- Concepto de licitación
- El Proceso de Licitación
- Bases de licitaciones
- Calidad en las licitaciones
- Sanciones
- Marco legal de las licitaciones
Concepto de licitación
Segun wikipedia : Licitación (también denominada concurso público o contrato del Sector Público y Privado) es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
OTROS CONCEPTOS: La licitación es una invitación para proveedores distintos para proporcionar un bien o servicio al licitante (organización que realiza la solicitud). Donde el comprador (licitante) establece las bases para la participación (requisitos de la organización como: establecimiento del proveedor reglamentado, declaraciones de impuestos al corriente, capacidad para proporcionar lo que se licita, etc) asi convoca y establece por medio de los requerimientos para cumplir con lo que esta solicitando aqui puede incluir descripción del producto o servicio, cantidad, fechas de entrega, consignaciones a distintos puntos de entrega, ect. regidos regularmente por la Ley de licitaciones.
Entonces la licitacion no es mas que un invitacion a proveedores para que oferten segun la propuesta que el licitante este requiriendo, con una bases tanto legales como personales segun lo que este solicitando el licitante, este tipo de licitaciones pueden ser publicas o privadas.
El Proceso de Licitación
Dependiendo de si el proyecto es una tarea pública o privada, la licitación o el proceso de propuestas calificadas puede ser simple o complejo. Los documentos de licitación pueden incluir típicamente una identificación del proyecto y una descripción del trabajo, la hora y el lugar de la apertura de la licitación, el lugar para examinar o comprar documentos de licitación, seguridad de la licitación, referencias (si son requeridas), cualquier requerimiento de precalificación, el derecho del dueño de rechazar las ofertas y la identificación de cualquier ley o regulación que gobierne las licitaciones. Los documentos de licitación contendrán contratos propuestos, formas de bonos, condiciones del contrato y las especificaciones detalladas para el proyecto. Las especificaciones, de manera escrita y en forma gráfica, contienen los requerimientos para los productos, materiales incluyendo dibujos de la construcción. Un anuncio en un periódico de la localidad de los documentos en licitación incluyendo la hora y el lugar de la apertura de la licitación es con frecuencia un requisito para proyectos públicos.
ETAPAS DE UN PROCESO DE LICITACIÓN GENERAL
ETAPA DE DEFINICIÓN.
Durante este lapso se estipulan entre otras cosas:
ƒ La descripción del bien y/o servicio a ser adquirido.
ƒ Los Recursos Económicos que se destinarán para la adquisición.
ƒ Las condiciones generales que regirán el proceso.
ƒ La forma en que se evaluarán las propuestas económicas.
ƒ El cronograma de desarrollo del proceso.
ƒ Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea adquirir.
Toda esta información, excepto los recursos económicos, queda recogida en el instrumento principal de un proceso licitatorio: EL PLIEGO DE LICITACIÓN.
ETAPA DE DIVULGACIÓN
Durante este lapso se ejecutan las siguientes acciones:
ƒ Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
ƒ Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en participar en el proceso.
ETAPA DE ACLARATORIAS
Durante este lapso se aclaran las dudas que puedan existir sobre las especificaciones técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al proceso de licitación.
En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
ƒ Reunión aclaratoria (puede incluir visitas guiadas).
ƒ Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas
ETAPA DE PRECALIFICACIÓN
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
ƒ Recepción de Manifestaciones de Voluntad de participar en el proceso por parte de las empresas interesadas en participar en el proceso, junto con la documentación solicitada en el pliego, para el análisis de precalificación (información de índole básicamente legal, financiera y de experiencia).
ƒ Análisis de la información recibida.
ƒ Emisión de informe de Precalificación en el cual entre otras cosas se listan las empresas que quedan calificadas para presentar ofertas en el proceso.
ƒ Notificación a las empresas participantes.
ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
ƒ Recepción de las ofertas de aquellas empresas que resultaron precalificadas.
ƒ Comparación de ofertas de acuerdo a la metodología de evaluación estipulada en el pliego.
ƒ Redacción y emisión de informe de Recomendación de Buena Pro
ETAPA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO O DE DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.
Durante esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
ƒ Otorgamiento de la Buena Pro por parte de la Máxima Autoridad de la Institución o decisión de declarar desierto un proceso.
