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El bloqueo económico, comercial y financiero a Cuba (página 2)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  •  Prohíbe a Cuba acceder a compras en el mercado norteamericano, obligándola a comprar en mercados más lejanos, por tal concepto hasta el año 2003 habíamos perdido más de 18 mil millones de dólares.

  •  Impide a turistas norteamericanos viajar a Cuba. Solo se admiten los viajes clasificados en alguna de las categorías de viajes autorizados por el Departamento del Tesoro y durante su estancia en el país, los viajeros únicamente pueden gastar una mínima suma establecida por el gobierno norteamericano. Si un ciudadano estadounidense se atreve a violar esta prohibición puede ser multado con una suma que puede ascender hasta 250 mil dólares.

  •  No permite que Cuba utilice dólares en sus transacciones comerciales. Nuestros cobros o pagos con esa moneda son confiscados. Recientemente el banco suizo UBS fue multado por el gobierno de E.U. con 100 millones de dólares por el solo hecho de recibir transferencia de dólares provenientes de Cuba.

  •  Prohibe a los organismos internacionales otorgar préstamos a Cuba. En el año 2003 el Banco Interamericano de Desarrollo concedió créditos a América Latina por casi 9 mil millones de dólares, con sólo el 1% de tal cifra Cuba habría recibido 89 millones para continuar su desarrollo. Refiriéndose a esta medida nuestro Ministro de Relaciones Exteriores expresó el 28 de octubre de 2004 ante la Asamblea General de N.U.: ¿Explicaría la delegación norteamericana por qué el gobierno cubano no recibe ni ha recibido nunca un crédito del Banco Mundial ni del Interamericano de Desarrollo? Porque el gobierno de E.U. se lo prohíbe. En el año 2003 ambos bancos internacionales, que no son norteamericanos ni están legalmente bajo su control, prestaron en América Latina 14 mil millones de dólares. ¿Por qué, Excelencias, ni un dólar fue prestado a Cuba para construir viviendas, carreteras, hospitales o escuelas? ¿Acaso no está Cuba en el centro del mapa de América? ¿Se podría culpar a los directivos de esos bancos o debería reconocerse que no tienen potestad para poder hacerle préstamos a Cuba debido a la oposición del gobierno de E.U.?[18]

  •  Prohibiciones establecidas en la Ley Torricelli, al respecto nuestro canciller expresó: "La Asamblea conoce, además, que está en vigor desde 1992, y se aplica meticulosamente, la Ley Torricelli que prohíbe a las subsidiarias de compañías norteamericanas en terceros países comerciar con Cuba. Solo mencionaré algunos ejemplos: La filial canadiense de la compañía norteamericana Picker Internacional no pudo vender a Cuba repuestos para equipos de rayos X porque es subsidiaria de una empresa de E.U. La compañía francesa Bull no pudo completar a Cuba la venta de cajeros automáticos porque fue comprada por la estadounidense Deibold. La compañía de Refractarios Mexicanos fue adquirida por la norteamericana Harbison Walter Refractories, y a partir de ese momento no pudo seguir vendiendo a Cuba ladrillos refractarios utilizados en los hornos para la producción de cemento, y así podría citar en esta Asamblea una lista interminable de ejemplos, que prueban cómo se persigue el comercio con Cuba de compañías enclavadas en otros países."[19]

  •  Prohibiciones establecidas en la Ley Helms-Burton: al respecto Pérez Roque señalaba: ¿Por qué la Ley Helms-Burton, en vigor desde 1996, sanciona a los empresarios del resto del mundo que intentan realizar negocios con Cuba?. La Asamblea General ha sido informada de que el pasado 4 de mayo el Departamento de Estado envió una carta al Presidente de la compañía de turismo jamaicana SuperClubs, advirtiéndole que si en un plazo de 45 días no finalizaba sus negocios con Cuba, se le sancionaría en virtud de la Ley Helms-Burton, lo que implicaba la denegación a él y a su familia del visado para viajar a E.U. y la amenaza de enfrentar en el futuro un proceso judicial en cortes norteamericanas. ¿Cuántos empresarios provenientes de países representados en esta Asamblea han tenido que renunciar a su intención de invertir o comerciar con Cuba, debido a que han sido amenazados con que les quitarán las visas a ellos y a su familia para entrar en los E.U.?[20]

  •  Prohibiciones establecidas en la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Presupuestarias de 1999.

