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El nombre de dominio en Internet (página 2)

Enviado por tati66


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4. ¿Quienes dominan los dominios?

El Congreso de Estados Unidos aprobó una ley que otorga privilegios desmedidos a las grandes compañías en los conflictos de nombres de dominios. La Trademark Cyberpiracy Prevention Act (Ley de Prevención de Ciberpiratería de Marcas Comerciales) (TCPA) contempla severas penas civiles contra aquellas personas que registren "de mala fe" marcas comerciales o nombres "confusamente similares". Estas penas llegan hasta los 100.000 dólares para aquellos que pretendan beneficiarse de dicho registro o infrinjan los derechos de los detentadores de las marcas comerciales.

La especulación de nombres de dominios ha adquirido grandes dimensiones y proliferan quienes registran nombres de dominios susceptibles de provocar el interés de grandes compañías para lucrarse con ello. Estos especuladores han conseguido, en varias ocasiones, que las empresas interesadas le paguen cientos de miles de dólares con el fin de abandonar el nombre de dominio en litigio. En otras ocasiones, los demandantes han llevado a los denominados "ciberocupas" a los tribunales y, a veces, han tenido éxito en sus reclamaciones, como ha sido el caso de Microsoft y Apple.

Sin embargo, como ya nos vienen acostumbrando con una reiteración cada vez más insoportable, los políticos acaban legislando de forma absolutamente desequilibrada, y siempre dificultando y recortando los legítimos derechos de los internautas. En esta ocasión, también.

La ley concede a quienes poseen marcas comerciales el privilegio de ostentar derechos previos sobre nombres de dominios. Nadie podría objetar, de buena fe, que se intente cortar esa lacra de la "ciberocupación"; pero de ahí a perseguir a quienes registran nombres de dominios codiciados por las compañías, aún cuando aquellos no persiguen beneficiarse de ello, hay un trecho que no debiera recorrerse. Si yo me apellido Michelin y registro ese nombre de dominio, ¿por qué la compañía de neumáticos ha de poder demandarme por ello? Si una pequeña empresa tiene la mala fortuna de llamarse de la misma forma que un producto de uno de los gigantes del software, lo tendrá igualmente crudo. En todos estos casos, la ley posibilitará que –en contra de lo que es práctica jurídica habitual– los demandados por las poderosas firmas sean tratados como presuntos infractores: aquí no vale la presunción de inocencia.

Como es fácil imaginar, la ley está siendo apoyada por las grandes compañías y asociaciones como la Motion Picture Association of America, que busca defender los intereses de sus asociados, o la International Trademark Association. Diversos grupos de derechos civiles de Estados Unidos han expresado su malestar ante lo que consideran un atropello contra la libertad de expresión. La Association for Computer Machinery (ACM), una prestigiosa asociación de profesionales de la informática con un gran número de afiliados, ha enviado una carta al portavoz del Congreso en la que expresa su oposición a la ley. En opinión de la ACM, la ley "perjudicará a muchos usuarios de Internet, incluyendo individuos, pequeñas empresas y organizaciones no comerciales". Según la ACM, "esta legislación muestra una fuerte inclinación en favor de las grandes corporaciones, ampliando los derechos de los propietarios de marcas comerciales mucho más allá de lo permitido por la legislación vigente".

Alan Davidson, abogado del Center for Democracy and Technology (CDT), cree que "esta legislación tiene serios defectos" y critica la forma silenciosa y acelerada en que ha sido tramitada en el Congreso. A través de un comunicado, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha señalado que la ley "socava el uso legítimo y las libertades de la Primera Enmienda al otorgar a todos los poseedores de marcas comerciales nuevos y desmedidos derechos respecto a los existentes en la legislación vigente" (el "uso legítimo" se refiere a los nombres de dominios registrados sin ánimo de lucro).

Bajo los efectos de esta ley, los registradores de nombres de dominios se sentirán presionados para rechazar las solicitudes de nombres que sospechen pueden ser objeto de litigio. Hay que señalar que Network Solutions, uno de estos registradores, ya ha sido llevado a los tribunales, aunque sin éxito, por quienes reclaman que ha concedido ilegítimamente nombres de dominios sobre los que creen tener derechos. Con la nueva ley, la suerte de los registradores puede cambiar y, en consecuencia, pueden adoptar una postura más cauta y discriminadora en contra de los pequeños aspirantes.

