Plan de ordenamiento y reglamento de uso de la Reserva Forestal Imataca, Estados Bolivar y Delta Amacuro (página 2)
Enviado por JOSE NOROÑO
Artículo 7°: Zona de Protección (ZP). Esta zona está constituida por áreas que debido a sus condiciones físico-naturales, presentan ecosistemas de alta fragilidad. Ocupa una superficie de 127.000 ha. y agrupa dos (2) sub-unidades cuyas características y usos asignados se mencionan a continuación:
1. Protección Costera: Se localiza al noreste de la Reserva Forestal, ocupa una superficie de 68.500 ha. en la Isla Corocoro, conformada morfológicamente por una planicie de desborde de origen fluviomarino cuya naturaleza superficial es litoral, cenagosa e inundable, integrada por diferentes comunidades vegetales, predominando bosques de altura media y cobertura de media-densa combinada con morichales y palmas.
Los usos permitidos son: forestal, científico, seguridad y defensa, turístico-recreacional y residencial-rural.
2. Protección Integral: Se localiza al sur de la Reserva Forestal, ocupa una superficie de 58.500 ha. en el sector de La Escalera, límite entre Zona de Manejo Mixto y Río Venamo.
Morfológicamente está conformada por montañas escarpadas, lomeríos y planicies cubiertas por bosques de porte medio-bajo y cobertura media-densa.
Los usos permitidos son: forestal, científico, seguridad y defensa, turístico-recreacional.
Artículo 8°: Zona de Manejo Mixto (ZMM). Está conformada predominantemente por formaciones vegetales de interés para la producción forestal, representadas por bosques de porte medio y cobertura densa a media y en menor proporción bosques altos de cobertura densa a media asociadas a cursos de aguas. Igualmente en esta zona afloran rocas pertenecientes a la Provincia Pastora (Super Grupo Pastora y Grupo Botanamo), que forman parte del denominado Cinturón de Rocas Verdes, cuyo potencial económico está determinado por la presencia de recursos mineros. Esta zona se localiza en los sectores norte, centro y sur en la Reserva Forestal. Ocupa una superficie de 1.383.19 ha. y agrupa dos (2) sub-unidades cuyas características y usos asignados se mencionan a continuación:
1. Manejo Mixto. Se localiza entre la Zona en Reclamación y las Zonas de Investigación Especial y Manejo Forestal. Ocupa una superficie de 1.205.737 ha. Está conformada morfológicamente por montañas, lomeríos, peniplanicies y valles con predominio de pendientes entre 0-30%, ubicándose sectores con pendientes entre 30-60%.
Los usos permitidos son: forestal, científico, seguridad y defensa, residencial – rural, turístico – recreacional, minero e industrial.
2. Manejo Mixto Especial. Se localiza a la margen derecha del río Yuruán, limitando con el Parque Nacional Canaima. Presenta una superficie de 177.282 ha. Morfológicamente está conformada por lomeríos, peniplanicies, altiplanicies y valles, con pendientes entre 0-30%; ubicándose en áreas muy localizadas de montañas y piedemontes con pendientes superiores al 60%.
Los usos a desarrollarse en esta sub-unidad estarán sujetos a mayores restricciones desde el punto de vista ambiental, por tratarse de áreas de condiciones ecológicas especiales.
Los usos permitodos son: forestal, científico, seguridad y defensa; residencial – rural, turístico-recreacional, minero e industrial.
CAPITULO III
DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS
Artículo 9°: Los programas operativos son instrumentos para lograr los objetivos del Plan, y están conformados por un conjunto de actividades específicas dirigidas a orientar la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el mismo. La ejecución de los programas se llevará a cabo con la participación de los diferentes organismos que tienen inherencia en el área. Los programas identificados son:
2.- Programa de Manejo Forestal.
3.- Programa de Investigación.
4.- Programa de Recuperación de Areas Degradadas.
5.- Programa de Vigilancia y Control Ambiental.
6.- Programa de Educación Ambiental.
7.- Programa de Seguridad y Defensa.
8.- Programa de Valoración Económica Ambiental.
9.- Programa de Infraestructura.
10.- Programa de Evaluación de Actividad Minera.
11.- Programa de Resguardo y Permanencia de los Asentamientos Humanos.
