Descargar

La eutanasia y el derecho a una muerte digna (página 2)

Enviado por Martin Fernandez


Partes: 1, 2

 

Involuntaria

 

 

 

Pasiva o indirecta

 

 

 

Ejemplos jurisprudenciales de los diferentes tipos de eutanasia

a) Eutanasia voluntaria activa:

La "eutanasia voluntaria activa" se produce cuando el enfermo solicita al médico que le suministre un medicamento que le ayude a morir sin dolor, y éste se le otorga. Ejemplo de éste tipo de eutanasia fue el caso inglés del Dr. Cox. Dicho médico había sido el médico de Lilian Boye durante 30 años; en los últimos años de la vida de ésta los medicamentos no le calmaban los dolores; por tal motivo le solicitó a su médico que la ayudara a morir sin dolor; ante su pedido el Dr. Cox le suministró una dosis mortal de cloruro de potasio que produjo la muerte inmediata de Lilian Boye. El caso despertó grandes polémicas en Inglaterra entre quienes estaban a favor de la eutanasia activa y quienes estaban en contra. En EE.UU. fue muy famoso el caso del Dr. Kevorkian, quien era conocido como el "doctor de la muerte". Este médico era de Detroit, ciudad que pertenece al Estado de Michigan, uno de los pocos estados que en el año 1992 no tenía sancionada la instigación al suicidio y había ideado una serie de máquinas que ayudaban a morir y las había descripto en artículos y por televisión. Se sabe de por lo menos nueve personas que las utilizaron para causarse la muerte. Una de las formas que había ideado consistía en colocar un veneno en la parte de atrás de un auto y cuando los pacientes apretaban un botón el veneno se les introducía en una aguja que el médico les había colocado previamente.

La diferencia entre el caso del Dr. Cox y el del Dr. Kevorkian radicaba en que en el primero existía un gran conocimiento entre el paciente y el médico que le permitía conocer el estado y decisión del paciente, mientras que en el segundo caso el médico prácticamente desconocía al enfermo.

b) Eutanasia voluntaria pasiva:

La "eutanasia voluntaria pasiva" se produce cuando un paciente se niega a una intervención quirúrgica que puede salvarle la vida, o peticiona la suspensión de un tratamiento médico sin cuya realización va a morir o solicita que se lo desconecte de un aparato que le ayuda a prolongar la vida en condiciones que el paciente considera indignas. Ejemplo de este último supuesto fue resuelto por un juez de Quebec, Mr. Justicie Dufour, dictado en 1922, en el caso de Nancy B. Nancy era una joven de 25 años que sufría una rara neuralgia cerebral, denominada síndrome de Guillaim-Barre, que la había paralizado desde el cuello hacia abajo y la obligaba a vivir conectada a un respirador artificial. La joven solicitó al juez que se le permitiera desconectarse de la máquina porque ya no soportaba más la vida que llevaba en la que solamente tenía la televisión y las paredes de su cuarto. El magistrado consultó a los médicos que atendían a la paciente y éstos le informaron que con el auxilio de la máquina la joven podía vivir muchos años más. El juez señaló que él sería feliz si Nancy cambiaba su idea, no obstante lo cual accedió a la demanda de la joven y ordenó se le desconectara el respirador y Nancy B. murió en febrero de 1992.

c) Eutanasia involuntaria activa:

La "eutanasia involuntaria activa" es aquella en que se da muerte a una persona contra su consentimiento o sin su consentimiento.

Un ejemplo de este tipo de muerte tuvo lugar en Bélgica donde Zussane Coipel Van de Put ingirió talidomida [4]como método para no quedar embarazada y dio a luz una niña sin brazos y con múltiples deformidades, a quien dio muerte con ayuda de sus padres y de su hermana, con una mezcla de barbitúricos [5]El hecho fue sospechado por el médico pediatra, quien lo puso en conocimiento de las autoridades. Los abogados centraron su defensa en que la muerte era un mal menor para la vida de la niña; el fiscal, quien la encontró culpable, pidió clemencia, y el gran jurado por 12 votos la encontró inocente.

d) Eutanasia involuntaria pasiva:

La "eutanasia involuntaria pasiva" se produce generalmente cuando el paciente está en estado vegetativo y sus parientes solicitan la suspensión de las terapias que lo mantienen con vida.