Con la ley en la mano, compañías norteamericanas podrían arrebatar nombres de dominios, sin notificación previa, a empresas e individuos de otros países que no tengan los medios para viajar a Estados Unidos e iniciar allí un proceso judicial en su defensa.

Imaginemos que se repitiera el siguiente caso con la nueva ley en vigor. Gumby and Pokey son unos afamados juguetes norteamericanos cuya compañía ha llegado tarde a Internet. Se encontró con que www.pokey.net tenía un propietario: un chico de 12 años al que le llaman por su apodo, Pokey. El chaval, que recibió este dominio como un regalo de su padre en el día de su cumpleaños, opera este sitio web para informar sobre sus juguetes y reproducir fotos de su perrito. La compañía de juguetes demandó, sin éxito, a Pokey. Este había llegado primero. ¿Serviría eso de algo bajo la nueva ley? En otro caso, la empresa de los cómics Archie intentó adueñarse del dominio que utilizaba el nombre de uno de sus personajes, Veronica, que pertenecía a una joven de nombre Veronica. ¿Qué podría hacer esta joven internauta frente a la empresa editora respaldada por la nueva ley?

El término que se ha dado a este fenómeno, "ciberocupación", tiene una clara connotación negativa, pese al hecho de que muchos "okupas" no hacen otra cosa que buscar un techo bajo el que vivir y toman la vía de la acción directa como protesta contra la especulación del suelo y la vivienda. Estoy de acuerdo con Andy Oram, que ha propuesto utilizar el concepto de "especulación de nombres de dominios", algo más neutro.