ƒ Notificación a las empresas ofertantes sobre los resultados.
ƒ Firma del o los contratos correspondientes
ƒ Adquisición de bien y/o servicio objeto del proceso.
ETAPA DE UN PROCESO DE LICITACIÓN SELECTIVA
En este tipo de proceso la Institución selecciona, como su nombre lo indica, las empresas que podrán participar, esto ocurre de acuerdo a ciertas características del mercado de proveedores específicos del área de dicho proceso, del monto estimado de la adquisición o bien, debido a que ya una licitación general ha resultado infructuosa y se decida continuar por esta vía.
Las etapas son esencialmente las mismas que en una licitación general sustituyendo el aviso de prensa por invitaciones a participar y simplificando la preselección limitándola solo a algunos aspectos legales como SSO, INCE e
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
La selección se realiza empleando la base de datos en línea del Registro Nacional de Contratistas, a través de Internet.
UNIDADES INVOLUCRADAS EN UN PROCESO LICITATORIO
ƒ UNIDAD REQUIRIENTE: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.
ƒ UNIDAD ESPECIALIZADA: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser
adquirido.
ƒ UNIDAD CONTRATANTE: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).
ƒ COMISIÓN DE LICITACIONES PERMANENTE: Es la encargada de la ejecución del proceso de licitación y está integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes y un equipo técnico que la apoya en sus funciones.
Bases de licitaciones
Documento que precisa los requisitos que deben cumplir los interesados para participar; la información suficiente, completa y ordenada de la obra pública o servicio; del procedimiento de adjudicación; y los elementos para la adecuada formulación de la propuesta de los licitantes.
La licitación pública es el procedimiento de una adjudicación de una obra pública o de un servicio por convocatoria pública. Tiene por objeto asegurar la participación abierta de todos los interesados en igualdad de condiciones y la selección fundamentada y transparente de la propuesta más conveniente para las dependencias, entidades y ayuntamientos.
Las bases de la licitación deben contener:
I. La autorización presupuestal de la Secretaría de Finanzas;
II. La descripción general de los trabajos;
III. La forma en que el licitante deberá acreditar su existencia y personalidad jurídica de su representante, además de lo señalado en el Libro;
IV. La documentación que los interesados deberán presentar cuando se agrupen para formular una propuesta: la individual de las personas participantes; copia del convenio que formalice la forma de agrupación; la carta en que cada participante se compromete a ejecutar su parte en la obra o servicio y la acreditación del representante común;
V. Las formas de acreditar la solvencia financiera que respalde la capacidad de ejecución de obra o servicio.
VI. En las obras públicas o servicios en que se requiera el suministro de insumos especiales o equipo de instalación permanente en los que el licitante deba fincar pedidos, el capital contable requerido deberá ser cuando menos igual al monto necesario para fincar los pedidos en el primer ejercicio;
VII. El señalamiento de las causales de descalificación: incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación; comprobación de que algún licitante acuerde con otro u otros elevar el costo de los trabajos; o cualquier otro tipo de acuerdo con la finalidad de obtener ventaja sobre los demás licitantes;
VIII. La indicación de que no se podrán negociar ni las condiciones contenidas en las bases de la licitación ni las propuestas presentadas por los licitantes;
IX. Los criterios para la adjudicación de los contratos;
X. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería; las normas de calidad y especificaciones de construcción aplicables; el catálogo de conceptos; las cantidades y unidades de trabajo; la relación de conceptos de trabajo de los que se requiera presentar análisis y relación de costos básicos de materiales; la mano de obra y materiales de construcción; la relación de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione el convocante; y los programas de suministro;
XI. En servicios, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación;
XII. En licitaciones de carácter internacional, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XIII. La experiencia, capacidad técnica y financiera necesarias de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; y la forma, datos y documentos con que los licitantes lo acreditarán;
XIV. En su caso, los trámites que deberá realizar el contratista para la liberación de los derechos de vía y la expropiación de inmuebles donde se ejecutará la obra pública;
XV. Las garantías que se establezcan para asegurar la seriedad de la propuesta; XVI. La indicación del otorgamiento o no de anticipos y, en su caso, los porcentajes respecto del monto total de la obra o de la asignación presupuestal para el ejercicio;
XVII. Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos;
XVIII. La información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XIX. El modelo de contrato al que se sujetarán las partes;
XX. Tratándose de contratos a precios unitarios o mixtos; en su parte correspondiente, el catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medida firmado por el responsable del proyecto; y la relación de conceptos de trabajo, de los cuales deberán presentar análisis y relación de los costos básicos de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción que intervienen en dichos análisis. En el caso de contratos a precio alzado, las actividades a realizar.
