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Cuestiones probatorias en el Código Procesal Civil (Perú) (página 2)

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TITULO I IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

1.1.1.    ÁMBITO DE INVESTIGACIÓN

.- El estudio a realizarse abarcará exclusivamente la institución procesal civil  de las Cuestiones Probatorias desde la vigencia del Nuevo Código Adjetivo hasta nuestros días, circunscribiéndose al ámbito de las vías procedimentales reguladas por dicha norma, es decir, en los procesos, sumarísimos, abreviados y de conocimiento. Además, se debe tener en cuenta que el ámbito de investigación será a nivel judicial, específicamente en los Juzgados Civiles para procesos, sumarísimos, abreviados y de conocimiento de los módulos de justicia que funcionan en el edificio Alzamora Valdez, debido a que en éstos ámbitos es en los que cotidianamente se presentan diversos aspectos a ser resueltos de acuerdo no sólo a lo que la norma procesal regula que, en unos casos resulta insuficiente, sino  también en casos en las que el propio magistrado resuelva conforme a su criterio y a la interpretación sistemática de la norma según la vía procedimental correspondiente.          

1.1.2.    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-

1.-        ¿Qué tipo de tratamiento reciben las cuestiones probatorias a nivel de los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima en los procesos sumarísimos, abreviado y de conocimiento?.

2.-        ¿Se cumple rigurosamente los requisitos establecidos en el artículo 301 del Código Procesal Civil al momento de tachar u oponerse a un medio probatorio ofrecido?.

3.-        ¿Es posible cuestionar las pruebas ofrecidas por hechos nuevos o aquellas incorporadas al proceso de oficio por el Juez?

            Planteada así nuestro problema a investigarse, resulta evidente que de ella se derivan diversas preguntas que, como es obvio, se procurarán responder durante el desarrollo del presente trabajo. Dichas interrogantes son:

-           Establecer con precisión el concepto de Cuestiones Probatorias (tacha y oposición) en nuestro sistema jurídico procesal.

-           Establecer la posibilidad de admitir tacha contra los documentos presentados como medios probatorios para acreditar la tacha.

           Precisar si es factible cuestionar un medio probatorio sin ofrecer medios probatorios, ya que según el proponente sólo basta la norma legal que ampare dicho cuestionamiento, no dando cumplimiento a lo dispuesto  en la primera parte del Art. 301 del C.P.C., que exige "acompañar la prueba respectiva".

-           Establecer si deben admitirse tachas contra los documentos provenientes de la prueba de oficio ordenada por el Juez.

-           Establecer si es procedente formular tacha contra los documentos incorporados al proceso referidos a hechos nuevos o del conocimiento sobreviniente, toda vez que el Art. 301 del C.P.C. establece: "la tacha u oposición contra los medios probatorios se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos…"

-           Establecer si en las proposiciones de las cuestiones probatorias deben admitirse todo tipo de pruebas? o sólo documentales, de ser así se estaría recortando el derecho de defensa del justiciable.

-           Precisar que se debe entender por medio probatorio actuación inmediata.

-           Establecer hasta qué momento se puede formular cuestiones probatorios en los procesos sumarísimos.

-           Establecer el momento en que deben ser resueltas las cuestiones probatorias.

1.1.3.    HIPÓTESIS.-

Tentativamente nos atrevemos a formular la siguientes respuestas a las interrogantes planteadas como problema, la misma que estará sujeta a variación y comprobación durante el desarrollo del trabajo de investigación.

H.T.1.   "El tratamiento de las cuestiones probatorias en sede judicial varían según se trate de cada Juzgado y según se trate de la vía procedimental respectiva".

H.T.2.   "No se cumple rigurosamente los requisitos exigidos por el Código Procesal Civil al momento de interponer, tramitar y resolver una cuestión probatoria en razón a que el criterio adoptado por el Magistrado flexibiliza el contenido del Art. 301 del Código Adjetivo".

H.T.3.   "El derecho de defensa y de contradicción reconocido Constitucionalmente permite cuestionar los medios probatorios ofrecidos por hechos nuevos y aquellos ordenadas de oficio por el Juez"

1.1.4.-   METODOLOGÍA.-

A)         EL MÉTODO INDUCTIVO.-

Por el que se abstraerá de los casos particulares a indagar dentro del sistema procesal peruano, los aspectos comunes a fin de generalizarlos; es decir, partiremos de lo singular para llegar a lo general.

B)         EL MÉTODO DEDUCTIVO.-

            También será necesario la utilización de este tipo de métodos; pues, en algunos casos partiremos de datos generales, los mismos que lo aceptaremos como válidos, para, por medio de los razonamientos lógicos a efectuarse, deducir varias suposiciones inferenciales o particulares.

C)         ANÁLISIS.-

1.1.5.-   TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.-

a)                  CUESTIONARIO.- Por medio del cual y a través de preguntas pre establecidas y estandarizadas se obtendrán datos que nos permita responder las interrogantes planteadas. Será elaborado por el Discente y se planteará a  Magistrados y destacados juristas y abogados de la Capital.

b)                  RECOPILACIÓN DOCUMENTAL.- Por el cual recurriremos a las diversas fuentes escritas preexistentes, los que nos proporcionarán información documental respecto al tema propuesto.

TITULO II

MARCO TEÓRICO

1.2.1.-   ASPECTOS GENERALES.-

            El proceso (esto es, el conflicto intersubjetivo hecho litigio, por haber sido sometido para su resolución a un Órgano de la Jurisdicción), se inicia por una exposición de apariencias de hechos, narrada por una de las partes y contradicha por la otra. A estas apariencias se trata, tanto por las partes como por el Juez, de ponerlas en contacto con la realidad exterior de las cosas, para saber si coincide aquella versión subjetiva o apariencia narrada en juicio con la realidad del objeto narrado.

