- Nuestras primera reflexiones
- La nueva contratación laboral juvenil
- Sobre la naturaleza de los derechos laborales
- Algunos derecho laborales reconocidos por la Ley N° 30288
- Los derechos laborales no reconocidos por la Ley N° 30288
- Sobre la respuesta juvenil
- Nuestras primeras Conclusiones
Nuestras primera reflexiones
El dieciséis de diciembre del año 2014, en los preparativos de las fiestas navideñas y de fin de año, el gobierno del Comandante OLLANTA HUMALA TASSO, mal llamado de la inclusión social, publico la Ley N° 30288 – LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO DE JÓVENES AL MERCADO LABORAL Y A LA PROTECCIÓN SOCIAL, con el supuesto objetivo de mejorar la empleabilidad y la contratación de jóvenes desocupados(art.1), Sin embargo, al analizar el contenido de la norma jurídica en cuestión, encontramos grandes contradicciones y disposición que vulneran la Constitución vigente, los Tratados Internacionales y los principios generales del Derecho.
Pero, lo más grave de esta norma jurídica es que en lugar de establecer mecanismos reales para combatir la informalidad laboral en el país, especialmente en el empleo juvenil, lo legaliza y promueve, es decir, que reduce las obligaciones laborales de los malos empleadores y/o empresarios, en perjuicio de los trabajadores jóvenes, reduciendo sus derechos y promoviendo una política laboral discriminatoria y de precariedad.
La política laboral contra los derechos de los trabajadores en nuestro país no es nueva, se viene manteniendo por más de dos décadas y profundizándose progresivamente, siendo los más grandes favorecidos los malos empresarios, que creen que los trabajadores son instrumentos desechables, donde los salarios son un mal necesario al igual que los beneficios laborales reconocidos a los trabajadores. Creyendo que le capital es más importante que el trabajo.
Es más, en épocas de bonanza económica los más grandes beneficiados son empresarios, los inversionistas que acumulan ingentes cantidades de riqueza, sin una mínimo voluntad de redistribución; sino veamos la época de auge de los minerales, donde jamás se impuso el impuesto a las sobre ganancias. Pero, en épocas de crisis económica los más grandes perjudicados son los trabajadores, pues, se convierten en sobre costos empresariales reduciendo sus beneficios sociales y derechos en general. Lamentable.
Esta visión debe ser derrotada política, doctrinaria e ideológicamente, ello implica promover y elevar el debate en la cátedra universitaria, los foros sociales y populares, así como, fortalecer los niveles de organización sindical y ciudadana. La única manera de ser una mayoría política y programática es con organización y claridad en la dirección, identificado quien son los verdaderos responsables y bonificados con esta política laboral. Esperando que estas reflexiones contribuya a esa gran tarea histórica.
La nueva contratación laboral juvenil
La Ley N° 30288 establece e incorpora una nueva forma de contratación laboral, que está dirigida a trabajadores entre los 18 y 24 años y solo podrá ser implementada por empresas que no tengas multas consentidas impagas vigente por infracción a la normatividad socio laboral. Tampoco será aplicado a los trabajadores jóvenes con relaciones laborales vigentes y cuyos ceses sean con posterioridades a la vigencia de la ley, contratados por el mismo empleador. Estos criterios restrictivos a nuestro modo de ver son relativos.
Esta modalidad contractual es de carácter temporal y está sujeta a requisitos de validez específicos, lo que significa que su incumplimiento puede llegar a una situación de desnaturalización contractual. Entonces, este nuevo contrato laboral establece condiciones diferentes y términos distintos a los ya establecidos en el Régimen Laboral General, favoreciendo plenamente a los empleadores puesto que flexibiliza la relación laboral en contra de los trabajadores.
En principio, la doctrina define a la relación laboral como un vínculo obligacional entre dos partes, por un lado el empleador y por otro lado el trabajador. Estos se obligan mutuamente, el primero a cumplir con el pago de la remuneración, beneficios sociales y al respeto de los derechos laborales y el segundo poner a disposición su capacidad laboral bajo una relación de subordinación y dependencia.
Pero, toda relación jurídica se basa sobre el respeto del principio de igualdad entre las partes, en este caso, en la relación laboral en términos reales no existe igualdad, porque le trabajador se somete o se subordina al empleador. Entonces para lograr la igualdad jurídica se reconoce a la parte más débil, que es el trabajador, un conjunto de garantías y derechos fundamentales, que permite de alguna manera compensar el carácter asimétrico de la relación jurídica laboral. En tal sentido los derechos laborales son irrenunciables y compensatorios.