Artículo 10°- Programa de Gestión. Tiene como objetivo planificar, dirigir y controlar las actividades, mediante la definición de la estructura organizativa más adecuada y la asignación oportuna de recursos físicos, humanos, institucionales y financieros necesarios para la correcta aplicación del Plan de Ordenamiento. Este programa estará concebido como un proceso contínuo, dinámico y flexible que responda a los cambios de situaciones que pudieran surgir en el tiempo y el espacio a fin de hacer los ajustes operacionales que se requieran. Estará a cargo de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), Energía y Minas (MEM) y Defensa (MD) y contemplará los siguientes sub-programas: Coordinación Interinstitucional, Materialización de Linderos y Señalización y Control de Gestión.
1. Sub-Programa de Coordinación Interinstitucional: Tiene como objetivo coordinar con las instituciones involucradas en materia de salud, educación, seguridad y defensa, entre otras, las acciones a ser implementadas en la Reserva Forestal, en las cuales se compartan actividades y competencias dirigidas a lograr el mayor bienestar de la población.
2. Sub-Programa de Materialización de Linderos y Señalización: Tiene como objetivo la demarcación física de los linderos del área denominada Reserva Forestal Imataca y sus Unidades de Ordenamiento, así como la señalización con la información e indicaciones que se requieran, para la correcta administración del área.
3. Sub-programas de Control de Gestión: Está dirigido a diseñar y a realizar evaluaciones de las actividades económicas autorizadas, con la finalidad de optimizar la gestión en el manejo de la Reserva.
Artículo 11: Programa de Manejo Forestal. Tiene como finalidad fortalecer el manejo forestal sostenible para garantizar la producción permanente de bienes y servicios ambientales. Estará a cargo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) en colaboración con los organismos competentes para los diferentes programas de investigación. Para su ejecución se prevé la realización de los siguienes sub-programas:
1. Sub-Programa de Consolidación de Planes de Ordenación y Manejo Forestal: Tiene como objetivo la obtención de información y definición de lineamientos que permitan fortalecer la formulación y ejecución de los Planes de Ordenación y Manejo Forestal y los mecanismos de control en la ejecución de los mismos.
2. Sub-Programa de Incorporación de Nuevas Areas a Planes de Ordenación y Manejo Forestal: Tiene como objetivo la incorporación de nuevas áreas al Manejo Forestal, mediante de la evaluación, del potencial forestal, mediante su localización, caracterización y cuantificación.
Artículo 12: Programa de Investigación. Tiene como objetivo realizar estudios científicos tendientes a obtener información sobre los ecosistemas y potencialidad de los recursos naturales, así como determinar las tecnologías más adecuadas para su uso racional, a fin de orientar las acciones para lograr un aprovechamiento integral y minimizar los riesgos ambientales. Este programa contemplará dos (2) sub-programas:
1. Sub-Programa de Invesigación de los Recursos Naturales Renovables. El cual se desarrollará en todas las Unidades de Ordenamiento con énfasis en la Zona de Investigación Especial. Atenderá entre otras las siguientes áreas prioritarias de investigación.
– Estudios relacionados con la fenomenología de las especies forestales, su crecimiento, plagas y enfermedades y la factibilidad de manejo del bosque.
– Estudios de conservación y protección de suelos y aguas.
– Estudios dirigidos a determinar el potencial de diversidad biológica tales como: Inventarios Botánicos, Etnobotánicos y Diagnóstico de la Fauna Silvestre y sus alternativas de manejo.
– Estudios que determinen las técnicas de establecimiento y manejo de sistemas agroforestales.
Este sub-programa estará bajo la responsabilidad del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) en cooperación con el Ministerio de Energía y Minas (MEM), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Institutos de Educación Superior, Organismos Nacionales e Internacionales de Investigación, entre otros.
2. Sub-Programa de Investigación Minera. Se desarrollará en todo el ámbito de la Reserva y atenderá las siguientes áreas prioritarias:
– Evaluación geológica minera en toda el área de la Reserva Forestal Imataca. Fuera de la Zona de Manejo Mixto (ZMM), para la explotación se requiere la previa aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
– Identificación y evaluación de las tecnologías y métodos más eficientes desde el punto de vista ambiental para exploración y explotación.
