Regulación en el Ordenamiento Jurídico cubano de la Especialidad de Drogas y Toxicología
Enviado por Lic. Lisett D. Páez Cuba
- Generalidades de la Especialidad de Drogas y Toxicología
- Peritajes de la Especialidad de Drogas y Toxicología
- Fundamentación de la toxicología criminalística y las drogas
- Análisis del Ordenamiento Jurídico Cubano
- Valoraciones de lo regulado en el Ordenamiento Jurídico Cubano
- Bibliografía
- Anexos
…"Estoy absolutamente convencido de que en la lucha contra el narcotráfico se puede ganar la batalla"…
Fidel Castro
Aún cuando las drogas han estado presentes en todas las culturas y en todos los tiempos, hoy son innumerables los individuos que la consumen, hay más cantidad y hay más habilidades y facilidades para obtenerlas.
Cuando se consultan a las personas para entender el por qué de este problema siempre se considera como una dificultad de pobres y marginales. Y hace mucho tiempo que dejó de ser un problema de la calle y de marginales, y esto ocurrió cuando las drogas fueron el mejor negocio para algunos y la peor desgracia para otros.
Por suerte, en Cuba, esto no constituye un problema social, debido a la importancia que el Estado le concede para que no sea un mal de la sociedad. Decimos esto pues en todo Estado existen los problemas con las drogas, pero no todos lo combaten con la misma fuerza.
Consideramos importante que exista la Especialidad de Drogas y Toxicología para que de esta forma se investiguen todas esas conductas que de una forma u otra destruyen tanto al ser humano como a los animales. Encontrando protección en el Ordenamiento Jurídico Cubano, donde son sancionadas conductas a fines.
Generalidades de la Especialidad de Drogas y Toxicología
En el período de 1904-1905 la Ley General de presupuesto propició que la Sección de Química Legal adoptara una nueva estructura, independizándose de las restantes secciones del Laboratorio de la Isla de Cuba, contando con:
• Departamento de Toxicología para la investigación de venenos volátiles y otros.
• Departamento para la investigación de alcaloides, glucósidos, manchas de sangre, semen, escrituras, disparos de armas de fuego, etc.
• Departamento de Calor.
El 23 de noviembre de 1904 se emitió el primer informe pericial de Química Legal y el 10 de febrero de 1905 el primero de investigación de sangre.
El 24 de octubre de 1913, el Presidente Mario García Menocal, con arreglo a la Ley del Poder Ejecutivo y mediante el Decreto Presidencial número 963, dispuso que la Sección de Química Legal pasara, en su calidad de auxiliar de los Tribunales, a formar parte de la Secretaría de Justicia, manteniendo la organización, el personal y los materiales que tenía en ese momento. De esta forma surgió el Laboratorio de Química Legal.
El 10 de septiembre de 1963 se crea el Departamento Nacional de Identificación (DNI) y el Laboratorio Central de Criminalística (LCC), respectivamente. En 1964 el Laboratorio Central de Criminalística pasó a formar parte de la Dirección General Técnica (DGT), hasta el año 1972 que se convirtió en un Departamento Independiente, subordinado a la Jefatura del Ministerio del Interior. Se comienza a desarrollar la Especialidad de Drogas y Toxicología, aumentando el nivel técnico de los peritos así como la incorporación de nuevas tecnologías.
En esta Especialidad es donde se investigan la presencia de sustancias tóxicas ambientales; ingestión de bebidas alcohólicas; intoxicaciones; envenenamientos; estupefacientes en los organismos humanos y animales; evidencias relacionadas con el tráfico, tenencia y consumo de drogas; así como otros indicios materiales relacionados con un suceso o hecho delictivo.
Cuenta con distintos peritajes, los cuales serán explicados detenidamente para una mejor comprensión, debido a la importancia que revierten los mismos en el esclarecimiento de sucesos o hechos delictivos.