            Junto con ésta apariencia narrada en juicio, el litigante debe acompañar todo el caudal probatorio a fin de que el Juez, en el momento oportuno, pueda contrastar la apariencia alegada con la existencia o realidad de los hechos.

            En ésta etapa procesal, llamada en nuestro sistema como la etapa postulatoria, la parte que considere que un determinado medio probatorio ofrecido carece de validez o que manifiestamente no cumpla con los requisitos formales fijados para el medio de prueba, puede hacer valer las cuestiones probatorias.

            Consiguientemente, los peligros que se derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial y los derivados de la nulidad y falsedad de los documentos presentados como medios probatorios y, a su vez, la imposibilidad de la actuación de un medio probatorio, han determinado al legislador a establecer además de las restricciones para su admisión reguladas por el Código Procesal Civil, las circunstancias por las cuales aún siendo presentada la prueba, debe excluirse por completo o que  disminuyan su eficacia probatoria.

            Estas circunstancias son, precisamente, las llamadas cuestiones probatorias (tachas y oposiciones) por las que el litigante perjudicado puede tachar la declaración de un testigo o el defecto formal o nulidad o falsedad de una prueba documental; así mismo puede oponerse a la actuación de determinado medio probatorio.

            Estas instituciones procesales si bien no fueron conocidos desde siempre como tales (tacha y oposición), cierto también es que el sentido de tales fueron conocidas en épocas anteriores, fundamentalmente en la iniciación del Sistema Procesal cuando en el Derecho  Procesal Italiano se le conoció como la prueba de los motivos que pueden hacer sospechosa la declaración de testigo, cuando una de las partes decidía investigar la atendibilidad concreta de cada testigo.

            Sin embargo, a lo largo de la historia del Derecho Procesal tanto las tachas como las oposiciones, fueron mejorando en su tratamiento hasta llegar al tratamiento actual concebido en el Proceso Civil Peruano, considerado por muchos tratadistas internacionales como novísimo.

1.2.2.-   TACHA.-

            1.2.2.1. ETIMOLOGÍA.-

     Proviene del francés tache "mancha", antiguo francés teche, y éste del franco teca "signo, marca". La palabra francesa no tenía sentido peyorativo hasta el siglo XVII, sino que designaba, simplemente una marca distintiva, sea buena o mala [1].

            1.2.2.2. DEFINICIONES.-

    Para el procesalista COUTURE, EDUARDO J. , Tacha es: "Impugnación que un litigante formula sobre la persona o dichos de un testigo, con el objeto de destruir o disminuir la eficacia de su declaración".  [2]

            En cambio el Tratadista HUGO ALSINA, haciendo alusión a la Norma Procesal de Buenos Aires, entiende por Tacha como: "Los peligros que derivan del carácter subjetivo de la prueba testimonial han determinado al legislador a establecer, además de las restricciones para su admisión que hemos examinado anteriormente, las circunstancias por las cuales, aún siendo admisible la prueba, debe excluirse por completo la declaración del testigo (Tacha Absoluta) y aquellas que no la excluyen pero que disminuyen su eficacia probatoria (Tachas Relativas). Tales precauciones propias del régimen de las pruebas legales, existían ya en las legislaciones más antiguas, como se comprueba con la lectura del Código de MANÚ, cuyas leyes 63 y siguientes del Título VIII, prohíben que se tome en cuenta las declaraciones de los que están denominados por un interés pecuniario, los amigos, parientes, criados, etc.. En la actualidad están casi totalmente eliminadas en materia penal, donde se permite al Juez apreciar el valor del testimonio de acuerdo con sus libres convicciones [3]

            Son Tachas, dice José M. Manresa y Navarro: "según el lenguaje forense, los defectos o causas de inverosimilitud o parcialidad que concurren en los testigos, y se alegan para invalidar o desvirtuar la fuerza probatoria de sus declaraciones"  [4]

            Sin embargo, conforme lo regula el Sistema Procesal peruano, la tacha no solamente se puede interponer con la finalidad de cuestionar la probidad del testigo propuesto, sino que también con la finalidad de cuestionar, valga la redundancia, respecto a la validez o invalidez de un documento; en efecto, según el Art. 242 y 243 del C.P.C., se admiten las tachas de documentos por falsedad y nulidad. Al respecto, el Dr. Pedro Velaochaga, en su Obra titulado "Juicio Ordinario" , define con precisión la diferencia existente entre nulidad y falsedad de documento. Así, respecto a la NULIDAD y FALSEDAD, el referido autor dice: "La nulidad se refiere a un defecto esencial del documento, que lo hace absolutamente ineficaz, de tal manera que no tiene ninguna validez formal. En cambio, la falsedad proviene de una discrepancia entre lo que aparece en el documento y la realidad, ya sea por alteración material del documento, alteración con borraduras y enmendaduras del texto original o intelectual del instrumento, ya sea por la alteración de la realidad, consignando hechos falsos o actos distintos de los que debían aparecer, así la alteración de cantidades, dar por recibido el precio de la venta para disimular una donación, etc. [5]        