  • A este grupo de medidas que atentan contra los D.H. básicos de los cubanos, se sumó el 6 de mayo de 2004 un paquete de medidas, presentadas por el presidente George W. Bush en el informe de la llamada "Comisión de ayuda a una Cuba libre". Este informe es un plan del gobierno de los E.U. dirigido a privar a Cuba de su independencia y soberanía mediante la intensificación de la agresión económica y política con el propósito de lograr la desestabilización interna, propiciar la intervención directa para destruir la Revolución y perpetuar la dominación de E.U. sobre el pueblo de Cuba.

    Estas medidas, descaradamente injerencistas y humillantes, recrudecen de manera notable el bloqueo económico contra el país así como las violaciones de los derechos humanos de los cubanos residentes en Cuba, en E.U. y hasta de los propios estadounidenses. Entre las fascistas medidas anunciadas el 6 de mayo y ya puestas en práctica están:

    • Continuar restringiendo el otorgamiento de licencias para viajes educacionales y de intercambio académico a ciudadanos e instituciones norteamericanas.

    • Eliminar la posibilidad de que los ciudadanos norteamericanos viajen como "invitados con los gastos pagados".

    • Reducir las visitas a la isla de cubanos residentes en E.U. de un viaje anual, a uno cada tres años.

    • No se permiten viajes excepcionales aunque haya situaciones apremiantes.

    • Limitar la estancia de cubanos residentes en E.U. en sus visitas a Cuba a 14 días.

    • Disminuir la cantidad de dinero que podrán gastar los cubanos residentes en E.U. durante sus visitas a Cuba, de 164 dólares a 50 dólares diarios.

    • Restringir tanto el espectro de emisores de remesas como el de destinatarios.

    • Dedicar 59 millones de dólares para apoyar a los grupos contrarrevolucionarios y las campañas contra Cuba desde el exterior.

    Como puede apreciarse la administración Bush ha hecho mucho más férrea la aplicación del bloqueo a Cuba. A finales del 2003 senadores y representantes norteamericanos denunciaron públicamente que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) empleaba cinco veces más agentes para perseguir e investigar las violaciones a las leyes del bloqueo contra Cuba, que los que dedicaba a rastrear finanzas de Al-Qaeda.

    Entre 1990 y el 2003, la OFAC inició solamente 93 investigaciones relacionadas con el terrorismo internacional, mientras desató 10 683 pesquisas para impedir que los norteamericanos ejerzan su derecho de viajar a Cuba. Luego de las 93 investigaciones sobre el terrorismo, la OFAC multó con un total de 9 425 dólares a los inculpados. En cambio, penalizó con un total de 8 millones de dólares a los ciudadanos norteamericanos que habían visitado la isla sin licencias del Departamento del Tesoro. En un informe de fecha 9 de febrero de 2004, que puede ser consultado en su página web, la OFAC se felicitaba porque su División de Penalidades Civiles tenía en ese momento una lista de 200 acciones relacionadas con violaciones del bloqueo a Cuba y por el hecho de que la mayoría de ellas habían resultado en sanciones monetarias. Además, anunciaba que entre el 10 de octubre y el 30 de noviembre de 2003, habían notificado 348 nuevas acciones penales por actividades de esta naturaleza.[21]

    El bloqueo como acto de genocidio

    El gobierno de los E.U. se ha empeñado en calificar el bloqueo impuesto a Cuba por más de 40 años como un simple embargo unilateral pero resulta evidente que las normas y prácticas que le han servido de base rebasan los límites de aquella nación. Este bloqueo ha provocado, y continúa provocando sensibles daños a la economía y a las condiciones de vida de la población; su acción es tan abarcadora y lo ha sido durante un período tan largo que no existe sector, rama o actividad económica que no haya sufrido el incremento de sus costos de operación o el deterioro de su eficiencia, con efectos evidentes sobre la población.

