Protección animal en el Perú: Enfoque y regulación constitucional (página 2)
Enviado por dfranciskovic
Artículo 347. I. El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. II. Quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
El Capítulo Sexto, "Energía" artículo 378° señala: I. Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. II. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva
Energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
Artículo 379° I. El Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
El Capitulo Octavo, denominado "Amazonia" en el Artículo 391°, señala, I. El Estado priorizará el desarrollo integral sustentable de la amazonia boliviana, a través de una administración integral, participativa, compartida y equitativa de la selva amazónica. La administración estará orientada a la generación de empleo y a mejorar los ingresos para sus habitantes, en el marco de la protección y sustentabilidad del medio ambiente.
El Capitulo Noveno, "Tierra y Territorio" en el artículo 402, establece que "El Estado tiene la obligación de: 1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaria y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.
En cuanto al tema ANIMAL (que nos compete), el artículo 189° establece cuales son las atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
Por otro lado, el Capitulo Primero, denominado "Relaciones Internacionales" en el artículo 255°, refiere que: "I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo. II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios; entre otros, por el establecido en el inciso 7: "Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva."
El Capitulo Octavo, denominado "Distribución de Competencias", en el artículo 302°, señala que "I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, lo señalado en el inciso 5 y 13, respectivamente: "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, así como el de "Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal"
En cuanto al tema animal, la Cuarta Parte de la Constitución denominado "Estructura y Organización Economía del Estado". Título I, "Organización Económica del Estado", Capitulo Primero, denominado "Disposiciones Generales", establece en el artículo 311.I. "Todas las formas de organización económica establecidas en esta Constitución gozarán de igualdad jurídica ante la ley. II. La economía plural comprende los siguientes aspectos: 1. El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y sus procesos de planificación. 2. Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado."
El Título II, referido al "Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio" Capitulo Segundo, de los "Recursos Naturales", artículo 349, prescribe: III."La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta Constitución referida a la estructura y organización económica del Estado.
Capitulo Séptimo, Sección I, denominado "Biodiversidad", artículo 380°, establece que: "I. Los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema. II. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación. Artículo 381°. I. Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. II. El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento. Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual en favor del Estado o de los sujetos sociales locales que la reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley."
El artículo 382°, señala que: "Es facultad y deber del Estado la defensa, recuperación, protección y repatriación del material biológico proveniente de los recursos naturales, de los conocimientos ancestrales y otros que se originen en el territorio.
El artículo 383. "El Estado establecerá medidas de restricción parcial o total, temporal o permanente, sobre los usos extractivos de los recursos de la biodiversidad. Las medidas estarán orientadas a las necesidades de preservación, conservación, recuperación y restauración de la biodiversidad en riesgo de extinción. Se sancionará penalmente la tenencia, manejo y tráfico ilegal de especies de la biodiversidad."
Del contenido de la presente Constitución, podemos afirmar que de manera expresa se reconoce y promueve la conservación y desarrollo de los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre así como de los animales domésticos. Asimismo, se determina cuales son los órganos competentes encargados de cumplir con dichas atribuciones.
Por otro lado, literalmente se señala que las especies nativas de origen animal y vegetal son Patrimonio Natural de Bolivia y que el Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. También se regula sobre el "Tribunal agroambiental" señalando que es el máximo tribunal especializado en materia agroambiental así como de resolver recursos de casación y nulidad en las acciones reales; agrarias; forestales; ambientales; de aguas; derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
Podemos aseverar rotundamente que la Carta Fundamental de Bolivia constituye un ejemplo a imitar, en cuanto a su regulación, estructura y organización se refiere, pues, expresamente establece beneficios en defensa, protección, promoción, conservación y desarrollo animal.
4.3. Constitución Colombiana
La Constitución Política Colombiana de 1991, en el título I "De los principios fundamentales" capítulo 3 denominado "De los derechos colectivos y del ambiente" establece en el artículo 79° "Que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
En el artículo 80° establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".
En cuanto a los animales no regula específicamente nada.
4.4. Constitución de Chile.
La Constitución Política de Chile, en el Capítulo III "De los derechos y deberes Constitucionales", establece en el artículo 19°, "La Constitución asegura a todas las personas: inciso 8° "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente".
El tema animal no es nombrado ni regulado en la Constitución.
4.5. Constitución de Argentina
La Constitución Política de Argentina de 1994, En la primera parte, capitulo segundo, denominado "Nuevos Derechos y Garantías", articulo 41°, establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
Esta Carta Fundamental tampoco hace referencia alguna al tema animal.
