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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del mar

Enviado por Benny


Partes: 1, 2

    1. Terminologías
    2. Especies altamente migratorias
    3. División del mar territorial
    4. Límites que establece la Convención
    5. Derechos soberanos del Estado ribereño sobre el mar territorial
    6. Zonas abismales de grandes profundidades marítimas
    7. Zona económica exclusiva
    8. Protección y preservación del medio marino
    9. Investigación científica marina
    10. Órganos establecidos en virtud de la Convención
    11. Solución de controversias
    12. Conclusión
    13. Bibliografía

    Introducción

    El Derecho Internacional clásico consideraba como división de los espacios marinos, la existente entre la zona de soberanía del Estado ribereño y el alto mar.

    Actualmente, el orden jurídico de los mares y océanos se ha complicado debido a que surgen nuevas figuras jurídicas como la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona de fondos marinos.

    La firma de la Convención se realizo en Montengo Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, habiéndose suscrito 117 Estados y otras dos entidades: Namibia (Consejo de Naciones Unidas para Namibia) y las Islas de Cook. La CNUDM incluye en un solo instrumento, el régimen de todas las zonas marítimas, el hecho de aceptar la obliga alas partes a aceptar el régimen de los fondos marinos.

    Esta Convención es tomada en cuenta como el marco y base de todo instrumento futuro que se proponga definir aún más los derechos y compromisos sobre los océanos

    Terminologías:

    Mar territorial: es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía. Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

    Aguas interiores: son las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales.

    Zonas: son los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

    Autoridad: es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

    Actividades en la Zona: es todas las actividades de exploración y explotación de los recursos de la Zona.

    Contaminación del medio marino: es la introducción por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino incluidos los estuarios, que produzca o pueda producir efectos nocivos tales como daños a los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización de las actividades marítimas, incluidos la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro de la calidad del agua del mar para su utilización y menoscabo de los lugares de esparcimiento.

    Vertimiento:

    • La evacuación deliberada de desechos u otras materias desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.
    • El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar.

    Estados Partes: son los Estados que hayan consentido en obligarse por esta Convención y respecto de los cuales la Convención esté en vigor.

    El límite exterior del mar territorio: es la línea cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial.

    La línea de base: normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

    La línea de base para medir la anchura del mar territorial: es la línea de bajamar del lado del arrecife que da al mar, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

    Elevación que emerge en bajamar: es una extensión natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en la bajamar, pero queda sumergida en la pleamar.

    Buque de guerra: es todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

    Estado archipelágico: se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.

    Archipiélago: se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.

    Paso por las vías marítimas archipelágicas: es el ejercicio de los derechos de navegación y de sobrevuelo en el modo normal, exclusivamente para los fines de tránsito ininterrumpido, rápido y sin trabas entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva.

    Estados en situación geográfica desventajosa: los Estados ribereños, incluidos los Estados ribereños de mares cerrados o semicerrados, cuya situación geográfica les haga depender de la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas exclusivas de otros Estados de la subregión o región para el adecuado abastecimiento de pescado a fin de satisfacer las necesidades en materia de nutrición de su población o de partes de ella, así como los Estados ribereños que no puedan reivindicar zonas económicas exclusivas propias.

    La plataforma continental de un Estado ribereño: es el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

    Piratería:

    • Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos y contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado
    • Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.

    Buque o aeronave pirata: los destinados por las personas bajo cuyo mando efectivo se encuentran a cometer cualquiera de los actos de piratería. Se consideran también piratas los buques o aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos mientras se encuentren bajo el mando de las personas culpables de esos actos.

    Mar cerrado o semicerrado: es un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha, o compuesto entera o fundamentalmente de los mares territoriales y las zonas económicas exclusiva de dos o más Estados ribereños.

    Estado sin litoral: es un Estado que no tiene costa marítima.

    Estado de tránsito: un Estado con o sin costa marítima, situado entre un Estado sin litoral y el mar, a través de cuyo territorio pase el tráfico en tránsito.

    Tráfico en tránsito: el tránsito de personas, equipaje, mercancías y medios de transporte a través del territorio de uno o varios Estados de tránsito, cuando el paso a través de dicho territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, ruptura de carga o cambio de modo de transporte, sea sólo una parte de un viaje completo que empiece o termine dentro del territorio del Estado sin litoral.

    Medios de transporte:

    • El material rodante ferroviario, las embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales y los vehículos de carretera.
    • Los porteadores y los animales de carga, cuando las condiciones locales requieran su uso.

    Recursos: es todos los recursos minerales sólidos, líquidos o gaseosos in situ (es el cuidado de la biodiversidad en su entorno natural) en la Zona, situados en los fondos marinos o en su subsuelo, incluidos los nódulos polimetálicos.

    Minerales: son los recursos, una vez extraídos de la Zona,

    Accidente marítimo: es un abordaje, una varada u otro incidente de navegación o acontecimiento a bordo de un buque o en su exterior resultante en daños materiales o en una amenaza inminente de daños materiales a un buque o su cargamento.

    Partes: 1, 2
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