Acuerdo Marco de Promoción, Estímulo y Desarrollo de las Empresas de Producción Social
Enviado por Robert D. Niño S.
- De las Empresas de Producción Social (EPS)
- De los incentivos a las Empresas de Producción Social (EPS)
- De las obligaciones de las Empresas de Producción Social (EPS)
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana y las Empresas Básicas bajo su tutela, con fundamento en el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular;
CONSIDERANDO que nuestra Constitución en su artículo 70 dispone que la participación y el protagonismo popular en ejercicio de la soberanía, en lo económico y social, se promoverá a través de la autogestión, la cogestión, las cooperativas, las empresas comunitarias y demás formas asociativas, guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad,
CONSIDERANDO que en su artículo 118 nuestra Constitución reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como el de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo e instruye a reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos,
CONSIDERANDO que las Empresas de Producción Social (EPS) juegan un papel fundamental en la conformación de la nueva estructura social y en la consecución de una distribución más justa del ingreso y la riqueza, ya que, contribuyen a trascender el conflicto distributivo entre el capital y el trabajo, posibilitando nuevas formas de organización y participación de los trabajadores en esas unidades productivas,
CONSIDERANDO que las Empresas de Producción Social (EPS) impulsarán la formación de un sistema comunal de producción y consumo, logrando que los excedentes generados por éstas se inviertan en obras y actividades de interés social, como la vivienda, el vestido, la alimentación, la salud, la educación, la cultura y recreación de los miembros de la comunidad donde funcionan.
CONSIDERANDO que las Empresas de Producción Social (EPS) representan uno de los mayores y más poderosos instrumentos para la superación de la economía rentista, capitalista y dependiente, por la nueva economía del Socialismo del Siglo XXI, caracterizada por los principios de cooperación, solidaridad, complementariedad y reciprocidad.
CONSIDERANDO que el Estado, a través de las Empresas de Producción Social (EPS), busca concientizar a los ciudadanos en la creación o constitución de formas asociativas, donde se privilegien los valores humanos, morales y sociales, y su productividad se destine en beneficio de la colectividad,
Se firma el siguiente:
ACUERDO MARCO DE PROMOCIÓN, ESTÍMULO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL (EPS).
El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar el establecimiento de compromisos específicos para profundizar el desarrollo endógeno y la construcción del nuevo modelo productivo, mediante el esfuerzo conjunto entre el Gobierno Bolivariano y las comunidades, a través de la constitución de Empresas de Producción Social (EPS), en torno a los núcleos de desarrollo endógeno industrializantes, donde las empresas básicas se constituyen en la fuerza motriz y dinamizadora del desarrollo integral de las comunidades al tiempo que promueven el desarrollo aguas abajo de sus cadenas productivas.
CAPÍTULO I
De las Empresas de Producción Social (EPS)
PRIMERO. Definición: Son unidades de producción comunitaria, constituidas bajo la figura jurídica que corresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones, privilegiando los valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.
Aún cuando su fin último no es obtener ganancias, estas unidades económicas deben seguir principios de sana administración y mantener condiciones financieras que les permita reinvertir sus excedentes en el mencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible.
Las Empresas de Producción Social (EPS) tienen como misión concebir el desarrollo de un nuevo modelo productivo, dejando atrás el sistema consumista, incorporando a aquellos individuos que han estado históricamente excluidos del modelo de desarrollo, partiendo de su entorno y de sus propias potencialidades, generando beneficios comunitarios.
La promoción de Empresas de Producción Social (EPS) tienen como Finalidad:
Fortalecer la economía popular y alternativa como medio para optimizar la distribución del ingreso y la riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad,
Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades básicas y esenciales, mediante la participación comunitaria,
Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y controlados democráticamente.
Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que la conformen, garantizando su desarrollo integral.
Los interesados en constituir Empresas de Producción Social (EPS), deberán cumplir los requisitos establecidos por el Gobierno Bolivariano, a los fines de obtener la certificación de las mismas.
SEGUNDO. Características: Las Empresas de Producción Social (EPS) que promueve en este acto el Gobierno Bolivariano, tienen como características generales lo siguiente:
1. La propiedad es colectiva, en beneficio de las comunidades, no privada. Los trabajadores o comunidades son los dueños del patrimonio de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el trabajo, ni contratación de trabajo asalariado.
2. Generan empleos estables que incorporan a la población históricamente excluida, tales como egresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno Bolivariano, integrantes de las Unidades de Batallas Endógenas (UBES), desempleados en los portones de las empresas
básicas y pequeños mineros desplazados.
3. La producción está fundamentada en la solidaridad, la cooperación y la complementariedad de sus miembros.
4. El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, su remuneración podrá ser representada mediante formas alternativas de pago, distintas al dinero.
5. La producción se destina a satisfacer las necesidades básicas y esenciales de la colectividad, y no a necesidades superfluas.
6. Desarrollan las cadenas productivas de los sectores vinculados a la industria básica.
7. Su finalidad no es la generación de lucro, sino la reinversión de sus excedentes en la producción social, en el medio en el que se desenvuelven.
8. Precios de venta solidarios de sus productos y servicios, y no regidos por las leyes del mercado.
9. Impulsan la desconcentración territorial.
10. Operan en forma armónica con el medio ambiente.
TERCERO. Tipos de Empresas de Producción Social (EPS):
De Producción Comunitaria: Son aquellas que producen bienes que satisfacen necesidades básicas de sus comunidades, transformando los insumos que suministran las industrias básicas e incorporando mayor valor agregado en sus productos finales.
De Comercialización Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribución y comercialización de los bienes producidos en cada comunidad o pueblo, y que tiene como fin garantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva, del productor al consumidor final, evitando la especulación e intermediación.
