Descargar

Derecho cambiario (página 2)


Partes: 1, 2

La base legal actual o derecho positivo actual o legislación aplicable del derecho peruano actual aplicable al derecho cambiario es la ley peruana de tìtulos valores Ley 27287. Sin embargo, es claro que constituye èsta sòlo una fuente del derecho, es decir, tambièn debemos tener en cuenta otras fuentes del derecho mercantil como por ejemplo los usos y el derecho comùn, que es el derecho civil, porque es el derecho comùn dentro del derecho privado, sin embargo, es claro que para algunos no es el derecho civil el derecho comùn sino que es otro que existiò a lo largo de la historia del derecho, de lo cual dejamos constancia para mayor dominio de estos temas.

DERECHO ROMANO

Es necesario que en todo estudio se revise el derecho romano el cual tiene dos etapas principales que son las siguientes: derecho romano antiguo y derecho romano actual. El primero es el que existiò en la antigua Roma, mientras que el segundo es el que existe en la actualidad en los estados que han sido influidos por dicho derecho. En tal sentido debemos precisar que en el derecho romano antiguo no existiò derecho cartular ni derecho cambiario, ni tampoco existieron tìtulos valores, ya que los mismos hacen su aparición recièn posteriormente, es decir, en la edad media, motivo por el cual cuando revisamos derecho romano antiguo es claro que no encontramos información sobre la rama del derecho estudiada en la presente sede.

Definición de títulos valores

8.1. INTRODUCCION

En esta parte del presente trabajo desarrollaremos la definición de los tìtulos valores y de los tìtulos de crèdito, lo cual nos servirà para diferenciarlos entre si, al igual que de otras instituciones jurìdicas, es decir, cuando se estudia un tema es muy conveniente estudiar su definición para comprender en que consiste, por lo cual es claro que estas definiciones serviràn para comprender en que consisten o que son los tìtulos valores.

8.2. LA OPINION DE BRUNNER

Brunner precisa que el tìtulo de crèdito es un documento de un derecho privado que no puede ejercitarse si no se tiene el tìtulo a su propia disposición[1]

8.3. LA OPINION DE GARRIGUES

La opinión de Garrigues es que el tìtulo valor es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión estàn condicionados a la posesión del documento[2]

8.4. LA OPINION DE VIVANTE

Vivante nos precisa que el tìtulo de crèdito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autònomo en el mencionado[3]

8.5. LA OPINION DE BOLAFFIO

Para Bolaffio el tìtulo de crèdito es el documento pùblico o privado necesario y suficiente mientras existe, par ejercitar y disponer de manera autònoma, del derecho patrimoniales el incorporado[4]

8.6. LA OPINION DE NAVARRINI

Navarrini precisa que el tìtulo de crèdito es el documento atestiguante de una operación de crèdito, cuya posesión es necesaria para ejercitar el derecho que deriva de èl y par investir a otras personas[5]

8.7. LA OPINION DE ASQUINI

Asquini afirma que el tìtulo de crèdito es el documento de un derecho literal destinado a la circulación, idòneo para transferir de manera autònoma la titularidad de tal derecho al propietario del documento y suficiente para legitimar al poseedor para ejercicio del derecho[6]

8.8. LA OPINIO DE LESCOT Y ROBLOT

Ascot y Roblot definen el tìtulo de crèdito como todo tìtulo, todo escrito recibido corrientemente en pago, en las operaciones comerciales, en lugar de la moneda, es un efecto de comercio[7]

8.9. LA OPINION DE ESCARRA Y LANGLE Y RUBIO

Escarra y Langle y Rubio precisan que el tìtulo de crèdito es el documento necesario para permitir al portador legìtimo ejercer contra el deudor, el derecho literal y autònomo en èl mencionado[8]

8.10. LA OPINION DE VICENTE Y GELLA

Vicente y Gella precisa brinda la siguiente definición: un documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autònoma, y cual es necesario para que pueda exigirse por el acreedor o efectuarse vàlidamente por el deudor el pago de la prestación que conste en ella[9]