            Por otro lado, compartiendo los conceptos vertidos anteriormente respecto a lo que se debe entender por Tacha, uno de los tratadistas modernos, ha esbozado dichos conceptos, no sólo perfeccionándolos, sino que también incluyendo en él la realidad procesal vigente en las últimas décadas. Nos estamos refiriendo a JUAN MONTERO AROCA, quien en su Libro Derecho Jurisdiccional, Tomo II del año 1,995, nos dice: "Decíamos hace un momento que una de las formas de poner de manifiesto la incapacidad del testigo es además de las inhabilidades, a través de la posibilidad de tacharlo. El sistema de tachas se basa, al igual que el de inhabilidades, en el deseo de que los testigos sean personas imparciales, objetivas y fiables. Ahora bien, así como las inhabilidades de los artículos 1.246 y 1.247 CC se referían al momento anterior al interrogatorio testifical, y si el testigo reconocía al contestar a las preguntas generales de la ley alguna causa ya no se procedía a aquél; las tachas se ponen de manifiesto una vez se ha interrogado al testigo, por tanto, una vez ha sido oído por el Juez (v. el Art. 661 LEC). En este sentido, su declaración, además de ser admisible, es válida. Así ha sido reconocido por la jurisprudencia (v. SS TS 26 noviembre 1,943, RA 1.294; y 17 mayo 1,974, RA 2.089). Lo único que ocurre es que el motivo pone sobre aviso al Juez acerca de ponderar con cautela su declaración, incluso si al contestar a las preguntas generales de la ley el testigo ya advierte o da a entender que podría ser tachado o así lo aprecia el Juez. Con otras palabras: si el testigo reconoce la causa de su tacha, no debe ser tachado, por ser inútil  [6] .

            En este sentido, es necesario hacer alusión a lo que pasa en nuestro sistema procesal, ya que en similar criterio se ha optado por actuar el medio probatorio tachado u opuesto en la respectiva audiencia, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia. Así mismo, nuestro sistema procesal admite la posibilidad de tachar al testigo propuesto con posterioridad a los plazos señalados en cada vía procedimental, es decir, por causal de impedimento conocido con posterioridad, en cuyo caso, el Juez lo tendrá en cuenta al momento de sentenciar.

            Mediante la tacha se trata de rechazar el dicho del testigo presentado por la parte contraria. La tacha no es, en realidad, una incapacidad, sino una censura. Las tachas tienen el significado común de no referirse a los requisitos, sino a los efectos del testimonio.

            1.2.2.3. TACHA DE FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTOS.-

         "Cuando la parte contra quien se opone un documento privado no auténtico y que es citada a reconocerlo, manifiesta que no lo acepta o que lo rechaza, está negando el hecho de su autenticidad y por lo tanto le impone a quien lo adujo como prueba, la carga de demostrarla; para satisfacer ésta tiene dos caminos: los términos probatorios comunes y el trámite especial para verificar su autenticidad que contempla el Art. 275 del C.P.C., igual al de la tacha de falsedad material a solicitud de quien presentó el documento…"  [7]  .

La tacha de falsedad material "se refiere a la firma o al texto del documento; en el segundo caso se trata de falsedad material por alteración del contenido mediante lavado, borraduras, supresiones, cambios o adiciones de su texto; en el primero de suplantación de firma.

La circunstancia de proponer o no el incidente de falsedad material en la oportunidad exigida por la ley procesal, es muy importante, por que en caso negativo se tiene por reconocido el documento si era privado no auténtico, sin que posteriormente pueda desconocerse, ni impugnar la autenticidad, y el Juez debe rechazar de plano la tacha que se formule. Si se trata de documento público o privado auténtico o cuyas firmas gocen de presunción de autenticidad, formulada la tacha, la carga de la prueba de falsedad corresponde a quien alega ésta, si es documento privado no auténtico, le corresponde la carga de probar su autenticidad a la parte que lo presentó para aducir a su favor efectos jurídicos sustanciales o simplemente probatorios  [8] .

            La autenticidad o falsedad del documento puede ser demostrada con la utilización de cualquier medio probatorio. Así, por ejemplo, pueden recibirse declaraciones de personas que observaron el hecho de la firma del documento o el de cuando se manuscribió, pero, de todas maneras, resulta útil el examen de la pericia grafológica.

            1.2.2.4. RECUSACIÓN DEL PERITO.-

    Al igual que el sistema de inhabilidades y tachas de los testigos perseguía que éstos fueran imparciales, la ley quiere también que el perito proceda a elaborar su dictamen en una forma objetiva y que las personas que lo hagan sean insospechadas para que su dictamen pueda ser considerado imparcial. Esto es básico si tenemos en cuenta la labor de auxilio al juez que realiza el perito. Pues bien, para garantizar la imparcialidad se concede a las partes el derecho de recusar a los peritos por las causales señaladas en el Art. 303 del C.P.C.

            1.2.2.5. INICIATIVA DE PARTE.-

    La alegación de las tachas, y por ende de las oposiciones, es atributiva de las partes; el Juez no puede considerarlas de oficio es decir, el Juez no puede cuestionar de oficio la declaración de un testigo propuesto, de lo que se colige que únicamente puede tomar en cuenta las tachas invocadas por las partes, de donde resulta que está en manos de ellas dar eficacia al testimonio o invalidarlo, condicionando así el criterio del Juez.

            Lo mismo ocurre con la actuación de los documentos ofrecidos, pues cuando éstos se tratan de documentos privados, no requiere ser reconocido cuando no se ha interpuesto tacha al mismo, lo que refuerza las razones por las cuales sólo procede interponer tachas a pedido o iniciativa de parte.

       "Cada parte puede tachar los testigos que hayan sido postulados por la otra, o citados de oficio por el Juez. La tacha deberá formularse por escrito antes de la audiencia señalada para la recepción del testimonio u oralmente dentro de ella; cuando se trata de inhabilidades, sean absolutas o las relativas, el Juez al declarar probada la tacha se abstendrá de recibir el testimonio. "El Juez apreciará los testimonios sospechosos de acuerdo a las circunstancias". Se debe examinar, consideradas las circunstancias, si se da un grado tal de enemistad que afecte la credibilidad que se le debe dar al deponente.

