el estado entrega a una persona que se halle su territorio a las autoridades de otro estado para que sea juzgada por delitos cometidos en este a fin de que cumpla condena por un delito por el que ya fue juzgada. El que solicita es el estado requiere entre y al requerido el estado al que se le solicita la entrega es necesario que exista sentencia firme contra el acusado éstas se regula con tratados internacionales

EXTRAÑAMIENTO: Se aplica sólo a los extranjeros y es la expulsión del territorio de la república con precisión de regresar a lleven durante el tiempo de la condena

EXTRATERRITORIALIDAD: La ley penal no persigue sino que se aplica alo individuo que comete un ilícito, fuera del territorio y siempre cuando afecten nuestros intereses , seguridad de nuestro territorio y sean cometidos contra la administración pública por funcionarios al servicio de ella ,

FIN DE LA PENA: Sancionador, preventivo, resocializador, ademas de decirnos cuales delitos existen y cual es la pena

FIN GENERAL DEL DERECHO: Es buscar la paz social entre las personas y la armonía y la buena convivencia

FINALISMO: tratase de la acción voluntaria final: la acción se concibe como conducta en cuanto a actividad u omisión con las que el autor persigue un objetivo

FUERZA MAYOR o FUERZA IRRESISTIBLE: Quien actúa materialmente violentado por una fuerza irresistible, no es dueño de lo que hace. La cantidad de fuerza debe de ser tal que anule la posibilidad de reacción voluntaria del sujeto La fuerza mayor también es procedente en los delitos por omisión, puede preceder cuando otra persona le impida salvar o socorrer a alguien o elementos humanos como el viento las aguas profundas u otros. La fuerza irresistible elimina la acción, la tipicidad y la antijuricidad

HECHOS: El hecho punible puede ser realizado por acción o por omisión y se considera realizado en el momento de la acción u omisión y en el lugar en que se desarrolló en todo cuál parte la utilidad de la cosa de autores o partícipes

IMPERICIA: persona que no esta desempeñada

IMPUTABILIDAD: Capacidad para responder y serle atribuida a una persona, cuya acción u omisión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de emoción violenta homicidio atenuado

IMPUTADO: Persona contra quien se dirige un proceso legal o penal y que cometió determinada acción, mayores de 18 años, de capacidad cognoscitiva (sabe lo que está siendo) o, positiva (de voluntad si es bueno o malo) y con capacidad de realizar en acto

INHABILITACIÓN ABSOLUTA: Va de seis meses a 12 años y produce el condenado pérdida de empleo, cargo o comisiones públicas, incapacidad para obtener cargos empleos o comisiones, privación de derechos políticos activos y pasivos, incapacidad para ejercer la profesión oficio que desempeñe, incapacidad para ejercer la patria potestad tutela curativa u administración judicial de bienes

INHABILITACIÓN: Es cuando un juez sea por actuación de otro cometió un error a la hora de emitir una sentencia

ININMPUTABILIDAD: Capacidad responder, a y para hacerle atribuida a una persona, cuya acción u o misión que constituye delito o falta. Puede que haya cometido un delito culposo y doloso pero existen los documentos de que él es inimputable, ejemplo un loco, estado de mansión violenta

INSTIGADOR: Persona que provoca hoy induce a que se haga algo malo

INTERCRIMINIS ETAPAS: existe la esfera interna y la externa, la esfera externa posee las etapas, actos preparatorios (el ind. Piensa, ejecuta la obra a través de los medios delitos que va a usar),acto de ejecución (es el despliegue de la acción encaminada a la ejecución del delito), consumación(es lograr el objetivo) agotamiento del delito (disposición de satisfacción por haber cometido el delito)

INTERCRIMINIS: se le conoce como el camino al delito, el sujeto realiza una serie de pasos para llegar a cometer el delito

INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Puede interpretarse de forma declarativa (las palabras de la ley dice lo que el texto quería y debía decir) restrictiva (el legislador ha dicho más de lo que quería y se debe limitar el alcance) progresiva (se adapta los cambios y evoluciona para no estar modificando al día a) también existen la interpretación judicial (la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos) la interpretación doctrinal (en la libre que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general carece de fuerza vinculante u obligatoriedad) la interpretación legislativa (emana del poder legislativo cuando dicta una ley interpretativa de otra ley)

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: Es como interpretamos la normas los jueces y de asesores todo tenga precaria estrictamente apegados a lo que dice la norma

IRRETROACTIVIDAD: Se aplica la ley penal que existía el momento de cometer el hecho también conocido como ley benigna que es la ley que favorece al imputado

IUS PUNENDI: capacidad que tienen el estado de aplicar la ley a través de los diferentes órganos y a la facultad del estado para imponer penas y medidas de seguridad una vez que se infringió la norma. Poder de Imperio

JURISPRUDENCIA: Interpretación de la ley, hecha por los jueces. Conjunto de sentencias

LEGÍTIMA DEFENSA: Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresión ilegítima y necesidad razonable él en defensa empleada para repeler o impedir la agresión

Legítima defensa:Es cuando una persona se defiende ella guarda hacia otros en circunstancias tales como agresión ilegítima y necesidad razonable él en defensa empleada para repeler o impedir la agresión

LEY BENIGNA: , Lo que regia en el momento de cometer el delito, favorece al imputado.

LEY ESPACIAL: Los hechos punible es se juzgarán conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión y por la que sea más favorable al reo

LEY TEMPORAL: Es aquélla que se aplica individuo siempre bajo los mismos términos, en estado de necesidad o sea una ley destinada al regir temporalmente

MEDIDAS CAUTELARES: Estas son cuando el expediente estén investigación por ejemplo impedimento de salida no acercarse a los testigos

MEDIDAS DE SEGURIDAD: Es una sanción alternativa de la sanción penal, procede abandonar persona o individuo es intocable declarado oficialmente y médicamente, se les llama estado de interdicción por ejemplo un internamiento Son: Entrañamiento, Inestabilidad y Multa

MODO DE PROMOCIÓN DEL ACCIÓN PENAL: La acción privada (es particular ofendido por el hecho que se postula como delito acude por medio del representante) acción popular (lo hace mediante escrito de acusación para convertirse en acusador de un delito público) acción pública (es cuando se realizan investigación y juzgamiento penal

MOVIMIENTOS REFLEJOS: tienen lugar sin la participación de la voluntad. Son procesos en que el impulso externo actúa por vía subcordial, periférica, pasando directamente de un centro sensorio a un centro motor. Todo ello sin la intervención primaria de la conciencia.

NO HAY CULPA SIN DELITO: Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no ha sido realizado con dolo culpa

OFENDIDO: que ha recibido alguna ofensa

PENA: Sanción previamente establecida por la ley para quien comete un delito o falta también específicos

POTESTAD PUNITIVA: es la capacidad del est. Como sujeto para imponer la pena y la pretensión es de índole realiza activa

PRECEPTO: Es la descripción de una conducta prohibida o la conducta que obligatoriamente debe de asumir el individuo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Es que ninguna persona pueda ser condenada o demandadas y no es por la condición de un delito tipificado y de sentencia firme

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: Por este principio, el órgano persecutor e iniciador de la acción penal (Fiscal General de la República) tiene la facultad de abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la causa penal. Es decir, se permite que los órganos Públicos encargados de la persecución penal prescindan de ella y cierren definitivamente el caso

PRINCIPIO RETROACTIVIDAD: Es la ley mas benigna que existía en el momento de cometer el delito

PRINCIPIOS QUE REGULAN EL D. PENAL DE LA LEY PENAL: P. Legalidad, territorialidad, extraterritorialidad, retroactividad, Ley temporal, Ius Punendi.

