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Ley del órgano judicial

Enviado por Lady Roca


  1. Objetivo de la asignatura
  2. Principio de exclusividad y unidad
  3. Necesidad de adecuar programas de estudio
  4. Importancia del respeto a la Constitución política del Estado
  5. Principios rectores de la administración de justicia
  6. Definición de administración de justicia

LECCION N° 1.

LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.

Objetivo de la asignatura

El objeto de estudio de esta materia es la Ley del Órgano Judicial, asignatura importante en el estudio del Derecho, la que debe ser a mi criterio, incluida en el Plan de Estudios como parte de las asignaturas de Derecho Procesal Civil, la materia de Ley de Organización Judicial, es la puerta que nos abre la posibilidad de recorrer el estudio de los procedimientos que indicarán y llevarán a las personas a solicitar a la jurisdicción competente se le dirima un conflicto o se le reconozca sus derechos.

Debería denominarse Derecho Procesal Civil I, porque viene a ser el conjunto de conocimientos teóricos y prácticos que describen la organización, la estructura, el funcionamiento, la jurisdicción y las competencias de los distintos estamentos del Órgano Judicial, antes denominado Poder Judicial.

A partir de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado, el nombre del Poder Judicial ha cambiado, antes considerado uno de los tres poderes del Estado, en la teoría independiente uno del otro, ahora es llamado ORGANO JUDICIAL.

Habría que realizar un estudio mucho más profundo, sus causas, efectos e incidencias en lo filosófico, político, social, jurídico, y económico para determinar las diferencias y similitudes entre lo que antes era considerado un Poder del Estado y lo que ahora por la C.P.E. vigente se llama simplemente el Órgano Judicial.

Principio de exclusividad y unidad

Este principio que regia la administración de justicia significa que el Estado tiene la potestad exclusiva de administrar justicia a través del Poder Judicial, conformado en una unidad jerárquica de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

En razón a que en la anterior C.P.E. y anterior Ley de Organización Judicial regía el principio de EXCLUSIVIDAD Y UNIDAD , es decir que sólo LA JURISDICCION ORDINARIA, ejercida a través del Poder Judicial, por ende este Poder del Estado, se encontraba facultado para administrar la justicia en el país, pues no se reconocía ninguna práctica bajo el título de "administrar justicia", salvo las realizadas por personas que formaban parte de comunidades originarias, campesina alejadas de las ciudades en las cuales había actividad jurisdiccional, no se puede negar que sutilmente algunos códigos, aceptaban algunas practicas de administrar justicia teniendo como base los usos y costumbres de dichas comunidades, principalmente donde no existía presencia del Poder Judicial. Es por eso que en el anterior Código Penal, tenuemente reconocía la aplicación de la justicia comunitaria como un esbozo de lo que ahora se transformaría en la Jurisdicción Originaria Campesina bajo la cobertura de la incorporación de nuevos principios que rigen el Órgano Judicial y la Nueva Constitución Política del Estado en el ámbito de la administración de justicia. [1].Actividad que ahora no es de exclusiva responsabilidad del órgano Judicial, llamado ahora jurisdicción ordinaria, sino también esta importante función, por aplicación del Principio del Pluralismo Jurídico previsto en el Art. 178 de la C.P.E. se ha extendido a dos jurisdicciones más, como la Jurisdicción Agroambiental y la Jurisdicción Originaria Campesina.

Necesidad de adecuar programas de estudio

Es importante aclarar que la tarea de los docentes de la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", en especial de la Facultad del Norte (F.I.N.O.R.) será ardua y complicada, porque se debe replantear los contenidos mínimos de esta asignatura, que ya no se circunscribirá a la enseñanza de la Jurisdicción Ordinaria, como antes se hacía, sino que se debe incluir en los programas de estudio también la enseñanza de nuevos sistemas jurídicos que coexisten en un mismo Estado, como es la Jurisdicción Agro Ambiental y la Jurisdicción Originario Campesina que obviamente al ser temas incorporados recientemente en la Constitución Política del Estado, se encuentra en pleno proceso de reglamentación e implementación, lo que sin lugar a dudar traerá opiniones diversas y sobre todo críticas a favor y adversas.

En esta primera clase lo importante es que ustedes sepan que la estructura, organización, funcionamiento, jurisdicción y competencia del Órgano Judicial, ha cambiado con relación a la anterior Ley de Organización Judicial, para ello es necesario ver paso a paso tal transformación haciendo siempre una comparación con el sistema jurídico anterior.

Además de la enseñanza teórica de esta asignatura, se debe tomar en cuenta la importancia que tienen las actividades extracurriculares, como ser, visitas, entrevistas y asistencia a los estrados judiciales, lugares donde se desarrolla la actividad procesal y principal escenario del Órgano Judicial, sin descartar verificar las actividades que realizan las otras dos jurisdicciones, también parte de este órgano.