– Definición de medidas de protección y recuperación ambiental.
Este sub-programa estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Artículo 13: Programa de Recuperación de Areas Degradadas: Tiene como objetivo definir mecanismos y estrategias para recuperar aquellas áreas sometidas a procesos de degradación del medio ambiente. Este programa estará coordinado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y su ejecución será responsabilidad de los organismos competentes y los generadores del daño.
Artículo 14: Programa de Vigilancia y Control Ambiental. Tiene como objetivo la evaluación, seguimiento y control permanente de las actividades que se realizan en la Reserva Forestal, a los efectos de garantizar que las mismas se desarrollen conforme a los usuarios asignados y a las disposiciones legales y técnicas establecidas en la normativa ambiental y en las autorizaciones respectivas, así como de velar por la integridad territorial y física de las unidades de Ordenamiento. La ejecución de este programa estará a cargo de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables MARNR), de la Defensa (MD), de Energía y Minas (MEM) y todos aquellos organismos con competencia en la materia.
Artículo 15: Programa de Educación Ambiental. Tiene como objetivo lograr la participación activa de los organismos y pobladores del lugar, para alcanzar un desarrollo sostenible; asimismo, dar a conocer los usos y actividades previstas en este Plan de Ordenamiento y condiciones ambientales para asegurar la sustentabilidad de las mismas. Este programa estará dirigido a toda la población y a las organizaciones que tengan inherencia en el área, tendrá carácter permanente y contínuo y estará bajo la responsabilidad de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) y de Educación (ME), con la colaboración del Ministerio de Energía y Minas (MEM), de los gobiernos regionales y municipales, de las empresas responsables de las actividades económicas, de los grupos ambientalistas y de los representantes de la comunidad organizada.
Artículo 16: Programa de Seguridad y Defensa. Está orientada a garantizar la soberanía e integridad territorial de la República dentro del ámbito de la Reserva Forestal. Este programa es de carácter permanente, y estará a cargo de los Ministerios de la Defensa (MD), de Relaciones Interiores (MRI), de Relacoines Exteriores (MRE) y de Energía y Minas (MEM), con el apoyo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Artículo 17: Programa de Valoración Económica ambiental. Tiene como objetivos:
– Determinar criterios y mecanismos económicos orientados a inscribir, el crecimiento económico de la Reserva Forestal dentro de un proceso de desarrollo sostenible.
– Identificar el impacto de las actividades a desarrollarse en la Reserva Forestal sobre la economía local regional nacional e internacional, así como los costos y beneficios internos y externos de las diferentes actividades económicas que se implanten en la Reserva Forestal.
– Establecer indicadores que permitan reducir el grado de dispersión actual de las actividades económicas realizadas en la Reserva Forestal.
– Identificar los diferentes impactos económicos que realizan las diferentes tecnologías de aprovechamiento de los recursos.
– Establecer criterios de racionalidad económica tendentes a identificar las debilidades operativas que a nivel institucional se puedan presentar en la regulación de actividades económicas en la Reserva Forestal.
Este programa estará bajo la responsabilidad de los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), de Energía y Minas (MEM) y demás organismos competentes.
Artículo 18: Programa de Infraestructura. Tiene como objeto planificar y orientar el desarrollo de la infraestructura de apoyo y servicio, comunes a todas las actividades que se realicen dentro de la Reserva Federal, tales como: red vial, aeropuertos, entre otros. Este programa será coordinado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) con la participación de los Ministerios de Energía y Minas (MEM) y de Transporte y Comunicaciones (MTC) y demás organismos competentes de acuerdo a la infraestructura que se esté llevando a cabo.
Artículo 19: Programa de Evaluación de la Actividad Minera. Tendrá como objetivo mantener información actualizada relativa al desarrollo de las actividades de catastro, exploración y explotación minera. Este programa prevé dos (2) subprogramas y estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la participación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
1. Subprograma de Cartografía Temática y Catastro Minero. Tiene como objetivo la determinación y representación espacial del potencial minero aprovechable, en función del progreso de la actividad exploratoria y la sistematización de la información catastral sobre concesiones y contratos mineros. Este subprograma estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y la participación del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
2. Subprograma de Pequeña Minería. Tiene como objetivo identificar las áreas ocupadas por la pequeña minería, formular acciones para la solución de problemas ocasionados por dicha actividad, incluida la situación planteada por la mediana y gran minería y otros), evaluación y restitución de daños y asistencia técnica para el control de la pequeña minería. Este subprograma estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM).
