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La jurisdicción inmobiliaria de la provincia de Santiago de Los Caballeros


  1. Introducción
  2. Organización de la jurisdicción inmobiliaria
  3. Composición Institucional de la Jurisdicción
  4. Cuestionario sobre la jurisdicción inmobiliaria
  5. Conclusión
  6. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar, analizar y valorar los Procesos dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago de los caballeros.

Este organismo se fundamenta en la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, es verdaderamente innovadora, en todos los aspectos en ella contenidos, pero de manera especial, porque viene a implementar un verdadero sistema de Derecho Registral en la República Dominicana, sistema inexistente hasta la promulgación y publicación de la referida ley.

El nuevo sistema registral que entró en vigencia plena el día 4 de abril de 2007, es un paso de avance muy significativo en la justicia dominicana que viene a contribuir directamente con la economía nacional dependiente de los bienes inmuebles, sustentando sobre bases firmes la seguridad jurídica en materia inmobiliaria.

Entre sus disposiciones legales encontramos de manera especial las vías de recursos con que cuentan los usuarios del sistema para atacar aquellas resoluciones, ordenanzas y sentencias que entienda merecen un nuevo análisis y ponderación.

La Ley de Registro Inmobiliario contiene una serie de recursos, como son, apelación, casación, revisión por causa de error material y revisión por causa de fraude; pero, además de los antes enunciados, la ley implementa los recursos administrativos (solicitud de reconsideración, que no es un recurso propiamente dicho, el recurso jerárquico y el recurso jurisdiccional), así como el procedimiento de referimientos en materia inmobiliaria, todo ello, sin perjuicio de las nuevas modalidades incluidas en los recursos ya existentes.

Con esta investigación pretendemos ampliar nuestros conocimientos con respecto a la materia, saber cómo, cuándo y por qué se utilizan éstos procedimientos; al igual de todos aquellos que se interesen en leer nuestro humilde aporte, y les sea de mucho provecho en un futuro. Por supuesto que siempre de acorde a la Jurisprudencia, Doctrina y los Código Civil y de Procedimiento Civil que estatuyen nuestras Leyes.

  • Propósitos de la Investigación.

Es una investigación de carácter de campo para luego ser documentada y ampliada a través de las fuentes diversas que posee el derecho, como son: El Código Civil, Código Procesar Civil, Ley 108-05, otras leyes, y resolución. Las cuales utilizamos como la plataforma bibliográfica en esta breve investigación.

  • Objetivo General.

Conocer sobre la organización y el funcionamiento de la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago de los caballeros.

  • Objetivos Especifico:

  • Establecer como están formados los organismos, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago de los caballeros.

  • Determinar cómo está organizada la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago de los caballeros, a través de su organigrama Institucional.

  • Indicar Funcionamiento de la Jurisdicción Inmobiliaria, en Santiago.

  • Observar una Audiencia, en una de las Salas de los Tribunales de Tierras, en Santiago.

TEMA: LA JURISDICCION INMOBILIARIAS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

Organización de la jurisdicción inmobiliaria

Los integrantes de la Jurisdicción Inmobiliaria son los jueces de los Tribunales Superiores de Tierras y Jurisdicción Original, directores nacionales de Registro de Títulos y Mensuras Catastrales, registradores de títulos, abogados ayudantes, agrimensores, secretarias, personal auxiliar y los alguaciles, todos están sujetos a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, Ley de Carrera Judicial y su Reglamento, Ley de Organización Judicial y su Reglamento, Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, para sus respectivas funciones, con la única excepción de aquellos aspectos especializados de la Ley de Registro Inmobiliario.

Marco Institucional de la Jurisdicción Inmobiliaria.

La presente normativa ofrece una propuesta que trabaja un objetivo enmarcado en principios. Y es sobre esta visión de las cosas que resultan dispuestas todas las demás. Son estas consideraciones que nos inducen a iniciar con la búsqueda de una comprensión exacta y clara del objetivo y los principios que maneja esta normativa.