Porque en los conflictos en torno a nombres de dominios existe una gran variedad de casos. Algunos ya los hemos mencionado: el de aquellos que registran nombres de dominios con evidentes objetivos de especulación; pero también los casos de Veronica y Pokey, que resultan en una casual coincidencia con nombres de marcas comerciales. Hay otro tipo de conflictos que involucran a quienes buscan premeditamente la confusión para aprovecharse de la fama de otros; o los de quienes pretenden criticar y parodiar determinados productos o empresas. Algunos casos, pues, plantean la necesidad de algún acción mediadora, pero otros son plenamente legítimos.La especulación de nombres de dominios no debiera abordarse bajo el exclusivo prisma de la propiedad intelectual. Hacerlo así condiciona fuertemente el resultado: en ese caso, todo gira en torno a los derechos de quienes poseen las marcas comerciales que son, supuestamente, amenazados por otros. Tan importante, al menos, como esos derechos es la libertad de expresión de Pokey y Veronica, o la de quienes critican y parodian productos y empresas o, simplemente, los derechos de quien ha llegado primero (inevitable situación cuando nos referimos a recursos escasos, y los nombres de dominios lo son).Todo esto está sucediendo cuando, como han subrayado los críticos, la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), la organización que gestiona el sistema de nombres de dominios, está a punto de aprobar una normativa para la resolución de conflictos de este tipo. Según esta normativa, las compañías que registren nombres de dominios de alto nivel (los populares .com.net y .org) que reclamaran sus derechos ante otros, deberían resolver sus disputas a través de un proceso de arbitraje y sufragar los gastos del mismo. A diferencia de la TCPA, los individuos y pequeñas empresas con escasos recursos no se verían, en este caso, discriminados para poder hacer valer sus derechos, ni tendrían tampoco que acudir a tribunales norteamericanos.La TCPA desautoriza, lisa y llanamente, los dos años de trabajo de ICANN, que ha contado con la colaboración de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El trabajo de ICANN no está, tampoco, exento de críticas. A la vista de las sentencias que los tribunales nortemearicanos han venido dictando en los diferentes conflictos, las cuales, en general, han sopesado los diferentes derechos en pugna y han emitido resoluciones equilibradas, algunos creen que la "autorregulación" propuesta por ICANN echaría por la borda la jurisprudencia desarrollada. No tiene por qué ser así. Por un lado, la nueva ley puede modificar esta jurisprudencia si no se consigue bloquear su aplicación; por otro, la normativa de la ICANN ha buscado, con bastante acierto, una solución lo más equilibrada posible. El Senado de Estados Unidos aprobó otra ley, la Anticybersquatting Consumer Protection Act, muy parecida a la del Congreso. Ahora, un comité bicameral deberá intentar reconciliar las dos versiones antes de llegar a una aprobación definitiva. El parlamento de Estados Unidos ha tomado partido, lamentablemente, por los más poderosos; ha mirado Internet desde el punto de vista de los intereses comerciales. Pero la Red es algo más que comercio electrónico y gran capital. Veronica y Pokey deben tener tantos derechos como Microsoft y Apple. Los acuerdos firmados por la ICANN, y el procedimiento de resolución de conflictos de la OMPIICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, es un organismo norteamericano no gubernamental, creado en 1998 por iniciativa del Gobierno de EEUU y que tiene encomendada la gestión y administración del llamado Domain Name System (DNS), sistema de registro de los nombres de dominioNSI : Network Solutions Inc.: es una empresa privada norteamericana, que es la única autorizada por el Gobierno de EEUU para realizar la gestión de registros de nombres de dominio, es decir, recibir solicitudes de registro, examinarlas y concederlos si procede, gestionando además su mantenimiento en vigor (avisan a los propietarios de las renovaciones, cobran las tasas etc.). Hasta ahora, han sido los únicos que han gestionado el registro de los llamados "dominios de primer nivel" (Tol Level Domains: TLD,s que son los siguientes: .com, .net y .org cada uno se destinada y puede ser registrado por un tipo de entidad suficiente, más datos sobre los tipos de dominio pueden hallarse en la pag web del EsNIC) a nivel mundial, con lo que han generado un monopolio que ahora se va a acabar. LOS ACUERDOS son en total CINCO y datan del 10 de Noviembre de 1.999, si bien se están en implementando en estas fechas y todos ellos están disponibles el pag. Web del ICANN (www.icann.org). Lo fundamental de los mismos se resume en los siguientes puntos (no corresponde cada punto a cada acuerdo sino que se destacan en general los aspectos más relevantes):El acceso a la Base de datos "WHOIS" donde se contienen todos los datos relativos a los registros de nombres de dominios de primer nivel y sus propietarios, seguirá siendo consultable de forma gratuita por todos los usuarios de Internet. La propiedad de eso datos, sigue siendo una cuestión pendiente de dirimirse.El NSI ha firmado extender su condición de Registrador autorizado de nombres de dominio por 4 años más (su contrato con el US Department of Commerce acababa en Septiembre del 2.000), pagando a cambio a Gobierno de los EE.UU la suma de dos millones de dolares.El NSI además ha declarado reconocer al ICANN como la autoridad reguladora de las normas de registro de los nombres de dominio, lo que incluye la nueva normativa aprobada de resolución de disputas, antes controlada por el NSI.Se reduce la tarifa a pagar por la solicitud de registro (y mantenimiento anual) de un nombre de dominio que pasa a ser de solamente 6 US$ (antes 35 US$). Este cambio de costes, en principio entrará en vigor a partir del próximo 15 de Enero.Finalmente, se el ICANN ha aprobado la creación de nuevos tipos de dominio de primer nivel, que se sumarán a los ya existentes (.com; .org. y .net). Se prevé que sean entre siete y diez nuevos tipos, pero no el registro de estos nuevos dominios, así como de los ya existentes, es previsible que se asigne de forma compartida a nuevas entidades diversas de NSI, que competirán con estos. EL NUEVO SISTEMA DE RESOLUCION DE DISPUTAS DE NOMBRES DE DOMINIO: La constate piratería cibernética ("CYBERSQUATTING") que desde hace años sufren los propietarios de marcas comerciales en la "Red de Redes" comienza a encontrar soluciones más eficaces en el nuevo sistema de resolución de disputas mplementado por el ICANN el pasado mes de Noviembre