8.11. LA OPINION DE ASCARELLI

Ascarelli afirma que el tìtulo de crèdito es aquel documento constitutivo cuyo propietario es titular autònomo del derecho literal que en el se menciona[10]

8.12. LA OPINION DE LUMIA

Para Numia los tìtulos de crèdito son los documentos necesarios para el ejercicio y transferencia de los derechos subjetivos de naturaleza literal y autònoma enunciados en esos documentos[11]

8.13. LA OPINION DE YADAROLA

Este autor precisa que el tìtulo de crèdito es el documento de un derecho literal y autònomo cuya posesión es necesaria para el ejercicio de ese derecho[12]

8.14. LA OPINION DE CHIOMENTI

Chiomenti considera que el tìtulo de crèdito es un fenómeno de movilización de la riqueza calificada por la utilización del mercado como instrumento esencial par su realización[13]

8.15. LA OPINION DE SAGUNTO PEREZ FONTANA

Para Sagunto Pèrez Fontana el tìtulo valor es el documento necesario para investir y legitimar al tenedor del derecho literal en èl mencionado para el ejercicio de ese derecho[14]

8.16. NUESTRA DEFINCION

Para nosotros el tìtulo valor es igual que los valores negociables por lo cual es claro que el tìtulo valor es el documento que concede el uso de las acciones cambiarias y està destinado a la circulación, siendo en consecuencia los principales la letra de cambio, el cheque, el pagarè y los valores mobiliarios como los bonos y las acciones. Mientras que los valores negociables son los que algunas oportunidades tienen soporte documental o papel y conceden el uso de las acciones cambiarias y estàn destinados a la circulación. En tal sentido es claro que los valores negociables contenidos en anotaciones en cuenta son valores desmaterializados, mientras que la letra de cambio que por tanto tiene soporte papel es valor materializado o tìtulo valor o mas exactamente tìtulo de crèdito.

8.17. CONCLUSION

La conclusión a la cual podemos arribar es que son bastante utilizados en el tràfico comercial, lo cual permite un tràfico comercial mas àgil y mas acorde a la realida del estado peruano, sin embargo, no todo son ventajas.

Diferencia entre valor negociable, titulo valor y titulo de crédito

Los valores negociables se dividen en tìtulos valores y valores desmaterializados. Mientras que los tìtulos de crèdito son los que se utilizan cuando no se dispone de dinero para pagar un crèdito o un contrato como por ejemplo son tìtulos de crèdito las letras de cambio, pero no son tìtulos de crèdito los cheques, porque èstos son instrumentos de pago y por tanto no son tìtulos de crèdito. Pero algunos cheques son títulos de crèdito como por ejemplo los cheques posdatados. Es decir, son temas muy complejos e interesantes que forman parte del derecho cambiario y tambièn por supuesto del derecho cartular, ya que el primero abarca al segundo, es decir, el derecho cartular forma parte del derecho cambiario. Es decir, estas tres instituciones jurìdicas analizadas no quieren decir lo mismo sino que tienen significado o definición diferente. Por lo cual debemos dejar constancia que esto ocurre no sòlo en el derecho peruano sino en tambièn en el derecho extranjero, por lo cual estos conocimientos son herramientas universales.

Características de los títulos valores

10.1. GENERALIDADES

Las características de los tìtulos valores son: 1) incoporaciòn, 2) literalidad, 3) autonomìa, 4) legitimación, 5) la buena fe.

10.2. INCORPORACION

Segùn la incorporación el tìtulor viene a ser el soporte papel de de las declaraciones de voluntad que crean tìtulos valores. Es decir, se refiere a la materializaciòn del tìtulo valor.

10.3. LITERALIDAD

Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como tìtulo valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los tìtulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una intepretaciòn extensiva ni restrictiva, ya que sòlo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el tìtulo valor o en el tìtulo de crèdito.