4.6. Las Constituciones Políticas del Perú de 1933, 1979 y 1993.
La Constitución Política de 1933, en el Titulo II, denominado "Garantías Constitucionales", Capitulo I, "Garantías Nacionales y Sociales", establece en el Artículo 37° que: "Las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos. La ley fijará las condiciones de su utilización por el Estado, o de su concesión, en propiedad o en usufructo, a los particulares"
La Constitución de 1933 no hace referencia ni al medio ambiente, ni a los recursos naturales y menos a los animales.
La Constitución Política de 1979, en el Titulo III, "Del Régimen Económico", Capitulo II "De los Recursos Naturales" en el artículo 123°, señala que: "Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Todos tienen el deber de conservar dicho ambiente. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental."
Se advierte que la Constitución del 1979, reconoce y concede a todos los peruanos, el derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para la vida y, al mismo tiempo nos impone la obligación de conservar y proteger el paisaje y la naturaleza. El Estado es el encargado de prevenir y controlar la contaminación ambiental. En cuanto al tema de los animales no existe referencia alguna.
La Constitución Política de 1993, Dentro del Título I "De la Persona y de la Sociedad", capítulo I, "Derechos Fundamentales de la Persona", en el artículo 2 inciso 22, establece que toda persona tiene Derecho "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida."
Por otro lado, el Capítulo II denominado "Del Ambiente y de los Recursos Naturales" el artículo 66°, establece: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal".
El artículo 67°, establece que "El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". Artículo 68°.- "El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas". Artículo 69°.- "El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Por otro lado, el Titulo IV "De la Estructura del Estado", Capitulo XIV "De la Descentralización" en el Artículo 192°, establece que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y Medio ambiente, conforme a ley".
El Artículo 195°, prescribe que: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley."
Del contenido de la vigente Constitución Peruana, advertimos que solo se regula lo concerniente al medio ambiente. Establece las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales para desarrollar actividades en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos natural.
Nuestra Constitución explícitamente no se hace referencia específica al tema de los animales, únicamente en el artículo 68°, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. En cuanto al tema de protección animal nuestra Constitución carece de todo contenido.
Consideramos de suma importancia que nuestra Carta Fundamental regule y, o establezca parámetros, limites, obligaciones y, o sanciones que denoten defensa, protección, preservación y conservación sobre la especie animal. Que se advierta que el Estado cuente con acciones conducentes en beneficio y protección de los animales así como asuma la responsabilidad frente a las futuras generaciones, del cuidado del medio ambiente y de los animales, como sucede en Alemania. Que dentro de la organización del Estado exista una entidad especifica y especializada que resuelva lo referente al maltrato, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales como sucede en Bolivia. Debe promoverse y difundirse una cultura animal, es decir, que los animales humanos- los seres humanos- seamos más sensibles, aprendamos a respetar a los animales no humanos, ayudemos en la defensa, conservación y protección de la especie animal, evitando todo acto discriminatorio, de explotación, de extinción y experimentación. Que aprendamos a tratarlos como seres vivos, libres, sensibles con respeto y no como si fuesen cosas u objetos inanimados.
-Las investigaciones y, o experimentos que se vienen realizando bajo el pretexto de encontrar remedios o soluciones en beneficio de los humanos se efectúan utilizando, manipulando y sirviéndose de algunos animales.
-El ser humano se considera el centro del universo, todo lo hace para él y pensando en él. El ser humano se aparta y desvincula de lo natural por ende domina la naturaleza.
-El Derecho no es ajeno en considerar al ser humano como el centro del universo, por ello, todas las disposiciones y normas jurídicas giran alrededor de él.
-Los seres humanos forman parte de la categoría jurídica de sujetos del derecho. Todo lo que no se encuentre relacionado con la vida humana se ubicada dentro de la categoría jurídica de objeto del derecho.
-Para nuestro ordenamiento jurídico los animales no humanos siguen siendo considerados como cosas o bienes muebles.
-Existen posiciones que consideran que los animales no pueden ser titulares de derechos por tratarse simplemente de cosas. Por el contrario, existen quienes consideran que los animales no humanos pueden ubicarse dentro de la categoría de ser considerados como sujetos del derecho, simplemente por tratarse de seres con vida. La posición intermedia es aquella que considera que los animales no humanos no son cosas, pues se trata de seres sensibles, que son capaces de sentir.
-Las Constituciones de Suiza, Alemania y Austria son las pioneras en introducir modificaciones respecto al estatuto del animal considerado como cosa, así como establecer textualmente que el Estado protege la vida y el bienestar de los animales. Existe una cultura proteccionista a favor de los animales.
– En algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Colombia) se viene gestando y promoviendo proyectos con el fin de modificar los ordenamientos jurídicos civiles para establecer que los animales no sigan siendo catalogados como cosas.
– La Constitución de Ecuador concede importancia e interés a lo natural, a la naturaleza, el derecho al buen vivir, el derecho al agua y alimentación, entre otros derechos. Textualmente regula sobre los Derechos de la naturaleza, señalando que la naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Respeto a la protección de los animales no hace referencia alguna, solo se refiere al bienestar animal pero en protección de los seres humanos.