RESPONSABILIDAD DEL DERECHO: Existe la objetiva (responde porque la acción menoscabó un bien jurídico y el derecho pretende equilibrar la relación alterada) y subjetiva (se ha dado un acción de ataque y aún bien jurídico, actuando con voluntad de desconocer el mandato protector de tal bien jurídico)

RETROACTIVIDAD: La ley diferente a la que existe en el momento de cometer el hecho siempre y cuando se mantengan los intereses del individuo es decir la más favorable

SANCIÓN: es la consecuencia derivada de la conducta humana, que el individuo va a pretender cumplir

TEORÍA DE LA ACCIÓN FINALISTA. Es toda acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Solo el acto voluntario puede ser penalmente relevante. La voluntad implica, sin embargo, siempre una finalidad.

TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA: Este teoría tienen criterio limitado al del anterior y sostiene que no todas las condiciones son causas sino sólo aquellas que de acuerdo con la experiencia general producen habitualmente un resultado ejemplo si disparó un arma puede producir la muerte, la crítica esta teoría es el hecho de que según la experiencia general también los comportamientos inadecuados producen resultados no habituales

TEORIA DE LA IMPUTACION OBJETIVA: es la relación entre causa y resultado, o sea la imputación del resultado producido al autor de la conducta que lo ha causado. Se requiere que la acción haya creado un peligro y que éste se hay ejecutado, con ella se pretende una conexión elaborada a las consideraciones jurídicas, la normas jurídicas sólo prohíben resultados evitables, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que aumentan el peligro corrido por el bien jurídico, las normas jurídicas sólo prohíben acciones que empeora la situación del bien jurídico pero que no las beneficien, las normas no prohíben si no acciones que representan un peligro para el bien jurídico que protegen en consecuencia aquello resultados que caen fuera del ámbito de protección de la normas no son imputables

TEORÍA DE LA RELEVANCIA TÍPICA LA CAUSALIDAD: Esta carta delimita la existencia la teoría del equivalencia condiciones por ejemplo A mata a B, los padres que engendraron a no son cuestionables la acción de los padres no puede considerarse sea una acción de matar

TEORÍA EQUIVALENCIA CONDICIÓN: Dice que todas las condiciones que determinen cierto resultado, tienen idéntica causa. Todas las condiciones son causas ejemplo "A" lesiona"B", éste se quema y "B" muere en el hospital esto significa que "A"es causa de muerte "B"

TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA DE LA ACCIÓN. CARACTERISTICAS Voluntad: Es el querer, por parte del sujeto activo, de cometer el delito. Es propiamente la intención. Actividad: Consiste en el hacer o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Resultado: Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal. Nexo de causalidad: Es el ligamento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une a la causa con el efecto, sin el cual este ultimo no puede atribuirse la causa.

Territorialidad:Son los delitos cometidos dentro del territorio nacional

TIPICIDAD: Es la determinación, concreta de un castigo de conducta determinada

TIPO PENA: En la descripción obj. De la conducta antijurídica seleccionada por el D penal como merecedora de la pena

TIPO PENAL CLASIFICACIÓN SEGÚN ACCIÓN SIEMPRE O PLURALES: Siempre: de una acción, homicidio. Plurales: en o sea varias acciones y basta con que el autor realice una de ellas para que se dé la comisión del delito. Las personas que realizan esta delito son especiales ejemplo los empleados públicos con malversación de fondos

TIPO PENAL-CLASIFICACIÓN: En delitos instantáneos (cuando la acción se consuma y termina en ese momento ejemplo homicidios) delito permanente (la acción consumada se prolonga en el tiempo el delito continúa con sus mandos ejemplo la usurpación o privación de libertad)

TIPO PENAL-ELEMENTOS: Descriptivos u (a través del tacto, la vista o los sentidos son hecho del mundo exterior que el autor puede conocer sin hacer una especial valoración ejemplo un acto o cosa mueble) normativos (descripción típica y se capta sólo a través de actos de valoración

TIPOS DE COMPORTAMIENTO: Son las conductas concretas establecidas de una ley que se considera delito

VÍCTIMA: Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos sujeto pasivo del delito

VOLUNTAD: Potencia facultad de almas que lleva obrar o abstenerse, acto de admitir o repeler algo

 

Ines Quirós

Materia: Derecho País: Costa Rica

Partes: 1, 2
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