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Cuestiones probatorias en el Código Procesal Civil (Perú)

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Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
    2. Identificación del problema y marco teórico
    3. Interpretación de los datos
    4. Conclusiones y recomendaciones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

                El Nuevo Código Procesal Civil, vigente desde el 28 de Julio de 1993, cambia radicalmente la manera como se venía administrando la Justicia en el Perú, modificándola sustancialmente, ubicando al Juez, como un ente activo dentro del proceso y a quien se le ha concedido facultades directrices que conllevan a resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. Lamentablemente desde aquélla fecha hasta la actualidad, no se cuenta aún con la correspondiente exposición de motivos dada la importancia de tal norma en el sistema procesal peruano, y como consecuencia de ello, los Magistrados al momento de resolver una cuestión litigiosa recurren a efectuar diversas y variadas interpretaciones de una norma específica cuando se está frente a un caso dudoso o exista un vacío legal, en estas situaciones, como es obvio, se está ante la posibilidad de efectuar interpretaciones erróneas de las normas adjetivas, debido a que se deja al criterio del juzgador resolver el caso concreto aún cuando no exista norma específica o que existiendo no es clara o es defectuosa o ambigua..

    En este sentido, si bien existen cuatro artículos que regulan las cuestiones probatorias, éstas resultan deficientes que obligan al juzgador interpretarlas teniendo en cuenta el proceso de que se trate. En efecto, en los procesos abreviados y de conocimiento es factible que ocurra la presentación de pruebas con posterioridad a la etapa postulatoria, es decir, pruebas sobre hechos nuevos o las ordenadas de oficio por el Juez, cuyas circunstancias no son reguladas por tales dispositivos legales, en cuyo caso, el juzgador resuelve aplicando su criterio discrecional el mismo que varía en cada Juzgado aún cuando se trata de un mismo tipo de procesos. De igual manera, en cuanto a los procesos sumarísimos, se evidencia la falta de regulación expresa en asuntos como establecer el plazo para interponer cuestiones probatorias, en cuyo caso, de igual manera, se recurre a la interpretación extensiva de la norma sin que con ello se admita que todos coinciden con tal o cual interpretación.

    Casos como los mencionados se dan en la práctica aún cuando en la norma pareciera que no fuera así, lo que implica, necesariamente, una revisión exhaustiva de aquellos hechos que se presentan en la práctica y que son resueltos con criterio o interpretación extensiva.

    Es éste, precisamente, el objeto del presente trabajo, pues se ha podido observar que la práctica va mas allá de lo que aparece en la norma y en ese sentido hemos podido indagar prima facie y comprobar en el desarrollo de la investigación que existe criterios que en algunos casos coinciden pero que en otros discrepan tanto en la forma como en el fondo al momento de resolver determinada cuestión probatoria. Por consiguiente, el contenido de la investigación que se presenta tiene un alto grado de cientificidad debido a que no es una de naturaleza jurídico formal, sino que es una, eminentemente, de naturaleza JURIDICO – SOCIAL, es decir, se ha investigado en campo.

    En efecto, no nos hemos contentado con estudiar el aspecto teórico de las cuestiones probatorios, que dicho sea de paso es muy escaso en nuestro país, sino que hemos intentado ir más allá del gabinete, es decir, salir al campo que en éste caso fue ponernos en contacto directamente con lo que sucede en la realidad, fruto de ello es que hemos analizado resoluciones de cinco Juzgados  Especializados en lo Civil de Lima -tres de los cuales tramitan procesos sumarísimos y dos procesos abreviados y de conocimiento-, y no contento con ello, hemos procedido a encuestar a magistrados titulares, suplentes y, fundamentalmente, a dos vocales superiores. En consecuencia la investigación realizada abarca casos de la realidad contrastados con la norma legal específica para luego proponer las respectivas recomendaciones.

    En las recomendaciones se proponen algunas modificaciones, más que modificaciones, algunos agregados a los artículos existentes en el Código Procesal que regulan cuestiones probatorias.

    Por lo que, el trabajo se divide en tres capítulos marcadamente diferentes en la forma pero que se interrelacionan en el fondo de tal manera que nos ha permitido resolver el problema planteado. Así, en el primer capítulo nos referimos a la identificación del problema y al marco teórico; a su vez, este capítulo se divide en dos títulos, el primero trata sobre la identificación del problema en el que se hace una sucinta referencia al proyecto de investigación aprobado, y, en el segundo, se desarrolla el marco teórico tanto nacional como extranjero; el segundo capítulo se refiere al análisis del problema planteado el que a su vez está dividido en dos títulos, el primero trata del procesamiento de la información, en donde se expresa con meridiana claridad la tabulación de los datos obtenidos los que se refieren tanto a los expedientes como al cuestionario; en el segundo título se estudia la interpretación de los datos y es en éste en donde encontraremos los resultados de la investigación propiamente tal, pues contiene el desarrollo de la misma respondiendo a cada pregunta formulada en el planteamiento del problema; y, el tercer capítulo está referido a las conclusiones y recomendaciones.

      CAPÍTULO I

    IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Y MARCO TEÓRICO

    Partes: 1, 2, 3, 4
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