Articulo de Investigación
La cuestión de la independencia de las provincias alto peruanas, adoptada bajo el nombre de República de Bolivia, tuvo un condimento adicional: la anexión de Tarija -entonces perteneciente a la provincia de Salta según los historiadores argentinos- al territorio boliviano.
La ciudad de San Bernardo de Tarija, fundada por el Cap. Luis de Fuentes en 1574, tenía por radio o jurisdicción veinte leguas hacia los indios chichas, y tierra de paz y treinta por la parte de los indios chiriguanos.
Estos límites le fueron asignados por el Virrey de Lima, Francisco de Toledo, quien había ordenado su fundación, pero este límite se extendió después sin medida merced a las reducciones establecidas por los Padres Franciscanos, bajo la dirección y amparo de la Audiencia de Charcas, llegando hasta las proximidades del alto Bermejo, a donde llegaron las reducciones tarijeñas, que se encontraban dentro de los límites de Charcas que por ese lado estaban en el Río Bermejo.
El distrito de Tarija, perteneció a Charcas desde la conquista hasta que el 17 de febrero de 1807, faltando apenas 2 años para la revolución emancipadora el Rey Carlos IV creo el obispado de Salta, " a que mandó se agregue todo el partido de Tarija, de la intendencia de Potosí y dicho Arzobispado"
Esta segregación completa, en su doble faz, civil y eclesiástica, fue un desgarramiento brusco para Tarija. Sus habitantes que estaban a menos de noventa leguas de Chuquisaca tenían que ir a Salta en adelante, mas de ciento treinta leguas, por los inmensos despoblados y con la cordillera de por medio.
Esta ley sin embargo, no fue cumplida efectivamente, pese al "ejecutesé", o "cúmplase" que le pusieron el Virrey de Buenos Aires, los gobernadores de Salta y Potosí, el Arzobispo de Charcas y los obispos de Salta y Tucumán .La delimitación real sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en trámite la segregación de Tarija.
Y es que la Cédula de 1807 mencionada, se encontraba incompleta, ya que la erección de obispados y arzobispados durante el coloniaje, se hacía por el Rey, que era el Patrono y por el Papa, como jefe de la iglesia, por esto, las provincias y las audiencias tenían la misma jurisdicción de un obispado o de un arzobispado respectivamente.
La creación, anexión o desmembración de una provincia u obispado, para ser completa y valedera debía ser homologada, por la iglesia, y no existía una Bula Pontificia que segregara Tarija del arzobispado de Charcas incorporándola al de Salta.
Esto ocurrió por que la Cédula de 1807 no pudo ser sometida al Pontífice por la invasión francesa en España que tenía al Rey en grave Peligro, así como no habría podido ser atendida por Pío VII prisionero de Napoleón en Fontainebleau. El poder temporal y espiritual estaban fuertemente sacudidos y los dos jefes prisioneros de Bonaparte.
La cuestión en torno a Tarija posee características comunes a las de otras disputas limítrofes intra-sudamericanas, en donde las partes en conflicto procuran justificar sus derechos sobre el territorio en disputa alegando dudosos títulos históricos derivados de documentos jurídicos tales como capitulaciones o reales cédulas a conquistadores. Decimos dudosos títulos pues estas capitulaciones o cédulas eran concedidas por la Corona española más con el deseo de estimular la conquista efectiva de territorios que de delimitarlos claramente. Muy a menudo la Corona caía en el error de conceder capitulaciones cuya jurisdicción se superponía a la de alguna capitulación anterior
Concluida la guerra de la independencia, se produjo la controversia sobre a que nación debía pertenecer el partido de Tarija.
Quienes proclamaban que debía quedar en el Alto Perú, justificaban esta actitud en base a los siguientes fundamentos:
- La Cédula de 1807 que los argentinos invocaban como título no estaba refrendada por el Papa PIO VII, como se explicó arriba, era una condición sin la cual no tenía fuerza de ley.
- El Título Real mencionado nunca tuvo una cumplida ejecución, a pesar de que había sido ordenado su cumplimiento, la delimitación efectiva sobre el terreno no tuvo lugar, habiendo quedado en trámite la segregación de Tarija. Esa cédula caduco, pues, por haber desaparecido en la guerra y antes de su ejecución el mandante y el mandatario; caducó por no haberse cumplido la condición consistente el la demarcación segregativa de Tarija a Salta
La audiencia de Buenos Aires, muere con el fraccionamiento, el Paraguay, una de sus provincias se erige en nación soberana, al igual que Uruguay, Montevideo se separa de la audiencia y se incorpora al Brasil y Tarija, permanece en Charcas a donde siempre había pertenecido, ya que si había sido incorporada a la audiencia de Buenos Aires, como podía seguir formando parte de una jurisdicción ya extinguida? La Argentina, era solo una fracción de la Audiencia de Buenos Aires, por lo que como tal no podría exigir que el territorio de Tarija le perteneciese, por que si no, también debería pertenecerle Paraguay y Uruguay.