    En Proclama del 16 de septiembre de 1999 la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba se declara "Que el bloqueo económico impuesto por el gobierno de E.U. a Cuba constituye un crimen internacional de genocidio, conforme a lo definido en la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio aprobada por la A.G.N.U. el 9 de diciembre de 1948".[22]

    En entrevista de prensa ofrecida por nuestro canciller éste expresaba:"La guerra económica del Washington oficial contra Cuba clasifica, por su métodos y fines, como un delito de genocidio. Sin embargo, por similares razones constituye además un acto de terrorismo de Estado."[23]

    En su informe ante la Asamblea General el día 28 de octubre de 2004 enfatizaba: "Pero esta Asamblea General sabe que la verdad es otra. Sabe bien que no se trata solo de un embargo: sabe que el gobierno norteamericano ha desatado contra Cuba una guerra económica genocida a escala planetaria. Que se prohíbe a Cuba exportar a E.U., se prohíbe a Cuba recibir turismo norteamericano, se nos impide el acceso a las tecnologías producidas en este país, se prohíbe a Cuba importar cualquier producto, equipo o materia prima norteamericana."[24]

    ¿Por qué en todos los casos citados se afirma que el bloqueo económico, comercial y financiero del gobierno de E.U. contra Cuba es un acto de genocidio?

    La Resolución 260-A (III) de 9 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de las N.U. aprobó la Convención sobre el genocidio en su Artículo 2 expresa: En la presente convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: inciso c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que han de acarrear su destrucción física, total o parcial.

    El Estatuto de Roma, de 1998, en Artículo 5 inciso a) establece que el delito de genocidio será de competencia de la C.P.I. y lo define como todo sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial. Este mismo Estatuto tipifica dentro de la figura del Exterminio una acción de imposición intencional de condiciones de vida, privación de acceso a los alimentos, medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de parte de la población, y este bloqueo precisamente ha ocasionado todos esos efectos.

    Por su parte el Código Penal Cubano regula en su Capítulo II los Delitos contra la Paz y el Derecho Internacional, y en su Artículo 116.1.a regula el delito de Genocidio. En todas estas legislaciones el crimen se produce mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque no se consume debido a circunstancias ajenas a la voluntad del agresor. Se trata de un delito de dolo genérico y con un resultado de daño.

    El gobierno de E.U. con su cruel bloqueo contra Cuba, ha pretendido aislar y rendir por hambre y enfermedades al pueblo cubano. Para tratar de obtener tal pretensión ha desarrollado una variedad de acciones políticas, militares, económicas, biológicas, diplomáticas, psicológicas, propagandísticas, de espionaje, ha ejecutado actos terroristas y de sabotajes que han repercutido en la vida de todos los cubanos, lo que quedó demostrado plenamente en la Demanda del pueblo de Cuba al gobierno de E.U. por daños humanos, interpuesta ante el Tribunal Provincial de Ciudad Habana el día 31 de mayo de 1999, donde se solicita la reparación de daños e indemnización de perjuicios causados por el referido gobierno al violar los derechos civiles de los ciudadanos cubanos, referentes al derecho a la vida y a la integridad física, con motivo de las acciones desarrolladas para fomentar o recrudecer el bloqueo. Se considera que tales daños y perjuicios alcanzan la suma de 181 100 millones de dólares estadounidenses.