Un precedente importante fue el de Nancy Cruzan que llegó a ser resuelto por la Corte Suprema de los EE.UU. A raíz de un accidente automovilístico Nancy se encontraba en estado vegetativo y era alimentada en forma artificial mediante una sonda. Sus padres en su calidad de representantes solicitaron autorización para retirarle la sonda, hecho éste al cual los médicos se negaban. Una hermana y una amiga declararon que ésta les había manifestado que en caso de quedar en estado vegetativo no quería continuar su vida en esas circunstancias. En 1° instancia se hizo lugar a la presentación pero la Suprema Corte de Missouri rechazó la pretensión, señalando que las manifestaciones hechas por Nancy en cuanto a que ella no quería vivir como un vegetal no eran clara ni convincente evidencia dada por adelantado y por lo tanto rehusó permitir a sus padres la suspensión de la alimentación e hidratación artificial.

Por su parte, la Corte Suprema de los Estados Unidos aceptó el derecho de los pacientes a suspender o no someterse a determinados tratamientos como así también la constitucionalidad de los Living Will (los denominados Testamentos vitales", "Documentos de voluntad anticipada" o "Directivas anticipadas" según la doctrina Nacional [6]pero en el caso concreto no aceptó la petición de los padres de suspender el tratamiento de sostén de vida por entender que ninguna persona puede asumir la elección por el incapaz si no se cumple con los requisitos exigidos por el state will living y si no hay claras y convincentes evidencias del deseo del paciente.

Supuestos como el de Nancy Cruzan son sin lugar a dudas muy comunes y muy difíciles de solucionar. Comunes porque son muchas las personas que se encuentran en estado vegetativo y no pueden prestar su consentimiento, y complejos de resolver porque los derechos personalísimos son en principio insusceptibles de ser dispuestos por intermedio de representante.

El llamado "derecho a una muerte digna" y la legislación existente en la Provincia de Río Negro:

Pese a que doctrinaria y jurisprudencialmente se le ha concedido a la vida el rango de bien jurídico fundamental [7]se ha reconocido que en ciertas circunstancias resulta moralmente aceptable y jurídicamente válido no persistir obstinadamente en la prolongación de la vida biológica, admitiendo la posibilidad que asiste a todo enfermo a resistir determinadas prácticas médicas irrazonables [8]Por ello se habla de un derecho a morir; esta expresión no se refiere al derecho a procurarse o hacerse procurar la muerte, sino del derecho a morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana, es decir, la facultad del enfermo para elegir una muerte digna.

La Iglesia Católica, a partir de las declaraciones de Pío XII (1956), rechaza toda forma de eutanasia directa pero, sin embargo, no impone la obligatoriedad de la utilización de medios extraordinarios para salvar la vida. En el año 1980 la "Declaración sobre la Eutanasia" elaborada por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe introduce un concepto diferencial entre los medios proporcionados y desproporcionados y estima moralmente lícito renunciar al empleo de medios desproporcionados cuando no existen esperanzas de resultados.

En consonancia con ello, en nuestra provincia se ha promulgado recientemente en segunda vuelta la ley n° 4264, llamada por la opinión pública como "ley de muerte digna" [9]También hace unos días en la vecina provincia de Neuquén se ha promulgado una normativa similar a la aquí comentada.

Dicho texto legal establece que tiene por objeto el respeto de la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Y en su segundo artículo establece que "Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, … informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado." "De la misma forma toda persona y en cualquier momento puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.

Como se puede ver, en nuestra legislación, esta vislumbrándose el llamado "derecho a disponer de la vida propia" en este caso del paciente que en virtud de su estado terminal pueda tomar la decisión de no permitir que se le practiquen procedimientos "extraordinarios" que prolonguen su vida contra su voluntad causándole tormentos o dolores.