XXI. En todos los casos se deberá prever que cada concepto de trabajo esté debidamente integrado y soportado, preferentemente en las especificaciones de construcción y normas de calidad solicitadas; procurando que estos conceptos sean congruentes con las cantidades de trabajo requeridos por el proyecto, así como, con el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse;
XXII. Los requisitos de presentación que deben cumplir las propuestas para ser aceptadas y en su caso los formatos a utilizar;
XXIII. La indicación de que los licitantes deberán incluir en el sobre de la propuesta que contiene la documentación jurídico administrativa, original, para cotejo, y copia del recibo de pago de las bases. En caso contrario, no podrá admitirse su participación;
XXIV. Las condiciones de pago, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos en su parte correspondiente;
XXV. La indicación de las sanciones a que se hace acreedor el licitante que no firme el contrato por causas imputables a él;
XXVI. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados.
Las licitaciones pueden ser de cuatro tipos:
Monto global. En este tipo de contrato, el contratista debe completar el proyecto para un precio fijo, exclusivo de cualquier negociación de cambio de ordenes (es decir, excepciones a la especificación en el contrato). Si los costos, tales como el precio de ciertos materiales que contratista está obligado a utilizar, se elevan, él debe ser responsable por los costos adicionales. Pero si el contratista puede encontrar una forma de completar el proyecto dentro de los parámetros del contrato, el ahorro de costos le pertenecen al contratista.
Costo unitario. Aquí el contratista licita sobre las unidades según la lista hecha por el diseñador del proyecto, quien especifica las cantidades necesarias. Por ejemplo, el diseñador del proyecto puede especificar un cierto número de metros cúbicos de agregados para una carretera. El licitante propone un costo de unidad y un costo total basado en las cantidades calculadas. La cantidad que en realidad se le paga al contratista dependerá de las cantidades que están en realidad instaladas en el sitio y verificadas mediante una inspección de campo por el superintendente del dueño de la construcción. El sistema de costo por unidad es particularmente apropiado cuando hay inseguridades acerca de la naturaleza del sitio, tales como el suelo que puede ser compactado, necesitando más base y, cuando se tengan que hacer cambios, las órdenes serán dadas anticipadamente.
Costo y más. Aquí el postor será reembolsado por la labor actual y los costos de material del proyecto y una cantidad fijada de mutuo acuerdo como ganancia. Esto requerirá que el dueño del proyecto inspeccione los registros financieros del contratista, incluyendo recibos por material y mano de obra, para poder pagarle al contratista a media que en complete el proyecto.
Diseño / construcción o Llave en Mano. Bajo este método, se selecciona una firma para diseñar y construir un proyecto y luego entregárselo al dueño del proyecto al completar la construcción (literalmente, "llave en mano") por un costo fijo o por un costo más una cantidad, con un monto máximo. Las ventajas de diseño/ construcción incluyen tiempo ahorrado en la secuencia, el proceso en etapas de diseñolicitación- construcción y las reducciones en las acciones legales buscando poner la responsabilidad por omisión de diseño o fallas de construcción en todas las personas (porque uno solo es responsable por todos los aspectos del desarrollo). Una desventaja es que junta la función independiente del arquitecto o ingeniero, como diseñador de proyecto con la función del contratista, de manera que el diseñador del proyecto ya no es un evaluador desinteresado del trabajo del contratista.
Algunos documentos de licitación pueden haber especificado fechas de terminación, con una penalidad impuesta al contratista si el proyecto no se termina a la fecha. Por otro lado, los documentos de licitación pueden animar al contratista a completar el proyecto lo más pronto posible, y los documentos de licitación pueden incluir el pago de una prima si el proyecto se completa antes.