En cambio, la Audiencia de Charcas no se extinguió, sino que Bolivia se erige sobre su unidad territorial y jurídica.
- La anexión de Tarija, dentro del mismo virreinato, a la audiencia de Buenos Aires, (intendencia de Tucumán), debía durar lo que la confederación. El Virreinato fue desconocido primero por Chuquisaca, luego por La Paz y después por Buenos Aires, donde se estableció una junta de gobierno en reemplazo del virrey destituido Desde entonces solo existen las dos audiencias que confederadas formaron el virreinato. Acaba este con la disolución y al disolverse, vuelve cada provincia componente a su autonomía y unidad anterior a la confederación.
Por mucho que la Cédula real de 1807 se hubiese efectivamente cumplido y ejecutado, esta no podría ser jamás superior al principio de auto determinación de los pueblos.
- El primer elemento para la formación de las nuevas repúblicas fue la soberanía del pueblo, que determino su propia nacionalidad. Los pueblos deliberantes, los que habían conquistado sus derechos en la guerra.
- Finalmente, el mismo congreso general constituyente de Buenos Aires, por decreto de 9 de mayo de 1825, declaró que " aunque las cuatro provincias del Alto Perú, han pertenecido siempre a este Estado, es la voluntad del congreso general constituyente, que ellas queden en plena libertad para disponer de su suerte, según crean convenir a sus intereses y a su felicidad"
Los historiadores bolivianos han intentado demostrar que estas órdenes regias de 1807, que constituyen una de las pruebas jurídico-históricas presentadas como sostén de los reclamos argentinos sobre Tarija, nunca llegaron a concretarse en la práctica. De acuerdo con Sabino Pinilla y contra la postura de los historiadores argentinos, la revolución de 1809 en La Paz abortó estas disposiciones reales.
Por contrapartida los historiadores argentinos presentan como argumento de la pertenencia de Tarija a las Provincias Unidas la posición asumida por la primera frente a los gobiernos generales instalados en éstas a partir de 1810. También presentan como prueba documental los reclamos efectuados por el gobernador y capitán general de la provincia de Salta don Juan Antonio Álvarez de Arenales al general venezolano Antonio José de Sucre. En sus reclamos sobre Tarija, Arenales afirmaba que este territorio había pertenecido desde siempre a Salta y que esta última provincia había provisto a la población tarijeña de armas y otros recursos materiales para sostener su resistencia ante los realistas. Obviamente existen divergencias de interpretación entre las historiografías argentina y boliviana. Una de ellas tiene que ver con el impacto de los sucesos revolucionarios de Mayo en la vida política de Tarija. Al llegar a territorio altoperuano las noticias de la revolución de Mayo de 1810 en Buenos Aires, Tarija, imitando la actitud de los criollos porteños, reunió en agosto un Cabildo Abierto en el cual se eligió a José Julián Pérez de Echalar como diputado, a la vez que se preparaba para resistir a las fuerzas realistas. En la versión argentina, el Cabildo tarijeño manifestó su adhesión a la Junta de Buenos Aires, lo cual se habría visto confirmado por la incorporación de Pérez a la Junta Grande en diciembre de 1810. La versión boliviana rechaza este argumento, sosteniendo que las autoridades de Tarija, como las de otras provincias alto peruanas, titubeaban entre la independencia y la subordinación al Perú, pero nunca pensaron como alternativa la sujeción a la autoridad de Buenos Aires. Vale advertir que el propio gobernador y capitán general de la provincia de Salta Juan Antonio Álvarez de Arenales reconoció en una carta dirigida al Supremo Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata en abril de 1825 que las provincias alto peruanas no deseaban seguir unidas al Río de la Plata. ¿Por qué no pensar lo propio de la provincia de Tarija?
En la opinión de Sabino Pinilla, quien indagó la memoria del ministerio de relaciones exteriores boliviano, los miembros del Cabildo de Tarija se dirigieron a la Asamblea de las provincias alto peruanas el 13 de agosto de 1825 reiterando su voluntad de mantenerse en el Alto Perú, decisión que el Cabildo tarijeño ratificó el 26 de dicho mes. De manera igualmente dogmática que sus colegas argentinos, el historiador boliviano Valentín Abecia Baldivieso sostiene que, de acuerdo con los manifiestos del 7 de septiembre y 17 de octubre de 1825, la municipalidad y el colegio electoral tarijeños proclamaron "sus vínculos naturales, geográficos, etnológicos y su voluntad de pertenecer a Bolivia". En esos documentos se aclaraba que "Tarija, a la par del Alto Perú, estuvo a la vanguardia de la revolución (…) desde tiempo inmemorial corresponde al territorio de lo que es hoy República Boliviana". Para el gobierno porteño que presentó sus reclamos ante el propio Bolívar y para los historiadores argentinos, Tarija perteneció desde 1807 a la intendencia de Salta y su actitud secesionista fue inducida por las autoridades alto peruanas.