Principios sobre los cuales se funda la presente Ley:

Principio I: La regularización de la universalidad de los terrenos de la República Dominicana. Especialidad: Que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.

Principio II: Sobre la fase de los criterios del Sistema Torrens.

-Especialidad: Determinación de sujetos, objeto y causas del derecho registral.

-Legalidad: Depurar o definir el derecho a registrar.

-Legitimidad: Que establece la garantía del derecho y la calidad.

-Publicidad: Que aporta la presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia.

Principio III: En principio todos los terrenos que conforman la República Dominicana, son propiedad del Estado Dominicano.

Principio IV: Los derechos debidamente registrados son imprescriptibles y gozan de la protección y garantía del Estado Dominicano.

Principio V: La presente ley está por encima de acuerdo entre partes.

Principio VI: Reconoce complemento de la Ley por los reglamentos.

Principio VII: Primacía de la Ley sobre los reglamentos.

Principio VIII: Carácter supletorio del derecho común y valor interpretativo de la SCJ y TST.

Principio IX: En los procedimientos de orden público se admite la libertad de pruebas.

Principio X: niega el ejercicio abusivo de los derechos La vulneración a los fines y principios de esta ley y el exceso a los límites de las Leyes, la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

Composición Institucional de la Jurisdicción

  • Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original.

  • Dirección Nacional de Registro de Títulos.

  • Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

La Competencia.

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble.

Los servicios comunes administrativos de la Jurisdicción, serán prestados por un Administrador General que designará la Suprema Corte de Justicia a tales fines. La designación de Jueces y Funcionarios son realizadas por la Suprema Corte de Justicia, y los organismos o instituciones señaladas por la presente Ley. Con los deberes y derechos constitucionales y legales que la asisten.

Los agrimensores, en ejecución de mensuras y modificaciones parcelarias se convierten en oficiales públicos y auxiliares de la justicia. Las notificaciones serán realizadas por ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Los Tribunales Superiores de Tierras.

Tribunales colegiados, compuestos por no menor de cinco (5) jueces, entre los cales hay un Presidente, celebrarán audiencia en ternas y decisiones de mayoría simple, no menos de cinco (5), funcionarán en el Territorio Nacional y serán puestos en función en relación con las necesidades del sistema por la Suprema Corte de Justicia.

Su competencia, es conocer en segunda instancia de todas las apelaciones que se interpongan contra las decisiones emanadas en primer grado, así como también en última instancia de las acciones que le son conferidas por esta ley. Conflictos de jurisdicción entre Tribunales Superiores que resulta competencia de la Suprema Corte de Justicia estatuir.

Para su composición en ternas se auxiliará del reglamento. Art. 3, de la Ley 108-5: Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley." Excepción en el artículo 3 antes señalado, Párrafo 1.- "Los embargos inmobiliarios, y los mandamientos de pagos tendentes a esos fines son de la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios y no de la jurisdicción". "La inclusión de este artículo en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario tiene por finalidad evitar la prolongación de litis en inmuebles que hayan sido objeto de garantías hipotecarias y/o previamente ejecutados". (Derecho Procesal en materia de tierras, pág.52, Víctor Santana Polanco).

De los Tribunales de Jurisdicción Original.

Son tribunales unipersonales, primer grado de la Jurisdicción. Art. 9, Ley 108-05. Su competencia: conocer de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo y en correspondencia con su delimitación territorial. Teniendo plenitud de Jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

Competencia. Los Tribunales de Jurisdicción Original conocen en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

1.- Los tribunales de Jurisdicción Original serán puestos en funcionamiento por la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo a las necesidades del sistema.

2.- Todo tribunal de jurisdicción original se encuentra dentro de la jurisdicción de un Tribunal Superior de Tierras.

3.- Los tribunales de jurisdicción original gozan de plenitud de jurisdicción dentro del distrito judicial al que pertenecen.

