Actividad Económica y Comercial en la Constitución de la República Bolivariana
Enviado por rojasperez
1.- El concepto de libre empresa es manejado en Venezuela desde tiempos de la Colonia, cuando en el año de 1728 el Rey Felipe V ordena el inicio de operaciones de la Compañía Guipuzcuana, y luego, cincuenta años después, su hijo, el Rey Carlos III elimina la Compañía y devuelve a Venezuela el libre comercio en el año de 1781.
Así, el concepto de libre comercio no es nuevo para nosotros, y como tal, ha sido consagrado en las distintas constituciones que ha tenido `Venezuela en su era Republicana.
Particularmente, con la promulgación de una nueva Constitución, este tema ha sido retomado, y como tal realizamos un estudio en relación con los distintos artículos que conforman la Actividad Económica y Comercial en la Constitución Bolivariana, con especial referencia al Intervencionismo Estatal y las normas que protegen y respaldan al Libre Mercado.
2.- Venezuela ha desarrollado un régimen constitucional y político propio de una sociedad democrática, con la configuración en la Constitución de 1961, y luego, en la actual Carta Magna, de un Estado social de Derecho y la formulación de una Constitución económica que opta por un modelo de libertad opuesto al de economía dirigida.
La Constitución Económica es un noción que deviene del derecho germano, y hace mención al conjunto de normas de rango constitucional que establecen el marco regulatorio para el desarrollo de la actividad económica, estableciendo las formas de interrelación entre la iniciativa económica de los particulares y la actividad estatal.
La Constitución, en palabras del maestro García Pelayo, es la estructura jurídico-política de un Estado concreto que, a su vez, se integra como momento en la estructura total del Estado y de la Sociedad. Esta noción se refiere no solo a la Carta Magna como cúspide de un ordenamiento jurídico sino también a la Constitución como una norma de normas. Es decir, consagrada como la norma suprema.
Dicha Carta Magna contiene un conjunto de postulados que conforman y delimitan la actuación de los órganos del Poder Público, basado en los principios que convergen en tal Constitución: en un primer sentido consagra los principios políticos del régimen democrático venezolano. Consagra de igual manera un conjunto de principios sociales, llamados justicia social, y por ultimo prevé los principios económicos que componen la Constitución Económica.
La definición que mejor se adecua al intento de explicar tal contenido general de la Constitución Económica viene de la doctrina mercantilista española, del autor Duque Domínguez, el cual nos habla de que "la parte de la nueva CE que se ocupa de los aspectos económicos de la vida comunitaria puede ser llamada Constitución económica en sentido formal, a condición de que no se atienda como la constitucionalización directa de un sistema – de un régimen económico – concreto, ni mucho menos, del programa de un gobierno o de un partido, sino como la parte de la Constitución que contiene los derechos que legitiman la actuación de los sujetos económicos, el contenido y límite de estos derechos, la responsabilidad que comporta el ejercicio de la actividad económica, así como las instituciones competentes para establecer la normativa adecuada o las instituciones jurisdiccionales ante las cuales pueden hacerse valer aquellos derechos, reclamar contra su vulneración y hacer efectiva la responsabilidad derivada de un uso obsesivo de aquéllos".
Debe señalarse que la Constitución postula un régimen económico mixto, intermedio entre el sistema capitalista –caracterizado por la intervención del Estado como programador de la economía- y el sistema socialista –en el cual el Estado interviene activamente dentro de la economía.
3.- Se ha discutido -y esta es una discusión de larga data-, sobre si la Constitución es socialista o no. El fracaso del socialismo en diversos países del mundo ha hecho pensar que si nuestra Constitución es socialista seguiremos el mismo camino hacia el fracaso. Es de opinión muy personal, que nuestra Constitución, si bien tiene rasgos de igualdades sociales, no es socialista, pues ella protege y proclama la libre empresa, la iniciativa privada y la propiedad individual de toda clase de bienes –exceptuando el petróleo y las minas, lo cual no es nuevo -.