El contrato laboral juvenil, establece una nueva relación laboral con condiciones totalmente desfavorables para los trabajadores y extremadamente beneficioso para los empleadores, lo que significa una plena vulneración al principio de igual de las partes, lo que se expresa en la reducción de las garantías y derechos de los trabajadores. Pues, como se ha manifestado los derechos laborales son en buena cuenta mecanismo jurídicos que compensan la subordinación del trabajador.
Entonces, esta nueva relación laboral creada por el contrato laboral juvenil vulnera el último párrafo del artículo 23° de la Constitución Política del Estado donde se establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos reconocidos a los trabajadores, ni desconocer o rebajar su dignidad.
Sobre la naturaleza de los derechos laborales
Los derechos laborales forman parte de los derechos sociales, económicos y culturales reconocidos en los pactos y tratado internacionales firmados y reconocidos por el Estado Peruano, en consecuencia, son entendidos como derechos fundamentales de las personas, que nacen a partir de la existencia de una relación laboral. En ese sentido, constituyen principios fundamentales que permiten a las personar alcanzar mejores condiciones de vida, restringiendo el abuso de poder de los que tiene una posición privilegiada dentro de la sociedad, en este caso los empleadores.
Es más, los derechos laborales por su propia naturaleza son de carácter progresivos, lo que quiere decir, que si un derecho es reconocido en una norma jurídica independientemente de su jerarquía, no puede ser desconocida por el legislador al momento de legislar otra norma jurídica, sino más bien recogerla y ampliarla.
En el presente caso estamos frente a un criterio restrictivo y regresivo de los derechos laborales, pues, a pesar de existir normas jurídicas que reconocen ampliamente los derechos laborales, el legislador creador de la ley en cuestión, los ha desconocido, vulnerando el principio de progresividad de los derechos laborales.
Algunos derecho laborales reconocidos por la Ley N° 30288
Es el presente caso encontramos que la Ley N° 30288 establece un conjunto de derechos laborales en favor de los trabajadores jóvenes tanto individuales como colectivos, entre ellos tenemos:
? – La jornada laboral de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales
? - No ser despedido arbitrariamente
? – A la reparación de 20 hasta 120 remuneraciones diarias frente al despido injustificado
? –No ser discriminado por razones de edad, origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole
? -Al descanso de un día por semana y 15 días anuales
? - Seguro social y régimen de pensiones.
? -Gozar de un ambiente seguro y saludable de trabajo
? - Demás derechos reconocidos fundamentales previstos en la constitución y Tratados internacionales ratificados por el Perú.
? -Capacitación para el trabajo.
? -Sindicación
? -Negociación colectiva
? - Huelga.
Entonces, aparentemente existe una avance en el reconocimiento de los derechos laborales para los jóvenes trabajadores del país, sin embargo, esto no es del todo cierto, pues, si lo comparamos con el régimen laboral privado general, que es aplicable para cualquier actividad laboral encontraremos muchos retrocesos. En tal sentido precisaremos algunos de ellos.
3.1.1. Sobre el despido arbitrario.
Es el caso del despido arbitrario o injustificado, que no es otra cosa que la decisión unilateral del empleador de poner fin a la relación laboral. La Ley N° 30288 reconoce como indemnización por los daños ocasionados el pago de 20 a 120 remuneraciones diarias.
Este derecho en realidad representa un hecho simbólico, poco transcendente para el empleador, siendo más bien un mecanismo auspiciador de los despidos arbitrarios y el abuso de los empresarios contra los jóvenes trabajadores, pero los más grave es que el régimen laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N° 728, establece que cuanto estamos frente a la figura del despido arbitrario el empleador estará obligado a pagar una remuneración y media por año.
En consecuencia este nuevo régimen laboral juvenil establece un criterio regresivo, desprotegiendo totalmente a la víctima que es trabajador, siendo plenamente benevolente con el agresor. Lo que constituye una flagrante vulneración al artículo 27° de la Constitución Política del Estado, donde se estable que tiene derecho el trabajador de ser adecuadamente protegido frente al despido arbitrario, que en buena cuenta significa que el Estado como principal protector de los derechos debe establecer, sanciones ejemplares frente aquellos que actúan arbitraria y abusivamente con los trabajadores.