La Corte Superior de Justicia -en Colombia– ha precisado la diferencia entre sospecha y la inhabilidad y la forma cómo debe proceder el funcionario en cada caso. SOSPECHA: alude a una presunción de parcialidad en lo que se declara y tiene como causa vínculos del declarante con alguna de las partes, lo cual puede conducir a que el testigo esté llevado por un interés que lo inclina a faltar a la verdad. INHABILIDAD es, en cambio, incapacidad del testigo para declarar.

La Tacha del testigo sospechoso se resuelve en la sentencia. La tacha  por inhabilidad, el Juzgador debe resolverla en la misma audiencia y abstenerse de recibirla, si fuera el caso. En suma, la declaración del testigo tachado por inhabilidad, si éstos se prueba, no se recibe, pues hay incapacidad. En cambio la declaración del testigo por sospecha de parcialidad, se debe practicar, pero su calificación se hará en el fallo o al decidir el incidente, si fuera el caso, acordes con las reglas de la sana crítica" [9]

            1.2.2.6. DIVISIÓN.-

    Se suele dividir las tachas hasta en tres categorías: a la persona, al examen y al dicho. Las tachas a la persona están enumeradas en los Arts. 229, 305 y 307 del C.P.C.. Las tachas al examen son las que se fundan en el hecho de haberse violado alguna de las disposiciones para el ofrecimiento y recepción de la prueba, por ejemplo, cuando no se indicase la profesión o domicilio del testigo, o los testigos no han sido examinados separadamente, o se omitió la formalidad del juramento, etc.,. Las tachas al dicho se refieren a las manifestaciones del testigo, las que se impugnan por considerarlas obscuras, contradictorias, inverosímiles o falsas.

            Pero, dentro de nuestro régimen procesal, no existen otras tachas que las que se refieren a las personas; sin embargo, el sistema dispositivo que lo regula en que el Juez es el Director del Proceso, permite que en el momento de su actuación, el Juez acepte las impugnaciones al dicho del testigo. Y en cuanto a la omisión de formalidades legales al momento de su proposición, constituyen causales de nulidad conforme la regla del Art. IX del Título Preliminar del C.P.C., pero dichas irregularidad pueden ser formuladas en los alegatos e incluso declararse de oficio la nulidad, según sea el caso.

            1.2.2.7.-            TACHA DE TACHA.-

      Al no ser restrictiva la proposición de los medios probatorios de la Tacha que se deduce, se puede  proponer testigos pata acreditar la tacha de testigos, aquellos, es decir los testigos propuestos para probar la tacha, pueden estar a su vez afectados por  tachas; pero no se admite, en cambio, la prueba testimonial porque ello prolongaría indefinidamente el juicio, desde que si se autorizara por primera vez la testimonial para probar tachas respecto de testigos de la misma clase, por una exigencia ineludible de lógica, habría que admitirla indefinidamente.    

1.2.3.-   OPOSICIÓN.-

1.2.3.1. ETIMOLOGÍA.-

                        Del latín Oppositio, -nis, nomen actionis, del verbo oppono, -ere "oponer" (supino oppositum), literalmente "poner frente a", compuesto de ob "frente a", y de pono, -ere "poner". ( [10] ).

  1.2.3.2.-   DEFINICIONES.-

     En general, acción y efecto de impugnar un acto o conjunto de actos mediante recurso, incidente, querella, tacha  u otra vía conducente, demandando su invalidación.

            Sin embargo, es de notar que tanto la oposición como la tacha en la mayoría de las legislaciones, e incluso en el nuestro, son considerados como medios jurídicos para cuestionar un medio probatorio ofrecido por alguna de las partes, lo que significa que todas aquellas circunstancias tratadas en el tema de tacha, también se aplican a la oposición.

            Puede definirse la oposición, escribe Jaime Guasp, como "una declaración de voluntad por la que se reclama del Órgano Jurisdiccional frente al actor la no actuación de la pretensión. La oposición procesalmente hablando, es un acto, una declaración de voluntad por la que el sujeto pasivo de la pretensión solicita del Juez, frente al actor, la desestimación de la actuación pedida por éste (resistencia o desconocimiento), y es, en consecuencia, en este plano de actividad estricta donde tiene que centrarse el estudio de la oposición. La oposición deberá ser posible, física y moralmente idónea y con causa. El contenido de la oposición debe reflejar de modo completo y suficiente toda la materia defensiva con que el opositor quiere integrar su declaración de voluntad."[11]

            1.2.3.3.-    OPOSICIÓN A LA PERICIA.-

El proponente de que se actué la prueba pericial, al solicitar su designación debe ya indicar el objeto de la pericia fijando los puntos de la misma con suficiente claridad. Ello permite a la otra parte oponerse  a la diligencia si es improcedente; aportar los elementos de juicio que con ella se pretenden, con lo cual se haría superflua    

1.2.4.-   CUESTIONES PROBATORIOS EN EL PROCESO CIVIL PERUANO.-

            Dentro de las denominadas cuestiones probatorias se incluyen la tacha que puede formularse contra testigos prohibidos de declarar (Art. 229 CPC) o contra documentos afectos de nulidad o falsedad (Arts. 242 y 243 CPC), así como la oposición que puede plantear contra mandatos del Juez que ordenan la declaración de parte, la exhibición de documentos, la práctica de una pericia o la realización de una inspección judicial (Art. 300 CPC).