3. Subprograma de Mediana y Gran Minería. Tiene como objetivo identificar las áreas destinadas a la mediana y gran minería, el establecimiento del desarrollo integral de la infraestructura común a los proyectos, del aspecto socioeconómico de la región para el mejor aprovechamiento del recurso humano mediante la implementación de un programa educativo -artesanal calificado y de la implementación de las mejores técnicas en materia de protección ambiental. Este subprograma estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM), con la colaboración del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Artículo 20: Programa de Permanencia y Resguardo de los Asentamientos Humanos. Destinado a procurar los servicios necesarios a aquellas comunidades localizadas en centros poblados y caseríos consolidados de la Reserva y proteger la identidad cultural de las etnias, favoreciendo su capacitación e incorporación en las actividades económicas que se realicen en la zona, así como el desarrollo de programas educativos, de salud y autogestión, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación (ME) y la participación de los ministerios de Relaciones Interiores (MRI), de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), de Energía y Minas (MEM) y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), entes regionales, organizaciones indígenas y empresas operadoras de las actividades económicas.
Título II
Reglamento de Uso
Capítulo I
Disposición General
Artículo 21: El objetivo de este Reglamento es establecer las condiciones para el desarrollo de los usos y actividades en la Reserva Federal, conforme a las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento.
Capítulo II
De la administración
Artículo 22: La administración de la Reserva Forestal Imataca corresponde al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), por órgano del Servicio Forestal Venezolano (Seforven), con el apoyo de la Comisión Técnica Interinstitucional a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento.
Artículo 23: Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional, con carácter asesor, como una instancia de apoyo a la administración del área en lo relativo a la aplicación del Plan de Ordenamiento y el Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca. La Comisión estará conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (quien la presidirá).
Ministerio de Relaciones Interiores.
Ministerio de la Defensa.
Ministerio de Energía y Minas.
Ministerio de Educación.
Oficina Central de Coordinación y Planificación.
Gobernación del Estado Bolívar.
Gobernación del Estado Delta Amacuro.
Corporación Venezolana de Guayana.
Corporación de Turismo de Venezuela.
Alcaldías de los Municipios con jurisdicción en la Reserva Forestal.
Representante de Comunidad Indígena Organizada.
Sector Forestal (Asociación de Industriales Manejadores del Bosque).
Sector Minero (Cámara Minera de Venezuela y Pequeños Mineros).
Parágrafo Primero: La Comisión Técnica Interinstitucional podrá solicitar la participación de otras personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en los casos que se requiera.
Parágrafo Segundo: La Comisión Técnica Interinstitucional deberá instalarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Artículo 24: La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Servicio Foestal Venezolano en el proceso de Administración de la Reserva Forestal.
2. Asesorar en la formulación y ejecución de los programas operativos previstos en el Plan de Ordenamiento.
3. Propiciar la elaboración, conjuntamente con las Fuerzas Armadas de Cooperación, del Plan de Guardería Ambiental, para la vigilancia y resguardo de la Reserva Forestal.
4. Emitir opiniones en los casos que ameriten consulta, en torno a solicitudes para la ejecución de actividades en la Reserva Forestal.
5. Presentar por escrito los informes necesarios para sustentar las decisiones de la Comisión.
6. Proporcionar información referentes a los recursos minerales y actividades mineras.
7. Elaborar, sancionar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
Capítulo III
De las autorizaciones y aprobaciones administrativas
Artículo 25: La ejecución de proyectos o actividades por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que impliquen ocupación del territorio y afectación de recursos naturales, deberán ajustarse a lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Parágrafo Unico: Las solicitudes de aprovechamiento de productos forestales se regirá conforme a lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, con sujeción a lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento.
Artículo 26: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables establecerá un plazo de caducidad de tres (3) años, para el inicio de la ejecución de los proyectos de actividades que autorice dentro de la Reserva Forestal, salvo los plazos establecidos en otras leyes especiales.
