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Funciones administrativas "osce"


  1. Presentación
  2. Introducción
  3. Osce
  4. Principios para el accionar el Osce
  5. Caso práctico: contratación de obras
  6. Marco legal
  7. Conclusiones

PRESENTACION

El presente trabajo de tipo monográfico trata sobre el organismo supervisor de las contrataciones del estado que esta basado en todo tipo de convenios con el estado ya sea de infraestructura , clase economía y obras púbicas.

A este contrato están ligados diversos empresas nacionales , privadas y empresas multinacionales que se clasifican en micro empresas , medianas empresas , grandes empresas .están firman un convenio con el estado ya sea de convenio legal , convenio internacional etc para proveer , compartir productos de materia prima , extraer productos diversos del medio natural y todo los gobiernos están ligados y adaptados a diversos tipos de contrataciones del estado mediante normas legales la tupa RNP.

INTRODUCCIÓN

El trabajo de investigación a desarrollar, se refiere al análisis doctrinario-jurídico y comentario sobre el Arbitraje en las Contrataciones del Estado, como mecanismo alternativo para solucionar las controversias surgidas de la etapa de ejecución de los contratos públicos suscritos por las entidades estatales con los postores seleccionados; resaltándole la importancia de la aplicación del arbitraje como procedimiento de resolución de controversias en complementación con otros procedimientos administrativos aplicados para la solución de otros problemas controversiales o discrepancias en otras etapas del proceso de contratación pública.

El desarrollo de este tema es de gran consideración, dado que se hace un análisis riguroso y exhaustivo sobre la ejecución procedimental del arbitraje, con la competencia suficiente similar a un procedimiento administrativo o proceso judicial; para resolverse mediante actuaciones del árbitro único o de los Tribunales Arbitrales, las controversias demandadas por las partes del contrato, teniéndose en cuenta que los diversos problemas que surgen de una ejecución indebida de las cláusulas del contrato, deben ser resueltas en vía procesal administrativa, en que las partes sustenten sus argumentos, presenten sus pruebas, y que finalmente el Tribunal emita una sentencia definitiva,o en este caso laudo arbitral, para garantizarse la solución pertinente al caso controversial.

En lo que refiere al desarrollo estructural de la monografía, se tiene que contempla dos capítulos en sí, que son los siguientes:

Los objetivos de la presente monografía, son los siguientes:

" Analizar los fundamentos doctrinarios del Arbitraje, como mecanismo de solución de controversias en la Administración Pública, y en lo que respecta a su aplicación en materia de Contrataciones del Estado, para resolverse las controversias derivadas de la ejecución de contratos públicos.

" En el primer capítulo se desarrollan las nociones doctrinarias jurídicas sobre el Arbitraje en general, y del Arbitraje Administrativo aplicado en las Contrataciones Públicas del Estado, considerando al respecto lo regulado en la Ley General de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº1071) sobre la extensión supletoria de ejecución del arbitraje en la solución de controversias derivadas de la ejecución de los contratos del Estado.

" En el segundo capítulo se trata en sí acerca de la Base Legal sobre el Procedimiento de aplicación del Arbitraje Administrativo en la solución de controversias derivadas de la etapa de ejecución de los contratos públicos del Estado, conforme a lo establecido por la LCE y su Reglamento.

OSCE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.

Es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personalidad jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

CREACIÓN DEL OSCE

04 de Junio de 2008:

Se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE.

Asimismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE.

01 de Enero de 2009:

Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y señala que entraría en vigencia cuando se cumpla lo dispuesto por la décimo segunda Disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado.

14 de Enero de 2009:

Se publica en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº006-2009-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, y en la segunda disposición final complementaria dispone que su publicación se realice en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal del CONSUCODE, en tanto se implemente el portal del OSCE (www.osce.gob.pe).

La publicación del D.S. Nº006-2009-EF, significaba que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como el funcionamiento del OSCE sería desde el 13 de febrero de 2009.

31 de Enero de 2009:

Mediante Decreto de Urgencia No. 014-2009, publicado el 31 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció que la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, así como el inicio de funciones del OSCE sería a partir del 01 de febrero de 2009.

Asimismo, se ordenó que la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE en la página web del portal del Estado Peruano, así como en el portal del OSCE, se realice el mismo 31 de enero de 2009.

