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La deontología jurídica (página 2)


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Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico.

SU SENTIDO Y NECESIDAD

Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios. 

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional. 

EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE INFORMAR

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica. 

El sacerdote, el médico, el abogado son aquellas personas que por las especiales características de su ministerio o profesión se encuentran muy cerca del ser humano y sus más delicados problemas. Ellos son depositarios de asuntos y actividades vinculados con el mundo referido a la  intimidad de la persona. La confianza y la lealtad son valores que signan y presiden dichas relaciones interpersonales. En el lecho de muerte de una persona se suele imaginar la presencia del sacerdote, a quien se le confía los pecados, del médico, que posee toda la información de los problemas relativos a  su enfermedad, y la del abogado que conoce el destino de sus bienes al haber participado en la redacción de su testamento y de haberlo tal vez asesorado en algún tramo de su vida. 

Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes. De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo  como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen  secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia. El autor en su ejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido en carne propia este derecho y deber principista. El joven abogado toma debida nota a este a este deber, derecho y responsabilidad. 

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA COMO HUMANIZADORA DEL DERECHO ANTE LA GLOBALIZACIÓN

Aunque se admitiera, siguiendo la posición a ultranza de Kant y Kelsen, que el Derecho fuese totalmente independiente de la ética, la Deontología Jurídica abriría, de par en par, una puerta de acceso de la ética a la práctica jurídica. La ética exigiría a legisladores, jueces y abogados una actuación responsable, de acuerdo a los valores jurídicos fundamentales. De este modo la ética accedería al Derecho, no por una puerta falsa, sino más que por la vía de la teoría, por el camino de la práctica.

La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

Así pues, urge una renovación de la moral, que en diálogo con la postmodernidad genere una moral de la persona, una moral concreta, una moral de actitudes y de opciones fundamentales. Urge promover, no una moral minimalista, sino una moral de aspiraciones.

Las recientes aventuras bélicas de los últimos años con las secuelas de hambre, destrucción y muerte nos están revelando la importancia y necesidad de la ética, no sólo a nivel individual y nacional, sino a un nivel planetario. Los esfuerzos humanos para construir un mundo más justo, más humano y más fraterno, van mucho más allá de los progresos técnicos, que sin la guía de la ética pueden convertirse en una amenaza para la paz y la justicia. Ahora bien, la orientación del progreso a nivel técnico y político debe pasar por la ética y especialmente por la ética de las profesiones, y entre ellas, por la ética de la profesión jurídica.

Quizá ninguna profesión, como la jurídica, esté sometida a una tan fuerte tensión: la de guiarse por los altos ideales de la justicia y la equidad, y la de dejarse arrastrar por las más bajas inclinaciones hacia la corrupción y la injusticia. Lamentablemente el problema no es nuevo, ni se circunscribe a una sola nación.

En efecto, la mala fama de la profesión jurídica ya existía desde la época de Platón. El filósofo de la Academia escribió en su diálogo Las leyes: "Hay muchas cosas nobles en la vida humana, pero en la mayoría se fijan males que fatalmente los corrompen y dañan… sin embargo, a esta profesión que se nos presenta bajo el bello nombre de arte se le asigna una mala reputación… Ahora bien, en nuestro Estado este llamado arte… no debería existir jamás".

No sólo Platón, empero, los eliminó de su Estado, también Tomás Moro, un gran abogado, los desterró de su Utopía: "Ellos no tienen abogados entre sí, porque los consideran la clase de personas cuya profesión es desvirtuar las cosas".

Más radical es la proclama de los revolucionarios del drama Enrique VI de Shakespeare: "Lo primero que debemos hacer es matar a todos los abogados".

Siendo una profesión tan noble, las recriminaciones contra los abogados son un hecho casi universal. Después del descubrimiento de América, los monarcas españoles, queriendo preservar a las nuevas colonias de las lacras que sufría la sociedad española, prohibieron la emigración de los abogados debido a "su afición a los pleitos, su pasión por la trácala y su capacidad de engullir bienes y fortunas en procesos interminables".

Se aducen varias razones para explicar esta mala reputación. las relaciones humanas surjan conflictos. Ahora bien, muchos de estos conflictos tienen repercusiones jurídicas. Además, hay que considerar que es muy difícil que las partes en conflicto busquen la conciliación razonable y lleguen a valores compartidos. A lo anterior hay que añadir que, precisamente por motivos éticos, en algunas ocasiones el abogado no puede declinar asumir causas impopulares y desagradables. La sociedad en cambio, muchas veces lo atribuye a la falta de ética, y en ocasiones llega a identificar al abogado con su cliente.

LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA éTICA

Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.

En efecto, en el capítulo primero del libro primero de la PolíticaAristóteles afirma que "lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familia y la ciudad." De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.

Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el auto examen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo. Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.

El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las "enfermedades de la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales: ¿cuál es mi función en el mundo? ¿cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿cuál es el sentido de la vida?