Posición tomada al respecto. Fundamento en Santo Tomas de Aquino:

Motivos para no aplicar la eutanasia

A esta altura de la exposición puedo adelantar que se debe rechazar a todas luces la aplicación de métodos eugenésicos en las personas en general y los enfermos en particular. Primero y fundamental, por la dignidad del paciente en cuanto ser humano: tiene derecho a vivir y merece respeto. Siendo terminal y estando próximo a morir, el poco tiempo que le queda debe aprovecharlo para reorientarse al bien, establecer paz y concordia con sus seres queridos; es una última oportunidad para arrepentirse de sus faltas.

Dependiendo de la edad, siempre cabe la posibilidad de una sanación súbita e inesperada (milagrosa), lo cual se impediría de aplicar la eutanasia.

Santo Tomas de Aquino también se ha referido (indirectamente) a éste tema [10]al igual que San Agustín [11]que es citado por aquel autor. El Aquinante, al referirse sobre Si es lícito a alguno suicidarse, responde:

C: debe decirse que el darse muerte a sí mismo es absolutamente ilícito… porque naturalmente cada cosa se ama a sí misma, y a esto pertenece el que todo ser se conserve naturalmente en el ser (in esse) y resista cuanto puede a lo que lo corrompe. Y por esto, el que uno se dé muerte es contrario a la inclinación natural y a la caridad, por la cual uno debe amarse a sí mismo. Y por eso el darse la muerte es siempre pecado mortal, por ser contra la ley natural y contra la caridad.

… porque cada parte, cuanto es, lo es del todo. Y un hombre cualquiera es parte de la comunidad; y así lo que él es lo es de la comunidad. Por lo cual al matarse a sí mismo hace injuria a la comunidad.

Ad 3: … Como tampoco lo es [lícito] el que rehuya cualesquiera miserias de la vida presente. Pues es el último de los males de esta vida y el más terrible es la muerte, según se ve por el Filósofo [Aristóteles]…

Concluyendo y habiendo dado un panorama de la eutanasia, sus vicisitudes y casos prácticos, así como también de la llamada "muerte digna", he llegado a la conclusión de que se debe combatir con todas las fuerzas posibles, la aplicación y/o legislación de la eutanasia ya que atenta contra la dignidad misma del hombre, y contra un bien que ha de ser indisponible como lo es la vida misma. Si el reino animal irracional, tiende por sus instintos hacia la "conservación", porque el hombre, ser dotado de razón y entendimiento, no lo debe hacer.

Sin embargo, esta lucha es ardua y tenemos los casos de Holanda y Bélgica en los cuales la eutanasia esta plenamente legislada. Y en concordancia con ello, la tendencia mundial es la de permitir los casos de aborto y eutanasia ya que se tiende a la aplicación a ultranza de los derechos individuales.

Párrafo aparte merece el derecho a una muerte digna, dicho tema esta siendo muy discutido ya sea por los partidarios de éste derecho como por sus detractores. Si bien esta es una humilde opinión, veo con buenos ojos la reciente legislación provincial en tanto y en cuanto se aplique con la mayor razonabilidad posible y para aquellos casos donde indudablemente no sea posible la salvación del paciente y cuando ello sea lo mejor para su salud física y psíquica. Pero aun cuando me encuentro a favor de este derecho, debo decir que la decisión es muy difícil ya que siempre existirá el error humano y como bien sabemos en cualquier caso (y aun con el consentimiento del paciente) creo que nos encontraremos con que en definitiva, estamos ante un caso de homicidio de una persona, que tiene igual dignidad a la mía y por ello se debe respetar y tratar de preservar hasta las últimas consecuencias.

Bibliografía consultada

  • Aguayo, Enrique, "Moralidad e inmoralidad de la eutanasia", Medicina y Ética, 2008;

  • Aquino, Tomas de, "Suma Teológica", II-IIæ, Cuestión LXIV – De los vicios opuestos a la justicia conmutativa, y en primer lugar del homicidio;

  • Basso, Domingo M., O.P., "Nacer y morir con dignidad", Estudios de Bioética Contemporánea, Consorcio de Médicos Católicos, 1989;

  • "Catecismo de la Iglesia Católica", Colección Magisterio Pontificio, Editorial Lumen S.R.L., 1992;