10.4. AUTONOMIA

La autonomìa quiere decir que la relaciòn originada por el tìtulo valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relaciòn causal, que es el negocio jurìdico garantizado con el tìtulo valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el tìtulo valor.

10.5. LETIGIMACION

Le legitimación es de dos clases que son la activa y la pasiva. La activa quiere decir que el que es tenedor del tìtulo valor debe ser el propietario, es decir, es necesario en este caso determinar si estamos o no ante un supuesto de tìtulo valor al portador. En este caso no hay mucho problema, por ejemplo si Pedro es el titular del tìtulo valor no puede hacer uso de las acciones cambiarias Juan o Josè o Carlos, por que no son los que tienen legitimación activa. Y en cuanto a la pasiva debemos precisar que la obligada es la que acepta el documento el documento o lo gira. Este tema es importante en el caso de las sociedades conyugales porque en caso de las mismas no es igual que el obligado sea un cónyuge que lo sea la sociedad conyugal, en consecuencia esto temas adquieren mucha importancia dentro del derecho cambiario.

10.6. BUENA FE

En cuanto a la buena fe quiere decir que quien adquiere el tìtulo valor debe adquirirlo de buena fe, por lo cual es claro que si tiene mala fe falta un requisito de los tìtulos valores. Es necesario dejar constancia que aquì se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba.

Relaciones con otras ramas del Derecho

11.1. CON EL DERECHO PENAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho penal por que en el còdigo penal se encuentra regulado el delito de libramiento indebido el cual adquiere mucha importancia en el derecho peruano y en el derecho extranjero.

11.2. CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho procesal civil porque en el còdigo procesal se regula los procesos judiciales que siguen las acciones cambiarias y extracambiarias.

11.3. CON EL DERECHO PROCESAL PENAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho procesal porque èste ùltimo regula y estudia los procesos que siguen los delitos de libramiento indebido.

11.4. CON EL DERECHO DE GARANTIAS

El derecho cambiario se relaciona con el derecho de garantìas porque èste ùltimo regula y estudia las garantías que pueden garantizar tìtulos valores y tambièn porque estos ùltimos son garantìas, es, los contratos pueden estar garantizados en su cumplimiento por parte de los tìtulos valores.

11.5. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho laboral porque en èste ùltimo se pueden pagar los haberes de los trabajadores con cheques, es decir, la utilización de estos tìtulos valores para pagar a los mismos es opcional.

11.6. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho civil porque èste ùltimo regula el pago, y algunos contratos cuyo cumplimiento puede ser garantizado con tìtulos valores. Ademàs porque el derecho civil regula a las personas jurìdicas como la asociación, comitè, fundaciòn y comunidades las cuales pueden intervenir en tìtulos valores, es decir, pueden giradores y girados en tìtulos valores.

11.7. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución establece la libertad de contratación y la libertad de empresa, igualmente establece que por ley no se puede variar el contenido de los contratos.

11.8. CON EL DERECHO DE PERSONAS JURIDICAS

El derecho cambiario se relaciona con el derecho de las personas jurìdicas porque las mismas pueden ser giradores y girados en tìtulos valores.

11.9. CON EL DERECHO DE FAMILIA

El derecho cambiario se relaciona con el derecho de familia porque las sociedades pueden ser girados y giradores en tìtulos valores. Igualmente en las letras de cambio pueden ser aceptantes.

11.10. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho administrativo porque se puede pagar a proveedores con tìtulos valores. En tal sentido puede pagarse a los mismos con cheques, dejando constancia que los mismos son de dos clases: cheque comùn y cheques especiales.

11.11. CON EL DERECHO POLITICO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho polìtico porque èste ùltimo abarca a constitucional.

11.12. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho tributario porque se pueden pagar obligaciones tributos con tìtulos valores, en tal sentido se puede pagar las mismas con cheques.

11.13. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho contractual porque se puede pagar obligaciones contractuales con tìtulos valores.

