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Prevención y control de legitimación de capitales

Enviado por Edgar Tovar


  1. Objetivos
  2. Definición
  3. Marco legal
  4. Etapas de la legitimación de capitales
  5. Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas
  6. Código de ética
  7. Política conozca a su cliente
  8. Instrumentos utilizados para la legitimación de capitales
  9. Empresas cuya actividad se presta para la legitimación de capitales o lavado de dinero
  10. Estructura del sistema integral de prevención y control
  11. Zonas de riesgo
  12. Actividades sospechosas
  13. Documentos obligatorios a ser suscritos por los sujetos obligados

Objetivos

GENERAL

Describir los elementos básicos del proceso de Prevención contra la Legitimación de Capitales a fin de minimizar y combatir este delito dentro del Banco XYZ.

ESPECÍFICO

  • Proporcionar información inherente a definiciones, conceptos y aspectos generales del proceso de Legitimación de Capitales.

  • Identificar los mecanismos de control de prevención contra la Legitimación de Capitales.

  • Proporcionar información sobre el contenido de la Resolución Nº 185.01, emanada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

  • Identificar las principales medidas de prevención en las operaciones de Legitimación de capitales.

Definición

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de la Resolución 185.01 emitida por la SUDEBAN, se entiende por Legitimación de Capitales (conocido en otros países como Lavado de Dinero).

"El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima".

ORGANISMOS REGULADORES

En Venezuela, contamos con los siguientes organismos reguladores:

  • Superintendencia de Bancos y Otras instituciones Financieras (SUDEBAN).

  • Banco Central de Venezuela (BCV).

  • Fondo de Garantía de Depósitos (FOGADE).

  • Ministerio de Finanzas (MF).

  • Junta de Regulación Financiera (JRF).

  • Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID).

Marco legal

En cuanto al marco legal, contamos con:

  • Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  • Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • Resolución 185.01, emitida por la SUDEBAN.

  • Circulares emanadas de la SUDEBAN.

  • Resoluciones Sobre las Operaciones Cambiarios Fronterizos.

Etapas de la legitimación de capitales

Según los estudios adelantados sobre la materia y lo establecido en el Artículo 5 de la prenombrada Resolución existen tres etapas en la Legitimación de Capitales, las cuales se explican a continuación:

  • 1. COLOCACIÓN

Esta primera etapa es quizás la más difícil para el Legitimador, ya que utiliza una serie de técnicas y/o procedimientos a través de los cuales tratan de realizar operaciones con montos significativos, así como también operaciones al menudeo o estructuradas, algunas de las cuales se han definido así:

  • El Pitufeo.

  • Estructuración.

  • Mezcla con fondos de origen legítimo.

  • Traslado a otras jurisdicciones.

  • Obtención de cheques y otros instrumentos monetarios (en casinos, casas de cambio, loterías, etc)

  • Complicidad de empleados financieros.

Es importante aclarar que según lo indicado en el Artículo 91 de la Resolución 185.01, por "TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA", se entenderá un esquema para intentar evadir los requisitos de los reportes o declaraciones fijadas por el Ejecutivo, mediante el método de dividir grandes sumas de dinero en efectivo en múltiples montos por debajo del umbral de reporte o declaración. En muchos casos, secciones relativamente pequeñas de dinero son entregadas a varias personas de bajo nivel en la organización delictiva (estructuradores), quienes lo depositan en numerosas cuentas en uno o varios bancos locales. En algunos casos, convierten el efectivo en gran cantidad de órdenes de pago o cheques de viajero realizando luego endosos fraudulentos para depositarlos en esas cuentas. También usan nombres falsos y direcciones inexistentes. Los fondos pueden transferirse electrónicamente o emplearse para comprar instrumentos monetarios.

  • 2. PROCESAMIENTO

En esta segunda etapa el Legitimador trata de apartar los beneficios ilegales de su origen ilícito mediante una serie de transacciones, conversiones y/o movimientos y comienzan a realizar diversos tipos de transacciones, basándose en la diversidad de productos y/o servicios financieros que las instituciones bancarias ofrecemos. Algunas de las transacciones más comunes que realizan son:

  • Múltiples cuentas y personas.

