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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del mar (página 2)

Enviado por Benny


Partes: 1, 2

Especies altamente migratorias:

1. Atún blanco: Thunnus alalunga.

2. Atún rojo: Thunnus thynnus.

3. Patudo: Thunnus obesus.

4. Listado: Katsuwonus pelamis.

5. Rabil: Thunnus albacares.

6. Atún de aleta negra: Thunnus atlanticus.

7. Bonito del Pacífico: Euthynnus Alletteratus; Euthynnus affinis.

8. Atún de aleta azul del sur: Thunnus maccoyii.

9. Melva: Auxis thazard; Auxis rochei.

10. Japuta: Familia Bramidae.

11. Marlin: Tetrapturus angustirostris; Tetrapturus belone; Tetrapturus

pfluegeri; Tetrapturus albidus; Tetrapturus audax; Tetrapturus

georgei; Makaira mazara; Makaira indica; Makaira nigricans.

12. Velero: Istiophorus platypterus; Istiophorus albicans.

13. Pez espada: Xiphias gladius.

14. Paparda: Scomberesox saurus; Cololabis saira; Cololabis adocetus;

Scomberesox saurus scombroides.

15. Dorado: Coryphaena hippurus; Coryphaena equiselis.

16. Tiburón oceánico: Hexanchus griseus; Cetorhinus maximus; Familia

Alopiidae; Rhincodon typus; Familia Carcharhinidae; Familia

Sphyrnidae; Familia Isuridae.

17. Cetáceos (ballena y focena): Familia Physeteridae; Familia

Balaenopteridae; Familia Balaenidae; Familia Eschrichtiidae;

Familia Monodontidae; Familia Ziphiidae; Familia Delphinidae.

División del mar territorial.

El mar territorial tiene una distinción entre las diversas formas que existen para determinar donde comienza el mar territorial y donde terminan las aguas interiores, la principal diferencia entre estos dos espacios marítimos que posteriormente analizaremos. Ambas líneas de base son las que dan origen a la existencia de aguas interiores, éstas son:

  • Líneas de base normal, quedan definidas como la línea de bajamar a lo largo de la costa es decir, aquella que sigue el trazado actual de la costa en marea baja. Los Estados no suelen que línea de bajamar.
  • Líneas de base recta que consiste en el trazado de líneas rectas que unan los puntos de referencia apropiados de la costa cuando esta tenga profundas aberturas y escotaduras, o halla un franja de islas a lo largo de ellas situadas en su proximidad inmediata; pudiendo tenerse en cuenta solo para el trazado de determinadas líneas los intereses económicos de la región si en realidad he importancia están demostradas por un prolongado uso de las aguas.

El concepto de aguas internacionales incluyen lo grandes ecosistemas marinos, los mares encerrados o semi cerrados y estuarios, así como los ríos, lagos, sistemas de agua subterráneas y tierras húmedas que tienen cuencas hidrográficas transfronterizas o fronteras comunes.

Límites que establece la Convención.

El logro fundamental de esta Convención es el consenso sobre los límites entre las aguas nacionales e internacionales, en las que todos los Estados pueden ejercer la libertad de navegación. La misma establece un mar territorial de 12 millas marinas de ancho, dentro del cual los Estados están facultados para hacer aplicar cualquier ley, reglamentar cualquier utilización y explotar cualquier recurso. Al mismo tiempo, preserva el derecho de "paso inocente" a través del mar territorial y garantiza el derecho de paso en tránsito de buques por los estrechos utilizados para la navegación internacional o el sobrevuelo de esos estrechos por aeronaves. La garantía del derecho de paso en tránsito es de importancia crítica para las potencias navales; sin esa garantía, la imposición del límite de 12 millas marinas hubiera llevado a cerrar 100 estrechos utilizados para la navegación internacional.

La Convención también establece las zonas económicas exclusivas (ZEE), que es una idea innovadora que concede al Estado ribereño el derecho a explorar, explotar, conservar y administrar todos los recursos, tales como la pesca, el petróleo o el gas, de las aguas y de los fondos marinos de su plataforma continental, normalmente hasta 200 millas marinas desde su litoral.