MISION INSTITUCIONAL

Somos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

VISION INSTITUCIONAL

Seremos el organismo público rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacionalmente como aliado estratégico de los agentes públicos y privados en la gestión eficiente, eficaz y transparente de la contratación pública y en la optimización e integración de los procesos técnicos del abastecimiento del Estado.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES

" Mejorar el sistema de contratación pública a fin de optimizar e integrar los procesos técnicos de abastecimiento del Estado.

" Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratación pública, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestión ágil, oportuna, económica y transparente.

" Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales.

" Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública en los procesos de integración internacional.

FUNCIONES

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones: A) Velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

B) Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.

C) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.

D) Supervisar y fiscalizar, de manera selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

E) Administrar y operar el RNP, así como cualquier otro instrumento.

F) Promover la realización de compras ágiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.

G) Diseñar y promover mecanismos de orientación,capacitación e información a los servidores,funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública;

H) Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.

I) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

J) Emitir Directivas en las materias de su competencia,siempre que se refieran a aspectos de aplicación dela Ley y su Reglamento.

K) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria,los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

L) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.

M) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE).

N) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.

Ñ) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.

O) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento.

PRINCIPIOS PARA EL ACCIONAR EL OSCE

" Probidad. Actuamos con honestidad, integridad, transparencia, imparcialidad y veracidad en cada una de nuestras intervenciones en la gestión de contrataciones públicas.

" Vocación de Servicio. Realizamos nuestro trabajo motivados por el compromiso que asumimos con el desarrollo del país, contribuyendo a que el gasto de las entidades públicas sea efectivamente utilizado para satisfacer las necesidades de la población.

" Calidad y Eficiencia. Brindamos servicios efectivos, enfocados en satisfacer los requerimientos de nuestros usuarios, aplicando criterios técnicos especializados que permiten dar celeridad, economía y transparencia a los procesos de contratación pública.

" Oportunidad. Actuamos en el momento y del modo requerido, dentro de los plazos establecidos, sin perjudicar el proceso de contratación pública ni el correcto uso de los recursos del Estado.

" Proactividad y Trabajo en equipo. Trabajamos en forma coordinada anticipándonos a las necesidades de los actores del mercado público, en un ambiente donde el trabajo de uno contribuye al éxito de todo el equipo.

Además el OSCE como toda entidad pública cumple los principios y deberes éticos de la función pública, establecidos en la Ley Nº27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y recogidos en su código de ética institucional.

FUNCIONES DEL PERSONAL

Del Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

OSCE: El Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3) miembros los que serán designados por un período de tres (3)años, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas a excepción de su Presidente Ejecutivo.

Son funciones del Consejo Directivo:

A) Aprobar las Directivas referidas en el inciso.

B) del artículo 58º del presente Decreto Legislativo. C) Proponer estrategias de gestión institucional.

D) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado.

E) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados. F) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones. Son funciones del Presidente Ejecutivo:

A) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

B) Actuar como Titular del Pliego, máxima autoridad administrativa y representante legal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

C) Supervisar la marcha institucional y administrativa.

D) Designar a los altos funcionarios de acuerdo a las normas que resulten aplicables. E) Otras que se le asigne en el Reglamento de Organización y Funciones.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:

El papel de OSCE exige que tenga la supervisión de la normativa sobre contrataciones y pueda usarla para definir un amplio rango de políticas y hacer el seguimiento y evaluación de las operaciones. Los términos de referencia incluyen:

edu.red

Formulación de una política y una estrategia de contrataciones armonizada.

edu.red

Dominio sobre los procesos de contratación es genéricos.

Especificación de sistemas y estándares de comercio electrónico.

Promoción de contrataciones en las que la agregación de demandas facilita obtener un mejor valor por la inversión realizada.

Disponibilidad de experiencia en contrataciones,incluyendo contrataciones estratégicas.

Desarrollo de sistemas intergubernamentales de medición, incluyendo:1) Registro de lo que se compra, los precios asociados y las fuentes de suministro.2) Análisis de los costos reales de las transacciones de contrataciones.3) Valoración de las capacidades y desempeño delos proveedores, incluyendo consultores.4) Medición año por año de las mejoras en la obtención de mejor valor por inversión realizada.