  • Operaciones con Países y Territorios no colaboradores (Paraísos Fiscales / de Secreto Bancario o de Registro Comercial / inexistencia de leyes en la materia).

  • Empresas de Caparazón (Empresa Fachada).

  • Compra de Cheques de Gerencia.

  • Compra de Cheques de Viajero.

  • Compra de Giros.

  • Transferencias Electrónicas.

  • 3. INTEGRACIÓN

Una vez obtenida la supuesta justificación de los fondos legitimados, los mismos son incorporados al sistema económico, utilizando técnicas comerciales y financieras. Una vez que el Legitimador de Capitales ha logrado pasar las dos fases anteriormente explicadas, diversifica sus transacciones de la siguiente manera:

  • VIDA PLACENTERA

  • Fiestas.

  • Viajes.

  • Caballos de Paso.

  • Activos Lujosos.

  • EMPRESAS LEGÍTIMAS

  • Transporte.

  • Construcción.

  • Fábricas.

  • RE – INVERSIÓN EN EL NEGOCIO

  • Siembra.

  • Procesamiento.

  • Transporte.

  • Distribución.

Tal como se observa, estas tres fases son claramente identificables, ya que en la primera (COLOCACIÓN), el Legitimador busca las formulas de penetrar a las instituciones bancarias valiéndose de técnicas como el pitufeo, la diversificación, la estructuración, etc. En una segunda fase (PROCESAMIENTO) comienza a realizar transacciones financieras y bancarias, valiéndose en muchas oportunidades de la gama de productos y/o servicios que ofrecemos las Instituciones Financieras y Bancarias del país, todo esto con la finalidad de hacer mucho más difícil el seguimiento de sus operaciones, y una vez ejecutadas estas dos primeras etapas, quizás la más fácil de todas que es la (INTEGRACIÓN), donde su siguiente paso será dividir el producto obtenido en darse una vida placentera, adquirir nuevas empresas quizás en situaciones financieras precarias, pero con años de operaciones financieras, lo cual generará una confianza sobre la reputación de las operaciones que se llegaren a realizar, permitiéndole de esta forma una seguridad absoluta de no levantar sospecha alguna, y como última parte, del capital ilegalmente obtenido y legitimado se destinará una porción a la reinversión de la fuente ilegal que ha sido la generadora de su riqueza.

En el mundo las Instituciones Financieras debemos realizar nuestros mejores esfuerzos para minimizar los "RIESGOS" que pudieran acarrear la Legitimación de Capitales. A tal fin en Venezuela se publicó la Resolución 136.03, la cual determina que se entiende por RIESGO lo siguiente:

"Posibilidad de que se produzca un acontecimiento que conlleve a pérdidas materiales en el Resultado de las Operaciones y actividades que desarrollen las Instituciones Financieras".

Y para tal efecto los ha segmentado de la siguiente forma:

Dentro de estos riesgos, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales debe de minimizar el Riesgo de Reputación el cual se define como:

"La opinión negativa ocasionada por la afectación de la imagen de una Institución Financiera, al verse involucrada involuntariamente en transacciones o relaciones de negocios ilícitos con clientes, así como por cualquier otro evento externo".

SANCIONES

En caso de incumplimiento del marco legal anteriormente explicado la institución y/o las personas naturales que laboramos en la misma podemos estar sujetas a los siguientes castigos:

Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas

ARTÍCULO 37. El que por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, transfiera capitales o beneficios por medios mecánicos, telegráficos, radioeléctricos, o por cualquier otro medio que sean habidos (…) oculte o encubra el origen, naturaleza, ubicación o destino de capitales, o sus excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, producto de actividades de la industria ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas…

PENALIDADES

PERSONAS NATURALES

Prisión de 15 a 25 años con cargos Directivos, Gerenciales: Presidentes, Vicepresidentes, Director, Gerente, Secretario, Administrador, Funcionarios, Ejecutivos o Empleados.