11.14. CON EL DERECHO INDUSTRIAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho industrial porque las industrias pueden utilizar valores negociables y tìtulos valores.

11.15. CON EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho de propiedad industrial porque se puede pagar la adquisición de bienes de propiedad industrial con tìtulos valores.

11.16. CON EL DERECHO MARCARIO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho marcario porque se puede pagar el precio de las marcas con tìtulos valores y valores negociables.

11.17. CON EL DERECHO AERONAUTICO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho aeronàutico porque se puede pagar el precio de aviones con tìtulos valores y con valores negociables.

11.18. CON EL DERECHO COSMICO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho aeronàutico porque se puede pagar el precio de una nave interplanetaria con tìtulos valores y con valores negociables.

11.19. CON EL DERECHO MARITIMO

El derecho cambiario se relaciona con el derecho marìtimo porque se puede pagar el precio de un buque o embarcación pesquera con un tìtulo valor o un valor negociable.

11.20. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho registral porque el tìtulo de crèdito hipotecario negociable se inscribe en registros pùblicos.

11.21. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho cambiario se relaciona con el derecho notarial porque el notario algunas oportunidades protesta algunos tìtulos valores y algunos valores negociables.

Clases de acciones

12.1. ACCIONES CAMBIARIAS

12.1.1. NOCION

Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los tìtulos valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acciòn cambiaria es diferente a la acciòn causal, es decir, si un crèdito ha sido garantizado con una letra de cambio, la acciòn cambiaria es la que tiene como amparo el tìtulo valor y no el crèdito, es decir, se desvinculan la causa con el tìtulo valor. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los tìtulos valores. A esta relaciòn algunos conocen como causa abstracta, y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa, que puede ser una compraventa, donaciòn, permuta, remate, adjudicación, entre otras. Las acciones cambiarias son tres que son las siguientes: la acciòn directa, la acciòn de regreso y la acciòn de ulterior regreso.

12.1.2. ACCION DIRECTA

12.1.2.1. NOCION

El artìculo 90.1 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, ley 27287, establece que los tìtulos valores confieren a su tenedor la acciòn cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.

12.1.2.2. PLAZO

12.1.2.2.1. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

El artìculo 96.1 de la misma ley, establece que prescribe a los tres años, a partir de su respectivo vencimiento, la acciòn directa contra el obligado principal y/o sus garantes.

12.1.2.2.2. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA ABROGADA

El artículo 199 de la abrogada ley de títulos valores peruana precisaba en su artículo 199 numeral 1 que tratándose de letras de cambio se extingue a los tres años, la acción directa contra el aceptante y sus avalistas. La misma norma establecía en su artículo 200 que tratándose de pagarés y vales a la orden, las acciones cambiarias se extinguen a los tres años, la acción directa contra el emitente y sus avalistas. En el artículo 201 se regulaba que tratándose de los cheques, se extingue a los tres años, la acción directa contra el girador y sus avalistas. En este aspecto la nueva norma conserva el mismo plazo pero es mas amplio en su regulación porque su norma como es el artículo 96.1 es de aplicación no sólo a algunos títulos valores sino a todos los títulos valores.

12.1.2.2.3. ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LA PRIMERA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA

En el anteproyecto de la ley de títulos valores contenido en el libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201, mientras que el inciso 1 del artículo 199 establecía que prescribe a los tres años, la acción directa contra el aceptante, el emitente o el girador, tratándose de letras de cambio, pagarés o cheques, respectivamente contra sus avalistas.

12.1.3. ACCION DE REGRESO

12.1.3.1. NOCION

El artìculo 90.2 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, Ley 27287, establece que el tenedor està facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acciòn directa, la acciòn cambiaria de regreso, contra los endosantes, garantes de èstos y demàs obligados del tìtulo, distintos al obligado principal y/o garantes de èste.

12.1.3.2. PLAZO

12.1.3.2.1. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

El artìculo 96.1 de la misma ley establece que prescribe al año, a partir de su fecha de vencimiento, la acciòn de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de èstos.