  1.2.4.1.-   TRÁMITE DE LAS CUESTIONES PROBATORIAS.-

La tacha de un documento puede formularse alegándose que él está afecto de alguna causal de nulidad o de alguna causal de falsedad. Asimismo, la tacha de un testigo puede formularse alegándose que él está prohibido para declarar como tal por estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas por el numeral 229 del Código Procesal, o por estar incurso en alguna de las causales previstas por los artículos 305 y 307 del indicado ordenamiento procesal (Art. 300 CPC). Del mismo modo, se puede formular oposición contra el mandado del Juez que ordena la actuación de una declaración de parte, la exhibición de un documento, la realización de una pericia o la práctica de una inspección judicial.

Por ejemplo, puede solicitarse la práctica de una pericia como prueba anticipada y el Juez disponer su realización. La parte contraria, es decir, la persona con quien se pretende litigar en el futuro, puede oponerse a la actuación del indicado medio probatorio aduciéndose que el solicitante no ha señalado el riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia pueda alterar algún hecho o constatar.

            La tacha o la oposición contra la actuación de medios probatorios debe plantearse en el plazo que establece cada vía procedimental contado desde la notificación de la resolución que lo tiene por ofrecido, precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y acompañándose la prueba respectiva (Art. 301, primer párrafo CPC). En el proceso Sumarísimo, la tacha o la oposición a un medio probatorio tiene que formularse en la audiencia única (Art. 553 CPC). Corrido traslado de la tacha o de la oposición, la parte contraria absolverá el trámite exponiendo sus fundamentos con claridad, en el mismo plazo para proponerlas, anexándose los medios probatorios correspondientes.

            La tacha u oposición, y sus respectivas absoluciones, que no cumplan con los requisitos anotados serán declarados inadmisibles de plano por el Juez mediante decisión inimpugnable. Empero, estos requisitos no se exigen tratándose de las absoluciones que se formulan en el proceso sumarísimo.

            La audiencia para la actuación de los medios probatorios relacionados a la tacha y oposición se realiza en la misma audiencia conciliatoria y de fijación de puntos controvertidos.

            El medio probatorio cuestionado será actuado no obstante la tacha formulada contra él o la oposición propuesta, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia o mediante decisión anterior al fallo debidamente fundamentada e inimpugnable (Art. 301, cuarto párrafo CPC).

            Si se tuviera conocimiento de la causal para tachar un documento o un testigo, o para formular oposición a un medio probatorio con posterioridad al plazo para proponerlas, se informará al Juez mediante escrito, adjuntando el documento que lo acredite. El Código admite como único medio probatorio para acreditar la causal que recientemente hubiera conocido la instrumental. El Juzgador, sin otro trámite que poner en conocimiento de la otra parte, evaluará el informe al momento de sentenciar la causa. (Art. 302 CPC).

CAPÍTULO  II

ANÁLISIS DEL PROBLEMA PLANTEADO

            En este capítulo nos corresponde analizar el fondo del trabajo, es decir, realizaremos el estudio de las resoluciones producidas a nivel de los Juzgados Civiles, con la finalidad de responder nuestras interrogantes vertidas al momento de formular el problema a investigar, para lo cual, seguiremos los siguientes pasos.

            Previamente al análisis e interpretación de los datos obtenidas producto de nuestra investigación, se hará breve referencia a la forma cómo se han obtenido para luego realizar su procesamiento, o lo que nosotros llamamos, procesamiento de la información obtenida; y hecho ello, en el título II de éste capítulo se las analizará e interpretará teniendo en cuenta la problemática planteada.

TÍTULO  I

PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

2.1.1.    ASPECTOS GENERALES.-

            A fin de responder las interrogantes planteadas en nuestro proyecto de investigación, ha sido necesario que los datos que nos permitan llegar a ello provengan de la práctica judicial; por lo que nos hemos introducido a ella a fin de obtener resoluciones que resuelvan cuestiones probatorias, vale decir,  tachas y oposiciones.

            En este sentido, del universo judicial que, obviamente estudiarlo en su totalidad sería difícil y oneroso, hemos obtenido un número determinado de resoluciones que creemos es representativa en los Juzgados tenidos como centros de obtención de datos. Los juzgados tomados como centros de obtención de datos son el Noveno, Décimo Noveno y Vigésimo Séptimo Juzgados Civiles que tramitan procesos sumarísimos y Décimo Cuarto Juzgado Civil que tramita procesos abreviados y de conocimiento los mismos que se ubican en el Edificio Alzamora Valdés – Ex Ministerio de Educación.

            Así mismo,  la información relacionado al problema no solamente se ha obtenido de los documentos que contienen las resoluciones, sino que también se efectuaron dieciséis encuestas a los magistrados civiles de primera instancia y de Segunda Instancia.  En consecuencia, para resolver nuestro problema planteado y elaborado a través de preguntas, contaremos con el material adecuado que nos permita desarrollar el trabajo acorde a los objetivos planteados.

2.1.2-    RECOPILACIÓN DOCUMENTAL.-

2.1.2.1.-  MUESTRA OBTENIDA POR CADA JUZGADO.-

   Dentro del plazo para la obtención de datos, se ha podido obtener copia de las sentencias que contienen la resolución de las cuestiones probatorias; sin embargo, es necesario precisar que para la obtención de los expedientes ha existido dificultades materiales, ya que si bien se ha obtenido cierto número de expedientes en cada Juzgado a estudiarse, ello en modo alguno exhime de la posibilidad de que tal número de expedientes no sean significativos que nos permita tener una muestra representativa, sin embargo de los expedientes obtenidos se procederá a aplicar el método Inductivo, dada las limitaciones materiales obvias, para que partiendo de lo singular llegaremos a lo general, es decir, generalizaremos los resultados obtenidos.

            En éste sentido, de los Juzgados que se ha tomado como objeto del estudio de la TESINA, se han podido obtener el siguiente número de resoluciones por cada juzgado:

A)      Noveno Juzgado Civil.- Que despacha el Dr. José Díaz Vallejos, tramita procesos Sumarísimos de los que se han podido obtener 12 resoluciones que contienen cuestiones probatorias.