PERSONAS JURÍDICAS

Multas que podrán ascender hasta el valor total de todos sus capitales, bienes y haberes.

En caso de ser instituciones Financieras, la sanción podría llegar hasta la Revocatoria del permiso de funcionamiento (Pena de Muerte Bancaria).

LEY GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

ARTÍCULO 427. Los accionistas, directores, administradores, y funcionarios de los Bancos y demás personas sometidas al control de la SUDEBAN, que sin causa debidamente justificada, no suministraren o se negaren a suministrar a la SUDEBAN las informaciones y documentos que ésta le requiera, serán sancionados con multa de hasta diez por ciento (10%) del ingreso anual total percibido en el año inmediatamente anterior.

Código de ética

ARTÍCULO 7. El personal de la Entidad deberá apegar su conducta a los criterios de fidelidad y buena fe, sus actividades individuales o colectivas con atención e interés para lograr el mayor rendimiento.

ARTÍCULO 12. Ningún empleado de la Entidad podrá negociar en provecho propio, directa o indirectamente con productos o servicios ofrecidos por la Entidad.

ARTÍCULO 23. El funcionario o empleado que directa o indirectamente, a través de omisión o acción, participe, preste asistencia o propicie el delito de legitimación de capitales, o por ser negligente en la observancia de sus deberes preventivos, será despedido y denunciado ante las autoridades competentes.

Es necesario destacar que una de las innovaciones que tiene la Resolución 185.01, es que a las entidades que estamos sujetos al cumplimiento de dicha norma nos han denominado "SUJETOS OBLIGADOS", a tal efecto a continuación se presenta cuales son las instituciones obligadas a darle cumplimiento:

  • Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria

  • Banco Nacional de Ahorro y Préstamo.

  • Bancos Universales.

  • Bancos Comerciales.

  • Bancos Hipotecarios.

  • Bancos de Inversión.

  • Bancos de Desarrollo.

  • Bancos de Segundo Piso.

  • Sociedad de Capitalización.

  • Arrendadoras Financieras.

  • Fondo del Mercado Monetario.

  • Entidades de Ahorro y Préstamo.

  • Casas de Cambio.

  • Institutos Municipales de Crédito.

  • Empresas Municipales de Crédito.

  • Oficinas de Representación de Bancos Extranjeros establecidos en el País.

  • Grupos Financieros regulados por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

  • Operadores Cambiarios Fronterizos.

Política conozca a su cliente

Conforme a lo expuesto en la Resolución 185.01, en su Capítulo III Política Conozca a su Cliente, los documentos de identidad que se le deben solicitar al cliente al momento de apertura de la cuenta, se detallan a continuación:

  • PARA PERSONAS NATURALES:

  • Cédula de Identidad Laminada.

  • PARA PERSONAS JURÍDICAS:

  • Registro de Información Fiscal (R.I.F).

  • Registro de Firma Personal (R.F.P)

  • Documento Constitutivo y sus modificaciones posteriores al mismo.

Por otra parte, debemos cumplir con lo establecido en los Artículos 31 y 32 de dicha Resolución, en los cuales se señala lo siguiente:

Artículo 31. Al abrir una cuenta a una "PERSONA NATURAL", la institución financiera deberá exigir como mínimo los siguientes datos y mantenerlos en una "Ficha de Identificación del Cliente" que deberá ser archivada en el Expediente del Cliente y registrados en medios informáticos.

  • 1. Motivos por los cuales solicita los servicios de la Institución y uso que dará a la cuenta.

  • 2. Apellidos y nombres.

  • 3. Tipo y número del documento de identidad.

  • 4. Lugar y fecha de nacimiento.

  • 5. Nacionalidad.

  • 6. Estado Civil.

  • 7. Dirección y teléfono de domicilio.

  • 8. Monto estimado promedio mensual en los cuales movilizará la cuenta.

  • 9. Profesión u oficio.

  • 10. Ocupación.