ORGANIZACIÓN Y RECURSOS:

La organización del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, las características delos registros referidos en el presente Decreto Legislativo y demás normas complementarias para su funcionamiento serán establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. Los recursos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE son los siguientes:

A) Los generados por el cobro de tasas previstas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado- OSCE B) Los generados por la venta de bienes y prestación de servicios.

C) Los generados por la ejecución de las garantías.

D) Los generados por la capacitación y difusión de la normativa en materia de su competencia.

E) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional. F) Los provenientes de las donaciones que se efectúen a su favor.

G) Los provenientes de la imposición de multas.

H) Los demás que le asigne la normativa. La administración y cobranza de los recursos y tributos a que se refiere el presente artículo es competencia del OSCE.

REQUISITOS E IMPEDIMENTOS:

Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se requiere:

A) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de tres años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva; o, no menos de cinco años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma.

B) Contar con título profesional universitario.

C) No estar inhabilitado para ejercer la función pública por sentencia judicial o resolución del Congreso de la República

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE. Cuenta con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Funciones:

•Resolver, de ser el caso, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección.

•Aplicar las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva a las proveedores, participantes, postores,contratistas, entidades y expertos independientes,según corresponda para cada caso.

•Las demás funciones que le otorga la normativa.

SISTEMA ELECTRONICO DE LASCONTRATACIONES DEL ESTADO – SEACE

El SEACE es el sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, así como la realización de transacciones electrónicas.

Obligatoriedad:

•Las Entidades estarán obligadas a utilizar el SEACE, sin perjuicio de la utilización de otros regímenes especiales de contratación estatal, según se establezca en el Reglamento.

•El Reglamento establecerá los criterios de incorporación gradual de las Entidades al SEACE,considerando la infraestructura y condiciones tecnológicas que estas posean.

ADMINISTRACION:

El OSCE desarrollara, administrara y operara el SEACE. El Reglamento de la materia establecerá su organización, funciones y procedimientos, con sujeción estricta a los lineamientos de política de contrataciones electrónicas del Estado.

Validez y eficacia de actos:

Los actos realizados por medio del SEACE que cumplan con las disposiciones vigentes poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados por medios manuales, pudiéndolos sustituir para todos los efectos legales. La intervención de los notarios públicos se efectúa en las oportunidades y formas que establezca el Reglamento.

CASO PRÁCTICO: CONTRATACIÓN DE OBRAS

Evaluación y Calificación de Propuestas: Se considerara como factor de evaluación el plazo de ejecución. Adicionalmente se podrán considerar factores referidos a soluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o similares, cuando la obra a realizar asilo requiera y las bases lo especifiquen:El puntaje máximo que se asignara a la propuesta técnica es de 10 puntos, salvo que se consideren factores adicionales al plazo de ejecución, en cuyo casos Se aplicara el método descrito en el reglamento.

MARCO LEGAL:

•Decreto Legislativo Nº1029.- Modifica la Ley del procedimiento administrativo general Ley27444 y la ley del Silencio Administrativo Ley Nº29060.

•Decreto Legislativo Nº1063.- Aprueba Ley de adquisiciones estatales a través de la Bolsa de Productos.

•Decreto Legislativo Nº1071.- Norma el Arbitraje.

•Decreto Supremo Nº096 – 2007-PCM.- Regula la fiscalización posterior aleatoria de los productos administrados por parte del estado.

CONCLUSIONES

EL OSCE :Promover la realización de compras ágiles,oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano;

•Diseñar y promover mecanismos de orientación,capacitación e información a los servidores,funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública

•Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.

•Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.

•Emitir Directivas en las materias de su competencia,siempre que se refieran a aspectos de aplicación dela Ley y su Reglamento;

•Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa;

•Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.

DEDICATORIA

Este presente trabajo va dedicado a nuestras familias por la razón de nuestra existencia y porque nos acobijaron en su lecho apoyándonos en el largo camino de la vida y alcanzar los sueños y metas, gracias por estar presente en el día a día de nuestras vidas.

Los Alumnos

 

 

Autor:

Broncano Torre Miguel

Cuellar Espinoza Elizabeth

Rosario Graza Irma

Tarazona Ortis Hilvin

Valentin Silvestre Edmir

"AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA".

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS.

ESCUELA:DERECHO .

CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO.

PROFESOR: FLORES CORTEZ ELIAS.

CICLO ACADEMICO: II