B)      Vigésimo Séptimo Juzgado Civil.- Que despacha el Dr. Manuel Romero Aparco, tramita procesos sumarísimos de los que se ha podido obtener 10 resoluciones en donde se deducieron cuestiones probatorias.

C)      Décimo Noveno Juzgado Civil.- Que despacho el Juez titular doctor Oswaldo Ordóñez Alcántara, tramita procesos Sumarísimos, del cual se ha podido obtener 12 resoluciones que resuelven cuestiones probatorias.

D)      Décimo Cuarto Juzgado Civil.- Que despacha la Jueza titular María Isabel Hasembank Armas, tramita procesos abreviados y de conocimiento, de los que se ha podido obtener 10 resoluciones en los cuales se resuelven cuestiones probatorias.

E)      Vigésimo Octavo Juzgado Civil.- Que despacha la Dra, Sara Taipe Chávez, que  tramita procesos abreviados y de conocimiento, de las que se ha podido obtener cuatro resoluciones.

A)    EDICIÓN DE LOS DATOS.-

Obtenido las resoluciones, a continuación realizaremos el correspondiente escrutinio de los mismos juzgado por juzgado:

1.-        NOVENO JUZGADO CIVIL.- De las 12 resoluciones examinadas se ha obtenido el resultado siguiente que lo hemos dividido en 6 bloques:

1.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   En la Audiencia Única se corre traslado al demandante.

*     RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA TACHA

a)   La tacha contra los documentos no están referidos a la falsedad o nulidad de los mismos.

b)       Sólo cabe formular oposición contra la declaración de parte, pericia, exhibición e inspección judicial y no contra documentos.

INFUNDADA LA TACHA, E IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN.

2.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

a.       Se corre traslado a la parte demandante para la absolución de la tacha.

b.      MEDIOS PROBATORIOS de la codemandada respecto a la tacha contra los documentos de Fjs. 2, 4 y 9:

a)         Declaraciones Testimoniales: No habiéndose precisado el hecho controvertido respecto del cual deben declarar (Art. 223 del C.P.C.), Inadmisible dicho medio probatorio.

-           TACHA contra documentos de Fjs. 29, propuesta por la demandante: ante la inconcurrencia de la demandada, se tiene por absueltos en su rebeldía.

-      SENTENCIA: Toma en consideración el documento cuestionado de Fjs. 29 así como el documento tachado de Fjs. 9; sin embargo en el último considerando recién procede a resolver las tachas contra los referidos documentos declarándolas INFUNDADAS.

3.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   Se corre traslado al demandante de las tachas propuestas.

b)   MEDIOS PROBATORIOS de los demandados.

a)         El mérito de la copia simple del contrato tachado

-      MEDIOS PROBATORIOS de la demandante:

            a)         Copias de la Resolución que en éste acto se acompañan.

c)   MEDIOS PROBATORIOS DE OFICIO:

a)     Original del Contrato de compra venta cuya formalización se pretende.

b)         El mérito del expediente tramitado.

-      RESOLUCIÓN: se reserva para la sentencia.

4.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

a)   Se corre traslado al demandante de las tachas formuladas contra documentos de Fjs. 13 a 16 y 6 (no ofrece pruebas al absolverlas)

b)   MEDIOS PROBATORIOS de la tacha:

a)         El mérito de los documentos materia de tacha.

b)         Improcedente la exhibición solicitada.

-      SENTENCIA.- En el último considerando se refiere a las tachas, las que deben desestimarse por estar referido a su valor como medio probatorio y no a cuestiones de carácter formal; más aún que el documento cuestionado de Fjs. 13 a 16 constituye un instrumento público que conserva su valor y eficacia jurídica mientras no sea declarado judicialmente lo contrario, y la declaración jurada de Fjs. 6 ha sido otorgada por al entidad municipal.

       INFUNDADA la TACHA.

5.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

-      Se corre traslado a la demandante para su absolución.

       RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA TACHA:

a)       Conforme el Art. 302 del C.P.C., son requisitos de la tacha además de la fundamentación correspondiente, acompañar los medios probatorios respectivos.

b)       El demandado al formular la tacha ha incumplido con adjuntar los medios probatorios correspondientes.

-     INADMISIBLE LA TACHA

6.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguiente:

-          En el acto de la Audiencia el demandante formula tacha  contra 6 testigos, argumentando el inc. 3 del Art. 229 del C.P.C..

MEDIOS PROBATORIOS DE LA TACHA:

a)       Ficha Registral del Registro Predial en donde se acredita la titularidad respecto de la propiedad.

-     Se corre traslado de la tacha a los demandados; y las absuelve sin ofrecer medios probatorios

-     RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA TACHA:

a)         Si bien es cierto que la prueba de testigos es un medio probatorio típico, también es verdad que la norma procesal establece restricciones para la declaración testimonial.

b)    En efecto, el Art. 299, inc. 3 del C.P.C. prevé las prohibiciones para la declaración testimonial.

c)    En el presente caso, cinco testigos se encuentran afectos de las prohibiciones por ser parientes directos de los emplazados.

d)   Con respecto a uno de ellos, no se encuentra afecto a prohibición alguna, pues el hecho de ser amiga de los demandados no le resta participar como testigo en este proceso.

FUNDADA EN PARTE LA TACHA, respecto a los cinco testigos parientes e INFUNDADA respecto a uno de ellos.