Peritajes de la Especialidad de Drogas y Toxicología
Tipos de peritajes químico – criminalístico toxicológicos:
Determinación de tóxicos gaseosos: (Acido Sulfhídrico, Amoniaco, otros )
Determinación de tóxicos Orgánicos Volátiles: (Etanol, Metanol, Cloroformo, Acetona, Fenol, Formol, otros).
Determinación de tóxicos Orgánicos No Volátiles: (Drogas, Sustancias de efectos similares y Medicamentos. También la Succinilcolina).
Determinación de Plaguicidas: (Paratión, Carbofuran, Lindano, Tiodan, Estricnina, otros.)
Determinación de UREA: (El exceso de urea produce Amoniaco, con el que se obtiene Carbonato de amonio que es una sustancia muy tóxica)
Investigación Químico-Criminalística de Nitritos.
Determinación de Carboxihemoglobina (Es determinar el monóxido de carbono CO en la sangre)
Cuestiones que resuelven:
Si una sustancia remitida, se corresponde con alguna sustancia tóxica de interés criminalístico. De resultar positivo, determinar tipo.
Si en las evidencias remitidas, existe presencia de sustancias tóxicas de interés criminalístico. De resultar positivo, determinar tipo.
Si en las muestras remitidas, existe presencia de sustancias tóxicas de interés criminalístico. De resultar positivo, determinar tipo.
Peritaje químico – criminalístico de alcohol en sangre:
Este peritaje resuelve cuestiones para saber si en la muestra de sangre remitida, existe presencia de alcohol etílico. De resultar positivo, determinar su concentración y el estado en que se encontraba el individuo en el momento de ocurrido el hecho[1]
Para realizar este peritaje es muy importante reflejar en la solicitud la hora de ocurrido el hecho; reflejar en la solicitud la hora de tomada la muestra; la sangre bien conservada (tapada, rotulada, congelada y con anticoagulante); la toma de la muestra debe ser después de la 1:30 horas de ocurrido el hecho.
Peritaje químico – criminalístico de drogas:
Este peritaje es el encargado de resolver cuestiones para conocer si la evidencia remitida se corresponde con drogas de abuso o sustancias de efectos similares, de ser positivo, determinar tipo, peso y pureza. Si en las evidencias remitidas, existe presencia de drogas de abuso o sustancias de efectos similares, de ser positivo, determinar tipo. Si en la muestra de orina remitida, existe presencia de drogas de abuso, sustancias de efectos similares o sus metabolitos. De ser positivo, especificar tipo.
En este peritaje es necesario muestras de orina, sangre, contenido gástrico, lavados bucales, uñas, además de otros antecedentes del caso.
Determinación de drogas en orina:
Técnica de Inmunoensayos (método analítico, basado en la reacción antígeno-anticuerpo) para la determinación de drogas de abuso. Siendo muy importante la interpretación de los resultados[2]
Características generales del Test:
Simple un solo paso, no requiere instrumentación; preciso 98%; rápido resultados visuales en 5 minutos; confiable, contiene control de calidad propio.
Ventajas
Fácil de usar: no requiere entrenamiento especial ni aparatos costosos; sin pasos adicionales: menos de 1 minuto de procedimiento.
Desventajas
Los inmunoensayos para la detección de drogas de abuso tienen un carácter presuntivo; se deben conocer los antecedentes del caso producto de la presencia de las reacciones cruzadas; emplear un ensayo confirmatorio como lo es la Espectrometría de Masas.
Para poder entender estos peritajes, principalmente el toxicológico y el de drogas es necesario profundizar en las generalidades, concepto, características, entre otras cosas de toxicología criminalística y las drogas.
Fundamentación de la toxicología criminalística y las drogas
Toxicología Criminalística:
En la inspección del lugar del suceso de un hecho que esté en relación con la utilización de sustancias tóxicas pueden encontrarse huellas toxicológicas con valor identificativo. Es importante siempre determinar si existen olores característicos de determinadas sustancias tóxicas, recomendándose revisar las llaves de la cocina (si es de gas), por la posibilidad de una intoxicación con monóxido de carbono. También se recomienda revisar el suelo, gavetas, aparadores y cestos de basura con el fin de encontrar cigarrillos, restos de plantas, tabletas, polvos, jeringuillas, agujas, frascos vacíos, residuos de alimentos, etc. Que podían haber contenido el tóxico. Debe observarse si existe presencia de vómitos, ropas y fragmentos de ropa de cama contaminada. La fijación de objetos y lugares de interés debe hacerse fotográficamente. En el momento de proceder a realizar la ocupación de las muestras se hará una selección de aquellas que realmente pudieran corresponder a la prueba material.