-La Constitución de Bolivia regula de manera amplia todo la temática ambiental. En cuanto a los animales ha introducido modificaciones que señalan expresamente la protección, respeto y bienestar de los animales. Literalmente reconoce y promueve la conservación y desarrollo de los recursos naturales, de la flora y fauna silvestre así como de los animales domésticos. Asimismo, se determina cuales son los órganos competentes encargados de cumplir con dichas atribuciones. Por otro lado, señala que las especies nativas de origen animal y vegetal son Patrimonio Natural de Bolivia y que el Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo. También regula sobre el Tribunal agroambiental, señalando que es el máximo tribunal especializado en materia agroambiental así como de resolver recursos de casación y nulidad en las acciones reales; agrarias; forestales; ambientales; de aguas; derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
-Las Constituciones de Colombia, de Chile, Argentina y Perú no regulan nada respecto a la protección de los animales.
– Del contenido de la vigente Constitución Peruana, advertimos que solo se regula lo concerniente al medio ambiente. Establece las atribuciones de los Gobiernos Regionales y Locales para desarrollar actividades en materia ambiental y sustentabilidad de los recursos natural.
Nuestra Constitución explícitamente no se hace referencia específica al tema de los animales, únicamente en el artículo 68°, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. En cuanto al tema de protección animal nuestra Constitución carece de todo contenido.
Consideramos de suma importancia que nuestra Carta Fundamental regule y, o establezca parámetros, limites, obligaciones y, o sanciones que denoten defensa, protección, preservación y conservación sobre la especie animal. Que se advierta que el Estado cuente con acciones conducentes en beneficio y protección de los animales así como asuma la responsabilidad frente a las futuras generaciones, del cuidado del medio ambiente y de los animales, como sucede en Alemania. Que dentro de la organización del Estado exista una entidad especifica y especializada que resuelva lo referente al maltrato, demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales como sucede en Bolivia. Debe promoverse y difundirse una cultura animal, es decir, que los animales humanos- los seres humanos- seamos más sensibles, aprendamos a respetar a los animales no humanos, ayudemos en la defensa, conservación y protección de la especie animal, evitando todo acto discriminatorio, de explotación, de extinción y experimentación. Que aprendamos a tratarlos como seres vivos, libres, sensibles con respeto y no como si fuesen cosas u objetos inanimados.
Autor:
Dfranciskovic
[1] Leopoldo Prieto L?pez, El esp?ritu de la filosof?a moderna en sus rasgos esenciales. Th?mata, Revista de Filosof?a. Nro. 43.2011. p?g. 340
[2] Alfredo Gonzales Prada. El Derecho y el animal. Tesis para el doctorado en jurisprudencia. Imp. Artistica-Calonge. Lima. 1914
[3] C?rdenas Alexandra y Fajardo Ricardo. El derecho de los animales. Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias Jur?dicas Bogot?. Legis. 2007
[4] Rodr?guez Garc?a Gustavo. Red de Revistas Cient?ficas de Am?rica latina, el Caribe, Espa?a y Portugal. Sistema de Informaci?n cient?fica. Redalyc. Revista Ius et Praxis ? nro 1. Volumen 14 ? 2008. nro. 1. P?g. 8
[5] Jos? Ch?vez ? Fern?ndez Postigo. Impugnando los Derechos de los animales. una buena excusa para volver sobre el sentido del t?rmino derecho. Revista Athina No 7. 2007. P?g. 203
[6] En 1914, Alfredo Gonzales Prada sustento la tesis ?El Derecho y el animal? en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para obtener el t?tulo de Doctor en Jurisprudencia.
[7] Alfredo Gonzales Prada, Idem. p?g. 42
[8] Este es su texto: ?Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer cr?menes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente: Art?culo 1: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Art?culo 2: a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligaci?n de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atenci?n, a los cuidados y a la protecci?n del hombre. Art?culo 3: a) Ning?n animal ser? sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, esta debe ser instant?nea, indolora y no generadora de angustia. Art?culo 4: a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, a?reo o acu?tico y a reproducirse. b) Toda privaci?n de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Art?culo 5: a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificaci?n de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Art?culo 6: a) Todo animal que el hombre haya escogido como compa?ero tiene derecho a que la duraci?n de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Art?culo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitaci?n razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentaci?n reparadora y al reposo. Art?culo 8: a) La experimentaci?n animal que implique un sufrimiento f?sico o psicol?gico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos m?dicos, cient?ficos, comerciales, como de otra forma de experimentaci?n. b) Las t?cnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Art?culo 9: Cuando un animal es criado para la alimentaci?n debe ser nutrido, instalado y transportado, as? como sacrificado, sin que ello resulte para ?l motivo de ansiedad o dolor. Art?culo 10: a) Ning?n animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espect?culos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Art?culo 11: Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Art?culo 12: a) Todo acto que implique la muerte de un gran n?mero de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminaci?n y la destrucci?n del ambiente natural conducen al genocidio. Art?culo 13: a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son v?ctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisi?n, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Art?culo 14: a) Los organismos de protecci?n y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre?