Y si bien la Constitución tiene ciertas medidas que pueden ser radicales, esto se debe a que esta es una Constitución nacida en un país en emergencia social, económica y política, igual que nació la Constitución de 1961.
La noción de economía mixta se caracteriza por la intervención de una pluralidad de sujetos de distinta naturaleza en el mercado económico: el particular, la Empresa y el Estado que interactuan equilibradamente. Por supuesto,, en este escenario, el Estado no interviene como un simple coordinador sino como un actor mas.
Precisamente la noción de justicia social y la estipulación constitucional de los fines sociales de Estado, configuran a Venezuela como un estado social, al cual le corresponde promover el desarrollo económico para el beneficio de la sociedad. De allí que muchos de los derechos económicos individualmente considerados, estén limitados por una función social.
Entonces, se admite en la actualidad que el Estado intervenga en el contexto económico, bajo el sistema empresarial público siempre y cuando tal actividad se desarrolle en concordancia con la libre iniciativa privada.
4.- En la Constitución, la libre empresa es garantizada en el articulo 112, cuando reza que "Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…". Este articulo es como un estatuto de las libertades personales. Ofrece un equilibrio entre la iniciativa privada y la libertad de empresa, comercio e industria por un lado y por otro la autoridad del Estado para racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo del País. Esta libertad corresponde conforme a la Constitución a "todos", es decir, a todos los sujetos de derecho y por tanto, no solo a los venezolanos sino también a los extranjeros.
Por su parte, el articulo 113 protege la libre competencia, al establecer que: "No se permitirán monopolios. Se declararan contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad…" En un régimen de monopolio, al ser un mercado cerrado, la administración suele ser dispendiosa pues para no tener perdidas les basta subir los precios. Una forma de combatir los monopolios es ayudando a la libre competencia.
De igual forma, el mismo articulo 113, establece la prohibición del dominio del mercado por unos pocos, cuando señala lo siguiente: "También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como de una conducta concentrada".
Establece el profesor Rafael Badell Madrid que las disposiciones "… revelan el alto grado estatutario que tiene la nueva Constitución. En efecto, la regulación y definición de categorías como abuso de posición de dominio y demandas concentradas y el establecimiento de sanciones constituyen una invasión del ámbito de acción del legislador. Consideramos que en vez de establecerse regulaciones detalladas a la prohibición de monopolios, el constituyente ha debido enfocar su atención al fomento de la libre competencia, de la producción y prestación de bienes de servicio y calidad y de la protección y educación del consumidor".
Puede verse de igual manera, que la Disposición Transitoria decimoctava es sumamente drástica en contra de los monopolios y a favor "del aseguramiento de las condiciones efectivas de competencia en la economía". Sobre esta Disposición Transitoria, el autor Juan Garay expresa que: "El celebrado economista Adam Smith (1776) padre de la libre empresa, hubiera aplaudido estas palabras".
Asimismo establece el articulo 114 que el ilícito económico, y aquí señala a la usura, la especulación, el acaparamiento y otros delitos conexos, serán severamente penados. Estos delitos están tipificados en distintas leyes, con mayor detalle, tales como la Ley de Protección al Consumidor, o la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.
5.- La Constitución en su articulo 118 consagra una figura, que es la economía popular y alternativa. El articulo esta destinado a reconocer el derecho de los trabajadores y de la comunidad en general, para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, y ejemplifica con las cajas de ahorros, cooperativas, mutuales y otras formas asociativas. Pues la Constitución faculta al Estado, y aun más, le ordena la protección de dichas asociaciones para mejorar la llamada economía popular.
6.- El articulo 123 es un articulo digno de ser comentado, ya que por primera vez se establece en una Constitución Venezolana, este tipo de norma. La Constitución concede derechos a los pueblos indígenas a: "…mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades".
