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La seguridad social es responsabilidad del Estado y compromiso de todos


    La seguridad social es responsabilidad del Estado y compromiso de todos – Monografias.com

    La seguridad social es responsabilidad del Estado y compromiso de todos

    La República Dominicana ha producido importantes reformas en el inicio del siglo XXI, dentro de estas cabe resaltar la promulgación el 9 de mayo del año 2001 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la Republica. La promulgación de la Ley 87-01 constituye un paso trascendental después de la Constitución de la República, toda vez que la misma instituye el marco jurídico para regular y fortalecer los deberes y derechos recíprocos entre el Estado y los ciudadanos, de manera que el primero le garantice a estos últimos sus derechos a ser protegidos contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia, laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, y sobrevivencia.

    La Constitución de la República y los artículos 106 y 174 de la ley 87-01 disponen que el Estado Dominicano sea el garante final del adecuado funcionamiento de la seguridad social, así como de su desarrollo, fortalecimiento, evaluación y readecuación, y del reconocimiento de los derechos de todos (a) los afiliados. Por cuanto tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las previsiones y acciones pertinentes para asegurar que los afiliados reciban los beneficios y atenciones con calidad, calidez y eficacia, en el momento que lo requieran. Es el responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla, incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de las instituciones sean estas públicas, privadas o mixtas, por consiguiente ante cualquier daño que sufra el afiliado por falta de supervisión, control o monitoreo, el Estado tendrá que resarcirlo.

    La seguridad social es y tiene que ser un compromiso de todos, de modo pues que los intereses generales y sociales prevalezcan por encima de los grupales e individuales, a fin de lograr superar los grandes retos que tiene el SDSS para cumplir con una real y efectiva cobertura universal a toda la población.

    El objetivo fundamental de la seguridad social es garantizar la protección oportuna e integral de la población dominicana y de los residentes legales, contra los riesgos cubiertos en la ley 87-01 y sus normas complementarias. Esta ley, es un importante mecanismo para lograr transparentar las operaciones y actividades de la sociedad dominicana, toda vez que para su implementación total el SDSS tiene que articularse con la base de datos de la Junta Central Electoral, el Ministerio de Trabajo, la Dirección General de Impuestos Internos, entre otras entidades, por cuanto las contribuciones y aportes tanto a la seguridad social como al Estado deberán ser más oportunos, efectivos e íntegros.

    Es pertinente observar que la protección social es el objetivo esencial de los sistemas de seguridad social. A estos fines el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) realizó su primera sección el 2 de agosto del 2001, iniciando las operaciones del SDSS. En el periodo comprendido entre el 2 de agosto del 2001 y el 1ro. de marzo del 2004 inicia la implementación del Sistema Dominicano de Seguridad Social, se elaboraron y aprobaron los principales reglamentos de la ley, también se designaron los primeros funcionarios y se crearon las nuevas instituciones y organismos del SDSS.

    Amparada en el principio de la gradualidad, la protección social del SDSS inició el primero de noviembre de 2002 en las provincias de Barahona y Bahoruco, con la puesta en marcha del Seguro Familiar de Salud (SFS) del régimen subsidiado para proteger a la población pobre, continuando el primero de junio del año 2003, con la implementación del régimen contributivo del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (SVDS), posteriormente el primero de marzo del 2004, es puesto en marcha el seguro de riesgos laborales (SRL).

    En el periodo comprendido entre marzo del 2005 y julio del 2009 aumentó la inclusión de pobres en el régimen subsidiado, de igual modo, luego de cinco años de retrasos y de conciliar intereses, el primero de septiembre del 2007 inició el Seguro Familiar de Salud del régimen contributivo para proteger a los trabajadores asalariados y su familia, en tanto que el 1ro. de agosto del 2008 iniciaron los servicios de las Comisiones Medicas Regionales y Nacional, el 25 de junio del 2009 se incluyó en el seguro familiar de salud del régimen contributivo a los pensionados por discapacidad y a sus familiares, mientras que el 10 de julio del referido año inician los servicios de estancias infantiles.