[9] Teresa Gim?nez ? Candela. Informe sobre los animales en el Derecho Civil: Cuestiones b?sicas para una Legislaci?n Marco en Bienestar Animal. Universitat Aut?noma de Barcelona. www.derechoanimal.info
[10] ?dem
[11] Teresa Gim?nez-Candela, Idem.
[12] Atilio Anibal Alterini ?Derechos de los animales? en Revista Jur?dica Nro. 13. Editorial Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales. (UCES) 2009. P?g. 60-68
[13] ?dem
[14] Constituci?n Pol?tica del Ecuador: Cap?tulo segundo ?Derechos del buen vivir? Secci?n primera ?Agua y alimentaci?n?. Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estrat?gico de uso p?blico, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promover? la soberan?a alimentaria. Secci?n segunda ?Ambiente sano? Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblaci?n a vivir en un ambiente sano y ecol?gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de inter?s p?blico la preservaci?n del ambiente, la conservaci?n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gen?tico del pa?s, la prevenci?n del da?o ambiental y la recuperaci?n de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promover?, en el sector p?blico y privado, el uso de tecnolog?as ambientalmente limpias y de energ?as alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberan?a energ?tica no se alcanzar? en detrimento de la soberan?a alimentaria, ni afectar? el derecho al agua. Se proh?be el desarrollo, producci?n, tenencia, comercializaci?n, importaci?n, transporte, almacenamiento y uso de armas qu?micas, biol?gicas y nucleares, de contaminantes org?nicos persistentes altamente t?xicos, agroqu?micos internacionalmente prohibidos, y las tecnolog?as y agentes biol?gicos experimentales nocivos y organismos gen?ticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberan?a alimentaria o los ecosistemas, as? como la introducci?n de residuos nucleares y desechos t?xicos al territorio nacional.
[15] Constituci?n de Ecuador, Cap?tulo cuarto ?Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades?. Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades ind?genas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, ?nico e indivisible. Art. 57.- Se reconoce y garantizar? a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades ind?genas, de conformidad con la Constituci?n y con los pactos, convenios, declaraciones y dem?s instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizaci?n social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminaci?n fundada en su origen, identidad ?tnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparaci?n y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminaci?n. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que ser?n inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estar?n exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesi?n de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicaci?n gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administraci?n y conservaci?n de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospecci?n, explotaci?n y comercializaci?n de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser? obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se proceder? conforme a la Constituci?n y la ley.8. Conservar y promover sus pr?cticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecer? y ejecutar? programas, con la participaci?n de la comunidad, para asegurar la conservaci?n y utilizaci?n sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizaci?n social, y de generaci?n y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesi?n ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podr? vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, ni?as, ni?os y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales. 12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnolog?as y saberes ancestrales; los recursos gen?ticos que contienen la diversidad biol?gica y la agro biodiversidad; sus medicinas y pr?cticas de medicina tradicional, con inclusi?n del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, as? como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se proh?be toda forma de apropiaci?n sobre sus conocimientos, innovaciones y pr?cticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e hist?rico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveer? los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educaci?n intercultural biling?e, con criterios de calidad, desde la estimulaci?n temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservaci?n de las identidades en consonancia con sus metodolog?as de ense?anza y aprendizaje. Se garantizar? una carrera docente digna. La administraci?n de este sistema ser? colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veedur?a comunitaria y rendici?n de cuentas. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, pol?tica y organizativa. El Estado reconocer? y promover? todas sus formas de expresi?n y organizaci?n. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definici?n de las pol?ticas p?blicas que les conciernan, as? como en el dise?o y decisi?n de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopci?n de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperaci?n con otros pueblos, en particular los que est?n divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los s?mbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitaci?n de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educaci?n p?blica y en los medios de comunicaci?n; la creaci?n de sus propios medios de comunicaci?n social en sus idiomas y el acceso a los dem?s sin discriminaci?n alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesi?n ancestral irreductible e intangible, y en ellos estar? vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptar? medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminaci?n y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violaci?n de estos derechos constituir? delito de etnocidio, que ser? tipificado por la ley. El Estado garantizar? la aplicaci?n de estos derechos colectivos sin discriminaci?n alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres.
[16] Eugenio Ra?l Zaffaroni. La Pachamama y el humano. Buenos Aires. 2011
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