A veces el dueño y el diseñador de un proyecto tienen una conferencia pre-licitación. La conferencia pre-licitación permite que los postores potenciales hagan preguntas acerca del proyecto y los documentos de licitación. Este es un procedimiento útil porque permite la identificación de correcciones o modificaciones de los documentos de licitación en caso de errores. Cuando se necesita un cambio, el dueño del proyecto o el diseñador enviará modificaciones a postores potenciales, evitando problemas con el contrato a la hora de abrir la licitación.
Una vez que se han recibido y abierto los documentos de la licitación, el dueño y el diseñador del proyecto revisarán los documentos de licitación para ver si están completos y correctos y luego otorgar el contrato, previendo cualquier requerimiento preliminar para otorgar el contrato, tales como el pago de un seguro de garantía o seguro de cumplimiento, ha sido satisfecho. Si el proyecto es por contrato público, un oficial gubernamental o un cuerpo legislativo, como un concejal de la ciudad, aprobará oficialmente el contrato después de ser revisado por el Procurador General.
EJEMPLOS:
LICITACIÓN | OBJETO | ALCANCE | SITUACIÓN ACTUAL | ||
LG-04-GGI-08 | ADQUISICIÓN DE SISTEMAS PARA FILTRADO WEB, Y MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. | LA GERENCIA GENERAL DE INFORMÁTICA SOLICITÓ LA APERTURA DE UN PROCESO LICITATORIO PARA SELECCIONAR A LA EMPRESA QUE OFREZCA LAS MEJORES VENTAJAS PARA EL SUMINISTRO DE UNA HERRAMIENTA DE FILTRADO DE CONTENIDO WEB QUE PERMITA LA NAVEGACIÓN CONCURRENTE DE POR LO MENOS 2500 USUARIOS, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGIDAS | ETAPA DEL PROCESO: ETAPA DE PRECALIFICACIÓN. ACTIVIDAD DE LA ETAPA: RECEPCIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DOCUMENTOS Y OFERTAS, CON APERTURA DIFERIDA DE OFERTAS EL DÍA 01.09.2004. FECHA ESTIMADA DE CULMINACIÓN DEL PROCESO: 18.09.2004 |
LICITACIÓN | OBJETO | ALCANCE | SITUACIÓN ACTUAL |
LG-04-GGA-23 | ADQUISICIÓN DE CINTAS, TONER, CARTUCHOS, PAPELERÍA, MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA, PARA LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION CAPITAL. | LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL, SOLICITÓ EL INICIO DEL PROCESO LICITATORIO, PARA LA ADQUISICIÓN DE CINTAS, TONER CARTUCHOS, PAPELERÍA MATERIALES Y SUMINISTROS DE OFICINA, LOS CUALES SERÁN UTILIZADOS CON EL OBJETO DE CUBRIR LAS INSUFICIENCIAS DEL STOCK DEL ALMACÉN Y LOS REQUERIMIENTOS DE LOS ENTES O UNIDADES QUE CONFORMAN EL REFERIDO NIVEL, YA QUE EN LOS ACTUALES MOMENTOS EXISTE ESCASEZ DE MATERIAL EN LO QUE RESPECTA A PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA OFICINA, TINTAS, PINTURAS, COLORANTES, ÚTILES DE ESCRITORIOS, MATERIALES DE INSTRUCCIÓN, ASÍ COMO TAMBIÉN LOS PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN PARA LA IMPRENTA Y REPRODUCCIÓN. | ETAPA DEL PROCESO: ETAPA DE PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE OFERTAS ACTIVIDAD DE LA ETAPA: REDACCIÓN Y EMISIÓN DE INFORME DE RECOMENDACIÓN DE BUENA PRO FECHA ESTIMADA DE CULMINACIÓN DEL PROCESO: 31.08.2004 |
Calidad en las licitaciones
En las compras se debe asegurar la buena calidad de los producto, servicios u obras que contrata, existen infinidad del ineamientos y normas relativas a la calidad, por lo general son solicitados en la convocatoria o bases a licitacion pero en otros casos no, por lo que se abre una oportunidad por parte del licitante que si cumple con los requisitos normativos, para exigir su cumplimiento en un proceso concursal.