y que entró en vigor el 15 de Diciembre.Es por todos sabido, lo actual que es la "usurpación" de los nombres de dominio por terceras personas que tratan de enriquecerse registrando las marcas comerciales de otros a los que luego tratan de vendérselas a precios, a menudo, stronómicos. Esta práctica tiene sobre todo lugar en el registro de dominios de primer nivel, que son administrados por el NSI, dado que las medidas de control que ejerce este organismo son mucho menores que las que rigen la actividad de otros Registradores como el EsNIC, que a menudo solicita se acredite la propiedad de una marca registrada igual al dominio que se solicita, no permite que las personas físicas puedan ser titulares de un nombre de dominio. El nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido, ágil y de bajo coste solamente para un tipo de supuesto de disputa sobre la propiedad de un dominio, que son los casos donde media abuso o mala fe. Se pretende con ello crear una alternativa eficaz a la vía judicial a menudo gravosa y larga.La primera y más importante ventaja que conlleva el nuevo sistema es que estas disputas serán resueltas por el propio ICANN y no ya por el NSI como venía siendo habitual hasta ahora. La diferencia es importante ya que, por la simple condición de cada uno, la objetividad está más a salvo, puesto que el NSI no deja de ser una empresa de carácter privado y con ánimo de lucro.El nuevo régimen, denominado "UNIFORM DOMAIN NAME DISPUTE RESOLUTION POLICY" (UDR) es, como decíamos administrado por el ICANN y se aplica a los casos donde el registro ha sido realizado de mala y se trata de un dominio de primer nivel. Según el Director General del ICANN el objeto del sistema es que su tiempo máximo de duración no supere los 52 días y el coste completo de 3.000 US$.Es importante destacar entre sus características las siguientes:La parte que reclama la propiedad del dominio es la que debe de probar la mala fe del titular, quien por su parte, si consigue acreditar un "interés legítimo" podrá mantener la propiedad del dominio.Se presumen como situaciones típicas de mala fe: el intento del titular de vender el dominio al denunciante o a un competidor de este, el uso del dominio para atraer a su dirección web a más público por la mera confusión (ejemplo: si conectamos con www.elpais.com no accedemos al periódico sino a otra página de contenido versátil que nada tiene que ver, pero que SÍ contiene noticias = esto debería confirmarse con este periódico), o finalmente se presume mala fe en el registro como dominio de la marca de un competidor con el simple fin o bien de obstaculizar su actividad o impedir que pueda llegar a registrar él el dominio.El proceso se abre con la denuncia previa del que dice ostentar mejor derecho, para lo cual basta con que aporte el título del registro anterior de una marca idéntica o parecida al dominio, o bien que de indicios suficientes de mala fe o falta de interés legítimo en el registro que en su día hizo el denunciado.Para considerar la existencia de "legítimo interés" es imprescindible probar que el dominio se ha utilizado o se han hecho preparativos efectivos y serios para su uso.El dominio puede ser cancelado, transferido o modificado si media una decisión judicial o administrativa que haya seguido las normas de UDR.El UDR no sustituye ni evita o es condición previa para llevar la reclamación a los Tribunales de Justicia, si bien trata de ser una alternativa eficaz y previa a la misma en casos típicos de mala fe.Durante el tiempo que dura es proceso el dominio en cuestión esta "embargado" (On hold), a los efectos de disponer del mismo, es decir que no se puede transferir ni modificar, hasta pasados 15 días de la terminación del procedimiento.El procedimiento se ventila ante un órgano colegiado del ICANN (administrative panel), formado al efecto y compuesto por uno o tres miembros según designen las partes.El procedimiento se inicia con una reclamación previa (por fax, e-mail o correo) del denunciante al titular del dominio, y una vez halla contestado este (en el plazo apropiado) o de no hacerlo se abre el estudio de la causa por el órgano citado que es quien decide sobre el mismo y remite a la dirección del ICANN su resolución para que proceda a ejecutarla.Sigue sin determinarse cual será la Ley Aplicable al conflicto, si bien se prevé que la experiencia de los casos anteriores ya resueltos sea la principal fuente de información para el Panel Administrativo. Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el reclamante, salvo que el reclamado desee contar con un órgano decisorio de tres miembros y en este caso se compartirán los gastos.La nueva normativa no contiene cláusulas de transición al nuevo sistema, pro lo que los casos abiertos ahora ante el NSI y pendientes de resolución no está bien definido que pasará con los mismos, si bien lo que es seguro es que los resolverá el ICANN y no el NSI.Otros aspectos importantes que han rodeado la entrada en vigor de esta nueva normativa son los siguientes: a) Las asociaciones de representantes profesionales y propietarios de marcas estuvieron representadas en las jornadas previas de trabajo del ICANN por dos abogados, uno de ellos el español D. Amadeu Abril i Abril, profesor de Esade de Barcelona. b) La OMPI que ha participado muy activamente en la elaboración del UDR está presionando para que el resto de los Registros (que son los nacionales de dominios de nivel bajo o segundo nivel ejemplo: .ES; .UK, ETC) adopten normativas similares, unificándose y armonizándose así mundialmente las normas que rigen este tipo de conflictos tan habituales en todos los países. Al día de hoy existen 220 Registros de nombres de dominio y se calcula que aproximadamente once millones de dominios. c) Otra recomendación de la OMPI sobre este asunto es que se aumente los controles de los datos que facilitan los solicitantes de nombres de dominio, ya que es habitual que se quiera incluso reclamar por vía judicial un dominio que nos pertenece, pero resulte imposible hacerlo por que los datos que obran en el registro son incorfecto o incompletos. d) Se recomienda además desde la OMPI que se establezca una declaración obligatoria para todos los que desean registrar un dominio por la cual, manifiesten no conocer derecho prioritario alguno que puede verse violado por el registro de dicho dominio, y se declare así mismo que el registro se hace de buena fe y con fines lícitos. e) Estas cuestiones y otros consejos similares vienen recogidos en las llamadas "Model Rules" o normas modelo editadas pro la propia OMPI el pasado año sobre este tema.(véase pag. Web de la OMPI).