12.1.3.2.2. LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA

La abrogada ley de títulos valores peruana establecía en su artículo 199 que tratándose de letras de cambio se extingue, año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados. La misma ley establecía en su artículo 200 que tratándose de los pagarés y vales a la orden, se extingue al año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados. En cuanto a los cheques el artículo 201 establecía que se extingue al año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados. En este aspecto la nueva norma conserva el mismo plazo pero es mas amplio en su regulación porque su norma como es el artículo 96.1 es de aplicación no sólo a algunos títulos valores sino a todos los títulos valores.

12.1.3.2.3. ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA

En el anteproyecto que aparece en libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201 de tal forma que existiría una regulación única en esta materia en el artículo 199, el cual precisaba en su numeral 1 que prescribe al año, las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados.

12.1.4. ACCION DE ULTERIOR REGRESO

12.1.4.1. NOCION

El artìculo 90.3 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, Ley 27287 establece que quien ha cumplido con el pago de un tìtulo valor en vìa de regreso, puede repetir dicho pago contra los demàs obligados que hayan intervenido en el tìtulo valor antes que èl, ejercitando la acciòn de ulterior regreso. La misma acciòn corresponde a quien pague en esta vìa contra los obligados anteriores a èl.

12.1.4.2. PLAZO

12.1.4.2.1. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

El artìculo 96.1 de la misma ley establece que prescribe a los seis meses, a partir de la fecha de pago en vìa de regreso, la acciòn de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de èstos, anteriores a quien lo ejercita. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acciòn de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra èste.

12.1.4.2.2. LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA

El artículo 199 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que tratándose de letras de cambio se extingue, a los seis meses, la acción de ulterior regreso del endosante y su avalista que hubiere pagado la letra o hubiere sido demandado judicialmente paga que la abone , contra los obligados anteriores. En el artículo 200 de la misma ley se precisaba que tratándose de pagarés y vales a la orden, se extingue, a los seis meses, la acción de ulterior regreso de un endosante o su avalista que hubiere pagado el documento o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone, contra los demás obligados anteriores. El artículo 201 de la referida ley establecía que tratándose de cheques se extingue a los seis meses, la acción de ulterior regreso del endosante o su avalista que hubiere pagado el cheque o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone, contra los demás obligados anteriores.

12.1.4.2.3. ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA

En el anteproyecto contenido en el libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201 para que existe una regulación unificada y el artículo 199 numeral 3 precisaba que prescribe a los seis meses, la acción de ulterior regreso del endosante o su avalista que hubiere pagado la letra, el vale o el cheque, según el caso, o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone, contra los demás obligados anteriores, contándose el plazo a partir del pago voluntario o de la fecha de la notificación de la demanda. Además se establecía que en todo caso, la acción de ulterior regreso prescribe a los tres años contados a partir del vencimiento del título valor, o en su caso de la exigibilidad de las obligaciones que consten en los mismos, salvo cuando la ley establezca plazos diferentes.

12.2. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS

12.2.1. NOCION

El derecho cambiario ha sufrido grandes modificaciones en estos temas, por lo cual es necesario dejar constancia que hace falta la actualizaciòn correspondiente de los lectores. O de lo contrario estaremos condenados al error en las asesorìas a los clientes a los cuales brindemos nuestros servicios profesionales. Las acciones extracambiarias son la acciòn causal y la acciòn de enriquecimiento sin causa, las cuales ya se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrobada por la legislación actual.

12.2.2. ACCION CAUSAL

12.2.2.1. NOCION

La acciòn causal es la que deriva del acto jurìdico que motivò la creación del tìtulo valor, por lo cual es claro que si un contrato de compraventa està garantizado en su pago con un cheque, en este caso la acciòn causal es la que se ampara en las normas del còdigo civil peruano de 1984 y no en la ley de tìtulos valores, por lo cual es claro que se aplican otras normas, y èstas normas son del derecho comùn, en tal sentido se debe acreditar la obligación garantizada.