Para asegurar al licitante las mejores condiciones en cuanto a calidad, el area convocante solicita ciertos documentos que tienen la finalidad comprobar la mejor calidad de los productos y sericios que adquiere, para realizr lo anterior se deben integrar diversos requisitos, tales como: cartas de apoyo por parte del fabricante (asegura que el distribuidor cuenta con el resposaldo del fabricante del producto que oferta), cumplimiento de normas oficiles en Venezuela, (con lo anterior se asegura que el producto ha sido probado en base a la normatividad vigente y se aseguran que cumple con los lineamientos exigidos en cada norma), cartas bajo protesta de decir verdad (con este tipo de documentos, la entidad convocante puede en algun caso en especifico actuar en contra del licitante adjudicado en casos de incumplimiento, ya que la leyenda mencionada anteriormente responsabiliza al adjudicado a cumplir al 100% con lo declarado.
Con la solicitud de cumplimiento de los requisitos anteriores las convocantes tratan de asegurar las mejores condiciones.
Una entidad deberá:
(a) al fijar un plazo, proporcionar a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitación;(b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y(c) al establecer la fecha límite para la recepción de ofertas o de solicitudes para ser invitado a licitar, considerar debidamente las demoras de publicación.
2 Una entidad dispondrá que:
(a) en los procedimientos de licitación abierta, el plazo para la recepción de una oferta no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria
(b) en los procedimientos de licitación selectiva que no impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentación de una solicitud para ser invitado a licitar no sea inferior a 25 días a partir de la fecha de publicación de una convocatoria, y el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días a partir de la fecha de emisión de una invitación a licitar.
(c) en los procedimientos de licitación selectiva que impliquen la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no sea inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar, , no deberán transcurrir menos de 40 días entre ambas fechas.
3. Una entidad podrá reducir los plazos previstos de acuerdo con lo siguiente:
(a) cuando se haya publicado la convocatoria a que se refiere dentro de un periodo no menor a 40 días y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 días para la recepción de ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;(b) cuando se trate de una segunda publicación o de una publicación subsecuente relativa a contratos recurrentes, el plazo de 40 días para la recepción de las ofertas podrá reducirse a no menos de 24 días;(c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados, éstos podrán reducirse pero en ningún caso serán inferiores a diez días, contados a partir de la fecha de publicación de una convocatoria o(d) cuando una de las entidades señaladas utilice como invitación a participar una convocatoria a la que se refiere en el marco legal la entidad y todos los proveedores seleccionados podrán fijar, de común acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podrá fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentación de ofertas, que en ningún caso serán inferiores a diez días.
Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendrá en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producción, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro.
Las entidades habrán de dar a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas antes del cierre de la licitación. Por consiguiente, habrán de tener en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación y el tiempo que normalmente se requiere para remitir las ofertas por correo, tanto desde el extranjero como desde cualquier punto del territorio nacional.
Al establecer la fecha límite para la entrega, habrá que tener en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontratación, el tiempo previsto y el que razonablemente se requiere para la producción, almacenamiento y transporte de bienes, etc.
Los plazos para la licitación y la entrega serán los siguientes:
Procedimientos de licitación abierta: No menos de 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Procedimientos de licitación selectiva: 1) Si el procedimiento no implica la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo no podrá ser inferior a 25 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. 2) Si el procedimiento conlleva la utilización de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepción de ofertas no será inferior a 40 días contados a partir de la fecha de la primera invitación a licitar.
Los plazos mencionados podrían reducirse en determinadas circunstancias:
1) Cuando se haya publicado otra convocatoria dentro de un período no menor de cuarenta días ni mayor de doce meses, y si dicha convocatoria contiene toda la información necesaria para la invitación a participar, el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse, en general, a no menos de veinticuatro días, pero en ningún caso a menos de diez.
2) Cuando se trate de una segunda publicación, o de una publicación subsecuente en el caso de contratos recurrentes, el plazo de cuarenta días para la recepción de las ofertas podrá reducirse, en general, a no menos de veinticuatro días.
3) Cuando por razones de urgencia debidamente justificadas, la entidad estime que no pueden cumplirse los plazos normales, podrán reducirse dichos plazos, pero en ningún caso a menos de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar.