5. Conclusión

Lo que hoy se conoce como Internet tiene sus raíces en una red creada por el Departamento de Defensa de los EEUU a principios de los años 70. La Red denominada ARPAnet pretendía construir un sistema de comunicaciones militar capaz de subsistir a un ataque nuclear. Dicho sistema consistía en un protocolo que identificaba a los distintos ordenadores conedados a la red y un método de transporte de la información por "paquetes" que, a traves de las rutas que el propio paquete de información seleccionaba, fueran capaces de llegar al ordenador a que iban destinados. Esto era posible ya que en el propio paquete se incluía la dirección unívoca del ordenador en que debían "soltar" esa información.

A final de los años 80, la National Science Foundation (NSF) de los U.S.A., utilizó ese sistema tan novedoso desarrollado para la defensa, adaptando los estándares generados por ARPAnet y hoy conocidos como "TCP/IP". La red creada por la NSF fue conocida como la NSFnet, y comenzó conectando universidades y centros de investigación que intercambiaban información. Pero pronto, de manera "anárquicamente organizada", los propios centros conectados fueron desarrollando nuevas posibilidades (e-mail, transferencia de ficheros, sonidos e imagen, etc.). Paralelamente, en el resto del mundo, fueron creándose redes que utilizaban los mismos estándares , y paulatinamente se conectaron unas con otras hasta llegar a lo que hoy se conoce como Internet, y que sin duda es un embrión de lo que será la "comunicación global" en un futuro muy próximo.

Inicialmente, ese protocolo que identifica a las máquinas conectadas a la red ARPAnet, consistía en un código numérico, pero lógicamente, con el crecimiento, desmilitarización y apertura de las redes, la existencia de un código numérico para cada máquina, complicaba su identificación, puesto que comportaba una dificultad importante a la hora de memorizar las múltiples direcciones numéricas de la red. Así, se creó el "Domain Name System" (DNS), que sustituía los códigos numéricos por nombres fácilmente identificables (P. ej.: .acme.com).

Por "dominio", se entiende en internet, la denominación que se da a la porción de "espacio" que se ocupa "ex novo" en el recien aparecido continente virtual. Cuando una persona, empresa o institución desembarca en este "nuevo mundo", toma de inmediato posesión de una parcela del territorio y, simultaneamente, pretende identificarla, tanto para su propia seguridad como para conocimiento de los demás. El nombre que otorgue a su nueva posesión es el que -en términos cibernautas-, se llama "dominio".

El Domain Name System, funciona como una especie de "sistema registral virtual" en el que se inscriben los nombres identificadores de cada uno de los equipos conectados a Internet, y a los que se les asigna, además, un TLD. En un principio existía una única autoridad que registraba SLD's, (la Internet Assigned Numbers Authority, -IANA-) y lo hacía bajo los TLD's ".com", ".edu", ".org", ".net", ".mil", y ".gov" (únicos existentes entonces). La empresa, institución, organización, etc.. que accedia a la red, inscribía su nombre bajo uno de estos TLD's, en función de unas normas básicas que regulaban el ámbito objetivo de cada uno de los seis TLD's.