De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestación de servicios como el abastecimiento el de agua, electricidad, telecomunicaciones, recolección de residuos sólidos, comedores y lavanderías populares, alimentación, y seguridad, entre otros, dentro de la comunidad. Igualmente tienen la función de generar beneficios colectivos e impulsar el desarrollo desde adentro.
Otras figuras dirigidas a cumplir una función de beneficio comunitario, que conlleve a la integración y creación de nuevos modelos de desarrollo, con el fin de promover valores éticos de honestidad, transparencia y corresponsabilidad.
CAPÍTULO II
De los incentivos a las Empresas de Producción Social (EPS)
CUARTO. Incentivos del Estado para la promoción de las Empresas de Producción Social (EPS): El Gobierno Bolivariano tiene la función de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitución de las Empresas de Producción Social (EPS). Para ello, implementará las siguientes acciones:
Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Renta y Arancel de Aduanas.
Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantías y formas de pago.
Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias básicas, en condiciones favorables, para su transformación en beneficio de la comunidad.
Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pública a estas empresas de la economía popular.
Proporcionar asistencia técnica y promover convenios de transferencia tecnológica y de capacitación del recurso humano.
Dotar de lo medios necesarios para la instalación de las Empresas de Producción Social (EPS), mediante la facilitación de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripción de contratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio público.
Crear mecanismos de difusión e información a nivel nacional para promover la debida incorporación de la comunidad a los nuevos modelos de producción y que garanticen la participación de la mayoría de la colectividad.
QUINTO. Incentivos propios de las Empresas de Producción Social (EPS) para con sus trabajadores o socios
Morales: Son aquellos incentivos dirigidos a elevar el nivel de conciencia colectiva, humanista y espiritual de los integrantes de las Empresas de
Producción Social (EPS). Dentro de los incentivos morales podemos señalar: Galardones, condecoraciones, reconocimientos, cursos de aprendizaje, becas de estudios, a aquellos trabajadores o socios que tengan un desempeño superior al requerido en sus funciones.
Materiales: Son aquellos incentivos personales no necesariamente de carácter monetario o financiero, tales como, creación de bonos o tarjetas magnéticas que sirvan de canje en los centros alimenticios, de vestimenta, de medicinas u otros establecidos por el Gobierno Bolivariano.
CAPÍTULO III
De las obligaciones de las Empresas de Producción Social (EPS)
SEXTO. Obligaciones: Las Empresas de Producción Social (EPS) se comprometen a retribuir al pueblo las facilidades otorgadas por el Estado con las siguientes acciones:
Promover la generación de puestos de trabajo, productivos y estables.
Transformar la materia prima facilitada, a los fines de establecer precios solidarios de los productos resultantes.
Creación de un Fondo de Producción Social que estará constituido como mínimo por el diez por ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de Producción Social (EPS), individualmente concebidas, a los fines de garantizar su reinversión en beneficio de las comunidades.
Crear relaciones de producción basadas en los principios de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad.
Operar en armonía con el medio ambiente.
Permitir la fiscalización y control de sus actividades, por el representante que se designe, ello con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales. En el caso de que el ó los representantes designados para la fiscalización de las Empresas de Producción Social (EPS), verificaran que dichas empresas no estuvieren cumpliendo con los compromisos sociales, procederán a retirar los incentivos otorgados por el Gobierno Bolivariano para el funcionamiento de las mismas.
Crear alianzas estratégicas con otras Empresas de Producción Social (EPS), a los fines de maximizar los beneficios colectivos.
Programar y difundir campañas de información e integración de la comunidad en los procesos productivos sociales que se adelanten.
SÉPTIMO. El Ministerio de Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana y sus empresas tuteladas, se encargarán de dirigir la ejecución del presente Acuerdo Marco, y de rendir cuenta pública sobre los asuntos concernientes al mismo.
En Puerto Ordaz a los 20 días del mes de septiembre de 2005,
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela | Por las Empresas de Producción Social |
HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS | FRANKLIN MONTILLA |
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela | Representante de las EPS del Estado Bolívar |
VÍCTOR ÁLVAREZ R. | ALIRIO LÓPEZ |
Ministro de Industrias Básicas y Minería | Representante de las EPS del Estado Amazonas |
JESÚS IMERY | OSWALDO ANTOIMA |
Presidente de CVG-BAUXILUM | Representante de las EPS del Estado Delta Amacuro |
DANIEL MACHADO | OLGA PALMA |
Presidente de CVG-EDELCA | Representante de las EPS del Estado Monagas |
JOSÉ SEQUEA | DILYS VELÁSQUEZ |
Presidente de CVG-VENALUM | Representante de las EPS del Estado Anzoátegui |
CARLOS LANZ | |
Presidente de CVG-ALCASA | |
CLAUDIO RONDÓN | |
Presidente de CVG-CARBONORCA | |
CESÁR BERTANI | |
Presidente de CVG-FERROMINERA DEL ORINOCO | |
JULIO DURÁN | |
Presidente de CVG-TELECOM | |
ANA MARÍA GONZÁLEZ | |
Presidente de CVG-INTERNACIONAL y apoderado de CVG TECMIN | |
MELANIA RENDÓN | |
Presidente de CVG-CONACAL | |
JUAN VICENTE CABEZAS | |
Presidente de CVG-FERROCASA | |
JUAN GUZMAN | |
Presidente de CVG-CABELUM | |
HENRY MIJARES | |
Presidente de CVG-ALUCASA | |
LEONETT RICAURTE | |
Presidente de CVG-PROFORCA | |
Por CVG-MINERVEN | |
Autor:
Robert D.Niño S.
Ciudad Guayana, Septiembre de 2005