Dirección de Registro de Títulos Santiago.

Órgano encargado de coordinar, dirigir y regular las demás oficinas de Registro Inmobiliario del país, a cargo de un (a) Director, su cede y funciones resultarán establecidas mediante reglamento las oficinas de Registro de Título, se mantendrán vinculadas a una o varias funciones de Jurisdicción Original y a un Tribunal Superior de Tierras y estarán a cargo de un (a) Registrador (a) de Títulos.

Esta se encarga de la publicidad registral jurídica en materia de bienes inmuebles, cuya finalidad es la seguridad jurídica preventiva, entendiendo por esta el conjunto de instituciones del Poder Judicial que previenen la producción de la litis.

Dirección Regional Norte de Mensuras Catastrales.

Órgano encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las direcciones regionales de Mensura Catastrales, en fiel cumplimiento de esta Ley y el Reglamento de General de Mensuras Catastrales, soporte técnico de la Jurisdicción, su cede y funciones serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia a cargo de un (a) Director (a) que será designado por la Suprema Corte de Justicia. Las Direcciones Regístrales estarán supeditadas jerárquicamente a ésta, sus demás funciones son determinadas por la vía reglamentaria dispuesta por la Suprema Corte de Justicia. La Dirección Regional Norte de Mensuras Catastrales, que es la encargada de la realización, revisión y aprobación de los trabajos de mensura y operaciones técnicas posteriores al saneamiento.

La Secretaría de los Despachos Judiciales.

Es la unidad operativa que asiste a uno o varios despachos judiciales en la función administrativa y jurisdiccional, dirigida por un (a) Secretario (a), que cumplirá con los requisitos que exige la Ley de Carrera Judicial y textos complementarios, a través del cual se harán los apoderamientos, con asignación aleatoria, además de las funciones establecidas por esta Ley las que se les asignan por vía reglamentaria.

Encontramos también al Abogado de Estado, que es nombrado por el Poder Ejecutivo, y que es a su vez el Ministerio Público en esta jurisdicción, jugando, en principio, una doble función: representante del Estado como parte interesada de un proceso (como en el saneamiento), y representante del Estado como parte constitutiva del Tribunal en calidad de Ministerio Publico (Ej.: revisión por causa de fraude y el saneamiento). Nota explicativa: Es necesario destacar que en virtud de la Ley núm. 51-07 que modifica el artículo 2 de la Ley núm. 108-05, entre otros, el Abogado del Estado no constituye un órgano de la jurisdicción inmobiliaria, aunque dentro de sus funciones y atribuciones está íntegramente ligado a la Jurisdicción Inmobiliaria.

Entre los procesos que conoce la jurisdicción inmobiliaria:

Tribunales inmobiliarios

1. El saneamiento.

2. Lítis sobre derechos registrados.

3. Levantamiento de la oposición.

4. Determinación de herederos y partición.

5. Inclusión / exclusión de herederos con respecto a un bien registrado.

6. Partición.

7. Transferencia / inscripción de cargas y gravámenes.

Tribunal Superior de Tierras

1. Apelación.

2. Revisión por causa de fraude.

3. Recursos administrativos.

4. Referimiento.

5. Recusación.

Tribunal de jurisdicción original:

1. Desistimiento.

2. Desglose de documentos.

3. Gastos y honorarios.

4. Deslinde.

5. Determinación de herederos y partición.

6. Lítis sobre derechos registrados.

7. Saneamiento.

8. Reconstrucción de expedientes.

9. Demanda contra el fondo de garantía.

10. Desacato.

11. Otros delitos.

12. Astreinte.

Mensuras Catastrales:

1. Subdivisión y trabajos técnicos.

2. Refundición.

3. Inspección.

4. Actualización parcelaria.

5. Localización de mejoras.

6. División para partición técnica.

7. Cambio de agrimensor.

8. Planos de división para condominio.

Registro de Títulos:

1. Primer registro por sentencia del Tribunal de Jurisdicción Original.

2. Pérdida de duplicado.

3. Transferencia.

4. Aporte en naturaleza.

5. Rectificación de asientos y registros por error material.

6. Declaración de bien propio.

7. Constitución de condominio.

8. Registro de derechos accesorios (hipoteca).

9. Reconstrucción de registro.

10. Anotaciones preventivas.

11. Certificaciones.

12. Cancelación de asientos registrales.

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ORGANIGRAMA DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA PROVINCIA DE SANTIAGO.

