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En el contexto jurídico, el término comprende los principios y doctrinas que se establecen en las sentencias de los tribunales. Una acepción específica en derecho procesal implica tanto la serie de juicios de sentencia como el contenido de los mismos y la enseñanza que de ellos se deriva. Se dice que la jurisprudencia puede confirmar el sentido de la ley cuando ratifica lo que ésta señala; suplirla, cuando surge deficiente; interpretarla, cuando explica el sentido del precepto y expresa el pensamiento del legislador; y, finalmente, puede tener efectos derogatorios cuando modifica o abroga con razonamientos jurídicos al estimar inconstitucionales los preceptos legales.

Los precedentes de los tribunales, es decir, la jurisprudencia que éstos asientan, cobra la mayor importancia en los países cuyo sistema judicial se funda en el derecho consuetudinario. La función que desempeña la jurisprudencia es reguladora en tanto que mantiene la exacta observancia de la ley y unifica su interpretación.

El Derecho inglés con su figura clave de los precedents, fue instaurado de modo natural en las trece colonias británicas, donde al correr del tiempo hubo de desenvolverse en características propias. Así, y por influencia del Derecho Norteamericano, la jurisprudencia pasó a México durante el siglo XIX, creándose así, un hibrido jurídico 4.

La razón primordial que motivó la aparición de la jurisprudencia en México está íntimamente relacionada con la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la nación para interpretar y custodiar a la Constitución.

A través de la historia, la jurisprudencia no ha sido depositaria de una sola concepción sobre su significado, y en ello han intervenido varios factores. Actualmente, la palabra "jurisprudencia", tiene, principalmente, dos acepciones: con la primera de ellas podemos referirnos a la "ciencia del derecho"; la segunda idea la ubicamos dentro de los criterios emanados de órganos jurisdiccionales determinados.

En cuanto a la jurisprudencia como "ciencia del derecho", nos enfrentamos ante un universo de ideas, en virtud de la definición clásica del derecho romano enunciada por Ulpiano, la cual nos habla sobre el conocimiento de cosas humanas y divinas, de lo justo y de lo injusto. Este fue el enfoque que dedujo el jurista europeo John Austin, quien vivió en el siglo XIX, él sostuvo en su obra sobre la utilidad del estudio de la jurisprudencia que "la jurisprudencia en la ciencia de lo que es esencial al derecho, a la vez que la ciencia de lo que el derecho debe ser". En verdad nos encontramos dentro de los dominios de la filosofía aplicada a la búsqueda de la armonía social 5.

Dentro de la segunda acepción de jurisprudencia, ésta "se refiere al conjunto de criterios emanados de los tribunales al aplicar los supuestos normativos de la ley en la resolución de los casos concretos y que, dependiendo del sistema jurídico de los estados que la adoptan, dichos criterios pueden devenir en obligatorios, convirtiéndose así en fuente del derecho positivo".

Para diferenciar ambas concepciones del término en comento, se ha utilizado comúnmente "jurisprudencia" atendiendo a la ciencia del derecho, y "jurisprudencia judicial" para entender la labor de los tribunales al interpretar la ley con la finalidad de subsanar las deficiencias de la ley.

En los países europeos, la autoridad del precedente en materia constitucional se ha impuesto a medida que se adoptó el modelo austríaco. Éste consiste en la revisión judicial por un tribunal o corte constitucional especializado, cuya declaración de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes es decir, generales y futuros. Algunos países latinoamericanos han copiado este modelo; tal es el caso de Chile, Ecuador, Guatemala y Perú.

Por su parte, en Argentina y Brasil la relativa obligatoriedad de los precedentes en materia constitucional carece de apoyo normativo expreso. Brasil ha buscado uniformar a través de la súmula los criterios de jurisprudencia y obtener cierto grado de acatamiento a los mismos; en Argentina la autoridad del precedente en materia constitucional está sujeta a la autoridad "moral" de la Corte. Ello obedece a que han buscado un modelo intermedio entre el norteamericano y el austríaco, pero sin llegar a dotar al precedente constitucional de la autoridad que sí tienen en tales sistemas.

La jurisprudencia en México y Estados Unidos de América

En materia de jurisprudencia, México constituye un avance en el contexto de los sistemas jurídicos latinoamericanos, pese a estar ubicado entre los países que han tratado de conciliar el sistema norteamericano y el austríaco. La legislación ha venido otorgando carácter obligatorio general a los pronunciamientos emanados de ciertos tribunales federales en materia de amparo y el sistema se empeña en otorgar cierta fuerza normativa general al precedente. En la Constitución quedó plasmada la aspiración del Constituyente en lo relativo al juicio de amparo, de que una norma que fuera declarada reiteradamente como inconstitucional por la Suprema Corte pudiera dejar de estar en uso. Sin embargo, la jurisprudencia mexicana cuenta con varios casos en que la inconstitucionalidad de algunas normas ha sido declaradas por el más alto tribunal del país, pero se siguen aplicando por la insistencia de funcionarios de la administración pública.