Artículo 27: La Administración de la Reserva Forestal llevará un registro de las autorizaciones y aprobaciones administrativas tramitadas y de las decisiones tomadas en cada caso.
Capítulo IV
De los usos de la Reserva Forestal
Sección I
De los usos
Artículo 28: Usos Permitidos. Son aquellos que han sido fundamentados tomando en consideración la vocación natural de los espacios, sus restricciones ecológicas, los factores de interés nacional y la dinámica social y económica de la región, a objeto de lograr el manejo integral sostenible de la Reserva Forestal. Estos usos pueden desarrollarse con sujeción a lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y de Aguas y su Reglamento, en el Decreto N 2.214 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela NO 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992, en las demás normativa en la materia y en las disposiciones contenidas en este Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso.
Los usos permitidos para la Reserva Forestal Imataca, en función a su localización en las Unidades de Ordenamiento definidas en Plan de Ordenamiento son: Foestal, Científico, Seguridad y Defensa, Industrial, Turístico-Recreacional, Residencial Rural y Minero.
Artículo 29: Usos Prohibidos. Son aquellos incompatibles con los fines de creación de la Reserva Forestal. Los usos prohibidos en la Reserva Forestal Imataca son: Agrícola, Pecuario y Urbano.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición las actividades tradicionales y de subsistencia asociadas a los asentamientos humanos ubicados en la Reserva Forestal.
Sección II
Del uso de las aguas
Artículo 30: Toda captación de aguas superficiales a ser empleada para diferentes fines se regirá por la normativa sobre la materia.
Artículo 31: Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades generadoras de efluentes líquidos, deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente.
Artículo 32equipamiento que no impliquen la modificación significativa e : Sólo se permitirán las instalaciones, infraestructura o irreversible de los cursos de agua existentes en la Reserva Forestal.
Sección III
Del uso forestal
Artículo 33: El uso forestal comprende la utilización de los espacios con o sin cubierta boscosa, mediante la práctica del manejo para la producción forestal permanente, la protección, la investigación, recreación, conservación y fomento del recurso bosque, orientado a su desarrollo de una manera sostenible.
Artículo 34: El uso forestal se permitirá en todo el ámbito de la Reserva Forestal, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. El aprovechamiento forestal se realizará mediante concesiones o contratos de manejo forestal.
2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) será responsable de la aprobación de todas las actividades de aprovechamiento forestal.
3. Se permitirá la actividad agroforestal en el sector comprendido entre las poblaciones de Sacupana y Manoa localizado en la Zona de Manejo Forestal (ZMF) y la Zona de Manejo de la Planicie de Desborde (ZMPD).
4. En la Zona de Investigación Especial (ZIE) sólo se permite el aprovechamiento de productos forestales que provengan de proyectos científicos.
5. En la Zona de Protección (ZP) sólo se permite el aprovechamiento de productos forestales asociados a actividades de subsistencia de las comunidades indígenas.
6. En la Zona de Manejo Mixto el manejo forestal se podrá desarrollar conjuntamente con la exploración geológica. Cuando la exploración afecte los programas en ejecución contenidos en el Plan de Manejo Forestal, se ejecutarán los programas correspondientes y se establecerán las compensaciones operativas o pecuniarias a que haya lugar entre la República de Venezuela, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y el concesionario forestal.
7. Las áreas susceptibles de uso minero en las que se prevea el desarrollo de proyectos de explotación minera, se excluirán del manejo forestal previo ajuste del plan de ordenación y manejo respectivo. Cuando las modificaciones a los planes de manejo forestal afecten la ecuación económica en que se fundamentó el contrato administrativo, se establecerán los mecanismos de compensación correspondientes.
Sección IV
Del uso científico
Artículo 35: Se refiere a las actividades de carácter científico que contribuyan al mejor conocimiento del ambiente y de los recursos naturales renovables y no renovables, existentes dentro de la Reserva Forestal.
Artículo 36: Se permite el uso científico en todo el ámbito de la Reserva Forestal.
Artículo 37: Las actividades de investigación científica en la Reserva Forestal estarán sujetas a la normativa legal que le sea aplicable a cada caso, con la autorización previa del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Parágrafo Primero: Toda actividad de investigación científica a ser realizada por extranjeros deberá tener la conformidad del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit).