3.1.2. Sobre el derecho al descanso vacacional.
Uno de los derechos laborales fundamentales que tienen los trabajadores es al descanso, pues, como se sabe el trabajo no solo dignifica, sino también, permite nuestra realización social e individual y es el medio mediante el cual podemos satisfacer nuestras necesidades más elementales. Pero, el trabajo por sus características genera desgaste físico y mental, estrés, enfermedades ocupacionales, es decir, efectos nocivos para el trabajador y para afrontarlo es necesario establece un plazo razonable de descanso, para recuperar energías y continuar con las actividades laborales cotidianas.
El establecimiento de un plazo de 15 días para el descanso vacacional anual, no es más que un atentado a la integridad del trabajador y a su dignidad, pues, el hecho que se encuentre entre la edad de 18 y 24 años no significa que no sufra estrés o desgaste físico y mental, en consecuencia aquí también se pone de manifiesto el carácter regresivo de los derechos laborales, pues, el régimen laboral privado general establece como periodo razonable de 30 días anuales. Demostrándose una vez más la vulneración al principio de progresividad de los derechos laborales y la Constitución vigente.
Según sus los defensores de esta ley, este derecho no tiene una reconocimiento constitucional. Al respecto podemos decir que este criterio no es exacto, pues, si bien no está expresamente establecido en la Constitución vigente el plazo del descanso anual, sin embargo, este derecho si alcanza un reconocimiento constitucional al encuadrarse dentro del artículo 3° de la Constitución vigente, es más, el propio Tribunal Constitucional se ha pronunciado en esa línea, es decir, que los trabajadores tienen derecho a 30 días de descanso anual. En consecuencia, lo establecido por la ley en cuestión es inconstitucional.
Los derechos laborales no reconocidos por la Ley N° 30288
Como se ha manifestado al inicio, esta norma jurídica forma parte de la política de profundización de la flexibilización de los derechos laborales, ello, supone la restricción del ejercicio de aquellos que tiene una reconocimiento legal o en su defecto establecer una nueva normatividad donde exista una falta de reconocimiento.
En La norma jurídica en cuestión, encontramos un pleno desconocimiento muchos derechos laborales fundamentales que están reconocidos en nuestra constitución vigente y ordenamiento jurídico laboral general. Es el caso del derecho a la compensación por tiempo de servicios, a las gratificaciones, al seguro de vida, a la participación en las utilidades de la empresa, a los derechos de las trabajadoras gestantes y finalmente a la estabilidad laboral.
Se entiende que los autores de esta ley, han llegado a la conclusión que estos derechos laborales son irrelevantes para los trabajadores y más bien constituyen sobrecargas laborales para los empleadores, ello implica concluir que desconociéndolos o desregulándolos promueven la empleabilidad, la inversión y la lucha contra la informalidad laboral.
Desde nuestro punto de vista este razonamiento no es más que una forma de justificar una política anti laboral y contra el empleo, pues, atenta directamente contra la capacidad adquisitiva o de gasto de los trabajadores y que en buena medida son los que dinamizan la economía. El incremento de la empleabilidad se lograra reorientado la economía y promoviendo la producción. La informalidad no es más que el resultado de una política laboral permisiva del abuso de los malos empleadores y de la debilidad del Estado de hacer cumplir la ley. Optando por el camino más fácil y nocivo para la mayoría de trabajadores, apelar a la reducción de los derechos laborales.
4.1. Sobre el derecho a los beneficios sociales.
En principio el derecho a la CTS, las gratificaciones, escolaridad entre otros forma parte de lo se conoce como los beneficios sociales de los trabajadores.
Es así, que La compensación por tiempo de servicios es un beneficio que el trabajador recibe como consecuencia del tiempo laborado en favor del empleador, quien es finamente el que saca provechos de la capacidad laboral que se encuentra a su disposición. Entonces, como hemos manifestado es el trabajador el que sufre un desgaste físico y metal al desarrollar sus actividades laborales, lo que se transforma en deterioro paulatino de su capacidad laboral, la que debe ser compensada económicamente de alguna manera por el empleador. El hecho que los trabajadores oscilen entre los 18 y 24 años no significa que no sufran un desgaste alguno de su capacidad laboral, todo lo contrario.
