Descargar

Sindicatos

Enviado por postal755


    Los acontecimientos del siglo XV

    Se produjo la concentración de la riqueza, también los gremios fueron dominados por los maestros mas ricos, quienes estaban interesados únicamente en sus ganancias.

    El sistema de trabajo era semejante al actual, esto quiere decir que el empresario vendía el producto en su exclusivo beneficio, con absoluta libertad y sin control gremial.

    Los obreros disponían tan solo de la fuerza de trabajo y de su salario; como no existía una legislación protectora estaban indefensos ante injusticias laborales como accidentes, enfermedades, negativa de trabajo, pagos insuficientes, etc. El dueño del taller ponía las materias primas y las maquinas. Este era capitalista.

    B) En el siglo XVlll comenzó la revolución industrial que alcanzo su apogeo en 1860. Los avances tecnológicos fueron la causa de la revolución. Dos de los avances técnicos que contribuyeron al paso del taller a la fábrica fueron: el mejoramiento de la maquinaria textil y la maquina a vapor.

    C) La devolución industrial origino frente a la burguesía comercial e industrial el nacimiento de la clase trabajadora. La concentración de obreros en las zonas industriales y ciudades fomento su solidaridad a causa de las injusticias del sistema, la fuerza social de este grupo fue negada hasta las primeras décadas del siglo pasado, sin embargo en Inglaterra en 1825 se consiguió la derogación de las leyes que prohibían los sindicatos.

    2) Se puede definir el sindicato como una unión de trabajadores, de carácter permanente que tiene como fin el actuar en odas las cuestiones profesionales comprendidas en las leyes del trabajo para la defensa de los intereses gremiales y laborales.

    El congreso nacional reglamenta mediante leyes los derechos enunciaos en los articulas 14 y 14 bis la sanción de los siguientes decretos y leyes para cumplir con su objetivo:

    • En julio de 1943 se sanciono el decreto 1669, sobre las asociaciones de trabajadores (fue modificado últimamente)
    • La ley 22105 (noviembre de 1979) y el decreto 640 (abril de 1980) reglamentan los sindicatos.
    • El gobierno constitucional de 1983 tiene el propósito de modificar la legislación vigente.

    El congreso nacional dictamino que toda ley que se dicte sobre la formación y el funcionamiento debe contemplar los siguientes aspectos:

    • Patrimonio.
    • Autoridades y representación de la entidad.
    • Asambleas de afiliados.
    • Derechos y obligaciones sindicales.
    • Practicas desleales.
    • Autoridades encargadas del control y aplicación de la ley.
    • Solución de los conflictos laborales.
    • Federaciones y confederaciones.

    3) Se entiende por democracia sindical que la organización sindical libre y democrática deberá inspirar sus normas en los siguientes conceptos: las autoridades se elegirán por voto, deben ser imparciales (principio de la igualdad), no deben constituirse según ideas políticas o de cualquier índole todos los trabajadores tendrán los mismos derechos y obligaciones, la dirección se dará un organismo directivo formado por varios miembros estos son algunos de los conceptos que caracterizan a la clase sindical.

    4)Los fines y objetivos de los sindicatos son: asesorar a los afiliados en sus derechos laborales, peticionar en defensa de los intereses sindicales, actuar en su representación ante el poder judicial, ministerio de trabajo y demás organismos públicos, colaborar con las autoridades para el perfeccionamiento de la legislación laboral y provisional, defender y representar a los trabajadores ante los empleadores, participar en organismos oficiales (consulta y asesoramiento) vinculados al trabajo, ejercer el derecho de reunión para congresos ordinarios o para cualquier otra asamblea necesaria para cumplir con los fines sindicales, realizar todos los actos que no estén prohibidos por la ley para el mejor cumplimiento de sus finalidades.

    5) La defensa de los intereses gremiales y laborales que la ley fija como principal objetivo de las asociaciones, no se agota con la búsqueda de mejoras salariales o condiciones de trabajo.