Varias cartas del general venezolano Antonio José de Sucre echan al menos sombras de duda acerca de la validez del mito esgrimido por los historiadores argentinos, según el cual Tarija pertenecía desde 1807 a la intendencia de Salta. La primera de dichas cartas, fechada en Chuquisaca el 30 de mayo de 1825 y dirigida al gobernador salteño Arenales, decía:
La provincia de Tarija ha sido sometida al ejército libertador, no como un país que perteneciera a Potosí o Salta, sino como un territorio que dominaban los españoles (…). El señor presidente de Potosí me ha dirigido reclamos sobre Tarija, como perteneciente a aquel departamento. Desde muy atrás yo tuve duda sobre esa provincia y dejé de convocarla en la asamblea general para tomar mejores informes, porque no hay derecho para hacerla corresponder a Potosí por una resolución mía, si ella era de Salta el año de 1810.( La pertenencia de Tarija en esta época de la revolución debe servir de guía en el caso).
Otra carta, fechada en Chuquisaca el 31 de mayo de 1825, decía lo siguiente:
…mis facultades no alcanzan a dar una declaración tácita de que el territorio de Tarija pertenezca a la provincia de Salta. Se me ha informado que Tarija dependía de Salta en la parte militar y eclesiástica, y de Potosí en la civil, gubernativa y judicial. Así pues, no me atrevo a la deliberación terminante que V.E. reclama, mucho menos cuando está a llegar a estas provincias S.E. el Libertador (Bolívar)).
Vale destacar que esta carta de Sucre a Arenales resulta interesante no sólo en términos de desmitificar la dogmática postura argentina. Si la muy probable división de jurisdicciones que menciona esta carta es correcta -es decir Tarija como territorio dependiente de Salta en la parte militar y eclesiástica, y de Potosí en la civil, gubernativa y judicial-, Tarija tampoco pertenecía claramente al Alto Perú como alegan los historiadores bolivianos. Ello explica la ausencia de representantes de Tarija en el Acta de Independencia de las Provincias del Alto Perú. Una hipótesis alternativa y altamente plausible, aunque difícil de digerir en términos del mito construido tanto por argentinos como por bolivianos, sería la de admitir que Tarija tuvo una actitud autónoma, y que si en todo caso aparecía más vinculada al Alto Perú que a Buenos Aires ello se debió no -o al menos no exclusivamente- a una espontánea voluntad de subordinación o de pertenencia al resto de las provincias alto peruanas -como alega Pinilla invocando los pronunciamientos del pueblo de Tarija del 6 de junio, 26 de agosto y 7 de septiembre de 1825-, sino a poderosas razones de cercanía geográfica e intereses económicos, combinadas con la especial torpeza que caracterizó a la diplomacia del gobierno de Buenos Aires para cooptar en su favor a regiones del ex virreinato del Río de la Plata, cuyos intereses políticos y económicos estaban a años luz de los de la ciudad-puerto y nunca fueron contemplados por las autoridades porteñas. Esta última tendencia apuntada vale tanto para el caso de Tarija, como para el resto del Alto Perú, y las provincias norteñas y cuyanas, cuyas economías estaban desde la misma etapa del monopolio comercial español más conectadas con Chile y Perú que con Buenos Aires. Otra prueba documental que pone en duda la certeza de los mitos sobre Tarija tanto del lado argentino como boliviano es la carta que Sucre enviara a Bolívar el 11 de junio de 1825, a causa de los reclamos del general salteño Arenales sobre la pertenencia del territorio tarijeño a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Dicha carta decía lo siguiente:
Someto al conocimiento de S.E. el Libertador dos comunicaciones que me ha dirigido el señor general Arenales, y mis contestaciones a sus reclamos sobre la provincia de Tarija, que dice pertenecía a Salta al tiempo de la revolución. He pedido a Potosí los documentos que ilustren el asunto, porque todos informan que la pertenencia era a medias, esto es: militar y eclesiásticamente a Salta, y judicial y gubernativamente a Potosí. Sírvase V.S. decirme qué resuelve S.E. en el caso, y si, resultando ser de Salta, se declara desprendida absolutamente de relaciones con el ejército libertador. El Cabildo de Tarija ha hecho una representación pidiendo corresponder a Potosí. No sé si fuera conveniente que S.E. tomara su resolución después de venir aquí).