1.1.-     Tabulación de la edición de los datos obtenidos:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

 

a)        Se corre traslado de la tacha en la audiencia única

b)        Se admite la testimonial como medio probatorio de la tacha; pero debe precisarse el punto controvertido a declarar.

c)       Se puede presentar medios probatorios en el momento de absolver la tacha.

d)       El Juez puede ordenar pruebas de oficio para resolver la tacha.

e)       No procede presentar como medio probatorio de la tacha la exhibición

f)         En la audiencia única el demandante puede formular tacha y ofrecer medios probatorios que la sustenten

g)       En la propia audiencia se corre traslado de la tacha formulada por el demandante en dicha audiencia única

h)       Se tiene por absuelto en rebeldía del demandado la tacha propuesta por el demandante.

i)         Resolución especial que resuelve la tacha

j)         Sentencia en que se resuelve la tacha.

k)       La oposición sólo procede contra declaración de parte, exhibición e inspección judicial, no contra documentos.

l)         Son requisitos de la tacha, además de la fundamentación correspondiente, acompañar los medios probatorios respectivos.

m)     Las tachas no pueden referirse al valor del documento tachado como medio probatorio, sino a cuestiones de carácter formal.

 

12

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

 

2

6

6

 

2

 

2

 

 

 

6

 

100

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

 

16.65

50.00

50.00

 

16.65

 

16.65

 

 

 

50.00

2.-        VIGéSIMO SéPTIMO JUZGADO CIVIL.- Tramita procesos sumarísimos y se ha podido obtener 10 resoluciones::

1.-        En dos (02) expedientes ocurrió lo siguientes:

-           Se corre traslado de la Tacha al demandante: no presenta medio probatorio. Se admite los documentos ofrecidos por la demandada.

            RESOLUCIÓN:

1)       La tacha formulada se sustenta en el hecho de que el objeto del acto es física y jurídicamente imposible.

2)       El Art. 243 del C.P.C. dispone que cuando en un documento resulta manifiesta la ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, aquél carece de eficacia.

3)       La carta es una comunicación epistolar que la ley no exige formalidad preestablecida que debe cumplirse para que tenga valor probatorio, tanto más cuando fue enviada por conducto notarial que le otorga el mérito de ser un documento de fecha cierta.

INFUNDADA LA TACHA

2.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-           Se corres traslado de la tacha al demandante.

-           De la demandada se admite la documental ofrecida así como el mérito de la declaración de parte de los demandantes.

*           Se actúa la declaración de parte de los demandantes, pero se RESERVA la resolución de la tacha al momento de sentenciarse.

3.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguiente:

-           Al absolver las excepciones el demandante formula Tacha y oposición: se admite como prueba el texto de la demanda. Estando a la inasistencia del demandado, no es posible su absolución.

            RESOLUCIÓN:

1)       Se formula Tacha contra documentos sin precisar si es de nulidad o falsedad y sin ofrecer medio probatorio alguno.

2)       El texto de la demanda no acredita la falsedad o nulidad de los documentos cuestionados.

3)       La exhibición de autovaluos está referido a los predios comprendidos en el D. Leg. 709 que prorroga la vigencia del D. Ley 21938, pero no es exigible en los procesos de desalojo por ocupación precaria.

IMPROCEDENTE LA TACHA, FUNDADA LA OPOSICION.

4.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-           Se corre traslado de la tacha al demandante: no ofrece medio probatorio. Se admiten las documentales ofrecidos en el escrito de tacha.

SE RESERVA a ser resuelta en la sentencia.

5.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguientes:

-           Se corre traslado de la tacha al demandante: no ofrece medio probatorio. Se admiten las documentales ofrecidos en el escrito de tacha.

SE RESERVA a ser resuelta en la sentencia.                

2.1.-     Tabulación de la edición de los datos obtenidos:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

c)        Se corre traslado de la tacha en la audiencia única

d)        Al interponer cuestiones probatorias se debe ofrecer medios probatorios.

e)        El texto de la demanda no acredita la falsedad o nulidad de un documento.

f)          Se admite como prueba las documentales ofrecidas y el mérito de la declaración de parte de los demandantes.

g)        Se puede formular cuestiones probatorias al absolver excepciones.

h)        Se resuelve en resolución especial

i)          Se reserva para ser resuelta las cuestiones probatorias en la sentencia.

j)          La carta es una comunicación epistolar que la ley no exige formalidad preestablecida que debe cumplirse para que tanga valor probatorio.

k)        La carta enviada por conducto notarial le otorga el mérito de ser documento de fecha cierta.

l)          En los procesos de desalojo por ocupación precaria no es exigible la exhibición de autoavaluo.

10

 

2

 

2

 

2

 

2

4

6

 

 

2

 

2

 

2

100

 

20

 

20

 

20

 

20

40

60

 

 

20

 

20

 

20

3.-        DéCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL..- Tramita Procesos Sumarísimos y se ha podido obtener 12 resoluciones:

1.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguiente:

a)   Tacha propuesta por el demandado: se corre traslado al demandante, dándose por absuelto en los términos expuestos en su escrito correspondiente:

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA TACHA.-

1.-  La Tacha se sustenta implícitamente en la nulidad y falsedad; argumento que no ha sido probado de modo alguno y que en todo caso merece desestimarse pues como documento público éste conserva toda la validez hasta que se declare judicialmente su nulidad.

INFUNDADA LA TACHA,

b)   Se corre traslado formal al demandado de las tachas propuestas por el demandante. Admitiéndose los documentos ofrecidos como prueba.

RESOLUCIÓN.

-      A que la tacha se sustenta en la falsedad de los documentos cuestionados,  argumento que no ha sido probado en autos y que en tal caso permite la evaluación de los instrumentos tachados en el examen de Fondo de la Litis.

INFUNDADA LAS TACHAS,.