    Al enumerar los derechos de las asociaciones, el artículo 29 de la ley incluye entre ellos

    • "promover la formación y organización de sociedades cooperativas y mutuales entre sus afiliados, de acuerdo con la legislación vigente"
    • "promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, talleres y exposiciones.

    Con todo, cabe reconocer que la ley sindical ha quitado a las asociaciones gremiales la dirección de las obras sociales y el manejo de sus fondos.

    Las que han pasado a formar parte del servicio de asistencia social que presta el el estado a través de la administración nacional del seguro de la salud (el ANSSA) dependiente del ministerio de salud y acción social.

    Reafirmando esta posición, la ley reitera que las asociaciones "no serán destinatarias de los recursos, ni intervendrán en la conducción y administración de las obras sociales".

    6) La clase trabajadora organizada participa activamente en el país como un grupo de presión, con el resultado de esto se ve que han desaparecido los excesos contra peones.

    La presión que ejercen sobre el PCE ha contribuido aumentos de ganancias.

    Además en los casos de conflictos laborales los sindicatos pueden usar las siguientes medidas: la huelga, el boicot, trabajo a desgano, etc. Dichas presiones en muchos casos son legales.

    7)

    • Organismos nacionales: La actividad laboral, en cuanto afecta el orden público, es incumbencia nacional. Al gobierno compete la determinación de la política laboral en todo el país, encaminada a mejorar las condiciones de vida y de trabajo, al mantenimiento de la armonía entre los sectores laborales, y la eficiencia en la eficiencia de prestación de los servicios que hacen al interés público. Además, en uso de su poder, le cabe la responsabilidad del respeto hacia los derechos humanos en las relaciones laborales.

    En nuestro país hay 3 niveles de organizaciones sindicales: las de primero, segundo y tercer grado. Las de primer grado son los sindicatos constituidos por los trabajadores que desempeñan una misma actividad; por ejemplo

    La Unión Ferroviaria. Las de segundo grado son las federaciones, constituidas por sindicatos, como por ejemplo,

    La Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la Republica Argentina; las de tercer grado son las confederaciones que agrupan a sindicatos y federaciones de distinta actividad laboral, como por ejemplo, La Confederación General del Trabajo (CGT).

    • Organismos internacionales: La defensa de los derechos laborales a nivel mundial le corresponde a la Organización Nacional del Trabajo (OIT), creada en 1919 por el tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial. Luego de la segunda contienda, la Organización Internacional del Trabajo se adhirió a las Naciones Unidas y dentro de ellas lucha por promover la justicia social entre los trabajadores de todo el mundo.

    – Sus funciones: La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne anualmente. Desempeña el papel de tribunal internacional en la que se discuten problemas laborales y sociales de alcance mundial, se establecen normas internacionales mínimas del trabajo y se decide el plan general de trabajo en la organización. La conferencia adapta cada 2 años el programa y presupuesto de la OIT que es financiado por los estados miembros. Cada estado miembro envía a la conferencia 2 delegados gubernamentales, un delegado empleador y un delegado trabajador, que pueden participar en los debates y votar con toda independencia.

    De una a otra conferencia, el trabajo de la OIT se ve orientada por el consejo de administración, que costa de 28 miembros gubernamentales, 14 trabajadores y 14 empleadores.

    La oficina Internacional del Trabajo establecida en Ginebra, es la secretaria de la organización y funciona como centro de investigaciones, de actividades prácticas y de publicaciones.

    • La declaración de Filadelfia:

    En 1994 cuando la OIT había cumplido 25 años de existencia y se encontraba en el umbral de su expansión de post guerra, la Conferencia internacional del trabajo adoptó la declaración de Filadelfia, que definía los objetivos y propósitos de la organización.

    Este texto sigue siendo la principal pauta de orientación para la OIT y contiene los siguientes principios:

    • El trabajo no es una mercancía
    • La libertad de expresión y asociación en especial para el progreso constante
    • La pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos
    • Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades

    Antonio Larrubia