    De conformidad con el artículo 33 de la ley de seguridad social, el legislador dispuso un período de transición no mayor de 10 años, contados a partir del 9 de mayo del año 2001, con la finalidad de, PRIMERO: Avanzar en la construcción del sistema de seguridad social; SEGUNDO: Transformar el régimen de seguros sociales en un Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), a fin de garantizar la continuidad y el mejoramiento continuo de los servicios; TERCERO: Reorganizar las instituciones públicas y privadas y readecuar sus modelos y servicios a los principios y requerimiento de la ley; CUARTO: Afiliar a la población en forma gradual y progresiva; QUINTO: Realizar los estudios socioeconómicos correspondientes. De igual modo, en el artículo 34, asigna al CNSS la responsabilidad de crear una Comisión Técnica de Transición, integrada por profesionales altamente calificados en las materias, a los fines de asesorar al Instituto Dominicano de Seguros Sociales y al hoy Ministerio de Salud Pública, para desarrollar y fortalecer su capacidad administrativa y de prestación de servicios. Esta comisión tenía también las tareas de asesorar al Instituto de Auxilios y Vivienda, al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), a las demás Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), Proveedores de Servicios de Salud (PSS), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y a las Cajas de Pensiones existentes; y elaborar un plan de formación de profesionales y técnicos en materia de seguridad social.

    El 9 de mayo del pasado año venció el período de transición, con grandes pendientes y retos para el SDSS y los sectores sociales. Durante estos diez años, el SDSS avanzó en la cobertura de la población asegurada, pasando de un 20% a un 44% en salud, en pensiones aumentó de 15% a 27%. La cobertura en salud supera la media de América Latina (40%), sin embargo en pensiones continua por debajo, toda vez que la media es 35%.

    Al concluir la primera década de la implementación de la seguridad social, el SDSS tiene pendiente proteger el 56% de la población, por tanto ha de priorizar incluir los trabajadores del sector informal de la economía, la población pobre, y los pensionados en el seguro familiar de salud, además iniciar la estrategia de la atención primaria, implementar la red única de salud y las pensiones solidarias, así como otorgar las prestaciones integrales del plan básico de salud, indexar la cápita del régimen subsidiado, superar el déficit del seguro familiar de salud del régimen contributivo, y revisar los componentes del salario cotizable, a los fines de garantizar y mantener el equilibrio financiero.

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social, es un conjunto de entidades que deben articularse como un todo coherente, para brindarle a la población una protección adecuada y satisfactoria. Consta de tres importantes regímenes, cada uno con una modalidad de financiamiento acorde a la capacidad contributiva de los beneficiarios. Estos son el régimen contributivo; el subsidiado; y el contributivo subsidiado.

    Régimen contributivo: Aquel régimen de financiamiento que protege a los trabajadores asalariados públicos y privados, incluyendo a los empleadores, financiado por los trabajadores con aportes del 3% del salario cotizable, y por los empleadores con aportes del 7%, incluyendo al Estado como empleador.

    Son beneficiarios de este régimen: El trabajador afiliado; el pensionado, el cónyuge del afiliado y del pensionado, a falta de cónyuge, el compañero o compañera de vida con quien haya mantenido una relación marital o procreado hijos durante los últimos tres años antes de su inscripción al sistema; los hijos menores de 18 años y hasta los 21 si son estudiantes, si son discapacitados estarán protegido permanentemente.

    Los afiliados del régimen contributivo serán cubiertos con prestaciones en especie (Plan Básico de Salud; y servicio de Estancias Infantiles, para sus hijos), y en dinero recibirán subsidios por enfermedad y por maternidad.

    Régimen subsidiado: Régimen financiado por el Estado Dominicano, que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores a un salario mínimo nacional (SMN), así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

    Régimen contributivo subsidiado: Régimen financiado con aportes del trabajador y un subsidio estatal inversamente proporcional al nivel de ingresos del sector al que pertenezca el afiliado. El Estado suple la falta del empleador, protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional (pendiente de ser implementado).

    Los afiliados a los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado serán cubiertos con las prestaciones en especies del Plan Básico de Salud y de las Estancias Infantiles.

    El modelo de seguridad social dominicano pretende proteger a toda la población contra los diferentes riesgos a través de tres seguros, a saber: el Seguro Familiar de Salud, el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de nuestro territorio, así como contribuir al desarrollo y crecimiento de la productividad y competitividad nacional. Estos tres seguros están funcionando en el régimen contributivo.

    Seguro familiar de salud: A través de este seguro el Estado tiene la responsabilidad de velar porque a todos los afiliados sin exclusión ni discriminación, incluyendo sus familiares, se le garantice disfrutar de una adecuada protección integral en materia de salud, tanto en lo físico como en lo mental.

    Seguro de riesgos laborales: Aquel que protege a los afiliados ante toda lesión corporal y/o enfermedad que sufra el trabajador por consecuencia del ejercicio de sus labores, además de prevenir cualquier daño.

    Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia: Por medio a éste seguro el sistema garantiza a los afiliados obtener ingresos adecuados para satisfacer sus necesidades y cubrir la pérdida de recursos económicos por vejez, cesantía por edad avanzada, discapacidad, fallecimiento y sobrevivencia.

    ENTIDADES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) Órgano rector y superior de la Seguridad Social, encargado de la dirección y conducción del SDSS. Su misión es establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, orientada a garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, y velar por el desarrollo y fortalecimiento institucional de sus entidades. Es una entidad descentralizada de carácter público y autónomo.

    Además es responsable de establecer el ordenamiento y los mecanismos administrativos, para garantizar la afiliación oportuna de la población cubierta, así como las recaudaciones de las contribuciones de los afiliados; también velará por el pago de los servicios prestados por los proveedores de salud.

    Dentro de sus funciones están también las de nombrar al personal; crear y suprimir cargos, velar por la protección y desarrollo de los recursos humanos del SDSS; aprobar los reglamentos y el presupuesto de la entidades públicas del sistema, entre otras. Está compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos en siete sectores, estos son:

    1. Gobierno

    2. Empleador

    3. Laboral

    4. Salud

    5. Profesionales y técnicos

    6. Trabajadores de microempresas

    7. Desempleados, discapacitados, e indigentes.

    Estos sectores están representados, como sigue:

    El Gobierno por cinco titulares e igual número de suplentes; los empleadores por tres titulares y tres suplentes; el sector laboral por tres titulares y tres suplentes; el sector salud por tres titulares y tres suplentes; tanto los profesionales y técnicos, como los trabajadores de microempresas; y los desempleados, discapacitados e indigentes, están representados cada uno por un titular y un suplente. En total el Consejo Nacional de Seguridad Social está integrado por diecisiete titulares y diecisiete suplentes.

    El CNSS sesiona con la mitad más uno de sus diecisiete (17) miembros titulares, pero dentro de esa mitad debe estar presente por lo menos un representante del sector gubernamental, uno del sector empleador y uno del sector laboral, de lo contrario la sesión no se realiza. De igual manera para las votaciones ser válidas debe votar por lo menos un representante de cada uno de estos tres sectores. Por lo que tienen el poder de impedir que se tomen decisiones cuando no estén de acuerdo con las mismas.

    Gerencia General del CNSS, Orégano ejecutivo del Consejo de la Seguridad Social, tiene la responsabilidad de cumplir y hacer ejecutar las resoluciones del Consejo, además de organizar, supervisar y controlar las dependencias técnicas y administrativas del CNSS, y realizar los estudios sobre los regímenes en los plazos establecido por la Ley.

    Es el órgano responsable de coordinar la articulación de las entidades del SDSS, de recibir las documentaciones y tramitarla a los consejeros, además de certificar las actas y resoluciones aprobadas por el CNSS. Su misión es garantizar coherencia técnica y articulación sistémica de las entidades para lograr la continuidad en el desarrollo y fortalecimiento del SDSS, ejecutando oportuna y eficientemente las decisiones del CNSS, a fin de universalizar la cobertura y la calidad de los beneficios de la seguridad social.

    Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL): Entidad pública, autónoma, la cual a nombre del Estado Dominicano tiene la misión de supervisar el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas complementarias relacionadas con el Seguro Familiar de Salud y de Riesgos Laborales, respectivamente, a fin de proteger los intereses de los afiliados, a través de la oportuna vigilancia de la solvencia financiera de las administradoras de riesgos de salud, de la administradora de riesgos Labores, y del seguro nacional de salud.

    Deberá supervisar el pago puntual a las ARS, y el pago de esta a las proveedoras de servicios de salud, así como verificar y comprobar la sinceridad de las informaciones de su ramo, reportadas al sistema por los empleadores.

    Es la entidad facultada para someter al CNSS la propuesta de costo del Plan Básico de Salud; por otra parte es la entidad con calidad para habilitar las ARS que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y sus normas complementarias, a tal efecto dictara las resoluciones pertinentes para el buen funcionamiento de estas entidades y del SFS y de riesgos laborales.

    Comité interinstitucional de salud y riesgos laborales. Organismo de carácter consultivo facultado para analizar y validar los proyectos, propuestas e informes que la SISALRIL someterá al CNSS. Deberá reunirse mensualmente.