Las zonas económicas exclusivas han sido beneficiosas para muchos Estados ribereños, pero esos derechos exclusivos van acompañados de responsabilidades y obligaciones. La Convención alienta a los Estados ribereños a utilizar con prudencia las poblaciones de peces, sin que se vean amenazadas por un exceso de explotación; este aspecto es esencial, dado que el 90% de los recursos pesqueros mundiales están bajo la jurisdicción de Estados ribereños. Al mismo tiempo, las zonas económicas exclusivas preservan ciertos derechos y libertades importantes de otros Estados, como las libertades de navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos.

Derechos soberanos del Estado ribereño sobre el mar territorial.

La Soberanía del Estado Ribereño se ejerce en diferentes materias: 

1. Materia de Pesca: Estado Ribereño tiene competencia para reglamentar la pesca en sus aguas territoriales, y por ende quede íntegramente sometido al imperio de su legislación. Aún si existe tratado de concesión de pesca, el Estado conserva su derecho.

2. En materia de Policía: Tiene competencia el Estado Ribereño en lo que se refiere a la seguridad de la navegación, especialmente desde el punto de vista administrativo y jurisdiccional.

3. En materia aduanera y sanitaria: Se basa dicho punto en la seguridad fiscal. El Estado Ribereño tiene derecho a establecer en ella una vigilancia que pueda llegar hasta la vista, captura y detención del barco, la confiscación de los artículos prohibidos y sanción penal.

B. El Estado Ribereño tiene la obligación de permitir el paso inofensivo o inocente, considerado en sentido lateral (el tránsito) o perpendicular (paso de entrada y salida). Este derecho se ejerce sin perjuicio de la facultad jurídica del Estado Ribereño, de detener un barco mercante extranjero en tránsito por sus aguas territoriales, por delito cometido en un anterior viaje.

Zonas abismales de grandes profundidades marítimas.

Los océanos cubren casi las tres cuartas partes de la superficie de la tierra, contienen las nueve décimas partes de los recursos de agua y más del 97% de los seres vivos del planeta. Los océanos son parte esencial de nuestra biosfera: influyen en nuestro clima y afectan a nuestra salud y nuestro bienestar. De hecho, sin los océanos la vida no existiría en nuestro planeta.

Los océanos son un recurso económico vital que proporciona sus medios de vida a millones de personas en todo el mundo. El grueso del comercio internacional —aproximadamente el 90%— se transporta por mar. Más del 29% de la producción mundial de petróleo viene de los océanos. El turismo de playa y los cruceros son una importante fuente de ingresos para muchos países, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo. Cada año se capturan en todo el mundo casi 90 millones de toneladas de pescado, con un valor aproximado de 50.000 millones de dólares, y el sector pesquero y la acuicultura por sí solos dan trabajo a 36 millones de personas. Por último, cada vez son más los científicos que se interesan por el fondo de los océanos y buscan allí los descubrimientos científicos y los recursos del futuro. Durante siglos ha prevalecido en los océanos la doctrina de la libertad de los mares. Pero a mediados del decenio de 1960 los progresos tecnológicos en la navegación, la pesca y la exploración de los océanos, unidos a la explosión demográfica, han cambiado radicalmente el modo en que la humanidad tiene acceso a los océanos y los utiliza. Han surgido tensiones entre las naciones en relación con reivindicaciones contrapuestas sobre los océanos y sus recursos, y la contaminación amenaza con envenenar los mares. Por último, se ha visto claramente la necesidad de una acción concertada a nivel mundial para mantener el orden en la alta mar y orientar la utilización y gestión inteligentes de los recursos marinos.

Zona económica exclusiva.

El Estado tiene una soberanía funcional sobre la zona económica exclusiva ya que no posee plena soberanía como en su territorio o en su mar territorial sino un derecho de jurisdicción referido a determinadas funciones, pero con derecho exclusivo de dictar reglas a aplicarse en la zona.

El Estado ribereño tiene en la zona derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Además determinará la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva. Teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que disponga, asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación. Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.

Protección y preservación del medio marino.