Parágrafo Segundo: Las actividades de investigación científica en materia minera fuera de la Zona de Manejo Mixto se desarrollarán conforme a lo previsto en el programa de Investigación Minera establecido en el artículo N 12 de este Decreto.
Sección V
Del uso minero
Artículo 38: El uso minero dentro de la Reserva Forestal está referido a la prospección, exploración, explotación, procesamiento, transformación y transporte de minerales metálicos y no metálicos.
Artículo 39: El uso minero se desarrollará dentro de la Zona de Manejo Mixto (ZMM) y en las áreas en las cuales, con fecha anterior a la publicación del presente Decreto, hayan sido otorgadas concesiones y suscritos contratos mineros, o emitidas las resoluciones previstas en los artículos N 178 y 185 de la Ley de Minas.
El Ministerio de Energía y Minas diseñará y desarrollará una estrategia que permita identificar en un plazo que no excederá de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de este Decreto, las áreas con potencial para la explotación minera ubicadas dentro de la Zona de Manejo Mixto (ZMM).
En las áreas de concesiones y contratos mineros devueltas por los concesionarios o que no vayan a ser afectadas por los proyectos de explotación minera, se desarrollarán los Planes de Ordenación y Manejo Forestal. En dichas áreas se podrán desarrollar proyectos mineros conforme a lo dispuesto en la Ley de Minas y previa aprobación del ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros. En las áreas de concesiones caducas, el otorgamiento de nuevas concesiones se regirá conforme a lo establecido en la Ley de Minas y en este Decreto.
Artículo 40: La actividad minera dentro de la Reserva Forestal se llevará a cabo con sujeción a las disposiciones contenidas en las normas técnicas para el control de la afectación del ambiente por la actividad que dicte el Ejecutivo Nacional y por las demás normativas aplicables en materia ambiental.
Artículo 41: Se limita la explotación de turba al sector comprendido entre los centros poblados de Salmina y Piacoa, previa autorización del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Artículo 42: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y el Ministerio de Energía y Minas establecerán, en las autorizaciones correspondientes, las condiciones tendentes a armonizar las actividades a desarrollar en la fase de exploración minera con las previstas en los planes de ordenación y manejo forestal.
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables notificará a los concesionarios forestales sobre las actividades que hayan sido autorizadas a los concesionarios y contratistas mineros, dentro de las áreas previstas para el manejo forestal.
Sección VI
Del uso forestal rural
Artículo 43: A los efectos de este Reglamento, se considera uso residencial rural los centros poblados y caseríos consolidados existentes dentro de la Reserva Forestal.
Artículo 44: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) coordinará con los organismos encargados de la Reforma Agraria y con la Comisión Técnica Interinstitucional prevista en el artículo 23 de este Reglamento, la realización de un levantamiento catastral de los centros poblados y caseríos ubicados en la Reserva Forestal, dentro de un plazo que no excederá de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 45: Las condiciones de desarrollo de las poblaciones asentadas en la Reserva Forestal estarán en concordancia con los fines de creación de esta figura y con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
Sección VII
Del uso turístico-recreacional
Artículo 46: A los efectos de este Reglamento, se define como uso turístico-recreacional aquellas actividades vinculadas al turismo ecológico y restringidas a aquellas zonas expresamente señaladas en el Plan de Ordenamiento.
Artículo 47: Para la realización de las actividades vinculadas con el Uso Turístico – Recreacional se deberán considerar los siguientes aspectos:
1.La presencia de las poblaciones locales, en función de su conocimiento del área, así como la posibilidad de desarrollar programas artesanales para generar ingresos asocidos al turismo, en beneficio de estas comunidades.
2.El seguimiento de las actividades contempladas enlas autorizaciones otorgadas, a fin de evitar extracción ilegal de plantas, fauna y posibles daños al ambiente.
3.El establecimiento de medidas de seguridad, tipo de instalaciones de apoyo, recorridos, otorgamiento de autorizaciones para filmación con fines comerciales y regularización del pago de tarifas correspondientes.