12.2.2.2. PLAZO

La acciòn causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligación garantizada con el tìtulo valor. El artìculo 100 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, ley 27287 establece que la caducidad y prescripciòn de las acciones causales correspondientes a los actos jurìdicos que dieron lugar a la emisiòn, aceptación, garantìa o transferencia de los tìtulos valores, operan en los plazos que les corresponda segùn la naturaleza de las relaciones jurìdicas de las que ellas se derive, conforme a la ley de la materia.

12.2.3. ACCION DE ENRRIQUECIMIENTO INDEBIDO

12.2.3.1. NOCION

El artìculo 20 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, ley 27287 establece que extinguidas las acciones derivadas de los tìtulos valores, sin tener acciòn causal contra el emisor o los otros obligados, el tenedor podrà accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo, por la vìa procesal respectiva.

12.2.3.2. PLAZO

El artìculo 99 de la misma ley establece que la acciòn de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artìculo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acciòn cambiaria derivada del tìtulo valor. El artículo 206 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título-valor respectivo. Es decir, se mantiene el mismo plazo, por lo cual es claro que en cuanto al plazo de esta acción no existe diferencia.

Clasificación de los títulos valores

13.1. SEGÚN QUE EL VALOR CONTENGA O NO LA MENCION DEL NEGOCIO JURIDICO SUBYACENTE QUE SIRVE DE BASE

13.1.1. VALORES CAUSADOS O CAUSALES

Los tìtulos valores causados o causales son los que contienen la causa de la creación de los mismos. Es decir, el que recibe el tìtulo valor està sujeto a cargas. En el còdigo de comercio argentino conforme a los artìculos 744 y 745 todos los valores al portador, a Excepción de los cheques, son causales o causados. Todos los tìtulos valores emitidos en serie son tìtulos valores causados o causales. En tal sentido las accione son tìtulos valores causados o causales.

13.1.2. VALORES ABSTRACTOS

Son tìtulos valores abstractos cuando la causa para o de la creación del tìtulo valor no se expresa en el mismo. En tal supuesto son tìtulos abstractos. Son tìtulos valores abstractos el pagarè, la letra y el cheque.

13.2. SEGÚN EL MODO COMO HAN SIDO EMITIDOS

13.2.1. VALORES EMITIDOS EN SERIE

Los tìtulos valores emitidos en serie son los tìtulos valores que han sido emitidos en mùltiples unidades por una sola razòn muy compleja, se negocian en bolsa de valores o mercado de valores y casi siempre tienen el mismo valor nominal. En estos tìtulos valores se recibe una utilidad o una renta, en caso de acciones se recibe utilidades y en caso de bonos se recibe una renta fija. En estos casos se aplican las normas sobre contratos de emisiòn regulados en el derecho positivo peruano.

13.2.2. VALORES SINGULARES

Los tìtulos valores singulares son que se emiten uno por cada emisión, cada tìtulo valor es individual a otro. Son tìtulos valores singulares la letra de cambio, el cheque, los warrants y las facturas conformadas, entre otros.

13.3. SEGÚN QUIEN SEA EL EMISOR

13.3.1. VALORES PRIVADOS

Los tìtulos valores privados son los que son emitidos por personas privadas, como tiendas, bancos, entre otros, pero algunas oportunidades sòlo pueden ser emitidos por algunos agentes econòmicos como por ejemplo los certificados de depòsito y los warrants que sòlo pueden ser emitidos por bancos y por almacenes generales de depòsito, respectivamente.

13.3.2. VALORES PUBLICOS

Los tìtulos valores pùblicos son los que son emitidos por el estado, como por ejemplo los bonos soberanos.