4) Para las compras mediante licitación selectiva, efectuadas por entidades de niveles subcentrales del gobierno y las empresas estatales, los plazos podrán fijarse por mutuo acuerdo entre la entidad y los proveedores seleccionados. De no llegarse a un acuerdo, la entidad podrá fijar un plazo suficientemente amplio para que los proveedores puedan presentar sus ofertas, si bien dicho plazo no podrá, en ningún caso, ser inferior a diez días.
BID
El plazo para presentar los documentos de precalificación debe ser de por lo menos 45 días calendario contados desde la fecha del último aviso de precalificación Para licitación pública internacional, se deberá establecer un plazo de por lo menos 45 días calendario a partir de la fecha de la última publicación de invitación a licitación o de la fecha en que se disponga de los documentos de licitación, la que fuere posterior, hasta la apertura de las ofertas
Cuando se trate de obras civiles grandes o complejas, los contratistas deberán contar con un plazo máximo de 90 días que les permita, entre otros aspectos, averiguar condiciones de trabajo y de legislación nacional, realizar investigaciones técnicas y de disponibilidad de mano de obra "in-situ". Durante el análisis de cada operación se establece si corresponde aplicar el plazo de 45 o el de 90 días y esa decisión se incorpora en los documentos del préstamo dirigidos al Directorio del Banco El plazo para servicios de consultoría es de 30 días calendario a partir de la fecha de publicación.
Sanciones
ley de Contrataciones Publicas
Serán sancionados con Multa de 100 U.T. a 500 U.T los funcionarios públicos, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa,
Sanciones a los contratistas
• Multa de 3000 U.T. Cuando incumplan obligaciones contractuales.
• Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.
• Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean resueltos contratos por incumplimiento.
• Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando
Ley de Licitaciones
Serán sancionados con Multa de 100 U.Y. a 1000 U.T. A los funcionarios de los entes.
Las Sanciones a los contratistas estarán dadas por :
• Suspensión del R.N.C. por 3 – 4 años cuando suministren información falsa.
• Suspensión del R.N.C. por 2 – 3 años cuando retiren oferta durante su vigencia o le sean resueltos contratos por incumplimiento.
• Suspensión del R.N.C. por 4 – 5 años cuando incurran en corrupción.
Marco legal de las licitaciones:
En los siguientes párrafos, se describe el último decreto de la gaceta oficial donde se explican los cambios que se le hacen a la ley de licitaciones y al final se pone como queda la ley después de este decreto:
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXIX — MES II Caracas, martes 13 de noviembre de 2001 Nº 5.556 Extraordinaria
SUMARIO
Presidencia de la República
Exposición de Motivos. Decreto Nº 1.555 con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EXPOSICION DE MOTIVOS
DECRETO CON RANGO DE REFORMA PARCIALDE LA LEY DE
LICITACIONES
Dada la dinámica social actual y el cumplimiento de las normas constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las iniciativas que garanticen la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de la población en su conjunto, surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios profundos y urgentes, en el marco jurídico institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad más justa y por ende menos conflictiva a breve plazo.
En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la ley de Licitaciones, como un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de I a inversión pública que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la planificación estratégica nacional, acorde a lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido la Ley de Licitaciones vigente contiene procedimientos que contravienen los principios de igualdad, competencia, transparencia, como es el caso de la homologación, que permite que ofertas con especificaciones técnicas insuficientes, sean aceptadas en los procesos licitatorios, en igualdad de condiciones con aquellas que sí las cumplen.
Además, se observa en los procesos de licitaciones, que .las solicitudes detienes con exigencias de marcas comerciales, impiden la libre competencia entre oferentes con productos compatibles y con la misma calidad que la de los solicitados.
Asimismo, destaca la falta de transparencia y eficiencia de los procesos licitatorios derivados de la complejidad del articulado de la Ley que no permite su adecuada Interpretación, lo que repercute, en su frecuente incumplimiento.
La Ley de Licitaciones, objeto de la presente reforma otorga ciertos privilegios a entes públicos y privados, lo cual ha dificultado, en parte, el surgimiento de condiciones indispensables para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa e industria dejándolas en desventaja.
En virtud de lo expuesto, la presente reforma parcial de la Ley de Licitaciones tiene como objetivo fundamental la modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratistas aplicando los principios de la economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como lograr mejorar las condiciones y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.
