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Derecho Penal – Vocabulario

Enviado por Ines Quirós


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    ACCIÓN PENAL: Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta. La acción tiene por fin la aplicación del derecho material por parte del juez.

    ACCIÓN PENAL PÚBLICA CARACTERÍSTICAS: Autónoma: Es independiente del derecho material. Oficialidad – carácter público: El ejercicio de la acción es del Poder Público, excepto cuando se trata de delitos de acción privada. Publicidad: Puede ser ejercitada por personas públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en su conjunto; se ejercita en interés de sus miembros. Irrevocabilidad: La regla general es que una vez promovida la acción penal no existe posibilidad de desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar, sólo y exclusivamente cuando está expresamente previsto en la ley. Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser desarrollada en función de la investigación realizada por el fiscal, que tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para suspender, cesar, etc., el proceso. Indivisibilidad: La acción es una sola y comprende a todos los que hayan participado en el hecho delictivo. Unicidad: No se admite pluralidad o concurso de titulares de la acción.

    ACCIÓN TÍPICA ANTIJURÍDICA: es una fuerza irresistible, movimiento reflejo, sueño, sonambulismo. Elimina la antijuricidad, no hay delito porque no hay conocimiento o voluntad

    ACCIÓN-REQUISITOS Y ELEMENTOS. Que se tiene que pedir alguna cosa o la forma legal de hacerlo, a interpretar la norma los jueces y defensores aplican el derecho apegados a lo que indica literalmente la norma, no pueden quitarle sumar cuál llegar situaciones que no conste en la norma

    ACTIO LIBERA EN CAUSA. Es cuando sujeto voluntariamente se pone en un estado incapaz de comprender se le juzga de acuerdo al estado que tenía antes de este estado

    ACTIO LIBERA IN CAUSA Y LA FUERZA IRRESISTIBLE: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño

    ACTOS REFLEJOS: son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico

    Amortización de la multa; A un día de trabajo rutinario equivale un día multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión

    ANALOGÍA: Semejanza entre cosas o ideas distintas cuya aplicación se admiten derecho para regular mediante un caso provisto en la ley a otro que siendo semejante se ha omitido considerar en aquélla el argumento de la analogía se llama símil

    ANTIJURICIDAD: Elemento esencial del delito cuya fórmula es el valor que concede el fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el derecho

    ATÍPICO: Es cuando se realiza un acción o misión que no esté considerada dentro de nuestra legislación penal como delito

    AUSENCIA DE CAUSA TÍPICA: No se da el delito cuando la falta coacción típica sea usurpación de un modo distinto a lo dispuesto al artículo 225 CP

    AUTOR: Sujeto activo del delito y el que coopera hacia la realización como autor moral es un encargado

    BIEN JURÍDICO: Es lo que la norma pretende proteger, puede ser la vida personas etc. son valores de los individuos jurídicamente reconocidos y titulados el ordenamiento jurídico

    CARACTERÍSTICA DE LA LEY PENAL: Escrito, (consta de un código penal formal), igualitario (se aplique cuál actúa las personas), exclusivo (porque es para definir solamente lo que delitos), valorativo (valora la conducta del hombre tipificando la causa) territorial y coercitivo (o sea me obliga a hacer conocer una determinada conducta y si desobedezco me aplican una sanción) finalistas (persigue la protección del individuo y de la sociedad garantizándole el goce y de los bienes jurídicos

    CARACTERÍSTICA GENERAL DE LA LEY: Busca el bien jurídico, la interpretación de la ley, formo la del caso y avalar lo en el derecho penal la analogía es prohibida

    CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL: Normativo (regula la vida social no sólo conocer) valorativa (valora para asignar la pena algunos de los numerosos hechos ya valorados como ilícitos) finalistas (porque persigue la protección de los individuos componentes de la sociedad garantizarle el cosa de bienes jurídicos) otra características el derecho de penas y tiene derecho complementario pues no sólo aparece la pena sino también las sanciones que la misma lleva a

    CASO FORTUITO: Es todo aquel hecho que se da de manera casual o accidental de forma aleatoria, sin mediar premeditación alguna. En diversos casos podemos enumerar como caso fortuito casos, cuando la inevitablilidad del hecho se da a pesar de las medidas que tomemos para evitarlo. Se les llama también fuerza mayor y es cuando una persona realiza el hecho típico por fuerza mayor

    CASUALISMO: La acción sería el movimiento corporal producido que responde a un acto de voluntad, y señala que todas las condiciones (conductas) productoras del resultado son equivalentes y, por tanto, causa de este

    Clases de penas: Son principales (prisión, extrañamiento, multa e inhabilitación) accesorias (inhabilitación especial) prestación de servicios de utilidad pública

    COACCIÓN, es la violencia, intimidación, imposición de un tercero a que cometa un delito

    COACCION: Fuerza violencia que se hace a una persona para obligarle a decir o ejecutar algo

    COAUTOR: Quien demanda en juicio juntamente con otros ovarios

    CÓMPLICE: El que sin pudor coopera en ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos

    COSA JUZGADA: Excepción Perentoria. Se interpone cuando el hecho investigado ya ha sido objeto de un fallo o decisión judicial (Nacional o extranjera) en un Proceso Penal, por los mismos hechos y contra la misma persona.

    COSTUMBRE: Una de las fuentes del derecho que no es otra cosa más que normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso

    CULPA, CLASIFICACION: culpa conciente y culpa inconciente

    CULPA: Cualquier falta voluntaria uno de una persona que produce un mal o daño en cuyo caso la culpa equivale a causa

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