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Observar una Audiencia en una de las Salas de los Tribunales de Tierras, en Santiago.

El día 26 Abril del 2012 a las 9:15 a.m. llegamos a la Jurisdicción Inmobiliaria de la provincia de Santiago. Los Cinco participantes (Yunior, Eloy, Luz del Alba, Felicia y Doris), decidimos asistir a una de la Salas del Tribunal Superior de Tierras departamento Norte, Ubicado en la calle No.3, casi esquina con Avenida 27 de Febrero, Ensanche Román, de esta ciudad.

Comenzamos a las 9:30 Am, La 2da. Sala la precedía el Mag. Segundo Monción, Acompañado de los Magistrados: Sonia Domínguez y Leonardo Mirabal, Secretaria Soranger Rodríguez. En el Primer caso se reenvió al 12 de junio por falta de documentos probatorios, en una demanda de recusación.

A las 9:42 Am, en la 2da. Audiencia fue precedía el Mag. Segundo Monción, Acompañado de los Magistrados: Sonia Domínguez y Mag. Danilo Ant. Tineo, Secretaria Soranger Rodríguez. En este caso, se trataba de un recurso de casación, esta era la 4ta. Audiencia de este caso. En esta audiencia sólo se trato de la presentación de las pruebas, y fue reenviada para el lunes 30 de julio, por pedimentos de las partes.

A las 10:17 Am, en la 3ra. Audiencia fue precedía el Mag. Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de los Magistrados: Sonia Domínguez y Segundo Monción, Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se trato sobre la Revisión por causa de fraude. De un titulo del municipio de jarabacoa, provincia de la Vega. (Este título fue enviado bajo notas, hechas por el registrador de titulo de la Vega). En donde el recurrido, el Sr. Santos Ulloa Perez, no asistió, ya que el recurrente Sr. Carlos F. Castillo, representado por su abogado Tiburcio L. Santos, se le olvido notificarlo vía alguacil. Según su argumento: ya que esta ley (108-05) es muy complicada, y debemos de ayudarnos, los abogados. Esta audiencia fue pospuesta hasta que se le notifique a la porte contraria (recurrido).

A las 10:38 Am, en la 4ta. Audiencia fue precedía el Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de los Magistrados: Leonardo Mirabal y Segundo Monción, Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se trato sobre la Revisión por causa de fraude y falsificación de documentos. De un titulo del municipio de Constanza, provincia de la Vega. En donde el recurrente Omar Alvares Escobar (Representado por el abogado Omar Ramos), el recurrido Manuel Jesús Perez de Jesús (Representado por los abogados: Freddy Ant. Pénalo Tavera y Ramón A. Castillo). En donde el Sr. Omar Alvares Escobar, había vendido a varias personas el mismo terreno, pero el único que saco su certificado de titulo, inmediatamente compro fue el Sr. Manuel Jesús Perez de Jesús. Pero resulta que el terreno era una Sucesión Hereditaria, en donde el Sr. Omar Alvares Escobar, le compro a casi todos los herederos, excepto un hermano Pedro Jesús Perez de Jesús (El cual ya le vendió al abogado: Freddy Rafael Peña). Este ultimo reclamaba sus derecho sobre estos terrenos, los cuales ya el también había vendido de ante mano. Mag. Danilo Ant. Tineo, decidió en conjunto con los dos jueces, lo siguiente:

1-buscar o solicitar el historial del expediente completo, para poder entenderlo (según el mag. Segundo Monción, este se estaba tornado muy complejo).

