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La jurisprudencia en México y Estados Unidos de América


Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del problema
    2. Sobre el concepto de jurisprudencia
    3. La jurisprudencia en México y Estados Unidos de América
    4. Bibliografía

    Introducción

    No es casual que al referirnos a la jurisprudencia se piense si es una fuente formal o material de derecho o simplemente se trata de una interpretación judicialmente adoptada, correcta o válida de la ley que necesariamente debe hacerse al aplicarla1. Y comento esto porque pareciera que la jurisprudencia ha hecho de la ley lo que el legislador no pensó o previó cuando la creó.

    En la doctrina he visto que este tema se reduce a meras descripciones de lo que el poder judicial ha hecho en los últimos años, lo que convierte a nuestro sistema jurídico en un andamiaje de interpretaciones legales, donde el derecho positivo se extiende a la última palabra de los tribunales para resolver un caso determinado, así sea injusta o alejada de la realidad.

    El presente trabajo de investigación tiene como finalidad hacer un breve análisis comparativo de la jurisprudencia en México con relación a la de Estados Unidos de América. Pero más allá de ser una comparación, abarca su naturaleza como institución jurídica que nutre y da sentido a la ley en cada uno de estos países, donde lo más importante es el precedente que genera al orden jurídico.

    Sin embargo, el sistema norteamericano de control constitucional, cuyos antecedentes se remontan a las prácticas de las colonias inglesas en América, ha sido adoptado por la gran mayoría de los países latinoamericanos en cuanto sistema judicial, pero no así respecto a los efectos erga omnes de las decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos a través de la regla del precedente obligatorio o stare decisis, y por ello, se hace todavía más interesante el estudio de la interpretación de la ley.

    Planteamiento del problema

    Ante la evidente evolución y perfeccionamiento de nuestro juicio de amparo a través de la jurisprudencia, se hace necesario para el sistema jurídico mexicano que las decisiones de sus tribunales tengan obligatoriedad para todas las autoridades sean administrativas, judiciales o legislativas, pues una vez que el poder judicial interpreta una ley y emite resolución, debe en estricto sentido, tener efectos generales que impida la aplicación de leyes inconstitucionales a otros gobernados que caerán en su hipótesis.

    ¿La obligatoriedad general de la interpretación del poder judicial protegerá aún más el régimen de garantías y de estado de derecho en México?, ¿Es necesario un sistema de interpretación conforme que no requiera necesariamente cinco sentencias en el mismo sentido y una en contrario para interrumpirse?, ¿Aspira México a ser un sistema de interpretación judicial donde la última palabra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre un caso particular sea suficiente para sentar un precedente obligatorio?.

    Estas preguntas para México significan los retos a los que debe enfrentarse la nueva administración de justicia, así como su incipiente modelo de justicia constitucional que exige ante la trascendencia de las decisiones, la conformación de un tribunal constitucional que conozca, interprete y resuelva problemas estrictamente relacionados con violaciones a la Constitución.

    Los problemas de México son por la ausencia de una constitucionalidad que impida la aplicación de leyes alejadas al espíritu de la Ley Fundamental y, que por ello, se estén aplicando constantemente.

    La falta de respeto a la legalidad y a la constitucionalidad es común entre las autoridades mexicanas, ocasionando invasión de esferas, creación leyes injustas y violando derechos fundamentales, generando un círculo vicioso que llega hasta nuestro máximo tribunal y, si sus resoluciones no son obligatorias y las leyes siguen en el tiempo aplicándose, será muy difícil aspirar al ideal de estado de derecho que estamos construyendo desde ya varias décadas.

    Sobre el concepto de jurisprudencia

    La palabra jurisprudencia deriva del latín iurisprudentia, ciencia del derecho. Se traduce en otras lenguas como: jurisprudencia en portugués; jurisprudence en inglés y francés; jurisprudenz en alemán y giurisprudenza en italiano.

    Es la enseñanza doctrinal que deriva de las decisiones o fallos de autoridades judiciales. Norma de juicio que interpreta, desentraña o bien explica el sentido de la ley. Se funda en las resoluciones seguidas en casos iguales o análogos2.

    Jurisprudencia o precedente puede definirse como la interpretación de la ley que constituye una de las fuentes formales del derecho. Es una de las influencias institucionales más importantes en la toma de decisión judicial, aunque no la única. Se dice que es la ley misma con un criterio de interpretación que resulta obligatorio cuando se reitera en ejecutorias que resuelven el mismo problema por las autoridades judiciales3.

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