En casos de muerte por intoxicación o envenenamiento es preciso remitir copia del acta de autopsia o resumen de la historia clínica si hubo hospitalización, conjuntamente con los antecedentes. En los casos de intoxicaciones masivas, el perito debe contactar con las autoridades de salud de la localidad, para conocer la valoración que hacen de esta, los síntomas de los afectados, así como tener en consideración las declaraciones de los testigos presenciales del hecho investigado. Para ello deberá coordinar previamente con el instructor que lleva el caso las acciones a emprender subordinándose al mismo para el trabajo en el lugar, a la par que le asesora en los aspectos relativos a su labor pericial.
De acuerdo con el tipo de intoxicación que se presenta se debe planificar la labor que realizará el perito con los demás factores involucrados (médicos, especialistas en higiene y epidemiología, afectados, testigos, entre otros) para la búsqueda las evidencias adecuadas. En otras palabras no es posible establecer un patrón de comportamiento a ejecutar, sino, que se deben realizar las acciones atendiendo a las circunstancias que se presenten.
Por tanto podemos decir que la Toxicología Criminalística se dedica a la identificación de sustancias y su apreciación toxicológica en diferentes matrices; en material de autopsias y fluidos biológicos; en cualquier material relacionado con el hecho.
Las muestras biológicas en la investigación toxicológica son muy importantes, serán de acuerdo con el tipo de intoxicación, aquí se planifica la labor que realizará el perito, para la búsqueda de evidencias adecuadas.
Un factor importante para asegurar los resultados del análisis, es la cantidad de muestra remitida, teniendo en cuenta que los procesos para cada grupo de tóxicos son diferentes, por lo que deberá contarse con suficiente cantidad de muestra para aplicar más de un método de identificación y/o cuantificación.
Drogas:
Son aquellas sustancias cuyo consumo puede producir dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central, o que dan como resultado un trastorno en la función del juicio, del comportamiento o del ánimo de la persona.
Es toda sustancia capaz de alterar el organismo y su acción psíquica la ejerce sobre la conducta, la percepción y la conciencia. La dependencia de la droga es el consumo excesivo, persistente y periódico de toda sustancia tóxica.
El término drogas visto desde un punto de vista estrictamente científico es principio activo, materia prima. En ese sentido droga puede compararse formalmente dentro de la farmacología y dentro de la medicina con un fármaco, es decir que droga y fármaco pueden utilizarse como sinónimos. Los fármacos son un producto químico empleado en el tratamiento o prevención de enfermedades. Los fármacos pueden elaborarse a partir de plantas, minerales, animales, o mediante síntesis.
Existe una segunda concepción que es de carácter social, según ésta las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud, de las cuales se abusan y que en alguna forma traen un perjuicio individual y social.
Luego nos queda el problema dónde actúan estas sustancias, ya que todas estas drogas tienen un elemento básico en el organismo que es el sistema nervioso central el cual es la estructura más delicada y el más importante que tiene el ser humano, y si estas sustancias actúan sobre esas estructuras dañándolas, perjudicándolas, indudablemente que van constituir un elemento grave y peligroso para la colectividad; para la salud individual y lógicamente para la salud pública.
Análisis del Ordenamiento Jurídico Cubano
En nuestro país, hasta el momento el tráfico se ha presentado de forma muy reducida, pero no puede dejar de regularse y cada vez más hay que tratar de aminorar sus manifestaciones, así como de sustancias tóxicas, y otros indicios materiales relacionados con un suceso o hecho delictivo.