    Comité nacional de honorarios profesionales. Tiene las funciones de establecer la metodología para determinar y fijar las tarifas mínimas de los honorarios que percibirán los profesionales del sector salud. Las resoluciones que éste organismo apruebe surtirán efecto cuando sean aprobada por el CNSS, toda vez que sus decisiones no son definitivas, sino cuando el CNSS la ratifique.

    Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Entidad pública, autónoma, la cual a nombre del Estado Dominicano tiene la misión de supervisar el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias relacionadas con el Seguro de Vejez, Discapacidad, y Sobrevivencia, con la finalidad de proteger los intereses de los afiliados a través de la vigilancia permanente de la solvencia financiera de las administradoras de fondos de pensiones.

    Es responsable de verificar y comprobar la sinceridad de las informaciones de su ramo, reportadas al sistema por los empleadores.

    Determinará en cuales instrumentos financieros pueden ser invertidos los fondos de pensiones, debiendo mantener una permanente, eficaz y oportuna supervisión de las operaciones de las AFP y de la administración de los fondos de pensiones.

    Comité interinstitucional de pensiones. Organismo de carácter consultivo facultado para analizar y validar los proyectos, propuestas e informes que la SIPEN someterá al CNSS. Deberá reunirse mensualmente.

    Comisión técnica sobre discapacidad. Esta comisión es la responsable de establecer las normas, parámetros y criterios para evaluar y calificar el grado de discapacidad que afecte a los afiliados de los regímenes contributivo y contributivo subsidiado, respectivamente. Es presidida por la SIPEN.

    Estará integrada por:

    1. Superintendente de pensiones.

    2. El presidente de la comisión médica nacional.

    3. El director de la DIDA.

    4. Un representante del Colegio Médico Dominicano.

    5. Un representante de las AFP.

    6. Un representante de las ARS.

    7. Un representante de las compañías de seguros.

    8. Un representante del Centro de Rehabilitación.

    9. Un representante de los profesionales de enfermería.

    Comisión clasificadora de riesgos y límites de inversión. Es la facultada para determinar el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento financiero, la diversificación de las inversiones y los límites máximos de inversión de los fondos de pensiones. Es presidida por la SIPEN.

    La integran:

    1. Superintendente de pensiones.

    2. Gobernador del Banco Central.

    3. Superintendente de bancos.

    4. Superintendente de seguros.

    5. Presidente comisión de valores.

    6. Un representante técnico de los afiliados.

    Tesorería de la Seguridad Social (TSS): Dependencia técnica del CNSS, encargada de fiscalizar el correcto pago de las cotizaciones, detectar la mora, evasión y elusión. Esta última se refiere a la falta o abstención del empleador del pago de las cotizaciones obligatorias, así como del registro oportuno e integro de sus trabajadores y de los salarios de los afiliados.

    Es la responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del sistema, además de garantizar a través del PRISS la administración operativa separada de los fondos del sistema de capitalización individual, del sistema de reparto, y del SFS de las administradoras de riesgos de salud.

    La TSS tiene la obligación de supervisar periódicamente a los empleadores, para que cumplan con el pago estricto, íntegro y oportuno de las cotizaciones de los afiliados.

    Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA): Dependencia técnica del CNSS, con autonomía operativa, para promover el desarrollo permanente del SDSS, orientado hacia la satisfacción con equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la defensa, la orientación, y asistencia legal oportuna a los usuarios del sistema.

    La DIDA supervisa el SDSS desde el punto de vista de los afiliados, tiene la responsabilidad de brindarle asistencia a los afiliados en cuanto servicios sean necesarios para hacer valer sus derechos y gozar de una oportuna y efectiva protección.

    Contraloría General del SDSS (CG): Dependiente técnica del CNSS, responsable de auditar el uso y aplicación de los fondos, velará también por la ejecución estricta de los reglamentos, resoluciones y acuerdos del CNSS. Informará mensualmente al CNSS del cumplimiento y ejecución de las disposiciones, y de los resultados de las auditorias practicadas a las entidades del SDSS.

    Patronato de Recaudo e Informática de la Seguridad Social (PRISS): Entidad sin fines de lucros, que mediante contrato del CNSS, tiene la misión de supervisar, vigilar y controlar las operaciones de la empresa procesadora de la base de datos (EPBD) del SDSS, al tiempo que debe velar por la administración operativa separada de los fondos del sistema de capitalización individual, del sistema de reparto y de los fondos del Seguro Familiar de Salud de las ARS.