El rápido crecimiento e internacionalización de la primera red no militar norteamericana, la NSFnet, llevó, en la primavera de 1992, a la National Science Foundation, a convocar un concurso para desarrollar determinados servicios que mejoraran la red, denominados Network Information Services Managers. El concurso lo ganó la compañía Network Solutions, Inc. "NSI" quien bajo la autoridad de la "IANA" asumió la misión de prestar, entre otros, servicios capaces de proveer números de Internet Protocol (IP), crear nuevos números IP para todo el mundo directamente o a través de registros delegados, e inscribir y registrar dominios. Fruto del trabajo de la compañía Network Solutions, Inc., se desarrolló un sistema de registros arborescente, que partia del registro norteamericano InterNIC (administrador de los TLD's históricos ".com", ".org", ".net", y del TLD nacional ".us"), del que a su vez dependían tres autoridades regionales con tres áreas de influencia que abarcan todo el planeta y que administran bloques de números IP. Cada una de estas tres autoridades regionales, a su vez, delegaban facultades a nuevos registros, creándose de esta forma registros a nivel nacional con posibilidad de administrar dominios (SLD's) bajo el TLD correspondiente a su país (de acuerdo con el código ISO 3166, p.ej.: España: ".es" Argentina "ar"), y que iban a convivir con los primeros e históricos TLD's que se habían creado (p. ej.: ".com" para empresas en el ámbito de los negocios).

El DNS es un registro independiente que se aleja de cualesquiera otros conocidos. Es un registro supranacional que "se ha hecho a sí mismo" y que, además de provocar colisiones internas entre los dominios inscritos (p. ej.: .acme.es v./ .acme.com), provoca importantes conflictos con otros registros de denominaciones preexistentes. Dichas colisiones pueden producirse con cualesquiera de los sistemas identificativos y distintivos que conocemos. No obstante, las más significativas son aquellas que afectan a los signos distintivos registrados (marcas y nombres comerciales), que por mor del principio de seguridad jurídica, son la modalidad reina que distingue en el tráfico económico a empresas, productos y servicios. Dentro de la que internacionalmente se entiende como propiedad intelectual, y en concreto, en la esfera de la propiedad industrial, se ubican las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, regulados en la Ley de Marcas. Su objeto es distinguir y diferenciar en el tráfico a unos productores/empresarios de otros y a unos productos/servicios de los otros. El criterio de la identidad o similitud es el que impera en este ámbito de la propiedad industrial.

La colisión básica que puede producirse, se resume en dos conflictos:

  1. Marca registrada, usada como dominio por un tercero que no es titular registral de esa marca ni de otra idéntica ni similar.
  2. Marca registrada, usada como dominio por un tercero que es titular registral de una marca idéntica o similar.

La existencia de cualesquiera de estas dos situaciones, provoca una colisión entre los intereses de los sujetos implicados. De una parte se parasita el fondo de comercio de la marca más conocida, se pierden negocios en favor del competidor desleal, y en muchos casos, de no actuar en contra del infractor -tolerando el uso que haga de la marca-, puede perderse la eventual acción contra el mismo. Ahora bien, en cada una de las situaciones planteadas se encuentran enfrentados dos sujetos, titulares cada uno de diferentes derechos, la pregunta pues es: Cual de los dos es infractor y cual no en cada caso?. La respuesta se encuentra en cada uno de los casos concretos que se puedan plantear.

La existencia y crecimiento de Internet es un hecho ineludible. La necesidad de quienes acceden a la red de identificarse, también. Hasta el día de hoy, el sistema de inscripción de los dominios es el expresado. Y que dicho sistema es una fuente de conflictos, sin duda es otra realidad. El panorama, por lo tanto, no es muy optimista. Pero es que, el rápido crecimiento de Internet, desborda la capacidad normativa incluso de los paises que han demostrado un mayor dinamismo en su adecuación a los cambios.