Por cierto, la anexión de Tarija a Bolivia fue un tema que complicó la agenda de las Provincias Unidas, pues fue el punto de partida para la división de opiniones dentro de las provincias norteñas, respecto de reconocer o no la autoridad de los sucesivos gobiernos de Buenos Aires. Este recrudecimiento del localismo en las provincias norteñas, expresado en el rechazo de algunos sectores de dichas provincias al poder porteño, estaba alimentado por factores claramente económicos: la conexión de estas provincias con la economía boliviana, su enorme distancia respecto de Buenos Aires, su necesidad de protegerse contra la política librecambista porteña. Como se verá en capítulos posteriores, durante la gestión de Juan Manuel de Rosas al frente de la Confederación Argentina el permanente estado de potencial guerra civil en las provincias del Norte constituyó toda una invitación para los deseos expansionistas del gobierno boliviano del mariscal Santa Cruz, quien albergó en su territorio a los emigrantes antirrosistas, los alentó, y financió sus incursiones contra los gobernadores provinciales adictos al gobierno de Buenos Aires. Es en este complejo conjunto de circunstancias, pues, que por decisión de un pequeño número de personas nacía el nuevo y por cierto embrionario Estado boliviano, con conflictos territoriales abiertos y latentes con Brasil, con las Provincias Unidas, y eventualmente también con Perú y con Chile.
Finalmente, debemos decir que la cuestión de Tarija, fue tratada a lo largo de varios años por misiones diplomáticas de ambos países, entre los documentos más importantes, tenemos, entre otros, el Tratado de 1858, que no fuera ratificado por Bolivia, el Tratado de 1865, que no fue considerado por Bolivia , el Tratado de 1868, que deja pendiente la cuestión limítrofe; el llamado proyecto Tejedor, el Protocolo preliminar de límites de 11 de junio de 1888, y el tratado definitivo, suscrito en 10 de mayo de 1889 y que fijaba los siguientes límites:
"Art 1.- Los límites definitivos entre la República Argentina y la República de Bolivia quedan fijados así:
" En el territorio de Atacama se seguirá la cordillera del mismo nombre, desde la cabecera de la quebrada del Diablo hacia el N.O. por la vertiente oriental de la misma cordillera hasta donde principia la serranía de Zapalegui; de este punto seguirá la línea hasta encontrar la serranía de Esmoraca, siguiendo por las más altas cimas, hasta tocar en el nacimiento occidental de la quebrada de La Quiaca, y bajando por el medio de ésta seguirá hasta su desembocadura en el río Yanapalpa y continuará su dirección recta de occidente a oriente hasta la cumbre del cerro del Porongal; de este bajara hasta encontrar el origen occidental del río de este nombre (porongal); seguirá por medio de sus aguas hasta su confluencia con el Bermejo, frente al pueblo de este nombre. De este punto bajará la línea divisoria por las aguas del mismo río denominado Bermejo, hasta su confluencia con el rió grande de Tarija, o sea Juntas de San Antonio, de dichas Juntas remontará por las aguas del río Tarija hasta encontrar la desembocadura del río Itaú, y de esta seguirá por las aguas de dicho río hasta tocar con el paralelo 22º cuyo paralelo continuará hasta las aguas del río Pilcomayo * "
Este tratado fue aprobado por el gobierno de Bolivia a 1 de julio de 1889, sin que el gobierno argentino lo hubiese aprobado sino en 12 de noviembre de 1891, y con la modificación en su Art. 1
Por este tratado, Bolivia cedió el Chaco Central al Oriente y una parte de la Puna de Atacama al occidente, consolidando en cambio sus derechos sobre el partido de Tarija , luego tuvo que ceder íntegramente la puna de Atacama para obtener la aprobación legislativa Argentina. Esto se hizo en la llamada Misión Baptista, quedando la primera parte del Art. 1 del tratado mencionado, redactada así:
Art. 1: Por el occidente, la línea que une las cumbres más elevadas de la cordillera de Los Andes, desde el extremo norte del límite de la república Argentina con la de Chile, hasta la intersección con el grado 23, desde aquí se seguirá dicho grado hasta su intersección con el grado más alto de la serranía de Zapalegui; ( y continua la redacción original)
* La primera parte de este artículo fue modificada por el Senado argentino en 1891 y aprobada por Bolivia en 1892
Bibliografía
www.cosett.com.bo/siembra/historia_de_tarija.htm
www.argentina-rree.com/6/065.htm
Mercado, Miguel "Historia Internacional de Bolivia" Pág. 327 – 409 Editorial Don Bosco 1972
Crnl. (RE) D. José Felipe Marini, "La segregación de Bolivia", San Miguel de Tucumán, Universidad Nacional de Tucumán, 1983, pp. 30-31 y de Oscar Alberto Muiño, op. cit., pp. 56-5
Rodolfo Bluske Buffoli
Carrera de Periodismo
Universidad Autonoma¨ Juan Misael Saracho¨