Se consideró pertinente ampliar el ámbito de aplicación de la Ley, al incorporar en el artículo 2, a los entes que reciban donaciones o subsidios significativos del sector público o privado.
La incorporación de los entes que reciben donaciones o subsidios significativos del sector público o privado como sujetos con méritos para que sus compras sean sometidas a las normas previstas en la Ley de Licitaciones obedece a las siguientes causas:
Cuando una empresa, pública o privada otorga subsidios o hace donaciones importantes a otro ente, disminuye, en muchos casos, su renta gravable y por consiguiente su pago por concepto de impuesto sobre la renta.
Si el ente receptor de la donación o subsidio es, por ejemplo una fundación pública o privada, puede aplicar los recursos obtenidos al logro de objetivos de orden social o de otra índole. En este último caso el sacrificio del estado al percibir una menor contribución por concepto de impuesto sobre la renta, no es compensado con el incremento del gasto social esperado. Así se desvirtuaría el propósito que justificaría la donación o subsidio con fines sociales.
Algunas empresas privadas reciben cuantiosos subsidios explícitos e implícitos del Estado, por ejemplo, los que se derivan de la venta de combustibles á precios del mercado interno de hidrocarburos, lo que significa un elevado subsidio por el sacrificio del costo de oportunidad de vender esos productos a precios internacionales. Esa pérdida de ingreso si no es suficientemente compensada por alguna vía se traduce en una transferencia sin compensación (sin quid pro quo) del sector público al privado no suficientemente justificado.
Así mismo; se adoptaron las medidas necesarias en los procedimientos de selección de contratistas que permiten la incorporación de bienes y servicios nacionales en aquellas contrataciones con organismos multilaterales y financieros, y en los acuerdos celebrados con otros Estados.
Además, se modifica el lapso de entrega de la programación anual de compras que debe remitir al Servicio Nacional de Contrataciones los entes que se rigen por la presente Ley, a fin que este organismo pueda cumplir con una de sus misiones fundamentales como es la de informar oportunamente a todas las instituciones públicas y privadas, las vías para acceder a las licitaciones que efectúe el Estado venezolano, lo cual se verá reflejado en una mayor participación de la pequeña y mediana empresa e industria, para satisfacer la demanda de ese importante sector de la economía nacional. Con esto los entes contratantes podrán iniciar sus procesos de licitaciones con tiempo suficiente, en el contexto de las programaciones de compras del sector público.
Se elimina la declaratoria del Estado de Emergencia Económica para proceder a la adjudicación directa de contrataciones de obras y adquisiciones de bienes y prestación de servicios, habida cuenta que la corrección de un desequilibrio de esa naturaleza no se materializa procediendo a suavizar las normas legales que persiguen como propósito la mejor selección de las compras vía un proceso de amplia competencia de la manera más transparente, lo cual tiende a lograrse mediante los procesos licitatorios.
La estructura de la presente Ley fue sometida a una reforma para acoger las técnicas legislativas que recomiendan que las diversas disposiciones se agrupen de acuerdo a los temas que regula la Ley.
Se mantuvo en el texto de la Ley la facultad para dictar :pedidas destinadas a agilizar la contratación de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios que deben ser ejecutadas a breve plazo con un plan de desarrollo económico y
social, lo cual posibilita la más amplia participación de empresas nacionales en la dinamizadón del proceso productivo, las cuales tiene carácter obligatorio para los diferentes entes y órganos de la Administración Pública, y sé amplia el ámbito, de la potestad del Presidente de dictar estas medidas, con la incorporación de la pequeña y mediana industria, cuya finalidad es la de fomentar el desarrollo de la industria nacional, contribuyendo así a la creación de empleos.
Tomando en consideración los más recientes avances tecnológicos ocurridos en el área de informática, se añadieron siete artículos, los cuales refuerzan y actualizan el texto del presente Decreto Ley, brindando la posibilidad de instrumentar las licitaciones electrónicas.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se exime al Servicio Nacional de Contrataciones de realizar las averiguaciones administrativas generadoras de responsabilidad administrativa.
Decreto N° 1.555 13 de noviembre de 2001
HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República
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