Importancia del respeto a la Constitución política del Estado

La Nueva Constitución Política del Estado ha cambiado sustancialmente el sistema jurídico, social y político del país, con la incorporación de los principios de PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, ARMONIA SOCIAL, SERVICIO A LA SOCIEDAD, EQUIDAD Y RESPETO A LOS DERECHOS, la administración de justicia se encuentra supeditada al respeto de estos principios y valores, que al ser vulnerados por las personas o el Estado, éste al igual que el cuerpo humano al sufrir de un cáncer de medula espinal, traería incontables y nefastas consecuencias en el cuerpo social. Una C.P.E. que viene a constituirse en la columna vertebral del andamiaje jurídico, jamás debe ser vulnerada, desconocida o pisoteada, ni por gobernados ni gobernantes, porque al igual que esta enfermedad si se diera en el cuerpo humano, provocaría dolores insoportables. En la sociedad provocaría inseguridad, desconfianza, malestar social, descontento, protestas, sufrimiento, caos, abusos, injusticias, impotencia, desorden, desequilibrio, intranquilidad, padecimientos inimaginables, que culminaría con la desaparición de una sociedad civilizada y ordenada que tantos miles de años ha costado lograr.

Es por esta razón que cada boliviano y boliviana, estudiantes y docentes en especial de la Carrera de Derecho deben ser celosos veladores y defensores del cumplimiento de nuestra Ley Suprema, la C.P.E., porque de lo contrario, una Ley como ésta, sustento jurídico del Estado, considerada la Madre de todas la s leyes, si no es respetada y honrada, al igual que un cuerpo humano, que tiene cáncer en la columna vertebral, dejaría a la cabeza, el cuerpo y las extremidades, sueltas, sin movimiento, sin acción, con mucho dolor que al final le ocasionaría la muerte.

Aplicable este ejemplo sencillo a la existencia de un Estado, traería los mismos males, un gobierno insostenible, un Estado que no satisface las necesidades de un pueblo, Instituciones y personas inmovilizadas por la impotencia, la discriminación, el abuso de poder, insoportables males sociales que no se pueden disimular ni ocultar.

Principios rectores de la administración de justicia

  • 1. Principio de Pluralismo Jurídico. El Pluralismo Jurídico proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional. Conforme a este principio, la administración de justicia que era atribución de la jurisdicción ordinaria solamente, ahora ya no es actividad exclusiva de ésta, porque se han incorporado dos sistemas jurídicos mas, la Jurisdicción Originaria y Campesina y la Jurisdicción Agro Ambiental, cada una con su propia estructura organizacional.[2] Los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino, se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

  • 2. Principio de Participación Ciudadana. Este principio incorpora la novedad de la elección de los altos funcionarios del Órgano Judicial, es decir que de acuerdo a lo dispuesto por el Art.182 de la C.P.E. los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia antes llamada Corte Suprema de Justicia, deben ser elegidos mediante el voto popular. De ahí la participación ciudadana en la administración de justicia.

  • 3. Principio de Interculturalidad. Para el Dr. José García Falconí, "La cultura consiste en los valores, actitudes, hábitos y estilos de comportamiento que la gente aprende de la comunidad a que pertenece; además es el conjunto de ideas colectivas acerca del porque las cosas son como son, de cómo es la gente con diferentes características sociales, y de la forma en que actuarán en diferentes situaciones, así como de cómo deben actuar". [3]

Este principio se lo ve expresado en el reconocimiento y legalidad que se le asigna a los diferentes modos, usos y costumbres que tienen algunas comunidades originarias y campesinas al darle solución a sus asuntos legales, con normas y procedimientos distintos o semejantes a los de la jurisdicción ordinaria, a los que le deben asignar valor e importancia al momento de tomar sus decisiones, debiendo observar además los principios de IGUALDAD[4]DIVERSIDAD[5]NON BIS IN IDEM[6]PRO JURISDICCION INDIGENA[7]E INTERPRETACION INTERCULTURAL.[8]

Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.

  • 4. Principio de armonía social.[9]. La Justicia es un valor determinado por la sociedad, nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Por ello es que una correcta, equilibrada y prudente administración de la justicia traerá consigo la armonía social. La Armonía Social constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.

  • 5. Principio de respeto a los derechos. La palabra respeto deriva del latin respectus, atención, consideración, significa en este contexto la aceptación y respeto, hacia el hombre como parte de una sociedad, una cultural, Respeto es reconocer, apreciar y valorar a una persona. Es establecer hasta dónde llegan las posibilidades de una persona de hacer o no hacer, como base de toda convivencia en sociedad.[10]

Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios ético – morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.

  • 6. Principio de servicio a la sociedad. Significa que las personas que interactúen como servidores y servidoras publicas en la actividad jurisdiccional deben tener presente que su prioridad principal es el servicio a la sociedad y no a si mismo.

  • 7. Principio de Cultura de la Paz. La administración de justicia contribuye a la promoción de la cultura de la paz y el derecho a la paz, a través de la resolución pacífica de las controversias entre los ciudadanos y entre éstos y los órganos del Estado.