Los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino. Los mismos tienen el derecho soberano de explotar sus recursos naturales con arreglo a su política en materia de medio ambiente y de conformidad con su obligación de proteger y preservar el medio marino. Estos tomarán, individual o conjuntamente según proceda, todas las medidas que sean necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios más viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, y se esforzarán por armonizar sus políticas al respecto.

Diferentes tipos de contaminación:

  • Contaminación procedente de la fuente terrestre.
  • Contaminación de la actividad relativa a los fondos marinos sujetos a los fondos marinos.
  • Contaminación resultante de la actividad en la zona.
  • Contaminación por vertimiento.
  • Contaminación causada por buques.
  • Contaminación desde la atmósfera.
  • Contaminación de la fuente terrestre.

Cada Estado dispondrá de las medidas necesaria para combatir las diversas clases de contaminación, y a la vez todos los Estados, ribereños y litorales deben trabajar conjuntamente, y aportar medidas y tecnologías para la controlar la contaminación.

Medidas necesaria para la protección y preservación del medio marino:

  • La evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente, desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento;
  • La contaminación causada por buques, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, la operación y la dotación de los buques;
  • La contaminación procedente de instalaciones y dispositivos utilizados en la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos;
  • La contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo, el funcionamiento y la dotación de tales instalaciones o dispositivos.

Investigación científica marina.

Los autores de la Convención, conscientes de que toda medida eficaz para preservar el medio marino y garantizar la utilización sostenible de los recursos de los océanos debe basarse en una extensa investigación científica, se aseguraron que el acceso de los espacios oceánicos con fines de investigación no se vería indebidamente restringido por los Estados ribereños en las nuevas zonas marítimas ampliadas.

Aunque la Convención reconoce la soberanía de los Estados ribereños sobre su mar territorial y requiere su consentimiento previo para la realización de investigaciones en su zona económica exclusiva y su plataforma continental, también estipula que, en circunstancias normales, los Estados ribereños otorgarán su consentimiento para que se realicen investigaciones científicas con fines pacíficos y garantizarán que no se demore o deniegue sin razón ese consentimiento.

Órganos establecidos en virtud de la Convención.

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos:

Es la entidad mediante la cual los Estados parte en la convención organizan y controlan las actividades en la zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de las jurisdicciones nacionales, de conformidad con la Convemar, con miras a la administración de los recursos que allí se encuentran. Tiene su sede en Kingston, Jamaica.

La misma esta compuesta por los siguientes órganos:

  • La asamblea.

La Asamblea estará integrada por todos los miembros de la autoridad. La Asamblea celebrará un período ordinario de sesiones cada año y períodos extraordinarios de sesiones cuando ella misma lo decida o cuando sea convocada por el Secretario General a petición del Consejo o de la mayoría de los miembros de la Autoridad.

Facultades y funciones

a) Elegir a los miembros del Consejo.

b) Elegir al Secretario General entre los candidatos propuestos por el Consejo.

c) Elegir, por recomendación del Consejo, a los miembros de la Junta Directiva y al Director General de la Empresa.

d) Establecer los órganos subsidiarios que sean necesarios para el desempeño de sus funciones.

e) Determinar las cuotas de los miembros en el presupuesto administrativo de la Autoridad con arreglo a una escala convenida, basada en la que se utiliza para el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, hasta que la Autoridad tenga suficientes ingresos de otras fuentes para sufragar sus gastos administrativos.

El Consejo estará integrado por 36 miembros de la Autoridad elegidos por la Asamblea.

El Consejo funcionará en la sede de la Autoridad y se reunirá con la frecuencia que los asuntos de la Autoridad requieran, pero al menos tres veces por año. La mayoría de los miembros del Consejo constituirá quórum. El Consejo es el órgano ejecutivo de la Autoridad y estará facultado para establecer, de conformidad con esta Convención y con la política general establecida por la Asamblea, la política concreta que seguirá la Autoridad en relación con toda cuestión o asunto de su competencia.