13.4. SEGÚN LA LEY DE CIRCULACION

13.4.1. VALORES AL PORTADOR

13.4.1.1. DOCTRINA

Los tìtulos valores al portador son los tìtulos valores en los cuales el beneficiario es quien lo posea el tìtulo valor. En el derecho peruano estos tìtulos valores si se encuentran regulados conforme al artìculo 22 de la ley de tìtulos valores peruana vigente, ley 27287. Para que se transmitan los derechos del tìtulo valor debe entregarse el mismo.

13.4.1.2. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

La ley de tìtulos valores peruana vigente establece en su artìculo 22 que tìtulo valor al portador es el que tiene la clàusula "al portador" y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legìtimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de màs formalidades que su simple tradición o entrega. Ademàs establece que la indicaciòn del nombre de persona determinada en un tìtulo valor al portador no altera la naturaleza de èste; ni genera obligaciones para aquella, salvo que se trate de una intervención para asumir alguna obligación.

13.4.1.3. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA ABROGADA

El artìculo 23 de la ley de tìtulos valores peruana abrogada establece que el tìtulo al portador es el que tiene la clàusula "al portador" y se transmite por simple tradición. La inserción de nombre de persona determinada en el tìtulo no altera la naturaleza de èste.

13.4.2. VALORES A LA ORDEN

13.4.2.1. DOCTRINA

Los tìtulos valores a la orden son los que contienen en el texto del mismo el nombre del primer beneficiario. Estos tìtulos valores se transmiten por endoso la cual debe estar seguida por la entrega al endosatario por parte del endosante del respectivo tìtulo valor.

13.4.2.2. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

El artìculo 26 de la nueva ley de tìtulos valores peruana establece que tìtulo valor a la orden es el emitido con la clàusula "a la orden", con indicaciòn de persona determinada, quien es el legìtimo titular, salvo pacto de truncamiento conforme a lo dispuesto en el ùltimo pàrrafo de este artìculo. Ademàs se establece que la cláusula indicada puede ser omitida en los casos de tìtulos valores que sòlo se emitan de ese modo y en los casos expresamente autorizados en la ley. Tambièn se establece que puede prescindirse de la entrega fìsica al endosatario del tìtulo valor endosado a èste, previo pacto de truncamiento al respecto entre el endosante y el endosatario, sustituyèndolo por otra formalidad mecànica o electrònica de lo que debe mantenerse constancia fehaciente. Para este efecto, deberàn observarse las disposiciones del artìculol 215. . .

13.4.2.3. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA ABROGADA

El artìculo 26 de la ley de tìtulos valores peruana abrogada establecìa que tìtulo a la orden es el emitido con la clàusula "a la orden" a nombre de persona determinada y puede ser transmitido por endoso. La clàusula "a la orden" puede ser omitida en los casos expresamente autorizados por la ley.

13.4.3. VALORES NOMINATIVOS

13.4.3.1. DOCTRINA

Los tìtulos valores nominativos son los que necesitan que en la matrìcula debe extenderse la correspondiente inscripción de la transferencia.

13.4.3.2. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE

Conforme al artìculo 29 de la nueva ley de tìtulos valores peruana el tìtulo valor nominativo es aquèl emitido a favor o a nombre de persona determinada quien es el titular. Ser transmite por cesiòn de derechos. Estos tìtulos carecen de la clàusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en tìtulo valor endosable. Para la transferencia de un tìtulo valor nominativo surta efecto frente a terceros y frente al emisor, la cesiòn debe ser comunicada a èste para su anotaciòn en la respectiva matrìcula ; o, en caso de tratarse de valor con representación por anotaciòn en cuenta, la cesiòn debe ser inscrita en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores correspondiente; sin perjuicio de las limitaciones o condiciones para su transferencia que consten en el texto del tìtulo o en el registro respectivo.

13.4.3.3. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA ABROGADA

El artìculo 29 de la ley de tìtulos valores peruana abrogada establecìa que tìtulo nominativo es aquèl expedido a favor de persona determinada y puede ser emitido en forma singular o en serie.

Conclusiones

  • 1) los tìtulos valores son estudiados por el derecho cartular y tambièn por el derecho cambiario.