El magistrado del Poder judicial Federal, Guillermo Velasco Félix resume lo establecido en la actualidad para la jurisprudencia en México. Señala que de conformidad con lo que dispone el artículo 192 de la Ley de Amparo vigente hasta 1996, sólo pueden crear jurisprudencia obligatoria para los Tribunales Unitarios y Colegiados del Circuito, los juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y judiciales del Orden Común de los Estados y del Distrito Federal y los tribunales administrativos y del trabajo, Locales o Federales:

a) La Suprema Corte de justicia de la Nación funcionando en pleno con los 11 ministros que actualmente lo integran. Se crea jurisprudencia en materia de constitucionalidad de las leyes y al resolver tesis contradictorias de las dos salas de la Suprema Corte; éstas establecen jurisprudencia al dirimir la contradicción de las tesis que sustentan los tribunales colegiados de circuito de la República.

b) Estos tribunales cuando resuelven en cinco ejecutorias problemas de amparo legalidad, debe ser por unanimidad de votos de los tres magistrados que los integran y sólo son obligatorias sus tesis en el circuito al que pertenecen.

c) En la materia electoral, que le está vedada a la Suprema Corte y al Poder Judicial Federal, crea jurisprudencia el Tribunal Federal Electoral a través de la Sala de Segunda Instancia y la Sala Central, siendo de observancia obligatoria para éstas y para las salas regionales.

La jurisprudencia es obligatoria, hasta que los organismos que la crearon fundamentan algún cambio y resulta obsoleta cuando el legislador abroga o deroga la ley que interpretó la jurisprudencia.

En el fuero común no se reconoce ninguna eficacia a la jurisprudencia de los tribunales, aunque los fallos más notables en el ramo civil y el penal deben ser publicados en la ciudad de México por una revista que se denomina Anales de Jurisprudencia, conforme lo expresa el artículo 160 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal vigente a partir de marzo de 1996 y tiene por objeto dar a conocer estudios jurídicos y los fallos más notables que sobre cualquier materia se pronuncien por dicho tribunal.

La regulación sobre la aplicación y efectos de la jurisprudencia fueron objeto de la adición del párrafo quinto al artículo 94 constitucional, enmienda realizada en 1967 y que entró en vigor en octubre de 1968. Dicha adición expresa:

La ley fijará en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Al efectuar esta adición en el artículo 94, relativo al Poder Judicial de la Federación mexicana, culmina la evolución de la obligatoriedad de jurisprudencia. Su trascendencia consiste en que amplía su universo de aplicación, haciéndola obligatoria para todos los tribunales del país, en todos los asuntos de su competencia y respecto de la constitución y las leyes y reglamentos, tanto federales como locales. Antes de la reforma, esta obligatoriedad estaba restringida a la materia de amparo, y en relación con la Constitución, los ordenamientos federales y los tratados internacionales, dejando fuera a las leyes y reglamentos de las entidades federativas.. El contenido del aludido párrafo quinto del artículo 94 se ubica con anterioridad como fracción XIII del artículo 107 de la propia Constitución, donde se contiene lo relativo a los juicios de amparo.

Por otra parte, la reforma consagra y otorga rango constitucional a la práctica ya existente en los tribunales de las entidades federativas, de cumplir los lineamientos de la jurisprudencia en lo que se refería a sus ordenamientos locales.

Por lo que se refiere al ámbito parlamentario, como lo señala Francisco Berlín Valenzuela, no existe dentro del Congreso mexicano un órgano encargado de interpretar el derecho, que pudiera considerarse como distinto del propio Poder Legislativo, y que precisamente jurisprudencia es aquella que se asienta en la interpretación que un órgano judicial efectúa de las normas jurídicas, que revela un criterio general en su aplicación, y que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores. Sin embargo, puede observarse que esta jurisprudencia parlamentaria "se da y aplica exclusivamente dentro de las instituciones legislativas y es de gran utilidad para la resolución de casos particulares, ya que con base en los procedentes se puede elaborar una resolución similar a la aplicada para resolver un problema anterior"

En los Estados Unidos, por ejemplo, la jurisprudencia tiene una larga tradición y sustenta definitivamente la opinión de la Suprema Corte, así como la mayor parte de los casos, en la defensa o la acusación en los juicios ante los jurados populares. El modelo norteamericano de control de constitucionalidad tiene antecedentes que se remontan a las prácticas coloniales. Los planteamientos de inconstitucionalidad se pueden efectuar ante cualquier tribunal y el juez de causa resuelve en forma incidental y prejudicial; la decisión final corresponde a los tribunales supremos, a través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad que tiene efectos inter partes, es decir sólo afecta a las partes litigantes, sin determinar la derogación de la ley.

La doctrina de los precedentes y del stare decisis es un principio fundamental de la jurisprudencia norteamericana que una decisión tomada por la Corte más alta constituyente un precedente obligatorio para las cortes inferiores. La tesis de que respuestas similares deben darse a cuestiones similares aunque éstas surjan con posterioridad, es conocida en el derecho norteamericano como "la doctrina de los precedentes" o del "stare decísis". Esta última frase es una abreviación de la expresión latina "stare decisis et non quieta muovere", que significa mantener lo decidido y no cambiar las cuestiones establecidas. Esencialmente, esas cuestiones establecidas o decisiones tomadas, configuran precedentes, que deben servir de guía normativa para resolver casos similares a aquéllos que fueron resueltos en el pasado y cuyas sentencias constituyen precisamente los "precedents".

De acuerdo a lo doctrina de los precedentes, se requiere que un juez, al resolver un caso concreto, siga las decisiones de uno o varios casos previos en los que las situaciones son parecidas a las que caracterizan al asunto de que conoce. Como no todas las situaciones de hecho son idénticas, el juez está obligado a distinguir si el caso bajo su jurisdicción es parecido a tal o cual litigio resuelto en el pasado, con el objeto de saber qué precedente debe aplicar. Esta actividad hasta cierto punto discrecional del juez, que lo ubica más como un creador de normas (judicial activism) que como un mero intérprete de ellas, hace posible que diferentes jueces emitan diversas determinaciones, con base en precedentes distintos, a pesar de juzgar casos en lo general, caracterizados por las mismas situaciones de hecho6.

Esta posibilidad se atempera mucho cuando, mediante la aflicción de la doctrina del "stare decisis", un juez debe atender los precedentes de la Corte Superior de su misma jurisdicción, aún cuando pueda, en cambio, apartarse de los criterios de otras cortes ajenas a su ámbito jurisdiccional. Por lo que respecta a la Corte Suprema, a pesar del principio fundamental del stare decisis, este alto tribunal no necesariamente lo respeta particularmente en cuestiones de constitucionalidad.

Es necesario señalar que técnicamente, una corte no está obligada a guiarse por todo aquello que haya sido establecido en un precedente, sino exclusivamente por la regla de derecho (rule of law) contenida en él, la cual resulte relevante y que deba aplicarse para resolver el caso o litigio. En los sistemas jurídicos como el mexicano, la obligatoriedad y la aplicabilidad de una norma jurídica a un caso concreto, están objetivamente determinadas por la ley. La jurisprudencia, en aquellos ordenamientos jurídicos de esta familia, tiene carácter vinculatorio por disposición expresa. En cambio en los sistemas de common law como el norteamericano y el canadiense, la fuerza obligatoria de los "precedents" depende da varios factores no prescritos expresamente en reglas de derecho. En términos generales, se considera que la doctrina de los precedentes ofrece una ventaja practica consistente en que al surgir las decisiones judiciales pasadas, el juez evita el riesgo de realizar nuevas y tal vez peligrosas formas de interpretación de la ley.

De la prudencia y de la racionalidad con que se aplique la tesis del stare decisis a la judicial review de la Corte Suprema en cuestiones de constitucionalidad, depende el éxito de este alto tribunal en calidad de guardián de la Constitución. Como se sabe el sistema de control norteamericano se caracteriza por ser difuso. En él cualquier juez puede y debe examinar la constitucionalidad de una ley, decidiendo si la aplica o no, una vez resuelto el problema de su conformidad con la ley suprema7.

Bibliografía

COVIAN ANDRADE Miguel, El control de la constitucionalidad en el derecho comparado, Centro de Estudios de Ingeniería Política, A.C., México, 2001

Enciclopedia Barsa, Encyclopaedia Britannica Publishers, México, 1987.

Monografías.com Delimitación al concepto de jurisprudencia, en la jurisprudencia electoral en México: generalidades.

VARIOS AUTORES, Concepto de Jurisprudencia. DICCIONARIO PARLAMENTARIO, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2000.

VELASCO FÉLIX, Guillermo, "Jurisprudencia", artículo publicado en la Revista Foro Jurídico.

Semanario Judicial de la Federación, Sexta época, volúmenes XLIV y XLIX, Págs. 86 y 60 respectivamente.

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Nieto Arreola

Licenciado, maestro y doctorante en Derecho. Realizó estudios de administración pública en el INAP. Autor del libro "El nuevo contexto jurídico de los derechos políticos en México". Catedrático de la facultad de derecho de la UNACH y del Instituto Nacional de Estudios Fiscales. Ganador al mejor ensayo político convocado por el Instituto Electoral del Estado de México.

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