Este a su vez esta conformado por dos órganos:

  1. Una Comisión de Planificación Económica;
  2. Una Comisión Jurídica y Técnica
  • La secretaría.

La Secretaría de la Autoridad se compondrá de un Secretario General y del personal que requiera la Autoridad Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Autoridad, actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y desempeñará las demás funciones administrativas que esos órganos le encomienden. El Secretario General presentará a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad. Secretario General será el más alto funcionario administrativo de la Autoridad, actuará como tal en todas las sesiones de la Asamblea, del Consejo y de cualquier órgano subsidiario, y desempeñará las demás funciones administrativas que esos órganos le encomienden. El Secretario General presentará a la Asamblea un informe anual sobre las actividades de la Autoridad.

  • La empresa.

Empresa será el órgano de la Autoridad que realizará actividades en la Zona, así como actividades de transporte, tratamiento y comercialización de minerales extraídos de la Zona. En el marco de la personalidad jurídica internacional de la Autoridad, la Empresa tendrá la capacidad jurídica. La Empresa actuará de conformidad con esta Convención y las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad, así como con la política general establecida por la Asamblea, y estará sujeta a las directrices y al control del Consejo. La Empresa tendrá su oficina principal en la sede de la Autoridad.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar:

Con sede en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el Tribunal tiene competencia para resolver las controversias y demandas que le sean sometidas, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. El Tribunal decidirá sobre dichas controversias y demandas, de conformidad con la convención y otras normas del derecho internacional que no sean incompatibles con ella.

La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal. Si todas las partes en un tratado ya en vigor que verse sobre las materias objeto de esta Convención así lo acuerdan, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de ese tratado podrán ser sometidas al Tribunal de conformidad con dicho acuerdo. El fallo sera motivado y publico; los mismos tienen un carácter definitivo y obligatorio para las partes.

Comisión de Límites de la Plataforma Continental:

Tiene por finalidad examinar la información presentada por los Estados costeros para la determinación del límite exterior de la plataforma continental cuando ésta se extiende más allá de 200 millas marinas, y hacer recomendaciones al respecto. Sólo cuando un Estado incorpora las recomendaciones de la comisión, se considerará que el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas ha sido establecido de modo definitivo y obligatorio.

Solución de controversias.

La Convención estableció un mecanismo obligatorio para la solución de controversias relativas al derecho del mar. Cuando los Estados Partes no pueden resolver por sí solo las controversias derivadas de la aplicación de la Convención, están obligados a seguir ciertos procedimientos definidos en la Convención, como es el recurso al Tribunal Internacional del Derecho del Mar. El Tribunal, cuya sede se encuentra en Hamburgo (Alemania), es operacional desde 1996, dos años después de la entrada en vigor de la Convención. Se puede ir tanto a conciliación, a arbitraje y al arbitraje especial, este ultimo es especial por que solo conoces casos de pesquería, investigación científica, navegación, contaminación causada por buques y por vertimiento, protección y preservación del medio marino.

La demanda tiene que ser hecha por escrito y depositado en la Secretaria de Las Naciones Unidas.

Conclusión.

En lo referente a la zona económica exclusiva y ala plataforma continental puedo concluir que la primera es la zona donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recursos vivos y no vivos y jurisdicción con una extinción de hasta 200 millas marinas; es interesante un aspecto en la zona económica exclusiva que se da cuando el Estado ribereño no es capaz de explotar la totalidad de los recursos naturales, en este caso deberá dar acceso a otros Estados sin litoral el excedente.

En lo concerniente a la plataforma continental es la que comprende el lecho y el subsuelo de la zona submarinas también con una distancia de hasta 200 millas marinas.

Y por último en el caso del alta mar es un derecho comprendido para los Estados Ribereños como para los Estados son litoral que tienen entre otros el derecho a la libertad de navegación, de sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías, de pesca etc.

Bibliografía.

www.google.com

www.wikipedia.com

Diccionario "El pequeño Larousse".

Derecho Internacional Público.

Verdross, Alfred.

Editora Aguilar.

6ta edición, Alemana, 1976.

 

Benny

Estudiante de Derecho.

Santo Domingo, República Dominicana.

Partes: 1, 2
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