    Una de las esferas sociales más afectadas por la genocida e inhumana política de E.U. contra Cuba es la referida a la salud de nuestro pueblo, entre sus principales consecuencias podemos citar las siguientes:

    • Existen serias dificultades para adquirir citostáticos para el tratamiento de niños con cáncer.

    • Carencia de endoprótesis ósea de tumores para sustituir amputaciones en pacientes quejados de cáncer.

    • Imposibilidad de poner en funcionamiento ciertos equipos médicos de fabricación norteamericana paralizados por falta de piezas de repuesto.

    • En el área diagnóstica de laboratorio clínico, microbiología u otros similares esta situación se acrecienta ya que el 70% de la producción de equipos y reactivos está en manos de empresas estadounidenses.

    • Existen dificultades para obtener medios diagnósticos para la detección de algunas enfermedades emergentes.

    • Los antibióticos de última generación hay que comprarlos a un precio superior en mercados lejanos.

    • La compañía norteamericana Abbot se negó a suministrar dos productos necesarios para el tratamiento de los pacientes con VIH alegando que debido a las sanciones económicas de E.U. su gobierno no autoriza el suministro de productos a Cuba.

    • La ONG "Alliance Internacional" de Texas, que realiza envíos de ayuda humanitaria para el sistema de salud pública, le fue denegado el envío a la isla de un grupo de suministros y equipos médicos de primera necesidad en los hospitales nacionales. En la licencia se prohibió expresamente el envío de equipos esterelizadores de instrumentos quirúrgicos, equipos de Rayos X y una centrífuga de microhematocrito.

    • Según estudios realizados en Cuba, el costo del bloqueo al sistema de salud cubano se eleva a más de 1 750 millones de dólares.

    En el caso de nuestra economía se calcula que hasta el año 2003 se habían causado serios daños y perjuicios que repercuten en las condiciones de vida de todos los cubanos pues si el país hubiera podido disponer de los recursos necesarios, los mismos habrían tenido un efecto multiplicador en la elevación del nivel de vida de la población. Tales daños puedes ser desglosados de la forma siguiente:

    •  Ingresos dejados de percibir por exportaciones y servicios: 36 225.4 millones de dólares.

    •  Pérdidas por reubicación geográfica del comercio: 18 049.7 millones de dólares.

    •  Afectaciones a la producción y los servicios: 2 847.5 millones de dólares.

    •  Bloqueo tecnológico: 8 265.4 millones de dólares.

    •  Afectaciones a los servicios de la población: 1 546.4 millones de dólares.

    •  Afectaciones monetario-financieras: 8 348.5 millones de dólares.

    •  Incitación a la emigración y fuga de talentos: 4 042.4 millones de dólares.

    •  Total de las afectaciones por el bloqueo: 79 325.2 millones de dólares.[25]

    Es de destacar que según cifras actualizadas en el 2004 por la Oficina Nacional de Estadísticas de la República de Cuba, el 69 % de la población residente en el país nació después de 1959, por lo que aproximadamente siete de cada diez cubanos hemos nacido y vivido bajo el régimen de sanciones unilaterales del bloqueo norteamericano. Un sondeo realizado por la Revista Bohemia en el año 2003 entre 214 personas de todas las regiones del país determinó que más del 90% de los entrevistados lo asocian, en primer lugar, con opresión. En orden descendente también lo identifican con carencias, agresión e injusticias. Los resultados de cerca de una decena de dinámicas grupales aplicadas en el 2000 agrega a la lista de los calificativos negativos otros como: destrucción, necesidades, déficit, genocidio, restricciones, asfixia y muerte; términos que no pasan de moda.