  • 11. Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja.

  • 12. Monto del salario y otros ingresos mensuales.

  • 13. Referencias bancarias (excepto para las personas que abren cuentas bancarias por primera vez), comerciales y/o personales.

  • 14. Cuentas u otros productos que posee en la Institución.

  • 15. Necesidad de recibir o enviar regularmente transferencias desde o al exterior de la República, indicar el país de origen o de destino.

  • 16. Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto d ela mano izquierda, siempre que sea posible, de los clientes con firma autorizada en la cuenta.

Artículo 32. En el caso de las "PERSONAS JURÍDICAS", los datos mínimos exigibles a ser registrados en la Ficha son:

  • 1. Motivo por los que solicita los servicios de la Institución y uso que dará a la cuenta.

  • 2. Nombre o razón social de la empresa.

  • 3. Dirección y número de teléfono.

  • 4. Empresas relacionadas.

  • 5. Volumen de ventas mensuales y de los depósitos que espera realizar en efectivo o cheques.

  • 6. Si espera recibir o enviar transferencias desde o al exterior de la República, indicando el país de origen o de destino.

  • 7. Número del Registro de Información Fiscal (RIF) o Registro de Firma Personal (RFP).

  • 8. Actividad profesional, comercial o industrial y los productos o servicios que ofrece.

  • 9. Identificación de las personas naturales a través de las cuales se mantienen las relaciones financieras con el Sujeto Obligado, exigiendo los mismos documentos e información establecidos para las cuentas a nombre de personas naturales.

Si el cliente no está en capacidad de aportar algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará constar en la Ficha del Cliente, así como las razones que impiden el suministro de la mencionada información.

Tanto las normas de identificación del cliente como los documentos de comprobación exigidos, deben aplicarse a todas las personas con firma autorizada en la cuenta.

Instrumentos utilizados para la legitimación de capitales

En vista de la gran cantidad de productos y/o servicios que las Instituciones Financieras ofrecemos para comodidad de nuestros clientes, el Legitimador de Capitales ve en ellos la oportunidad de diversificar sus operaciones, lo cual obstaculiza el seguimiento o rastreo de sus operaciones, entre los más utilizados tenemos:

  • a) Depósitos

El Legitimador de Capitales utiliza diferentes formas (Pitufeo, Estructuración) por medio de las cuales trata de burlar las medidas preventivas de las Instituciones Financieras, en oportunidades por intermedio de colocaciones de recursos en depósitos de ahorro, a Plazos, a la vista, donde la mayoría de estos los realiza en efectivo.

  • b) Cheques personales

Debido a la facilidad que tiene este instrumento a través del cual se pueden movilizar grandes cantidades de dinero sin necesidad de cargar el efectivo.

  • c) Cheques de Gerencia

Este tipo de instrumentos genera una gran confianza entre los comerciantes debido a que los mismos se encuentran respaldados por las Instituciones Bancarias que emiten dichos cheques, pero lo importante para el emisor es conocer el "ORIGEN DE LOS FONDOS" con los cuales se adquieren dichos cheques, ya que el Legitimador los pudiese comprar con dinero en efectivo, proveniente de actividades ilícitas.

  • d) Cheques de Gerencia en moneda extranjera

Si unimos las razones de los dos instrumentos anteriores y le sumamos que este tipo de cheques pueden ser comprados en otro país, para ser cobrados en un banco del exterior, tendremos entonces que este es un instrumento muy atractivo para el Legitimador, ya que puede mantener el dinero legitimado en múltiples cuentas, en múltiples países, en monedas más fuertes y menos susceptibles a devaluaciones, controles de cambio, etc.

  • e) Cheques de viajero

Estos instrumentos son también muy atractivos para el Legitimador ya que los mismos son de fácil adquisición, transporte y ocultamiento, tienen una gran aceptación a nivel comercial y cuentan además con validez internacional.

Este instrumento presenta una serie de ventajas al Legitimador, ya que el mismo le permite la adquisición de activos y al momento de cancelar a la entidad emisora utiliza el dinero proveniente de sus actividades ilícitas.