La adopción de una política de empresa de carácter preventivo, es la mejor recomendación que puede hacerse, puesto que mientras no exista un marco de referencia a nivel normativo y mecanismos de resolución de conflictos de carácter internacional, existen notables lagunas de difícil solución si no se han tomado las debidas precauciones. Tales precauciones pasan por adoptar una serie de medidas que tiendan, de una parte a cerrar el paso al posible infractor, impidiéndole que adopte una situación ventajosa en el sistema DNS, y de otra a tomar una posición sólida en relación con la denominación social, marcas y otros signos distintivos de la empresa, tanto a nivel nacional como internacional.

Las soluciones de carácter téncio es una posibilidad que no debe desecharse. Consistiría en establecer medidas de carácter administrativo o judicial que permitieran bloquear la señal infractora, o portadora de una infracción, en el suministrador que facilita el acceso al servicio internet (IPS) o carrier de la misma, de forma que, con el establecimiento de un filtro adecuado, el usuario no pudiera acceder a la máquina que distribuyera una página infractora.

El proceso de registro de dominios de Internet no confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas comerciales, y tanto InterNIC como Network olutions buscan mecanismos para tratar de suprimir su papel en el surgimiento y resolución de conflictos jurídicos. Por tanto, lo mejor es que los interesados en inscribir nuevos nombres procuren seguir una política preventiva y asegurarse, hasta adonde sea posible, de que no existan marcas registradas iguales o similares al punto de hacer previsible el surgimiento de disputas. En tal caso, sería prudente efectuar el registro de la marca junto con la inscripción del nuevo dominio. Desde luego, el ámbito mundial de Internet crea, por sí mismo, toda clase de complejidades jurídicas que no existen en el comercio del "mundo real". Es poco probable que una empresa mercantil que vende solamente en el mercado alemán tenga reparos en que una empresa que sólo vende en Costa Rica registre aquí sus mismos exactos nombres y marcas. Pero el mundo virtual de Internet carece de fronteras políticas; el "ciberespacio" es un continuo ilimitado, por lo que dos empresas que desempeñen actividades comerciales a través de la red estarán, para efectos prácticos, dentro de un mismo "mercado" virtual. Es de esperar que en el futuro próximo surjan nuevos y constantes desafíos para los forjadores de la nueva área del derecho informático. La conexión que los nombres de dominio presenta con el derecho es indudable. Desde una perspectiva privada, las disputas que han existido en EEUU ponen de manifiesto que derechos reconocidos tanto por la legislación de marcas, como los de competencia desleal, pueden verse, como de hecho así ha acontecido, seriamente afectados por los nombres de dominio. Desde una perspectiva pública, son numerosas las cuestiones que habrán de ser debatidas.

6. BibliografíaPlanteamiento de la problemática jurídica de los nombres de dominio. Javier A. Maestre Rodríguez. Setiembre de 1997. El artículo se puede obtener en http://www.dominiuris.com/problemática/articulo.htm.

¿Quiénes dominan los dominios? El artículo fue publicado originalmente en la revista fundada por Javier Villate, Noviembre de 1999, e incoroporada al proyectoen.red.ando: http://enredando.com/cas/enredantes/enredantes49.html. Desafíos de la Propiedad Industrial en Internet. Christian Hess A. Publicado en el semanario "El Financiero" año 2 nº 90. San José Costa Rica, Diciembre de 1996. http://www.geocities.com/Silicon Vallery/Circuit1491/dereinto/art.96-01.html. El registro de nombres de dominio en Argentina. El artículo fue publicado originariamente en la Revista de Derecho y Nuevas Tecnologías. Ed. Ad Hoc Buenos Aires Nº 4 Gabriel Martinez Medrano y Gabriela Soucasse. Caso Panavision. Artículo publicado en la Harvard Juornal of Lax & Technology. http://jolt.law.harvard.edu/articles/v9n2p483.html. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI. Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio. www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio internacional y culto. Actas de Modificación de Reglas para la registración de nombres de dominio en internet en la República Argentina. http://www.nic.ar/modifica.htm Los acuerdos firmados por la ICANN y el procedimiento de resolución de conflictos de la OMPI. Ignacio Temino Ceniceros. Enero de 2000. http://www.dominiuris.com Internet: conflictos identificativos. Las colisiones entre el DNS y el derecho de marcas. Mario A. Sol Muntañola. http://www.solmuntañola.com

 

 

Autor:

María Esther Gobetti

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