  • 8. Principio de Independencia. Significa que la función judicial no está sometida a ningún otro órgano de poder público.

  • 9. Principio de Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.

  • 10. Principio de Seguridad Jurídica. Es la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que las personas conozcan sus derechos, garantías y obligaciones, y tengan certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia.

  • 11. Principio de Publicidad. Los actos y decisiones de los tribunales y jueces son de acceso a cualquier persona que tiene derecho a informarse, salvo caso de reserva expresamente fundada en ley.

  • 12. Principio de Idoneidad. La capacidad y experiencia, son la base para el ejercicio de la función judicial. Su desempeño se rige por los principios ético – morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Plurinacional.

  • 13. Principio de Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.

  • 14. Principio de Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano; siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes, no puede colocar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra, ni propiciar la discriminación.

  • 15. Principio de Plurinacionalidad. Supone la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Definición de administración de justicia

Es la función jurisdiccional, encomendada a Juzgados y Tribunales que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos (por ejemplo, entre un ciudadano y la Administración, entre dos ciudadanos, entre un trabajador y su empleador, etc.), así como el castigo de las conductas realizadas por una persona y consideradas delito o falta por las leyes. La jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales extendiéndose a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio boliviano. Actualmente esa función es encomendada a las tres jurisdicciones legalmente establecidas en la C.P.E. y en la L.O.J., jurisdicción ordinaria, jurisdicción originaria y campesina y jurisdicción agro ambiental, sistemas jurídicos que coexisten en un mismo Estado por la incorporación y aplicación del principio del pluralismo jurídico. Estas tres jurisdicciones con competencias delimitadas en la Ley, tendrán de acuerdo a su área la responsabilidad de:

  • a) Dirimir un conflicto entre partes que pueden ser entre personas naturales, jurídicas privadas entre si, personas naturales y jurídicas privadas y públicas, entre personas jurídicas pública o entre personas naturales jurídicas de otros países con el nuestro, en base a Tratados Internacionales.

  • b) Reconocimiento y la defensa de los derechos de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, de las Universidades, Municipios, y de personas naturales o jurídicas de otros países en observancia a Tratados Internacionales.

 

 

Autor:

Lady Roca

 

[1] Para Antonio Peres Velasco, en su ponencia “Justicia Comunitaria y Propuesta Constitucional” considera que: “La justicia comunitaria es una realidad innegable, constituye una genuina expresión jurídica de base consuetudinaria, está vinculada fundamentalmente a la tradición oral, se caracteriza por fuertes elementos rituales y religiosos y se articula centralmente a componentes valorativos propios de la sociedad y la economía agrícola o de grupos sociales en transición.”

[2] “En la función judicial se respetarán las diferentes identidades culturales existentes al interior del Estado Plurinacional. En el marco del reconocimiento de la sociedad plural se respetará la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos de Bolivia”

[3] “PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD.- En toda actividad de la Función Judicial, las servidoras y servidores de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionadas con las costumbres, prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su conocimiento. En estos casos la servidora y el servidor de justicia buscará el verdadero sentido de las normas aplicadas de conformidad a la cultura propia del participante”.

[4] “PRINCIPIO DE IGUALDAD, esto es la autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas y otros grupos étnicos; por lo tanto dispondrán entre otras medidas, la intervención procesal de traductores, peritos, antropólogos y especialistas de derecho indígena y de otros grupos étnicos”.

[5] “PRINCIPIO DE DIVERSIDAD, de tal manera que la actuación de los funcionarios públicos antes mencionados, dentro de los procesos deben tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas ancestrales de las personas y pueblos indígenas y otros grupos étnicos; con el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural”.

[6] “PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, esto es que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena, no podrán ser juzgados ni revisados por jueces de la Función Judicial, ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas en su conocimiento, sin perjuicio del Control “Constitucional, que está regulado en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional sobre la justicia indígena;

[7] “PRINCICPIO DE PRO JURISDICCION INDIGENA. En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se prefiere ésta última, de tal manera que se asegure su autonomía y la menor intervención posible”.

[8] “LA INTERCULTURALIDAD, no es característica natural de todas las sociedades complejas. Se construye con un esfuerzo expreso y permanente. Va más allá de la coexistencia o el diálogo de culturas; es una relación sostenida entre ellas. Es una búsqueda expresa de superación de prejuicios, el racismo, las desigualdades, las asimetrías, bajo condiciones de respeto, pobreza y exclusión total. Un primer paso para avanzar en la interculturalidad es reconocer esas contradicciones y diferencias.”

[9] “Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.”

[10] “El respeto es reconocer en sí y en los demás sus derechos y virtudes con dignidad, dándoles a cada quién su valor. Esta igualdad exige un trato atento y respetuoso hacia todos. El respeto se convierte en una condición de equidad y justicia, donde la convivencia pacífica se logra sólo si consideramos que este valor es una condición para vivir en paz con las personas que nos rodean.”