  • g) Créditos

El Legitimador de Capitales ve en ellos una vía fácil de ejecutar sus actividades de legitimación, ya que pudiera mezclar el producto del mismo con dinero proveniente de actividades ilícitas, y al momento de cancelar sus cuotas mensuales las cancela con dinero ilícito. Además, el otorgamiento de un crédito por instituciones financieras, facilita los elementos probatorios para comprobar el origen de los fondos

  • h) Tarjetas Inteligentes

En la actualidad este tipo de servicios se ha dividido en tres a decir de: Crédito, Débito y Valor Almacenado, la primera de ellas ya fue explicada, pero a través de las dos restantes el Legitimador de Capitales realiza operaciones como por ejemplo:

Ejecuta retiros de cuentas a su nombre o a nombre de otras personas a quienes previamente ha contactado, les ha ofrecido una comisión, a cambio de que estas permitan que en sus cuentas se realicen depósitos y le suministren sus respectivas Tarjetas de Débito (TDB) para retirar la cuota parte que necesita legitimar.

  • i) Tarjeta de Valor Almacenado

Son un producto de reciente data, las mismas son adquiridas en Instituciones Bancarias generalmente en efectivo y permiten posteriormente la adquisición de bienes y/o servicios sin necesidad de cargar el efectivo o tener que emitir un cheque, dicho producto en la actualidad es utilizado fuera de nuestras fronteras.

Empresas cuya actividad se presta para la legitimación de capitales o lavado de dinero

Delimitar a que sólo las empresas que se describen en esta lista son las susceptibles a ser utilizadas por los Legitimadores de Capitales no sería sensato, ya que este delito no tiene límites y cualquier actividad común o no común pudiera despertar nuestras sospechas, por tanto es importante estar atentos a las operaciones y/o transacciones que pudieran ejecutar nuestros clientes, sin embargo a continuación se presenta una serie de empresas cuyas actividades facilitan y son las más comúnmente utilizadas para la perpetración de este delito.

  • Instituciones Financieras no bancarias (Casas de Bolsa / Sociedades de Corretaje / Empresas de Seguros, etc).

  • Casinos y Agencias de Loterías.

  • Instituciones dedicadas a la Caridad.

  • Agencias de viajes.

  • Empresas constructoras.

  • Negociantes de Bienes Raíces.

  • Hoteles.

  • Supermercados.

  • Estacionamientos.

  • Joyerías y negociantes de piedras preciosas.

  • Venta de automóviles, aeronaves y embarcaciones.

  • Negociantes de Antigüedades y Obras de Arte.

  • Chiveras.

  • Empresas de Importación y Exportación.

  • Empresas de venta de electrodomésticos.

  • Negocios de intenso manejo de efectivo.

Estructura del sistema integral de prevención y control

  • La Junta Directiva.

  • El Presidente del Sujeto Obligado.

  • El Oficial de Cumplimiento.

  • El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

  • La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales.

  • El Responsable de Cumplimiento de Áreas Sensibles.

ESTRUCTURA DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

A fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Resolución 185.01, en el cual se señala lo siguiente:

El "COMITÉ DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES" será un órgano colegiado, compuesto por empleados del más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes áreas del Sujeto Obligado con responsabilidad en las labores de prevención, control y detección de operaciones sospechosas. El Comité está presidido por el Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales del Sujeto Obligado y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

Verificar el fiel cumplimiento y aplicación de lo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones, circulares y cualquier otra disposición vigente que rija la materia en el área de su responsabilidad.

Participar, en el diseño de las políticas, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos, así como los informes de gestión diseñados a ser presentados para su aprobación por la Junta Directiva del Sujeto Obligado.

Otras, a juicio de la Junta Directiva de los Sujetos Obligados.

A tal efecto, la institución ha designado como miembros del mismo a las siguientes personas:

  • El Oficial de Cumplimiento (Presidente del Comité).