    Podemos decir entonces que desde el punto de vista legal y humano, el bloqueo(guerra) que durante 45 años las administraciones de los EEUU han impuesto a Cuba ha sido violatorio de las normas más elementales del D.I., fundamentalmente del referido a los D.H. no solo de los cubanos, sino de los ciudadanos de 3eros. países e incluso de los norteamericanos que no pueden comerciar, visitar o relacionarse en nuestra patria; constituyendo de hecho una guerra no declarada de exterminio que por su carácter genocida puede considerarse un crimen de lesa humanidad, atentatorio contra las bases del D.I.H. y de competencia de la C.P.I. contra sus autores, los máximos representantes de esas administraciones.

    Conclusiones

    El bloqueo del gobierno de los E.U. contra Cuba viola los principios recogidos en la Carta de N.U. al afectar la paz y la cooperación internacional, atentar contra la soberanía de Cuba y de terceros países, violar el principio de no intervención en los asuntos internos de los estados y vulnerar la libertad de comercio, de inversión y de navegación.

    El andamiaje legal del bloqueo representa una flagrante violación al ejercicio de los D.H. del pueblo cubano, de ciudadanos de terceros países y de los propios norteamericanos. Esta política de agresiones económicas iniciada en 1959 ha pretendido socavar la soberanía de nuestro país y mediante la utilización de pretextos el gobierno de E.U. ha pretendido, a través del genocidio más cruel, aislar y derrocar a la Revolución Cubana.

    Los efectos del bloqueo sobre la población cubana constituyen un acto de genocidio ya que van encaminados al exterminio de nuestro pueblo, por lo que violan directamente los postulados del D.I.H. constituyendo crímenes de lesa humanidad y deben de ser juzgados sus responsables como criminales de guerra en la C.P.I.

    Bibliografía

    TEXTOS DOCTRINALES:

    3.____________________. Cuba, Estados Unidos y el Derecho Internacional Contemporáneo. Ed. Ciencias Sociales. 1983.

    4.____________________. La cuarentena y el Derecho Internacional. Revista Política Internacional No. 4. MINREX. 1963.

    5.____________________. El bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba, violación flagrante del Derecho Internacional. Revista Cubana de Derecho. No. 16. 2000.

    6. Fernández Bulté, Dr. Julio. Una visión jurídica del bloqueo. Bohemia Año 95. No. 22.

    7. Miranda Bravo, Dra. Olga. Nacionalización y bloqueo.

    8. Grillo Longoria, Dr. José Antonio. Los delitos en especie. Tomo I. Ed. Pueblo y Educación. 1983.

    9. Pérez Roque, Felipe. Informe de Cuba sobre la Resolución 58-7 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Tabloide Especial No. 9.

    10. Sánchez de Bustamante, Dr. Antonio. Derecho Internacional Público.Tomo II

    11. Varona Hernández, Dra María de los Angeles. El bloqueo económico en el DIH. Ciudad Habana. 2001.

    12. Demanda del pueblo de Cuba contra el gobierno de los Estados Unidos por los daños humanos ocasionados a Cuba. Ed. Política. 1999.

    13.Demanda del pueblo de Cuba contra el gobierno de los Estados Unidos por los daños económicos ocasionados a Cuba. Ed. Política. 2000.

    TEXTOS LEGALES:

    1. Carta de Naciones Unidas. Documentos del Derecho Internacional Público.

    2. Convención sobre el delito de Genocidio. Iden.

    •  Convenios de Ginebra. Iden.

    •  Convenios de la Haya. Iden.

    5. Estatutos de Roma.

    6. Código Penal Cubano.

    7. Ley de Democracia Cubana,( Ley Torricelli) de 1992. Publicaciones MINREX.

    8. Ley de Solidaridad democrática y de libertad cubana, (Ley Helms-Burton), de 1996.Publicaciones MINREX.

    9. Ley 80 de 1996.Publicaciones MINJUS.

    10. Ley 88 de 1999. .Publicaciones MINJUS.

    EN SOPORTE DIGITAL:

    www.forumcubaminrex.co.cu. Consultado el 2 de noviembre de 2004.

    www.cubavsbloqueo.cu. Análisis jurídico sobre la ilegalidad del bloqueo impuesto a Cuba por los Estados Unidos. Consultado el 2 de noviembre de 2004.

    www.gestiopolis.com. El genocidio de la guerra preventiva. Bernardo Quagliotti de Bellis. Consultado el 2 de noviembre de 2004.