4.La exclusión en todo el ámbito de la Reserva Forestal de instalaciones permanentes de alojamiento, tales como hoteles, colonias vacacionales y clubes turísticos, limitándose la actividad a la construcción de instalaciones menores de apoyo a la actividad ecoturística, incluyendo posadas, campamentos y refugios, siempre y cuando éstos cumplan con las condiciones establecidas para las diferentes Unidades de Ordenamiento. Estas infraestructuras tendrán diseños que se integren paisajísticamente al área y donde se empleen materiales de construcción tradicionales en el sector.
5.En la Zona de Protección, Sub-Zona de Protección Integral se excluye la construcción de instalaciones menores de apoyo a la actividad ecoturística.
Parágrafo Unico: El Uso Turístico – Recreacional estará sujeto a la autorización previa del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (Marnr). Asimismo, la persona natural o jurídica que organice actividades turístico – recreacionales en las áreas de la Reserva Forestal donde se permita este uso, deberá con la licencia o credencial emitida por la Corporación de Turismo de Venezuela que lo faculte como integrante del Sistema Turístico Nacional.
SECCION VIII
DEL USO INDUSTRIAL
Artículo 48: Este uso está referido al Industrial Forestal, asociado con el almacenamiento o procesamiento de la materia prima extraída de la Reserva Forestal y al Industrial Minero, destinado al procesamiento de minerales, laboratorios y campamentos.
Artículo 49: Las instalaciones mencionadas en el artículo anterior, deben estar asociadas a Proyectos Mineros o Planes de Ordenación y Manejo Forestal en las Unidades de Ordenamiento destinadas para tales fines, quedando excluidas las que no cumplan con esta condición.
Artículo 50: Las instalaciones industriales estarán condicionadas a las previsiones establecidas en la normativa legal.
SECCION IX
DEL USO DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Artículo 51: El Uso de Seguridad y Defensa se corresponde con actividades relacionadas a la vigilancia e instalaciones militares para la seguridad y defensa dentro del área.
Artículo 52: Las actividades asociadas a la seguridad y defensa se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
Artículo 53: La infraestructura e instalaciones militares que se requieran para la seguridad y defensa del área de la Reserva Forestal, podrán ubicarse en cualquier espacio, siempre y cuando cumplan con la incorporación de las variables ambientales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. El Ministerio de la Defensa tendrá la responsabilidad de cumplir lo dispuesto en materia ambiental.
CAPITULO V
DE LA GUARDERIA AMBIENTAL
Artículo 54: Las actividades de inspección, vigilancia y resguardo las ejercerá la Administración de la Reserva Forestal, en coordinación con las Fuerzas Armadas de Cooperación y demás organismos competentes, según lo establecido en la normativa que rige esta materia.
Artículo 55: Son funciones de la guardería ambiental, entre otras:
1.Realizar el seguimiento de las actividades permitidas en este Reglamento e impedir la ejecución de las no conformes.
2.Establecer el Plan de Guardería Ambiental de la Reserva y velar por su cumplimiento.
3.Recibir y procesar denuncias planteadas por los ciudadanos, relativas a las violaciones de este Reglamento y de la normativa vigente en la materia.
4.Promover y apoyar actividades de prevención ambiental por intermedio de entes públicos y privados, que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
CAPTIULO VI
SOBRE LA PERMANENCIA Y RESGUARDO CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Artículo 56: Se establece como principio fundamental a ser considerado en la ejecución de actividades económicas, la permanencia y el resguardo cultural de las comunidades indígenas, localizadas en pequeños asentamientos dispersos en la Reserva Forestal y cuya subsistencia, modo de vida y patrón cultural están íntimamente ligados a la ecología del área. Se favorece la permanencia de estas comunidades en el ámbito de la Reserva Forestal, de acuerdo a los patrones de ocupación y concentración poblacional tradicionales.
CAPITULO VII
DE LA INFRAESTRUCTURA
Artículo 57: Sólo se permitirá la construcción de obras de utilidad pública y de apoyo a las actividades permitidas dentro de la Reserva Forestal, a la vigilancia y control ambiental, a la investigación científica y a la seguridad y defensa.
Parágrafo Unico: El desarrollo de estas infraestructuras estará sujeto a lo previsto en la normativa ambiental.
Artículo 58: En la Unidad de Ordenamiento denominada Zona de Protección (ZP) sólo se permitirá la construcción de infraestructura de utilidad pública de carácter nacional y de seguridad y defensa.