El Código Penal cubano tipifica conductas para tratar de prevenir la comisión de delitos, no tiene por finalidad solo sancionar sino reeducar para el cumplimiento de las leyes y normas socialistas, según lo estipula el cuerpo legal antes mencionado en su artículo 27.
Como antes explicábamos la Especialidad de Drogas y Toxicología investiga la presencia de sustancias tóxicas ambientales; ingestión de bebidas alcohólicas; intoxicaciones; envenenamientos; estupefacientes en los organismos humanos y animales; evidencias relacionadas con el tráfico, tenencia y consumo de drogas; así como otros indicios materiales relacionados con un suceso o hecho delictivo. Por lo que consideramos necesario enunciar lo que se regula en el Código Penal Cubano respecto a esto.
El artículo 181 en sus incisos 1 y 2 respectivamente, sancionan aquellas personas que conduzcan un vehículo encontrándose en estado de embriaguez alcohólica, o que hayan ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para afectar su capacidad de conducción, aunque sin llegar al estado de embriaguez. También establece que van a ser sancionados los que permitan que otra persona en estado de embriaguez alcohólica, o que haya ingerido bebidas alcohólicas que, sin llegar al estado de embriaguez, le haya afectado su capacidad de conducción, conduzca un vehículo de su propiedad o del que esté encargado por cualquier concepto.
En este mismo artículo 181 inciso 1, son sancionados también los que conduzcan un vehículo o permitan que otra persona lo haga bajo los efectos de la ingestión de drogas tóxicas, o substancias alucinógenas, hipnóticas, estupefacientes u otras de efectos similares.
Por su parte, el artículo 189 inciso 1 referido a la Adulteración de Medicinas sanciona al farmacéutico o empleado autorizado, que:
a) despache medicamentos deteriorados o en mal estado de conservación;
b) sustituya indebidamente un medicamento por otro;
c) despache medicamentos contraviniendo las formalidades legales o reglamentarias;
ch) prepare un medicamento en forma distinta a la indicada, en la fórmula o prescripción facultativa.
Con este artículo se trata de evitar las intoxicaciones o envenenamientos, controlando estos productos y el actuar de las personas que interactúan a diario con los mismos.
La sección cuarta del citado Código Penal, que abarca la Producción, Venta, Demanda, Tráfico, Distribución y Tenencia Ilícitos de Drogas; Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Otras de Efectos Similares, en sus diferentes artículos sancionan al que sin estar autorizado, produzca, transporte, trafique, adquiera, introduzca o extraiga del territorio nacional o tenga en su poder con el propósito de traficar o de cualquier modo procure a otro, drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares; mantenga en su poder u oculte sin informar de inmediato a las autoridades, los hallazgos de drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares; cultive la planta "Cannabis Indica", conocida por marihuana u otra de propiedades similares, o a sabiendas posea semillas o partes de dichas plantas. Si el cultivador es propietario, usufructuario u ocupante por cualquier concepto legal de tierra se le impone, además, como sanción accesoria, la confiscación de la tierra o privación del derecho, según el caso. También es sancionada la simple tenencia de drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares sin la debida autorización o prescripción facultativa.
Siendo reguladas estas conductas, las personas quizás no dejen de hacerlo, pero se cohíben y saben que lo que están haciendo o pudieran llegar hacer es sancionado, y no son conductas de las que debieran sentirse orgullosos.
Al hablar de drogas consideramos significativo, el actuar de la Aduana en cuanto a esto, ya que ellos son los que directamente de una forma u otra interactúan con aquellas personas que tratan de sacarla o introducirlas en el país.
En virtud del Decreto 277 del 2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su artículo 7 se establece que será sancionado con menos fuerza el viajero que, infringiendo las prohibiciones establecidas, se le ocupe en el momento de arribar al país procedente del extranjero, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, que por su reducida cuantía y por las demás circunstancias concurrentes, se evidencie o haga suponer que no están destinadas al tráfico o comercio ilícito.