Se pueden multiplicar las leyes y los reglamentos, pero si no existe conciencia ética, no serán acatados. Para reforzar la ética es imprescindible la religión. Pretender excluir el fenómeno religioso es dar la espalda a un aspecto esencial de la historia y la vida humana.

LA FUNCIÓN HUMANIZADORA DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA SOBRE EL DERECHO

A lo largo de la historia de la humanidad se ha manifestado claramente la influencia benéfica y humanizadora de la Deontología sobre el Derecho. El hombre debe respetar la justicia y evitar la violencia y la desmesura, a fin de disfrutar los bienes del derecho. 

Desde la antigüedad vemos que la necesidad de la ética en casi todos los ámbitos de la vida humana, pero de modo especial en el ámbito jurídico: corrupción, robos, violaciones, homicidios, delitos de cuello blanco, fraudes, impunidad… El derecho, que alguien ha descrito con acierto, como el mínimo de ética exigible, estaría destinado a, de algún modo, restaurar el orden y la armonía en la sociedad. Pero si el derecho en su aplicación se corrompe, el caos es mayor, y se hace más urgente recurrir de nuevo a la ética para romper el circulo vicioso y que se propicie, al menos, la aplicación justa y equitativa del derecho.

Von Ihering nos recuerda que en los primeros tiempos de Roma el juez que se dejaba corromper era castigado con la pena de muerte. No existe reproche más grave contra la autoridad judicial que la figura sombría de los que víctimas de una flagrante injusticia se hacen, en su frustración, criminales o ejecutan la justicia por sus propias manos.

Cuando las instituciones legales no están a la altura de su misión la "justicia popular" entra en acción, y con sed de venganza, aplica a los criminales lo que en los Estados Unidos se conoce como la ley de Lynch.

Por consiguiente, la importancia de la ética en el mundo jurídico es algo urgente e imprescindible. Es cierto que el derecho no lo es todo, pero si lo jurídico estuviera impregnado de valores éticos, se daría un paso decisivo hacia un mundo más humano y más justo. La Deontología,  por lo demás, es más necesaria en aquellas profesiones que como la jurídica,  han caído en gran desprestigio.

LA DEONTOLOGÍA COMO INSTANCIA CRÍTICA DE LAS LEYES

El gran iusfilósofo Rudolf Stammler sitúa la ciencia del derecho en el reino de los fines. Así, la normatividad jurídico-positiva es únicamente un medio, y la justicia el fin, ya que toda legislación está llamada a constituirse en derecho justo. De ese modo, afirma el iusfilósofo alemán, la justicia como pauta para juzgar las leyes, asume un puesto relevante y valioso en la crítica de todo derecho histórico, necesitado siempre de valoración.

Ante una ley gravemente injusta y repudiada por muchos sectores de la población se puede incluso justificar el uso de medios violentos, siempre que antes se hayan agotado los medios pacíficos y que existan probabilidades de éxito de la oposición violenta, o bien que de los medios violentos no se sigan mayores daños de los que se quieren corregir.

La objeción de conciencia y la desobediencia civil ya están siendo aceptadas en algunos casos por varias legislaciones del mundo. Ahora bien, aunque las leyes fueran justas siempre quedará como un reto el garantizar para toda la igualdad ante la ley.

la Deontología es una instancia critica del Derecho, la Deontología también acude al auxilio del derecho reforzando la obligación jurídica y elevando el acatamiento de las leyes al nivel de la conciencia  moral.

En efecto, Santo Tomás (I-II, q. 96, a 4,c) sostiene que "las leyes justas obligan en conciencia". El Aquinate señala cinco condiciones para que se dé esta obligación en conciencia:

1) que las leyes emanen de la autoridad legítima

2) que sean convenientemente promulgadas

3) que no sobrepasen la esfera de la competencia de la autoridad

4) que no contradigan la ley natural

5) que sean conformes al bien común.

De aquí, que la existencia de las leyes llamadas "meramente penales" como pretendían sostener algunos moralistas, era una contradicción, ya que no tendría sentido no obligar a cumplir la ley y, en cambio, sostener la obligación moral de aceptar el castigo por el incumplimiento de la ley.

LA IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA ANTE UN MUNDO GLOBALIZADO

Es obvio que los aspectos deontológico-jurídicos influyen en muchos aspectos positivos de la globalización. Los temas deontológico-jurídicos influyen en diversos aspectos del Comercio Internacional. Así, antes de firmar el Tratado de Libre Comercio, Estados Unidos exigió a México que modificara los artículos de la Constitución que atentaban contra la libertad religiosa. Asimismo el Tratado con la Unión Europea difícilmente se hubiera firmado en el "Antiguo régimen", ya que la Comunidad europea  exigía un avance en el rubro de la democracia y de los derechos humanos.

También es muy conocido que muchas naciones exigen como condiciones para realizar inversiones, seguridad jurídica y efectivo combate a la corrupción y al crimen organizado.

Finalmente, la Deontología podría contribuir a superar los efectos negativos de la globalización.

 

 

 

 

Autor:

Bendezú Cano Rosmery Yolanda

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