7.- En cuanto a la actividad económica del Estado, es el articulo 299 el que rige esta materia: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia. Protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y decorosa para la colectividad…". Si la Constitución e 1961 hizo énfasis en la misión del Estado como distribuidor de la riqueza, la nueva Constitución tiene un marcado acento colectivista. El principio de solidaridad aparece en el preámbulo, en la definición del régimen socioeconómico y en otras disposiciones constitucionales. Puede observarse que no existe compatibilidad entre las finalidades de crecimiento económico y justicia en la distribución de las riquezas con el acento colocado en el papel del Estado en la economía y en la minimización del sector privado, con un carácter proteccionista de algunas disposiciones de la Constitución, con la vocación colectivista que se observa a lo largo de dicho texto y el establecimiento de la planificación como instrumento primordial de acción del Estado en el campo económico. Este articulo es una declaración de principios del mas alto orden, una especie de fines de la economía al servicio de la sociedad. El Estado debe promover el desarrollo de la economía nacional para el logro de los objetivos, elevar el nivel de vida, fortalecer la soberanía, etc.
Otro articulo para mencionar es el 301, donde el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades económicas de las empresas nacionales públicas o privadas. No podrá, según la norma, otorgarse a extranjeros regímenes mas beneficiosos que los establecidos para los nacionales. Asimismo se establece que la inversión extranjera esta sujeta a las mismas condiciones que la inversión nacional.
El articulo 308 presenta la protección a la pequeña y mediana industria, así como la protección que el Estado le dará a dichos comercios. De igual manera se respalda a la empresa familiar, la microempresa, cooperativas y cajas de ahorro, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país. Este articulo demuestra la preocupación de la Constitución porque el estado ayude al pequeño empresario, al artesano popular, y a los demás entes antes descritos.
En el caso del Régimen Presupuestario, este en el articulo 311, este, así como los demás que lo complementan se manejan bajo la base de que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
8.- Las bases constitucionales del régimen tributario, a partir del articulo 316, se mantiene casi intactas, con relación a la vieja Constitución. Solo se introducen dos elementos novedosos cuando se constitucionaliza la Administración tributaria, y en segundo lugar dispone el 317 que "la evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente y que en el caso de los funcionarios públicos se establecerá el doble de la pena".
9.- Teniendo en cuenta estos elementos sobre la Constitución Económica que posee Venezuela, puede resumirse entre otras cosas, que el nuestro es un Estado con un modelo Económico liberal, con ciertos rasgos de intervencionismo estatal; que a pesar de los múltiples problemas del desarrollo economico-social que continúan existiendo, el modelo ha enmarcado el desenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la iniciativa privada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado para asegurar los principios de justicia social que constitucionalmente deben orientar el régimen económico.
Bibliografía
Badell Madrid, Rafael. "Consideraciones acerca de las normas constitucionales en materia Económica", en "El Nuevo Derecho Constitucional Venezolano. Ponencias. IV Congreso de Derecho Constitucional en homenaje al doctor Humberto J. La Roche". UCAB. Caracas ,2000.
Brewer Carías, Allan R. "Instituciones Políticas y Constitucionales. Tomo I. El Régimen Histórico-Constitucional del Estado". Universidad Católica del Táchira. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1996.
García Pelayo, Manuel. "Derecho Constitucional Comparado", Fundación Manuel García Pelayo. Caracas, 2002.
Garay, Juan. "La Nueva Constitución". Pag. 12. Cuarta edición revisada. Abril 2000.
Herrera Luque, Francisco. "Los Amos del Valle". Tomo I. Editorial Pomaire. Barcelona, 1979.
Sánchez Calero, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Civitas. Madrid, 1992.
Palabras Clave:
Constitución de Venezuela-Economía Política-Constitución Económica-Monopolios-Libre Empresa
Libre Comercio-Régimen Tributario–Protección a pequeña y mediana empresa-Capitalismo
Comunismo-Socialismo-Dominio de Mercado-Libre Competencia-Abuso de Posición de Dominio
Justicia Social
Manuel Rojas Pérez
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. Jefe de División de Asuntos Laborales y de la Carrera Administrativa de la Consultoría Jurídica del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Cursante de la especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela.
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