    El consejo de administración del PRISS está integrado por un representante de las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas, un representante de las Administradoras de Riesgos de Salud privadas, un representante de la Administradora de Fondos de Pensiones públicas, un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y un profesional calificado en representación de los afiliados, designado por el CNSS, los demás son designados por sus respectivas entidades.

    El rol del patronato es administrar el SUIR, vigilar, supervisar y controlar las operaciones de la empresa procesadora de la base de datos conocida como UNIPAGO.

    Debe rendir informe trimestral al CNSS, sobre el funcionamiento, desarrollo, ejecución y desempeño de UNIPAGO, señalando las fortalezas y debilidades del Sistema Único de Información Recaudo, distribución y pago (SUIR).

    El PRISS es autorizado a operar por las disposiciones de la Ley 520 de fecha 26 de Julio del año 1920, modificada por la Ley 122-05 del 22 de febrero de 2005, y por mandato de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social a través del contrato de concesión aprobado por el CNSS mediante la resolución No.94-03 del 15 de enero del 2004 y firmado el 19 de la citada fecha.

    El Consejo de Administración del PRISS lo integran:

    • 1. Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (ADAFP), Presidente.

    • 2. Representante de los Afiliados al SDSS, Vicepresidente.

    • 3. Administradora de Fondos de Pensiones Reservas, Tesorero.

    • 4. Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), Secretario.

    • 5. Instituto Dominicano de Seguros Sociales, Vocal.

    UNIPAGO sociedad anónima (EPBD): Entidad Procesadora de la Base de Datos (EPBD), de capital privado conformada por las AFP y las ARS, y contratada por el CNSS para administrar el Sistema Único de Información Recaudo, distribución y pago (SUIR).

    En esta entidad son procesadas las informaciones del SDSS, la misma opera los módulos de afiliación, recaudación, individualización de las cotizaciones y distribución de las misma, también se realizan los traspasos de afiliados de una AFP y/o ARS a otra y de un régimen a otro.

    Seguro Nacional de Salud (SeNaSa): Entidad de carácter público, encargada de administrar los riegos de salud de los servidores del Estado, de los afiliados a los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado, así como de los afiliados del régimen contributivo que lo seleccionen.

    Administradoras de Riesgos de Salud (ARS): Entidades de carácter privado, público o mixto, encargada de administrar los riesgos de salud de los afiliados que la seleccionen, con la finalidad de promover la salud y prevenir las enfermedades.

    Proveedores de Servicios de Salud (PSS): Entidades o persona física, pública, privada o mixta, contratadas por las ARS, encargada de brindarle los servicios y atenciones de salud a los afiliados.

    Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): Entidades de carácter privado, público o mixto, encargada de administrar e invertir en los instrumentos financieros los fondos de pensiones de los afiliados, para garantizarle una adecuada rentabilidad, la cual no puede ser inferior a la mínima establecida por la SIPEN.

    1-. En qué consiste el proceso de Seguridad Social.

    Garantizar la protección oportuna e integral de la población dominicana y de los residentes legales, contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia, laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, y sobrevivencia.

    2-. Cuando y quienes pueden contribuir.

    Están obligados a cotizar los empleadores y sus trabajadores, incluyendo el Estado y los servidores públicos.

    3-. Régimen Contributivo – Contribuciones sobre ingresos de los afiliados.

    SMN RD$7,583.00

    SVDS (AFP)

    DISTRIBUCION DEL APORTE

    Afiliado 2.87%

    Empleador 7.10%

    Descuentos hasta **20 SMN**

    SFS (ARS)

    DISTRIBUCION DEL APORTE

    Afiliado 3.04%

    Empleador 7.09%

    Descuentos hasta **10 SMN**

    SRL

    Empleador 1.2%

    Hasta **4 SMN**

    ________________________________________________________

    SVDS: Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia.

    SFS: Seguro Familiar de Salud.

    SRL: Seguro de Riesgos Laborales.

    SMN: Salario Mínimo Nacional.

    NOTA: En el Seguro de Riesgos Laborales al trabajador no se le descuenta de su salario.

    4-. Que oportunidades hay en la seguridad social

    Elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes de nuestro territorio, así como contribuir al desarrollo y crecimiento de la productividad y competitividad nacional.

    5.- Tipo de ARS.

    • a. Privadas.

    • b. Publicas.

    • c. Mixtas.

    • d. Autogestión.

     

     

    Autor:

    José Miguel Fernández

    Máster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social.

    Representante de los afiliados ante el PRISS

    20 de septiembre, 2012.