  • El Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales (Secretario del Comité).

  • Un Director de la Institución.

  • La Vicepresidencia de Banca Ejecutiva.

  • La Gerencia de Seguridad.

  • La Gerencia Operaciones de Tesorería.

  • La Gerencia Operaciones Bancarias.

  • La Gerencia de Legal.

  • La Gerencia de Recursos Humanos.

  • La Gerencia del Área de Negocios.

TRANSMISIONES MENSUALES

A continuación se mencionan los reportes que mensualmente las Instituciones Financieras estamos obligadas a remitir a la Superintendencia de Bancos:

  • Operaciones mayores o iguales a Bs. 4.500.000,ºº

  • Operaciones de cambio y transferencias de fondos cuyos montos superen o igualen los US$ 10.000,ºº

  • Transferencias de fondos mayores o iguales a US$ 3.000, hacia o desde Países y/o Territorios No Colaboradores (Paraísos Fiscales).

  • Transferencias de fondos mayores o iguales a US$ 3.000,ºº, hacia o desde Países Productores de Droga en América Latina.

  • Ingresos y egresos de los empleados a las Instituciones.

  • Ingresos y egresos de clientes.

La Superintendencia de Bancos con regularidad actualiza estas listas, las cuales son informadas inmediatamente a las áreas operativas de la Institución y son incorporadas al Manual de Normas, Políticas y Procedimientos de Legitimación de Capitales.

TRANSMISIÓN SEMANAL

Adicionalmente, los Sujetos Obligados en caso de detectar alguna Actividad Sospechosa debemos informarlo a la SUDEBAN en las transmisiones semanales en los archivos correspondientes.

Zonas de riesgo

El grave delito de Legitimación de Capitales no se debe limitar a una actividad específica, tampoco pudiéramos limitarlo a un territorio determinado, sino que por el contrario, el Legitimador siempre tratará de diversificar su radio de acción, y ve en los Sujetos Obligados un trampolín de gran ayuda ya que constantemente realizamos esfuerzos para que nuestros servicios y/o productos sean utilizados en todo el territorio nacional.

El Legitimador de Capitales siempre está a la caza de nuevas y diferentes formas de perpetrar sus actividades ilícitas y por ello debemos estar atentos a ante la presunción de Actividades Sospechosas en cualquier región del país.

Actividades sospechosas

Es importante entender que se entiende por Sospecha, para lo cual nos remitimos al Artículo 91 de la Resolución 185.01, especialmente numerales 8 y 9, en los cuales se señala lo siguiente:

"SOSPECHA", aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho.

"ACTIVIDAD SOSPECHOSA", aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, se presuma que involucra fondos derivados de una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar una ley o reglamento contra la legitimación de capitales, o evitar los requisitos de reporte a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Además de operaciones financieras, incluye también las actividades realizadas o intentos de realizarla por parte de los clientes, sobre las cuales el Sujeto Obligado, después de examinar los hechos, antecedentes y su posible propósito, no tiene una explicación razonable que la justifique.

Documentos obligatorios a ser suscritos por los sujetos obligados

  • Código de Ética.

  • Manual de Normas, Políticas y procedimientos de Legitimación de Capitales.

  • Compromiso Institucional.

  • Plan Operativo Anual.

  • Programa de Adiestramiento.

  • Plan de Seguimiento, Evaluación y Control.

RECUERDE

La Prevención del delito de Legitimación de Capitales, o conocido mundialmente como Lavado de Dinero es "RESPONSABILIDAD DE TODOS" los empleados de la Institución, desde los niveles de menor hasta mayor jerarquía dentro de la Organización. Cuando surja una duda en materia de Legitimación de Capitales, o "sospeche" de alguna actividad de clientes o trabajadores de la institución que pudieran estar ligadas a esta actividad, "NO LO PIENSE" COMUNÍQUESE DE INMEDIATO con su supervisor o en su defecto con Prevención de Legitimación de Capitales. El no hacerlo puede comprometerlo……

 

 

Autor:

Edgar Tovar