2-Se deber de hacer un Recurso de Reconsideración.

3- Se debe de enviar al INACIF, este expediente, con los documentos firmados, para verificación de firmas para que ellos verifiquen si hubo falsificación de firma.

A las 11:10 Am, en la 5ta. Audiencia fue precedía el Mag. Danilo Ant. Tineo, Acompañado de los Magistrados: Leonardo Mirabal y Segundo Monción, Secretaria Soranger Rodríguez. En esta audiencia se reenvió, al registro de titulo de la vega, por falta de pruebas, ya que no se anexo el titulo, en cuestionamiento, de la Sra. María C. Díaz Alejo

Cuestionario sobre la jurisdicción inmobiliaria

1.-PARA QUE LA INSTRUCION DE UN EXPEDIENTE DE SANEAMIENTO SEA BIEN HECHA CUALES PUNTOS DEBE ABARCAR? ESTUDIO DE LA DOCUMENTACION, SU REGULARIDAD, SU ORIGEN.

2.-PORQUE RECLAMA EL INTERESADO, EN QUE CALIDAD Y EN VIRTUD DE QUE, COMO ADQUIRIO, SI TIENE POSESION, QUE TIEMPO HACE.

3.-COMO SE MANIFIESTA ESA POSESION:SI ES POR CULTIVO, CERCAS O POR PLANO.

4.-SI LA POSESION REUNE TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY. (PUBLICA, PASIFICA, INEQUIVOCA, ININTERRUPIDA Y A TITULO DE PROPIETARIO)

5.-SI ALGUIEN PRETENDE DERECHOS FRENTE AL RECLAMENTA.

6.-SI EL CAUSANTE TUBO POSESION: COMO SE MANIFESTABA Y DURANTE QUE TIEMPO Y CON CUALES CARACTERES;

7.-SI HUBO UNA MENSURA ORDINARIA ANTERIOR:QUE CLASE DE MENSURA

8.-SI EL TERRENO ES O NO COMUNERO.

9.-PARA CONDUCIRSE COMO RECLAMENTE ANTE UN JUEZ DE JURISDICCION ORIGINAL, QUE LO PRIMERO QUE ES PRECISO QUE HAGA TODO RECLAMANTE? ES PRECISO LLENAR EL FORMULARIO DE RECLAMACION, LLAMADO FORMULARIO DE "REPLICA"

10.-PORQUE SE LLAMA FORMULARIO DE REPLICA? SECILLAMANTE, PORQUE SI EN TODO SANEAMIENTO SE PARTE DE LA IDEA DE QUE EL ESTADO ES PROPIETARIO ORIGINARIO, ES NECESARIO PROBARLE

AL ESTADO LO CONTRARIO, ES DECIR, REPLICARLE ESE DERECHO.

11.-QUE ES LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION Y LA

PRESCRIPCION EXTINTIVA? LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION, ES UN MEDIO DE ADQUISICION DE LA PROPIEDAD, RESULTANTE DE LA POSESION DURANTE CIERTO TIEMPO Y CON LAS FORMALIDADES QUE LA LEY REQUIERE. LA PRESCRIPCION EXTINTIVA, ES LA QUE LIBERA DE UNA OBLIGACION.

12.-CUANDO DECIMOS QUE LOS CARACTERES QUE EXIGE LA LEY PARA LA POSESION EXISTEN?

  • POSESION PUBLICA:A LA VISTA DE TODOS

  • POSESION PACIFICA:INICIADA Y MANTENIDA SIN VIOLENCIA

  • POSESION CONTINUA:SIN INTERMITENCIA NI LAGUNAS

  • POSESION ININTERRUMPIDA:SIN QUE NADIE HAYA EJERCIDO ACTOS DE PROPIETARIO EN CONTRA.