2.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguiente

            Se corre traslado formal al demandado de la Tacha del demandante.

RESOLUCIÓN.

a)   Que las cuestiones probatorias se encuentran reservadas para los casos en los cuales el justiciable pretenda cuestionar la validez de un documento invocando y probando su nulidad o falsedad.

b) Que el demandante no ha acreditado de modo alguno la nulidad o falsedad del documento cuestionado, debe desestimarse, tanto más cuando su implícito fundamento se circunscribe a su recorte del valor probatorio del documento, lo que como valoración razonada constituye facultad exclusiva del juzgador en el análisis completo de la prueba ofrecida, admitida y actuada.

INFUNDADA LA TACHA.

3.-        En dos (02) resoluciones ocurrió lo siguiente:

            -           Se corre traslado al demandante de las tachas propuestas por el demandado, se admiten como medios probatorios los documentales.

            RESOLUCIÓN.

1)    Las cuestiones probatorias se sustenta en la nulidad de los instrumentos recaudados, argumento que no ha sido probado adecuadamente y merecen desestimarse pues como documentos públicos éstos conservan toda la validez hasta que se declare judicialmente su nulidad.

IMPROCEDENTES LAS TACHAS, dejándose a salvo su derecho para que persigan la dilucidación de la nulidad que invocan en vía de acción; admitiéndose los documentos.

4.-        En dos (02) resoluciones ocurrió lo siguiente:

a)         Se corre traslado de la tacha propuesta por el co demandado como medio probatorio el demandante presenta el acta del juicio de desalojo.

            RESOLUCIÓN:

1)       Las cuestiones probatorias se encuentran reservadas para los casos en los cuales el justiciable pretenda cuestionar la validez de un documento invocando y probando su nulidad o falsedad, únicos casos en los cuales la misma puede ser amparada.

2)       No ha invocado idóneamente ni acreditado la nulidad o falsedad de los documentos cuestionados. Su fundamento se circunscribe a un recorte del valor probatorio lo que como valorización razonada constituye facultad exclusiva del juzgador en el análisis conjunto de la prueba.

La nulidad de los documentos publicados deben perseguirse en vía de acción .

            INFUNDADA LAS TACHAS.

   b)      Oposición a la declaración testimonial.

-      Se corre traslado al demandante y ofrece como prueba la EE.PP. de la Declaratoria de Fábrica.

            RESOLUCIÓN:

1)       Art. 229 establece taxativamente las causas que prohíben la declaración testimonial.

2)       Ninguna de las causales a sido acreditado, además su mérito final será evaluado por el suscrito al momento de sentenciar.

3)       El Art. 300, sólo procede tacha de testigos y no oposición.

            IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN.

   c)      Oposición a la exhibición.

-      Se corre traslado al demandante y ofrece como prueba el contrato de comprobante Acta de audiencia única del proceso de desalojo.

            RESOLUCIÓN

1)       En principio general del derecho procesal civil que en materia de exhibición el obligado a presentar el documento es quien lo tenga en su poder.

2)       El contrato cuya exhibición se solicita se firmó por duplicado, lo que determina que cada uno de las partes contratantes conserve en su poder un original del mismo.

            INFUNDADA LA OPOSICIÓN.

5.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguiente:

            Se corre traslado de la tacha al demandante, no presenta prueba.

            RESOLUCIÓN

1)       La tacha contra documento se encuentran reservadas para los casos en los cuales el justiciables pretenda cuestionar su validez invocando y probando su nulidad o falsedad.

2)       La demandada no ha acreditado en modo alguno la nulidad o falsedad de los documentos cuestionados.

            INFUNDADA LA TACHA.

6.-        En dos (02) Resoluciones ocurrió lo siguiente:

-           Se corre traslado de la tacha al demandante; y ante su inconcurrencia se tiene por absueltas en su rebeldía.

            RESOLUCIÓN:

1)       La tacha contra documentos se encuentran reservadas para los casos en los cuales el justiciable pretenda cuestionar su validez invocando y probando su nulidad o falsedad, únicos casos para ser amparados.

2)       No han invocado idóneamente ni acreditado su nulidad o falsedad. Su implícito fundamento se circunscribe a un  recorte del valor probatorio de los documentos ofrecidos, lo que como valorización razonada constituye facultad exclusiva del juzgador al momento de sentenciar.

            INFUNDADAS LAS TACHAS.

3.1.-     Tabulación de la edición de los datos obtenidos:

 

C O N T E N I D O

 

Exp.

 

%

 

m)      Se corre traslado de la tacha

n)        El documento público conserva toda su validez hasta que se declare judicialmente su nulidad.

o)        La tacha de documentos se encuentra reservada para los casos en los cuales el justiciable pretenda cuestionar su validez invocando y probando su nulidad o falsedad.

p)        No procede la tacha cuando no es invocado idóneamente

q)        No procede la tacha cuando su implícito fundamento se circunscribe a un recorte del valor probatorio del documento, lo que como valoración razonada corresponde al juez en el análisis conjunta de la prueba ofrecida, admitida y actuada.

r)         Se resuelve la tacha mediante Resolución especial

s)        Sólo procede la tacha a la declaración testimonial cuando se sustenta en causal establecida por ley.

t)         El mérito final de la declaración testimonial será evaluado por el Juez al momento de sentenciar.

u)        Sólo procede tacha de testigos y no oposición.

v)         En materia de exhibición, es principio procesal que el obligado a presentar el documento lo tanga en su poder.

 

12

 

4

 

 

8

8

 

 

 

8

12

2

 

2

2

 

2

 

100

 

33.3

 

 

66.6

66.6

 

 

 

66.6

100

16.65

 

16.65

16.65

 

16.65

Partes: 1, 2, 3, 4
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