En consecuencia no reconocer una compensación por el deterioro sufrido como resultado de las actividades laborales realizadas en el tiempo, implica deshumanizar a los trabajadores y convertirlo en meras piezas desprovistas de cualquier necesidad, donde los empleadores se enriquecen permanentemente en desmedro de los trabajadores jóvenes, sacando el máximo provecho del trabajo con anuencia del Estado. Es ese mismo sentido se entiende al derechos a las gratificaciones, la escolaridad y el seguro de vida.
El derechos a los beneficios sociales, se encuentran plenamente regulados y reconocidos por el régimen laboral privado general, es más nuestro ordenamiento constitucional lo establece en su artículo 24°, por lo que su desconocimiento implica una vulneración al principio de progresividad de los derechos laborales y a la Constitución vigente.
Los defensores de esta norma jurídica, señalan que no existe un reconocimiento expreso en la constitución vigente de estos derechos. Por nuestra parte consideramos que es cierto. Estos derechos también se encuentran encuadrados en el artículo 3° de la Constitución vigente, en muchos precedentes vinculantes constitucionales y normas jurídicas laborales, en consecuencia, si han alcanzado el rango de derechos constitucionales y cualquier otra norma jurídica laboral no los puede desconocer. Por lo tanto, en este extremo la Ley N° 30288 es inconstitucional.
4.2. Sobre el principio de igual de oportunidades sin discriminación.
Este principio se encuentra regulado por el artículo 26° de la Constitución Política Estado, lo quiere decir que ningún trabajador que desarrolla las mismas actividades laborales o cumple las mismas funciones que otros dentro de una empresas, puede ser tratado de forma diferenciada, ya sea en su nivel de remunerativo, derechos o beneficios sociales, es decir, igual trabajo igual derechos.
En el presente caso, encontramos que la Ley N° 30288 establece una criterio excluyente y discriminador, en razón a la edad y al primer empleo. Para el legislador Y autor de esta norma jurídica, es la edad y el inicio en la vida laboral razón suficiente para reconocer solo algunos derechos laborales y desconocer otros, independientemente si desarrolla las mismas actividades laborales de aquellos trabajadores que superar el periodo de edad establecido.
Entonces, esta norma jurídica promueve la discriminación laboral, diferencia a los trabajadores por razón de edad e inicio de la vida laboral, puesto que restringe y desconoce derechos fundamentales a los jóvenes trabajadores y que otros trabajadores tienen especialmente aquellos que se encuentran fuera del periodo de edad entre los 18 y 24 años de edad, lo que vulnera el artículo 26° de nuestra Constitución vigente.
Sobre la respuesta juvenil
Como era de esperarse, La juventud peruana ejerciendo su derecho a la protesta, responde de forma contunde la decisión del gobierno humalista. Es así que convocan a un conjunto de movilizaciones y jornadas de protesta juvenil en todo el país, siendo las más contundentes en la ciudad de Lima, las realizadas el 18, 22 y 29 de diciembre del año 2014. Mientras los grupos de poder se preparaban para recibir las fiestas navideñas y de fin de años, la juventud se movilizaba por las calles limeñas y de las principales ciudades del país, reclamando el respeto de sus derechos, bajo el lema " soy cholo, pero no barato a bajo el régimen laboral juvenil" .
El mérito de las manifestaciones antes señaladas, es que no lo convocaban los sindicatos de forma aisladas, sino la juventud, el sector social que es brutalmente golpeada por el modelo neoliberalismo, pues, no solo le quita sus derechos como trabajador sino que busca aislarlos del debate político, para lo cual utiliza a los grandes medios de comunicación. Esa juventud aparentemente despreocupada de los grandes problemas laborales del país, alza su voz de protesta y dice:" basta ya".
Desde nuestro punto de vista, el gobierno humalista no calculo el gran descontento social que generaría su proyecto-ahora ley del régimen laboral juvenil. Considero que así como impuso la ley del servicio civil y la ley del régimen laboral de MYPES, sería más fácil imponerlo a la juventud, sin embargo, se equivocó.
Las protestas juveniles de los últimos días del 2014, han movilizado a más noventa mil personas en todo el país en tres jornadas, es la acumulación del descontento social, frente a la política anti laboral de los gobernantes neoliberal que han controlado el país en los últimos 20 años.
Es por primera vez, que la juventud se moviliza de forma unánime y contundente en defensa de los derechos laborales, es decir, supero largamente la idea que solo los trabajadores adultos son solo únicos que deben reclaman mejores condiciones laborales, hoy, han interiorizado la idea de ser una víctima de este sistema político y jurídico que restringe derechos y han identificado a los grupos económicos como los grandes beneficiarios, los que se encuentran representados con la CONFIEP. Por ello que todas mas marchas en Lima se dirigen a su sede institucional.
La lucha contra la ley del régimen laboral juvenil, llamada "la ley pulpin", término entendido como "chibolo monce", significa en realidad la lucha contra las políticas laborales de carácter neoliberal. Que creen que los derechos laborales son un obstáculo para alcanzar la estabilidad económica, que los trabajadores son colaboradores de las empresa y que los beneficios sociales con un regalo de los empleadores y que la mejor manera de lograr adecuadas condiciones de trabajo es liquidando la estabilidad laboral, incluso sus teóricos afirman que le Derecho de Trabajo debe desaparecer.
Entonces, las luchas juveniles del 2014 constituyen hasta el momento un hito en la historia del movimiento popular, pues, han logrado sensibilizar a la población en general por la defensa de los derechos laborales, pero la mas importante, estamos a portas de ser testigos de la generación de una gran movimiento social en defensa del trabajo y contra el abuso empresarial.
Pero, tenemos debemos tener claro que para cambiar la política laboral, la única posibilidad es ser gobierno y es ahí donde la juventud no encuentran respuestas claras, porque no existe una alternativa popular de gobierno. Todos los que aspiran al próximo gobierno en el 2016 son neoliberales, en consecuencia serán nuevamente traicionados. Ese es el dilema. Lo que nos invita a reflexionar y asumir la necesidad de construir y fortalecer un proyecto unitario, donde todos seamos importantes y protagonistas, donde las elites políticas entiendas que no se puede avanzar solo pensando en forma particular, sino no más de forma colectiva, que los interés supremo son de todo el pueblo y no solo de un sector o grupo, por tanto, el único camino es la unidad.
Nuestras primeras Conclusiones
? Que, el régimen labora juvenil contenido en la Ley N° 30288 crea una nueva relación laboral totalmente flexibilizadora, es decir, plenamente favorable para los empleadores en desmedro de los trabajadores entre los 18 y 24 años.
? Qué, la finalidad real de la la Ley N° 30288 es legalizar la inconducta de los empleadores de no cumplen debidamente sus obligaciones laborales en favor de los trabajadores en este jóvenes, bajo el falso discurso de la reducción de la informalidad y la promoción de la empleabilidad juvenil.
? Que, la Ley N° 30288 no es más que parte de los mecanismos legales de la política neoliberal anti laboral implementada en los últimos veinte años en nuestros país, como lo es el Decreto legislativos N° 1057 y demás normas promulgadas por el gobierno aprista y la ley del servicio civil. Todas estas normas profundizan la política laboral contra los trabajadores y en favor de los empleadores o/y empresarios.
? Que, la informalidad laboral no se superara reduciendo los derechos laborales, sino implementando mecanismos que sancionen ejemplarmente a los infractores de las leyes laborales, pues, la informalidad no es otra cosa que conducta ilegalidad de los malos empresarios.
? Que, la Ley N° 30288 vulnera los principio generales del Derecho como el principio de igualdad entre las parte en la relación laboral, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, el principio de progresividad de los derechos laborales.
? Que, la Ley N° 30288 es inconstitucional por vulnerar el artículo 23°, 24°, 25°, 26°, 27° y 29° de la constitución política del Estado, así como, el pacto internacional de los derechos sociales, económicos y culturales, pacto interamericano de los derechos civiles y políticos
? Que, la lucha juvenil de diciembre del 2014 forman parte de la lucha constante por la defensa de los derechos laborales, pero con la diferencia que la juventud goza de mayo legitimidad y respaldo de la población en general, es más, dichas protesta no han llegado todavía a su máximo expresión, lo pone de manifiesto el desarrollo de un convulsión social contra los neoliberales.
? Que, el problema es que no existe una alternativa popular de gobierno, pues, todos los aspirantes al sillón presidencial son neoliberales es decir, son defensores de los malos empresarios, en tal sentido es necesario hacer los máximos esfuerzo por alcanzar la unidad, para logra el gobierno y cambiar las políticas laborales.
Autor:
Juan Vasquez Quispe
Abogado
Docente Universitario
Ex – Asesor del Viceministerio de Trabajo
Director de ACFIE- ABOGADOS, ASESORES & CONSULTORES