Mientras que en la Resolución 148 del 2004 del Ministerio de Salud Pública en su Resuelvo Primero se establece la prohibición de importar productos como drogas estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia; así como en los Convenios Internacionales de los que el país es parte. Además de establecer en su Resuelvo Tercero que se prohíben las importaciones y exportaciones, con carácter no comercial, a través de bultos postales, de las drogas, estupefacientes, sicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia.
No se puede dejar de mencionar en este trabajo a nuestro juicio, a los Precursores Químicos, que si bien no son muy conocidos, son las sustancias que pueden utilizarse en la producción, fabricación y preparación de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sustancias de efectos semejantes, incorporan su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundamentales para dichos procesos, con ciertas excepciones tienen aplicaciones legítimas limitadas.
Por tanto, los funcionarios de la Aduana deben estar al tanto de esos Precursores, pues sin darse cuenta pueden introducirse al país. Son regulados por la Resolución 67 de 1996 del Ministerio de Salud Pública.
A raíz de todo lo antes expuesto queda evidenciado que en nuestro Ordenamiento Jurídico existe regulación acerca de lo que investiga la Especialidad de Drogas y Toxicología. Aunque consideramos necesario hacer una valoración de lo que está regulado.
Valoraciones de lo regulado en el Ordenamiento Jurídico Cubano
Consideramos de positivas las regulaciones en cuanto a estos elementos, debido a que aunque en nuestro país hasta el momento el tráfico se ha manifestado de forma muy reducida, es necesario mantenerse alerta, ya que los principales países emisores de turistas a Cuba coinciden con las nacionalidades de los correos y con las naciones de mayor protagonismo en la producción y tráfico (España, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Canadá).
Además en nuestro país operan regularmente las aerolíneas de mayor incidencia en el referido fenómeno. La posibilidad de conexiones que representan rutas clásicas en el tráfico de Éxtasis, es real. Operan navieras que transportan cargas procedentes de Europa Occidental y otras destinadas a países de la región con incidencia en el tráfico de Éxtasis, por lo que pudieran producirse operaciones de trasbordo con rutas de riesgo. Se reciben bultos postales procedentes de países de Europa y Norteamérica con alta incidencia en el tráfico y consumo.
Es importante controlar todo lo que de una manera u otra afecte a la población, evitando además del consumo de drogas, el acceso fácil a la adquisición de productos nocivos y dañinos, que provocan intoxicaciones, envenenamientos y demás.
Por tanto, queda demostrada la importancia de que exista la Especialidad de Drogas y Toxicología, para que investigue estas cuestiones, pero sobre todo, que cuente con la protección de algunas conductas que lo faciliten en el Ordenamiento Jurídico cubano.
Bibliografía
I – Textos
Brito Febles, Osvaldo P, Manual de Criminalística, Santa Clara, Villa Clara, Cuba, 1999.
Brito Febles, Osvaldo P, La Técnica Criminalística, Santa Clara, Villa Clara, Cuba, 2001.
Hernández de la Torre, Rafael, Criminalística, La Habana 2008.
Hernández de la Torre, Rafael, et al, Temas de Criminalística, Editorial Félix Varela, Ciudad de La Habana, 2004.
Hernández de la Torre, Rafael, La Ciencia Criminalística, Ciudad de la Habana, 2002.
II – Legislación
Ley número 62, Código Penal, Ciudad de la Habana, 1987.
Decreto 277, de las Infracciones Administrativas Aduaneras, Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Ciudad de la Habana, 2005.
Resolución 67, del Ministerio de Salud Pública, Ciudad de la Habana, 1996.
Resolución 148, del Ministerio de Salud Pública, Ciudad de la Habana, 2004.
Anexos
Tabla 1
Figura 1
Interpretación de los Resultados:
Autor:
Lic. Lisett D. Páez Cuba
Mariam González Díaz
Rosabel Pereda Díaz
Especialidad de Drogas y Toxicología
Universidad de Pinar del Río
Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas
Carrera de Derecho
TRABAJO DE CRIMINALÍSTICA
[1] Vid. Anexo. Tabla 1
[2] Vid. Anexo. Figura 1