Artículo 59: La construcción de infraestructura de apoyo para el desarrollo de las actividades forestales y mineras se regirá por lo establecido en los Planes de Ordenación y Manejo Forestal, en los proyectos mineros y autorizaciones y aprobaciones ambientales respectivas.
Artículo 60: En la Zona de Manejo Mixto donde se ejecute el Plan de Ordenación y Manejo Forestal, la infraestructura de apoyo para el desarrollo de la actividad minera exploratoria, considerará las previsiones del Plan de Ordenación y Manejo Forestal.
El mantenimiento de obras de infraestructura que sirvan de apoyo tanto al desarrollo de actividades forestales como mineras, serán acometidas de común acuerdo por ambos beneficiarios.
TITULO III
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 61: La disposición final de los desechos sólo se podrá realizar en aquellos lugares que a tal efecto autorice el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), en coordinación con los organismos competentes, de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Artículo 62: Los documentos técnicos que sirven de sustento al Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso y los mapas correspondientes que forma parte integrante de los mismos, estarán a disposición del público en la Dirección General Sectorial del Servicio Forestal Venezolano y en las sedes de las Autoridades Regionales respectivas del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR).
Artículo 64: Todas aquellas actividades asentadas actualmente en la Reserva Forestal que no estén acordes con los usos permitidos en las Unidades de Ordenamiento establecidas en este Plan, se considerarán como actividades no conformes y tendrán carácter temporal, por lo que se prohibe su ampliación, así como la construcción de infraestructura de apoyo a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Parágrafo Primero: Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que actualmente realicen tales actividades, deberán consignar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de este Decreto, los recaudos que estimen pertinentes para justificar su permanencia, a los fines de evaluar estas actividades y determinar la factibilidad de reorientar su ejecución.
Parágrafo Segundo: Se excluyen de lo previsto en esta disposición, las actividades tradicionales realizadas en al Zona de Manejo de la Planicie de Desborde (ZMPD0, las actividades de subsistencia asociadas a los asentamientos humanos limitándose su expansión; y la exploración y explotación minera en la Zona de Manejo Forestal (ZMF) desarrolladas con base en concesiones y contratos mineros otorgados antes de la publicación de este Decreto.
Artículo 65: Los casos no contemplados en este Reglamento de Uso, los decidirá el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), oída la opinión de la Comisión Técnica Interinstitucional y efectuada la evaluación ambiental respectiva, de conformidad con la normativa legal vigente.
Artículo 66: El Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal Imataca, será revisado en un plazo mínimo de tres (3) años y máximo de cinco (5) años, a partir de la publicación de este Decreto o cuando el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR) así lo estime pertinente.
Artículo 67: Para todo lo no contemplado en este Decreto se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto N° 2.214 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario, de la misma fecha.
Artículo 68: Los Ministros de Relaciones Interiores, de la Defensa, de Educación, de Energía y Minas y del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete. Año 187° de la Independencia y 138° de la Federación.
(L.S.)
RAFAEL CALDERA
Refrendado:
El Ministro de Relaciones Interiores, JOSE GUILLERMO ANDUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS
El Ministro de Hacienda, LUIS RAUL MATOS AZOCAR
El Ministro de la Defensa, PEDRO N. VALENCIA V.
El Ministro de Industria y Comercio, FREDDY ROJAS PARRA
El Ministro de Educación, ANTONIO LUIS CARDENAS
El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, JOSE FELIX OLETTA LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Cría, RAUL ALEGRETT RUIZ
La Ministra del Trabajo, MARIA BERNARDONI DE GOVEA
El Ministro de Transporte y Comunicaciones, MOISES A. OROZCO GRATEROL
El Ministro de Justicia, HILARION CARDOZO ESTEVA
El Ministro de Energía y Minas, ERWIN JOSE ARRIETA V.
El Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, RAFAEL MARTINEZ MONRO
El Ministro del Desarrollo Urbano, JULIO CESAR MARTI ESPINA
El Ministro de la Familia, CARLOS ALTIMARI GASPERI
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ASDRUBAL AGUIAR ARANGUREN
El Ministro de Estado, POMPEYO MARQUEZ MILLAN
El Ministro de Estado, FERNANDO LUIS EGAÑA
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Autor:
José Noroño
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