  • POSESION ENEQUIVOCA:CLARA, CIERTA.

  • POSESION A TITULO DE PROPIETARIO:QUE ES CUANDO SE POSEE "ANIMUS DOMINE".

13.-COMO EL PROCEDIMIENTO DE TIERRAS ES "ERGA OMNES", ES DECIR, FRENTE A TODO EL MUNDO, LA PRUEBA QUE SE PRODUCE ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS TIENE TAMBIEN ESE CARACTER? QUIEN RECLAMA UN DERECHO SABE DE ANTEMANO QUE NO SOLO DEBE HACER LA PRUEBA DEL MISMO FRENTE AL ESTADO, SINO FRENTE "A TODOS A QUIEN PUEDA INTERESAR".

COMO CONSECUENCIA DEL CARACTER DEL PROCEDIMIENTO, BIEN PUEDE EL INMUEBLE SER RECLAMADO POR VARIAS PERSONAS Y ESTAS NO RESULTAR ADJUDICATARIAS, POR HABER AVERIGUADO EL JUEZ QUE EL DERECHO PERTENECE A OTRO, A UN TERCERO QUE QUIZAS NO HA VENIDO A RECLAMAR, PERO QUE ESTA INCLUIDO EN LA FRASE "A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR", Y QUIEN DEBE, POR TANTO HACERCELE LA ADJUDICACION.

14.-EN EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO, QUIEN ES DEMANDANTE Y QUIENES SON DEMANDADOS? .EL DEMANDANTE UNICO ES EL ESTADO, Y LOS PARTICULARES SON LOS DEMANDADOS.

15.-DENTRO DE QUE PLAZO DEBE INTENTARSE LA APELACION O SOLICITUD DE SER OIDIO EN REVISION? -DEBE INTENTARSE DENTRO DEL MES DE NOTIFICARSE O PUBLICARSE LA SENTENCIA.

16.-COMO SE PUBLICA LA NOTIFICA O PUBLICA LA SENTENCIA? FIJANDO UNA COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA EN LA PUERTA DEL

TRIBUNAL Y NOTIFICANDO EL DISPOSITIVO DEL FALLO MEDIANTE CORREO CERTIFICADO, A LAS PARTES Y SUS ABOGADOS QUE FIGURAN EN EL JUICIO, CUANDO EL ASUNTO ES CONTROVERTIDO.

17.-COMO SE JUSTIFICA ESTE MEDIO EXCEPCIONAL DE NOTIFICACION? SE JUSTIFICA POR EL CARACTER DEL PROCEDIMIENTO, PUES COMO HAY RECLAMENTES QUE SE DESCONOCEN, HABRIA LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICARLES POR ACTOS PERSONALES.

18.-PUEDE EL APELANTE PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR NUEVAS PRUEBAS EN ADICION A LAS PRODUCIDAS ANTE EL JUEZ DE PRIMER GRADO? PODRA PRSESENTAR NUEVAS PRUEBAS EN ADICION A LAS PRODUCIDAS EN JURISDICCION ORIGINAL, RESERVANDO DICHO TRIBUNAL LA FACULTAD, SI LO ESTIMARE PERTINENTE LA CELEBRACION DE UN NUEVO JUICIO.

19.-EN QUE TERMINO DEBERA EL TRIBUNAL SUPERIOR DICTAR SENTENCIA SOBRE EL RECURSO DE APELACION? DENTRO DEL TERMINO DE 60 DIAS A CONTAR DE LA FECHA QUE EL

ASUNTO QUEDE EN ESTUDIO.

20.-CUALES SON LAS MENCIONES QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS? -SE COMIENZA CON TODO FALLO:

  • -EN NOMBRE DE LA REPUBLICA.

  • .-LA MENCION DEL FALLO APELADO

  • -LA MENCION DEL RECURSO DE APELACION

  • -LAS PRUEBAS DEL EXPEDIENTE

  • -DEL AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA

  • -DE LA CELEBRACION DEL JUICIO EN AUDIENCIA PUBLICA Y CONTRADICTORIA.

  • -DEL RESULTADO DE ESTE JUICIO, CON LAS CONCLUSIONES Y ALEGATOS DE LAS PARTES.

  • -DE LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL

  • -DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL FALLO

  • -MENCION DE LOS ARTICULOS DE LA LEY QUE SON APLICABLES AL CASO.-

  • -EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA:DONDE CONSTA LO RESUELTO POR EL TRIBUNAL.-

21.-RESUMEN IMPORTANTE:

  • -LA REVISION ES OBLIGATORIA, HAYA O NO APELACION;

  • -CUANDO HAY APELACION LAS PARTES SON OIDAS EN AUDIENCIA PUBLICA, MIENTRAS QUE LA REVISION PUEDE SER HECHA EN CAMARA;

  • -EL RECURSO DE APELACION O DE SER OIDO EN REVISION, DEBE INTENTARSE DENTRO DEL MES DE PUBLICADA LA SENTENCIA, ES DECIR, DESPUES DE FIJADA EN LA PUERTA PRINCIPAL DEL TRIBUNAL;

  • -LA PARTE APELANTE PUEDE PRODUCIR NUEVAS PRUEVAS ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR;

  • -EL TRIBUNAL SUPERIOR TIENE PUES DOS FUNCIONES: UNA COMO TRIBUNAL DE APELACION Y OTRA COMO TRIBUNAL DE REVISION.

  • -EL TRIBUNAL SUPERIOR PUEDE LLEGAR A ESTAS TRES SITUACIONES: CONFIRMACION TOTAL O PARCIAL DEL FALLO; RENOVACION DEL MISMO Y FALLO DEL ASUNTO DE DISTINTO MODO; ORDENACION DE UN NUEVO JUICIO;

  • -CONTRA LA SENTENCIA QUE ORDENA UN NUEVO JUICIO NO HAY CASACION;

  • -EL NUEVO JUICIO PUEDE SER AMPLIO O LIMITADO.

22.-SI UNA PERSONA APELA FUERA DEL PLAZO DE UN MES QUE ESTABLECE LA LEY, PERO EL TRIBUNAL SUPERIOR APRECIAR QUE SON SERIOS LOS ALEGATOS, PUEDE ORDENAR UN NUEVO JUICIO O FALLAR EL CASO DE MODO DIFERENTE A COMO LO HIZO EL PRIMER JUEZ? .EN ESTE CASO EL RECURSO DEBE SER DESECHADO POR TARDIO; PERO, ACTUANDO YA NO COMO TRIBUNAL DE APELACION, SINO COMO TRIBUNAL SE REVISION ORDENAR UN NUEVO JUICIO O FALLAR DIFERENTE AL PRIMER JUEZ.

23.-QUE SIGNIFICA NUEVO JUICIO? SIGNIFICA UN NUEVO CONOCIMIENTO DEL ASUNTO, COMENZANDO POR JURISDICCION ORIGINAL.

Conclusión

Al finalizar este trabajo sus sustentantes sienten la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados.

Hemos llegado a la conclusión de que todos los estudiantes o letrados del derecho(en especial el Derecho de Tierras), deben de dominar todos los procesos dentro del ámbito de la justicia, es por tanto que se debe comenzar a empaparnos de la ley 108-5 y sus diversas modificaciones y reglamentaciones, para poder tratar los casos con mayor SEREIDAD, ya que nos dimos cuenta de la incapacidad de gran parte de los abogados en ejercicio.

Por tanto, queda la satisfacción de haber hecho con un trabajo conciso, en el cual nos arrojó luz sobre la Jurisdicción Inmobiliaria, en la ciudad de Santiago

Bibliografía

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  • Santana Polanco, Víctor (2009). Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras. Ed. Cocolo, Editorial Búho, República Dominicana.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.