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La consulta popular 2011

Enviado por bernabe zully


  1. Introducción
  2. Preguntas de la consulta popular Ecuador 2011
  3. Cyberbibliografía

Introducción

El siguiente trabajo aborda el tema de la consulta popular emitidas por el presidente de la republica el eco. Rafael Correa Delgado y aceptadas y modificadas por la corte constitucional del Ecuador.

Encuesta popular que se llevara a cabo en todo el país, las 5 primeras preguntas del referéndum nos dan a conocer las modificaciones de los artículos en la constitución del 2008 y las otras 5 de la consulta popular si estamos de acuerdo con ciertas normas que les daré a conocer en el siguiente contenido.

Para el desarrollo de este tema e consultado en sitios de internet, y también en el libro de la constitución.

Preguntas de la consulta popular Ecuador 2011

Febrero 17, 2011

1. Preguntas para la enmienda constitucional (referendo)

1.2 ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?.

ANEXO 1

Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:

"La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".

En constitución del 2008 dice: bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedara sin efecto.

1.3 CONCLUSION.- conviene que el actual articulo sea modificado por que el juez deberá obligatoriamente imponer la respectiva sanción, ya que si n lo hacen los perjudicados serán ellos.

1.4 RECOMENDACIÓN.-

 2.- ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?

ANEXO 2

El artículo 77 numeral 1:

"La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para granizar la comparecía del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley".

El artículo 77 numeral 2:

"La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".

2.1 En constitución del 2008 dice: ninguna persona ser admitida en un centro de privaciones libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente ,salvo en delito fragante. Las personas procesadas o in diciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos

 2.2 CONCLUSION.-

2.3 RECOMENDACIÓN.-

3.- ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?

ANEXO 3

El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:

"Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente".

En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:

"Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".

 En constitución del 2008 dice: las entidades o grupos financieros no podrán poseer participaciones permanentes, totales parciales, en empresas ajenas a la actividad financiera.

Se prohíbe la participación en el control del capital, la inversión o el patrimonio de los medios de comunicación social , a entidades o grupos financieros , sus representantes legales , miembros de sus directivos y accionistas

3.1 CONCLUSION.-

3.2 RECOMENDACIÓN.-

4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?

ANEXO 4

El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:

"Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.

El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.

Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura.

Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".

  En constitución del 2008 dice: el estado garantizara la clausula de conciencia a todo persona , y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen , emitan sus opiniones atreves de los medios u otras formas de comunicación , o laboren en cualquier actividad de comunicación.

4.1 CONCLUSION.-

4.2 RECOMENDACIÓN.-

5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?

ANEXO 5

Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:

"Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.

Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.

El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.

El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".

  En constitución del 2008 dice: el concejo de la judicatura se entregara por 9 vocales con sus respetivos suplentes , que duraran en el ejercicio de sus funciones seis años y no podrán ser reelegidos ; para su conformación se propenderá a la paridad entre hombres y mujeres . el concejo designara , de entre sus vicepresidentes , para un periodo de tres años.

5.1 CONCLUSION.-

5.2 RECOMENDACIÓN.-

6.Preguntas de la consulta popular

6.1 ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?

6.2 CONCLUCION.-si por que hay que justificar un enriquecimiento imprevisto, de donde se obtienen ciertos ingresos.

6.3 RECOMENDACIÓN.- que se cumplan la ley.

Como por ejemplo el banco ya lo esta haciendo por que en los depósitos de altas cantidades hay que llenar un formulario justificando de donde proviene el dinero.

Que esto no solo funcione en instituciones bancarios si no que se esparzan a diferentes instituciones tanto publicas como privadas.

2.-¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?

CONCLUCION.- si por que se vuelve un Visio y las personas juegan su dinero en juegos de azar. Muchas veces las personas alquilan dinero dan sus propiedades esperando recuperar y en casos no es así, esto con lleva hasta la muerte.

RECOMENDACIÓN.-Que se impida el ascenso DE LOS JUEGOS DE AZAR

3. ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?

CONCLUCION.-si estoy de acuerdo que se prohíba estos espectáculos ya que mientras nosotros nos divertimos viendo un simple espectáculo el animal esta siendo sacrificado.

RECOMENDACIÓN.- yo recomiendo que si se va hacer esto no sea seguido

4. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?

CONCLUSIÓN.-me parece que si, en casos se valen que un especio de comunicación para crear controversia.

RECOMENDACIÓN.- que limiten ciertos programas de televisión que dan un mensaje de mucha violencia, ya que los niños inocentemente captan.

5. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?

CONCLUSIÓN.- para mi parecer si por que si no existe una ley que nos amparan no podemos exigir nada.

RECOMENDACIÓN.- si , esta ley se aprueba hay que hacer una investigación si se esta acatando .

Existen muchas empresas privadas que no están establecidas como compañía.

Cyberbibliografía

htt://www.ecuavisa.com/noticias-nacionales

http://www.presidencia.gov.ec/pdf/final_preguntas.pdf

 

 

Autor:

Bernabe Zully

edu.red

edu.red

BERNABE VILLAGOMEZ ZULLY

CARRERA DE ADMINISTRACION PUBLICA/ SEMIPRESENCIAL

PARALELO 1/1

DERECHO

SANTA ELENA- LA LIBERTAD

2011