  • "El Pequeño Larousse Ilustrado", Editorial Larousse Argentina, 2000;

  • Ganc, Diana B., "Síntesis comparativa entre las leyes de eutanasia de Holanda y de Bélgica", Lexis Nro. 0003/009782, 2003;

  • Hiruela, Omar F. – Hiruela de Fernández, María del Pilar, "El denominado "testamento vital" y el derecho a morir dignamente", Lexis Nro. 0003/010906, 2004;

  • Hiruela de Fernández, María del Pilar, "El final de la vida y el derecho a resistir prácticas médicas (Algunas reflexiones a partir del reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Buenos Aires)", Lexis Nro. 0003/800051, 2005;

  • Lapalma, Juan C., "Fin de la existencia de la persona. Límites a los actos de disposición de la propia vida", Lexis Nro. 0003/010307, 2004;

  • Medina, Graciela – Leal de Ibarra, Javier, "El derecho a una muerte digna", Lexis Nro. 0003/001105, 1997;

  • Página web Oficial de la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro, http://www.legisrn.gov.ar

  • Página web Oficial de la "Santa Sede", Http://www.vatican.va

 

 

 

 

Autor:

Martín Rodrigo Fernandez

Universidad FASTA – Subsede Bariloche

Exposición: IV Congreso Argentino y II Congreso Iberoamericano de Filosofía del Derecho, Política y Bioética para estudiantes y jóvenes graduados universitarios

[1] Aunque para algunos autores ésta es una construcción forzada inutilizada en Grecia por ejemplo para Broekeman en "Conferencia sobre la buena muerte", Posgrado de la Universidad de Barilan del 26/8/97.

[2] Según Aguayo, muchos motivos se argumentan para valerse de la eutanasia: evitar el dolor, no ocupar camas en hospitales, el costo elevado de mantener vivo a quien está muy próximo a morir, evitarle penas y estorbos a los familiares, etc. "Moralidad e inmoralidad de la eutanasia". Enrique Aguayo. Medicina y Ética. 2008.

[3] "El derecho a una muerte digna", Medina, Graciela – Leal de Ibarra, Javier, Lexis Nro. 0003/001105, 1997.

[4] Talidomida: Tranquilizante actualmente prohibido a causa de su acción teratogénica (es decir, que produce malformaciones congénitas)

[5] Sustancia química que forma la base de numerosos hipnóticos y sedantes del sistema nervioso.

[6] Normalmente se habla de "testamento vital" por ser éste el término con el que se ha familiarizado la figura. Se debe puntualizar que mientras un testamento despliega sus efectos a partir de la muerte del testador, en el testamento de vida los efectos -necesariamente- se proyectan antes del fallecimiento de la persona. Y por ello se los puede definir como "una declaración de voluntad expresada documentalmente, en la cual se redactan directrices médicas anticipadas y deseos expresos acerca de su tratamiento médico en caso de hallarse inconsciente, o incapacitado para expresarse por causa de una enfermedad, frecuentemente terminal". El denominado "testamento vital" y el derecho a morir dignamente. Hiruela, Omar F. – Hiruela de Fernández, María del P, Lexis Nro. 0003/010906, 2004.-

[7] Por ejemple se ha dicho que: "… el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, ya que siendo el hombre el centro del sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental respecto de cual los demás valores tienen siempre carácter instrumental…" del voto del Dr. Hitters en el caso "S., M. de C.," del 9/2/2005 resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

[8] Como así lo ha entendido el voto de la mayoría de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el caso "S., M. de C.,".

[9] Aprobada en 1ª Vuelta: 05/07/2007 – Sancionada: 29/11/2007 – Promulgada: 19/12/2007 – Decreto: 341/2007 – Boletín Oficial: 03/01/2008 – Número: 4582

[10] Santo Tomas de Aquino, Suma Teológica, II-IIæ, q. 64 De los vicios opuestos a la justicia conmutativa, y en primer lugar del homicidio, a. 5.

[11] San Agustín, (De vicit. Dei, 1. I, C. 20): queda que entendamos del hombre estas palabras: No matarás. No a otro, luego tampoco a ti. Porque el que se mata no mata a otro que a un hombre.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente