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Estructura de la norma jurídica (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

Este equivoco lleva hacia otro mayor aun que consiste tratar de establecer diferencias en el nexo normativo según se use, en la redacción, el verbo "tener", "deber", "hacer", "evitar", etc. Cada uno de ellos tiene denotaciones y connotaciones distintas, pero en nada varían la naturaleza que hemos atribuido a este tercer elementote la norma en el parágrafo anterior. L o que mas bien ocurre en estos casos, es que la consecuencia jurídica es distinta en uno y otro porque, a partir de la verificación del supuesto viene lógico-jurídicamente una consecuencia que, en términos generales, puede establecer cuatro circunstancias: mandar, prohibir, permitir y castigar.

Ejemplo de norma que manda es el segundo párrafo del artículo 138 de la constitución que dice. "En todo proceso, de existir incompatibilidad entre norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.

Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rengo inferior".

Aquí es clara la necesidad lógico-jurídica que se impone al juez de elegir la aplicación de la norma constitucional, como consecuencia, en el supuesto de coexistir ella con una norma legal ordinaria que le es incompatible.

Ejemplo de norma que prohíbe puede encontrarse en el articulo 2 inciso 24, literal b de la Constitución que, en su parte final dice: "Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas". Las prohibiciones son expresas y terminantes.

Ejemplo de norma que permite, es el artículo 2 inciso 19 de la Constitución que, en su segundo párrafo dice: "Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete (…)". En este caso, el nexo pareciera adolecer de cierta debilidad, en la medida que la consecuencia se desencadenara sólo si el interesado desea poner en funcionamiento la norma y, si no lo desea, entonces nada ocurre. Sin embargo, bien visto el asunto, lo que pasa es algo distinto: el supuesto de la norma consiste en que el interesado desee y pida usar su propio idioma mediante intérprete. Recién en este caso se verifica el supuesto de la norma, pero, a partir de allí, el nexo es también necesario y entonces deberá poder utilizar tal idioma. En esencia, entonces, el nexo sigue siendo necesario lógico-jurídicamente y lo caracteristicazo de la norma permisiva es que la verificación de su supuesto depende de la voluntad del titular del permiso.

Ejemplo de norma que castiga, vuelve a ser el artículo 106 del Código Penal ya mencionado. También en este caso el nexo funciona como hemos venido viendo pues, ante un homicidio intencional deviene necesariamente, desde el punto de vista lógico-jurídico, la consecuencia de imponer la pena privativa de la libertad consiguiente.

De este somero análisis, que el lector puede aplicar a su vez distintas normas, podemos concluir que el nexo normativo es efectivamente necesario desde el punto de vista lógico-jurídico, y que a este carácter no lo afectan las particularidades accidentales de expresión del texto normativo. Por tanto, en esencia, el nexo es igual en cualquier norma jurídica que lo tenga (cosa que no siempre ocurre pues, como hemos ya visto, en las normas declarativas no hay supuesto y, en consecuencia, nada que vincular, por lo que tampoco habrá nexo).

Otras clases de normas

Una primera toma como variable el contenido del texto normativo y las divide en normas de organización y normas de conducta. Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo a Derecho. Ejemplo es el conjunto de disposiciones sobre la Presidencia de la República establecidas entre los artículos 110 y 118 de la Constitución que ya hemos mencionado. Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son la inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes, al punto, que es innecesario poner ejemplos.

Desde el punto de vista de su vocación normativa, las normas pueden clasificarse en imperativas y supletorias. La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria. También es innecesario aportar ejemplos en este caso, pues la definición es clara y pueden encontrase varios entre los ya propuestos. La norma supletoria es aquella que solo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privada cunado las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Ejemplo es el artículo 1364 del Código Civil que dice: "Los gastos y tributos que origine la celebración de un contrato se dividen por igual entre las partes, salvo disposición legal o pacto distinto".

Es de notar que lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable. En efecto, el supuesto solo se verifica ante el silencio de la ley o de los interesados, pero, ocurrido esto, el nexo vuelve a operar con necesidad lógico-jurídica deviniendo la consecuencia establecida. Por ello, la variable que distingue entre las normas imperativas y supletorias no es "su obligatoriedad o no obligatoriedad", ni siquiera "la fuerza obligatoria" sino, como hemos dicho, su vocación normativa: la norma quiere disponer sin admitir voluntad contraria, o solo quiere suplir la ausencia de otra norma.

Un tipo especial es lo que Du Pasquier llama standard y que es una norma cuyo contenido es por naturaleza flexible, adaptable a diversas circunstancias y cuya determinación queda a criterio de la autoridad competente para dictar las normas de que se trate, o para resolver los asuntos vinculados.

Caso típico de Standard es el artículo 70 de la Constitución:

"Artículo 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. (…) "

La parte subrayada contiene cuatro estándares clásicos en el Derecho, pues apreciar el significado de su contenido es algo básicamente ligado a la conceptualización ideológica y política del gobernante. Analizando normas de expropiaciones concretas en distintos gobiernos, será frecuente encontrar criterios y aun encontrados sobre el significado de estos términos.

Los estándares pueden adquirir también características técnicas distintas a las del ejemplo anterior. Tal es el caso del artículo 238 del Código Procesal Civil que dice:

Código Procesal Civil, el artículo 238.- Cuando un escrito no produce en el Juez convicción por si mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reunía los siguientes requisitos:

  • 1 Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado: y,

  • 2 Que el hecho alegado sea verosímil."

El producir o no convicción en el juez no es otro elemento que el peso subjetivo que hará la prueba en la conciencia del juzgador. Con ello, eventualmente, jueces distintos podrán dar valor diferente al mismo escrito en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. He ahí nuevamente, la flexibilidad que el término permite al contenido de la forma de la norma jurídica.

Los estándares no son propiamente normas, sino contenidos de las normas, pero su particularidad es que son determinantes para la significación del texto normativo en su conjunto, y que tienen esta característica de flexibilidad (y por lo tanto de imprecisión), que en general no se admite fácilmente en el Derecho.

Hemos dicho que la naturaleza lógica de la norma jurídica es la de ser

Una proposición implicativa. tomando como variable la naturaleza de esta implicación, podemos clasificar a la norma jurídica en los tres tipos: implicación intensiva; implicación intensiva e implicación reciproca.

La implicación extensiva supone los términos esquemáticos siguientes:

"Siempre que S, entonces C"

El ejemplo correspondiente es: "son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la republica" (constitución, articulo52) en efecto, de acuerdo al texto normativo, podríamos decir que siempre que se cumple el supuesto de la norma 8 nacer en el territorio de la republica (nacer en el territorio de la republica) se es peruano de nacimiento.

La implicación intensiva supone los términos esquemáticos siguientes

"Sólo si S, entonces C"

El ejemplo podría ser el artículo 134 de la constitución que dice:

El Presidente de la Republica está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros". En base al texto, podemos decir que "sólo cuando el Congreso haya negado su confianza a dos Consejos de Ministros", procederá la facultad presidencial para disolverla.

La implicación reciproca supone los términos esquemáticos siguientes:

"Siempre y sólo si S, entonces C"

El ejemplo correspondiente es el inciso 11 del artículo 139 de la Constitución que establece:

"Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…)

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

(…)".

De acuerdo a este texto normativo, podemos decir que se ha consagrado que "siempre y sólo cuando haya conflicto en el tiempo de leyes personales", es garantía de la administración de justicia la aplicación de la mas favorable al proceso.

Puede notarse que en el ejemplo de implicación extensiva corresponde decir "siempre" pero no "sólo" ya que también son peruanos de nacimiento según el propio articulo 52" (…) los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad".

También que, en el ejemplo de implicación intensiva, corresponde decir "sólo" pero no "siempre", pues el presidente puede disolver al congreso solo en el caso de censura a dos concejos de ministros, pero no debe hacerlo siempre, es decir, que puede ocurrir que censuremos tres ò cuatro, o cinco Concejos de Ministros, el presidente decida no disolver al congreso.

Finalmente , en el ejemplo de implicación recíproca es correcto decir "siempre" por que constituye una garantía de administración de justicia que los tribunales no pueden obviar por mandato expreso de la Constitución , y "solo" por que en esos casos , los tribunales tienen que permitir al procesado exactamente con la norma que le corresponde y , cuando aparece un concurso de leyes penales , con la que establece mayor pena ( Código Penal, articulo 48 y 50 , según el tipo de concurso de las leyes penales que se trate ).

Esta clasificación proviene de la lógica y es muy útil para desarrollar ciertos temas posteriores, en especial el argumento a contrario en la parte referente a la interrogación jurídica. Rotamos todo esto en dicha oportunidad.

Finalmente, por su origen, las normas pueden ser clasificadas en legislativas, jurisprudenciales, consuetudinarias (provenientes de costumbres), doctrinales y voluntarias (provenientes del contrato o de la declaración unilateral de voluntad). Nos abstenemos de desarrollar aquí este punto, pues lo veremos extensamente en la próxima parte al tratar de las fuentes del derecho.

Características de la norma jurídica

Siendo la norma jurídica un elemento constituido del derecho, en ella se encuentran las características del Derecho, tales como la heteronomía, la exterioridad, la bilateralidad, la hipotecidad, la imperatividad, la coercibilidad, la finalidad.

  • Heteronomía

Significa estar sometido a la autoridad o mandato de otro. Que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general, que su aplicación, es dirigida de manera general para hacia todos los gobernados ciudadanos, etc. La norma jurídica es heterónoma porque nos es impuesta a los destinatarios de ella por terceros: el legislador, los jueces, los usos y costumbres, etc., y debemos acatarlas, independientemente de que sus mandatos coincidan o no con nuestras convicciones.

  • Exterioridad

La norma jurídica regula la conducta humana social a partir del momento en que ella es exteriorizada. La voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el Derecho. Le interesan primordialmente las manifestaciones externas de la conducta humana, el aspecto objetivo del comportamiento y en 2ndo lugar los móviles, propósitos, intenciones, etc. El castigo de estas normas ni es solo interior es mas bien exterior, es decir, intervienen terceras personas la aplicación de este. Deviene del aspecto en que se sanciona a quien comete la infracción a la norma, por lo que basta con su cumplimiento. Importa la parte exterior de la conducta. Por ejemplo, si el obligado piensa que va a matar a alguien, la norma no puede hacer nada porque no se exteriorizó el acto, ósea no llevó a cabo.

  • Bilateralidad

El Derecho no regula la conducta humana individual, sino la conducta humana social y no toda conducta social, sino solamente aquella necesaria para la existencia y subsistencia del grupo. Impone deberes y obligaciones a ambas personas. Sus normas tienen dos lados, dos aspectos, en la norma jurídica encontramos un derecho, pero también una obligación. Las normas jurídicas y el derecho contemplan el comportamiento de la persona en sus relaciones con los demás con la comunidad regula la conducta humana social, ósea, es bilateral. Bilateralidad situación propia de las obligaciones reciprocas, consiste en la característica de la norma en imponer deberes y obligaciones. Porque imponen deberes, pero conceden derechos.

  • Imperatividad

La norma contiene un mandato o imperativo dirigido al sujeto de derecho ordenadole (mandato de hacer) o prohibiéndole (mandato de no hacer) algo (determinado comportamiento).

  • Coercibilidad

El derecho es coercible. La coerción es el elemento indispensable para distinguir la norma jurídica. En el centro de los ordenamientos, dice Wagner, se sitúa la coercibilidad de las normas y la posibilidad de imponerlas, pero no solo por vía de sanción, sino también (o primero que todo) por vía de la persuasión. Es la nota más característica del derecho y consiste en la posibilidad de imponer el cumplimiento de sus mandatos a viva fuerza. Fuerza obligatoria que la institución creadora de la norma legítimamente garantiza para imponer, en defecto del cumplimiento voluntario, las sanciones previstas por la norma en caso de incumplimiento es decir, tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. La coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. Esta acepción, que para algunos autores encaja mejor en la coerción que en la coacción. Coercibilidad atiende a la posibilidad abstracta que detenta el ordenamiento jurídico de una sanción a la conducta jurídica. Se refiere a que hay un aparato organizado del Estado que se encarga de hacer cumplir la norma.

  • Generalidad y Abstracción

La norma es general por cuento los destinatarios de ella son todos los asociados, o bien una clase compuesta por varios miembros.

Ejemplo: obreros, militares.

La generalidad de la norma satisface el ideal de justicia (todas las personas son iguales ante la ley).

La norma es abstracta por ser aplicable a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma, del cual se hace depender la consecuencia jurídica.

El carácter abstracto de la norma satisface los ideales de justicia consistente en la certeza de las acciones prescritas

  • Hipotecidad

La norma es hipotética porque en ella se da una situación de hecho condicionante vinculada a una consecuencia condicionada. Por ejemplo, "aquel que por dolor causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo". Esto quiere decir que haberse verificado antes la hipótesis ("haber cometido un hecho doloroso que cause a otro un daño)

  • Finalidad

Las normas jurídicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se desenvuelva en paz y con justicia. En este sentido decimos que la norma jurídica es pragmática, se propone alcanzar un fin: la paz social con justicia. El fin del derecho no es libre sino de obligatorio cumplimiento.

Conclusiones

De lo estudiado concluimos que derecho es un conjunto de normas jurídicas creadas por un organismo u institución (en nuestro caso el Estado) para dirigir el comportamiento humano, puesto que son normas de carácter obligatorio.

Las normas jurídicas no son consejos ni ruegos (dejando atrás la moral, religión y trato social), son preceptos obligatorios, los cuales están garantizados por la fuerza coactiva del estado. Esto quiere decir que el sujeto al que le es impuesto la norma está obligado a obedecerla. La norma impuesta coactivamente incluso hace uso de la fuerza física, obviamente cuando la norma lo permite.

La norma jurídica es la encargada de velar por el bienestar de la persona y su sociedad. De aquí que la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código civil, código del niño y del adolescente, Código Procesal Civil,  Legislación Procesal Penal, Constitución de 1993, Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ley General de Arbitraje, Código de tránsito y seguridad vial, entre otras) tiene como fin la paz jurídica o paz social. Esto quiere decir, lograr la armonía mediante técnicas de organización, Para su sociedad.

Para terminar, es muy importante mencionar que con este trabajo monográfico se ha logrado afianzar los conocimientos sobre Derecho y normatividad de nuestra sociedad que son necesarios para nuestro desarrollo profesional sea cual fuese nuestra especialidad, y cumpliendo con los objetivos del curso.

Bibliografía

  • TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al derecho.

Obtenido de: Introducción a las Ciencia Jurídicas – Fac. De Derecho

UNIVERSIDAD DE LIMA

  • AFTALION, Enrique (1994). Introducción del Derecho (4ª ED.)

Obtenido de: "http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jurídica".

  • Universidad Abierta: Concepto de Lesiones "JUS PUNIENDI"

Obtenido de: "http://I N D I C E.htm".

  • Acto Jurídico, concepto

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jurídico".

  • Noras y Leyes

Obtenido de "http://monografias.com".

 

 

 

Autor:

Mantilla Sánchez Rúben Ángel.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS.

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO.

CURSO: LÓGICA JURÍDICA.

DOCENTE: CERNA CASTRO OSCAR.

CICLO: III – B.

CHIMBOTE – PERÚ.

AÑO: 2017.

Partes: 1, 2
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