    DATOS DE LOS AUTORES:

    MsC. Niurka González Martín.

    Dirección particular: Calle 8va entre C y D. La Granjita. Santa Clara. Villa Clara.

    Lic. En Derecho. Master en Educación Avanzada. Profesora Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y Familia y su Vicepresidenta en la provincia de Villa Clara. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional. Miembro fundadora de la Sociedad Cubana de Derecho Procesal y su Presidenta en la Provincia de Villa Clara.

    Lic. Enrique Loyola Vega.

    Dirección particular: Carretera a Maleza km 7, Edificio 1 apto 19. Santa Clara. Villa Clara. Teléfono 224324.

    Lic. En Derecho. Investigador agregado. Profesor Asistente. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y Presidente de su Capítulo en Villa Clara. Miembro numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.

     

     

    Autor:

    MSC. Niurka González Martín.

    Profesora Asistente. Presidenta Capítulo Sociedad Cubana de Derecho Procesal en V.C. Vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia en V.C. y Miembro Numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional.

    Lic. Enrique Carlos Loyola Vega.

    Profesor Asistente. Investigador Agregado. Presidente del Capítulo de V.C. de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional y Miembro Numerario de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo.

    Enviado por:

    Carla Santaella

     

    [1]

    [2] Miguel D.Estéfano: Esquemas de Derecho Internacional Público. Tomo II. Ed. Pueblo y Educación. 1980.

    [3] Ibiden. P 434.

    [4] Miguel D.Estéfano Pisan: La cuarentena y el Derecho Internacional. En: Política Internacional (4) . MINREX.1963.

    [5] Citado por Miguel D.Estéfano: Esquemas de DIP. P. 443.

    [6] Antonio Sánchez de Bustamante: Derecho Internacional Público. Tomo II

    [7] Miguel D.Estéfano: Esquemas de DIP. P. 489

    [8]

    [9] Cuba contra el bloqueo: En Tabloide p.2

    [10] Ibidem

    [11] María de los Ángeles de Varona Hernández.: El bloqueo económico en el DIH. Ciudad Habana. Septiembre 2001.

    [12] Julio Fernández Bulté: Una visión jurídica del bloqueo. En Revista Bohemia Año 95. (22)

    [13] Miguel D.Estéfano: El bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba, violación flagrante del Derecho Internacional. En Revista Cubana de Derecho (16)

    [14] Ibidem.

    [15] Citado por Miguel D.Estéfano: El bloqueo económico, financiero y comercial de los Estados Unidos contra Cuba…En Revista Cubana de Derecho (16). p 6.

    [16] Ley 88 de 1999. Gaceta Oficial Extraordinaria (1). Año XCVII.

    [17] Aynel Alvarez y Anet Pino. Análisis jurídico del bloqueo económico… Sitio web: CubavsBlooqueo.

    [18] Felipe Pérez Roque: Declaración en el Tema 28 de la Agenda de la Asamblea General de la ONU “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba. En Periódico Granma. 29 de octubre de 2004.

    [19] Ibidem.

    [20] Ibidem.

    [21]

    [22] Proclama de la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba: En Periódico Granma 17 de septiembre de 1999.

    [23] Felipe Pérez Roque: Entrevista concedida en Bohemia Año 95. Edición Especial sobre el bloqueo.

    [24] Felipe Pérez Roque: Declaración en el Tema 28 de la agenda de la Asamblea General de la ONU. Periódico Granma 29 de octubre de 2004.

    [25] Tomado del Tabloide Especial No. 9: Informe de Cuba sobre la Resolución 58-7 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

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