  • 2) La nueva ley de tìtulos valores peruana agrupa a casi todos los tìtulos valores del derecho peruano.

  • 3) El gènero son los valores negociables y la especie son los valores materializados o tìtulos valores. Es decir, los primeros son de dos clases valores materializados o tìtulos valores y valores desmaterializados, los cuales no son titulos valores, por no son cartulina sino son instrumentos regulados y estudiados por el derecho cambiario.

  • 4) El derecho cambiario y el derecho cartular tiene mucha importancia par las empresas y dentro de èstas sobre para garantizar el pago de pequeñas cantidades de dinero, en las cuales los valores negocibles son mas eficientes que otras garantìas como por ejemplo son mas eficientes que la hipoteca.

  • 5) Los valores netgociables son eficientes cuando garantizan el pago de cantidades pequeñas de dinero.

  • 6) Los valores negociables son garantias personales porque recaen sobre las personas y no sobre los bienes, en consecuencia es claro que no garantizan tanto como las garantìas reales como son por cierto la hipoteca, anticresis y la garantìa mobiliaria al igual que la prenda en sus diferentes tipos.

  • 7) La ley de tìtulos valores peruana vigente ha sido difundida a travès de eventos y libros y artìculos destinados a su estudio, en consecuencia quien aspire a conocer la misma debe revisar dichos libros y artìculos para tener sòlidos conocimiento sobre esta importante rama del derecho, es decir, existen fuentes de información sobre la misma.

  • 8) Existen varias clasificaciones de los valores negociables, sin embargo, la mas conocida en nuestro medio o las reciente es la que clasifica a los mismos en valores materializados y valores desmaterializados. Siendo los primeros los tìtulos valores con soporte cartulina o soporte papel, mientras que los segundos son los valores negociables que no tienen soporte papel o cartulina.

  • 9) No es exactamente igual el derecho cartular con el derecho cambiario, por lo cual es claro que existe mucha confusiòn y en todo caso existe una relaciòn de gènero a especie.

  • 10) Los valores negociables principales son regulados en el derecho de los diferentes estados en la ley de tìtulos valores.

  • 11) La nueva ley de tìtulos valores peruana debiò denominarse ley de valores negocibles, porque tambièn regula a los valores en representación de anotaciòn en cuenta.

  • 12) Los bonos y las acciones son valores negociables o valores negociables, por lo cual es claro que cuando estudiamos este debemos estudiarlos.

Fuentes de información

15.1. LIBROS

  • 1) MONTOYA MANFREDI, Ulises y otros. Derecho Comercial. Editora Jurìdica Grijley. 11ª ediciòn. Lima Perù. 2004.

  • 2) PEREZ FONTANA, Sagunto. Tìtulos-Valores. Obligaciones Cartulares. Parte Dogmàtica. Cultural Cuzco Editores. Lima Pèru. 1990.

15.2. NORMAS LEGALES PERUANAS

Ley de tìtulos valores peruana, Ley 27287.

Ley de tìtulos valores peruana abrogada, ley 16587.

Còdigo Civil peruano de 1984.

Còdigo procesal civil peruano de 1984.

Constitución polìtica peruana de 1993.

Còdigo penal.

Còdigo de procedimientos penales.

Còdigo procesal penal.

Ley general de sociedades.

Ley orgànica del Poder Judicial.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

[1] PEREZ FONTANA, Sagunto. Tìtulos Valores Obligaciones Cartulares. Parte Dogmàtica. Pag. 39.

[2] Ibid.

[3] Ibid. Pag. 40.

[4] Ibid.

[5] Ibid. Pag. 41.

[6] Ibid.

[7] Ibid.

[8] Ibid. .

[9] Ibid. Pag. 42.

[10] Ibid.

[11] Ibid. Pag. 42 y 43.

[12] Ibid. Pag. 43.

[13] Ibid.

[14] Ibid. Pag. 44.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente