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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica) (página 2)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2, 3

REQUISITOS DE UN PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Y CONTENIDO DEL MISMO

Los requisitos están fundamentados en el Artículo 68 del Código de Trabajo y 5 del "Reglamento de Reglamentos", donde se señalan las disposiciones mínimas que debe de tener un Reglamento de Trabajo.

Sobre el contenido, este es indeterminado, pues el mismo depende de las situaciones muy particulares de cada centro de trabajo.

  1. Nombre del centro de trabajo o razón social de la empresa en que se aplicará el Reglamento.
  2. Indicación precisa de la (s) actividad (es) a la (s) que se dedica la empresa.
  3. Lugar donde deben prestar sus servicios los (as) trabajadores (as).
  4. Jornadas de trabajo existentes en la empresa (diurna, mixta, nocturna); así como indicar si se trata de jornada acumulativa, fraccionada o continua.
  5. Horarios, con indicación clara de los días que se laboran, las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para comidas, incluyendo los tiempos que se conceden dentro de la jornada para tomar refrigerios. Si existen diferentes horarios, deberá indicarse todos y cada uno por separado.
  6. La forma de pago del salario y el lugar, día y hora en que se paga.
  7. Incentivos salariales adicionales (en caso de que existan).
  8. Normas relativas a salud ocupacional.
  9. Normas sobre el trabajo de las mujeres y de los menores de edad.
  10. Indicación de las personas que ejercen autoridad en la empresa, su competencia y ante quiénes deben presentarse las sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos de los trabajadores; así como el procedimiento para su presentación y respuesta.
  11. Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores a título de multa; y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al (a la) interesado (a) y a los (as) compañeros (as) que éste (a) indique.
  12. Procedimiento para conocer las denuncias sobre Acoso u Hostigamiento Sexual en la empresa

Las disposiciones sobre los siguientes temas, que son necesarios para una mejor administración del personal de cada empresa:   

  • control de asistencia y puntualidad;
  • llegadas tardías;
  • abandono del trabajo;
  • vacaciones.
  • aguinaldo;
  • tipos de contratos de trabajo vigentes en la empresa
  • feriados;
  • día de descanso semanal.

Procedimiento práctico de elaboración y aprobación

Para que se apruebe un Reglamento Interior de Trabajo    El (La) patrono (a) interesado (a) debe presentar la solicitud de aprobación del proyecto de reglamento al Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ELABORACION DEL PROYECTO

La elaboración del proyecto de Reglamento corresponde al patrono, para lo cual es recomendable que éste solicite la colaboración de los encargados de personal en cada Departamento, a fin de recabar toda aquella información sobre el funcionamiento y organización de cada Sección o Departamento y así poder elaborar un instrumento jurídico interno que responda a toda la problemática que se presenta en el desarrollo de las relaciones laborales.

El patrono o representante de éste, en la elaboración del Reglamento, debe observar todos los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente guía

Participación de los trabajadores

Aunque la elaboración de un Reglamento es potestad del (de la) patrono (a), los (as) trabajadores (as) pueden emitir su criterio a través del Comité Permanente de Trabajadores (as) que se debe conformar en la empresa, para ese efecto.

Cuando no exista dicho comité, su elección se hará mediante votación secreta de la mayoría de trabajadores (as); quienes serán reunidos en asamblea en la empresa, con la colaboración de un funcionario del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 8 del "Reglamento de Reglamentos").

La participación de los trabajadores en la elaboración de un Reglamento Interior de Trabajo se limita únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio, un comité de trabajadores, con el fin de que procedan a estudiar el proyecto de Reglamento y realicen las observaciones que consideren procedentes, en virtud de que se les esté negando o lesionando algún derecho del cual son titulares.

Las observaciones que la parte obrera realice al proyecto, se deben sujetar únicamente a aspectos relacionados con la pérdida o lesión de algún derecho obrero y no a situaciones que antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o excluir de éste los trabajadores, pues como se indicó anteriormente, es facultad única y exclusiva del patrono la elaboración de este conjunto de normas internas.

Sobre la integración del Comité, cabe resaltar que, el mismo se integra con apego a lo establecido en el artículo 497 del Código de Trabajo y lo que para tal efecto establece el Reglamento Sobre las Normas Reguladoras.

Dicho Comité, después de que reciba la copia del proyecto enviada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de diez días naturales, para que proceda a estudiar y analizar el proyecto y haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, por escrito y debidamente fundamentadas, las observaciones que considere procedentes; si las hubiere, y si no existen objeciones que plantear, deberá también comunicar tal situación.

Así mismo, si el plazo de diez días es insuficiente para la culminación del examen al proyecto, el Comité, exponiendo con claridad las razones pertinentes, podrá solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos se le conceda una prórroga a dicho término.

El Comité no será integrado únicamente cuando ya exista Comité debidamente constituido o Sindicato que los represente, si lo desean los trabajadores, o bien cuando exista negativa injustificada de la mitad más uno de los trabajadores a integrarlo, o por algún otro impedimento de fuerza mayor que no permita su integración. Salvo en casos muy especiales, para la integración del Comité deben concurrir, como mínimo, la mitad más uno de los trabajadores del centro de trabajo.

El fundamento legal de la participación obrera en la elaboración del Reglamento, se encuentra plasmado en los artículos 497 del Código de Trabajo, 31 de la Ley Orgánica, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Reglamento Sobre las Normas Reguladoras.

No omito manifestar, que para el análisis y estudio del proyecto de Reglamento, los trabajadores pueden contar con la Asesoría Jurídica de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

REQUISITOS DE FORMA

El proyecto de Reglamento se debe presentar ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Se debe elaborar a máquina y a doble espacio.

2. Debe presentarse primeramente en original y luego de que ha sido revisado, se deben incluir las observaciones, si las hay, y presentarse para su aprobación nuevamente en original y dos copias.

3. El proyecto debe ir firmado por el patrono o su representante, cuya firma debe autenticarse por un abogado.

4. Conjuntamente con el proyecto, se debe presentar certificación, notarial o expedida por el Registro Público, de la personería jurídica de la empresa.

5. Aprobado el proyecto de Reglamento por la Dirección de Asuntos Jurídicos, éste se debe imprimir en cartelones, en letra tipo 12 puntos. Así mismo, debe imprimirse por separado el anexo de categorías y salarios.

El procedimiento práctico de elaboración y aprobación del Reglamento, es el siguiente:

Junto con la solicitud indicada, deberá presentar:

  1. El proyecto de reglamento a doble espacio. Para esto puede utilizar la ("machote") elaborada en el Departamento citado, lo cual facilitará el trabajo a quien deba elaborarlo, pues solamente tendrá que completar espacios con la información concreta de la empresa de que se trate.
  2. Elaborado el proyecto de Reglamento, el mismo debe remitirse a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en original y dos copias, debidamente firmado por el patrono y autenticado por un abogado
  3. Certificación de personería jurídica de la empresa, donde conste la persona física que la representa y la clase de Poder que tiene dentro de la empresa.
  4. Recibido el proyecto por la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta dependencia solicitará al Departamento de Relaciones Laborales del mismo Ministerio, que proceda a integrar el Comité de Trabajadores
  5. Cuando se le solicite, debe aportar un anexo de salarios en cuatro columnas, conteniendo: puestos o categorías existentes en la empresa; categoría o renglón ocupacional según el Decreto de Salarios Mínimos; el salario mínimo de ley para cada categoría; y el salario real que se paga en la empresa.
  6. Integrado el Comité de Trabajadores y comunicada esta situación por el Departamento de Relaciones Laborales a la Dirección de Asuntos Jurídicos, esta última dependencia remitirá a dicho Comité, copia del proyecto de Reglamento para que, en un plazo de diez días naturales, procedan al estudio respectivo y realicen por escrito, las observaciones al proyecto que procedan, las cuales deben enviarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
  7. Pasado el término de los diez días y recibidas las observaciones planteadas por el Comité de Trabajadores, que sobre el proyecto hubiere, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dará traslado de las mismas al patrono, por un lapso de cinco días, para que se pronuncie al respecto, sea, manifieste por escrito si las acepta o las objeta. Esta comunicación debe hacerla tanto a la Dirección de Asuntos Jurídicos, como al Comité de Trabajadores.
  8. Si el patrono objeta las observaciones planteadas por el Comité de Trabajadores, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará al Departamento de Relaciones Laborales, que convoque a las partes a una comparecencia a fin de que patrono y trabajadores se pongan de acuerdo sobre el punto o puntos en discordia.
  9. Si de la comparecencia señalada en el punto anterior, no surge ningún acuerdo de partes, la Dirección de Asuntos Jurídicos, con fundamento en la Ley y la apreciación de las partes, sobre el punto o puntos en conflicto, procederá a resolver de oficio el asunto y a comunicar a las partes lo resuelto para lo que proceda.
  10. Cumplido con lo indicado en los puntos anteriores, la Dirección de Asuntos Jurídicos remitirá al patrono el
  11. proyecto con las observaciones que procedan, a fin de que el mismo se pase en limpio y se remita nuevamente a la misma Dirección para la aprobación respectiva.
  12. Aprobado el proyecto de Reglamento, la Dirección de Asuntos Jurídicos lo remitirá nuevamente al patrono, para que proceda a imprimirlo en cartelones, en letra tipo 12 puntos, los cuales, después de ser impresos, deben enviarse a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su respectiva revisión, firma y sello, así como también el anexo de categorías y salarios.
  13. Revisados los cartelones y encontrándose los mismos a derecho en todos sus extremos; la Dirección de Asuntos Jurídicos procederá a firmarlos y sellarlos y luego los devolverá nuevamente al patrono para que los exhiba por el término de 15 días hábiles, en por lo menos dos de los lugares más visibles del centro laboral y que permanezcan ahí de forma permanente.
  14. Pasados los 15 días de exhibición, el Reglamento Interior de Trabajo entrará en vigencia.

Las Instituciones Públicas NO pueden poner en vigencia un Reglamento Interior de Trabajo, se da porque Según criterio de la Procuraduría General de la República, las Instituciones Públicas deben elaborar el denominado "Reglamento Autónomo de Servicios"; el cual puede tener el mismo contenido que los reglamentos interiores de trabajo, pero no debe ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sino que se elabora y aprueba unilateralmente por el Jerarca de la Institución y se publica como un "acto administrativo

Ordenamiento

Ni en el Código de Trabajo ni en el Reglamento sobre las Normas Reguladoras, se establece expresamente el orden que deba seguirse en la elaboración de un Reglamento de Trabajo; sin embargo, del artículo 4 del Reglamento sobre las Normas Reguladores se desprende, que corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos establecer el ordenamiento que debe seguir el Reglamento, para lo cual dicha Dirección ha establecido el siguiente orden:

Aprobación

Anteriormente señalamos, que el Reglamento Interior de Trabajo es elaborado por el patrono o representante de éste, sin embargo, la aprobación del mismo quedó reservada al Estado.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos aprobar los citados reglamentos. Dicha facultad se encuentra plasmada en el artículo 29, inciso e), de la Ley Orgánica, el cual textualmente dispone en lo que interesa:

"Artículo 29. Esta oficina tendrá a su cargo las siguientes funciones: a), b), c), d).

e) Aprobar los reglamentos internos de trabajo de las empresas particulares y…, en cuánto se ajusten a la Ley."

No omito manifestar, que las reformas reglamentarias también deben ser aprobadas por esta misma dependencia estatal. Así mismo, dicha aprobación se realiza mediante resolución dictada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, sobre la cual, según el artículo 22 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, las partes pueden pedir revocatoria dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma; y sobre la resolución del recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso de apelación ante el Ministro de Trabajo.

REFORMAS

Los Reglamentos Internos de Trabajo, están expuestos a modificaciones, las cuales proceden en los siguientes casos:

a) Cuando unilateralmente el patrono o representante de éste decida introducir modificaciones al Reglamento en beneficio de los trabajadores.

b) Cuando a través de la promulgación de Leyes, Reglamentos, Decretos u otros, se afecte el contenido del Reglamento.

Para realizar las reformas reglamentarias, se debe cumplir con el mismo procedimiento establecido para la elaboración del Reglamento. Así lo establece el artículo 21 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, que dice:

"Las reformas a los reglamentos interiores de trabajo deberán seguir, para su validez, los mismos trámites de aprobación que los indicados reglamentos."

Por otra parte, es importante señalar que la Dirección de Asuntos Jurídicos está facultada para ordenar al patrono las modificaciones al Reglamento, cuando se den los supuestos del artículo 25 del Reglamento sobre las Normas Reguladoras, el cual literalmente dice así:

"Las modificaciones al ordenamiento jurídico vigente, posteriores al acto de aprobación de un reglamento interior modifican, ipso facto, sus disposiciones en lo que se le opongan. No obstante, la Dirección de Asuntos Jurídicos podrá ordenar a cualquier patrono iniciar los trámites de modificación, parcial o total, de su reglamento interior, cuando éste sea origen de problemas o conflictos que puedan lesionar los derechos que tienen los trabajadores conforme a la Ley, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la puesta en vigencia de nuevas disposiciones legales o reglamentarias que lo afecten en aspectos fundamentales.

b) Por la puesta en vigencia de una convención colectiva, laudo o arreglo directo, que lo afecte en aspectos fundamentales;

c) Por la existencia de jurisprudencia sostenida en forma reiterada por los más altos tribunales de trabajo, contraria a disposiciones fundamentales del mismo."

En los supuestos previstos en los incisos precedentes, la Dirección de Asuntos jurídicos deberá dictar una resolución en la que expresamente señale, en forma razonada, las deficiencias que justifiquen su determinación y señalará el término, que no será inferior a tres meses, para que se someta a su conocimiento el nuevo texto. Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los términos de la Ley Orgánica aplicable a la materia.

Una vez firmada la resolución que ordene la modificación parcial o total de un Reglamento Interior y transcurrido el plazo señalado al efecto, sin que se haya procedido al cumplimiento de lo ordenado, la Dirección de Asuntos Jurídicos declarará la caducidad de la aprobación impartida al Reglamento de que se trate y ordenará el retiro definitivo de los ejemplares de dicho Reglamento Interior que el patrono tenga expuestos a la vista de los trabajadores, y dejará constancia de todo ello en el expediente respectivo.

ANEXO 1

De los Reglamentos Internos de Trabajo

Artículo 66.- Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo.

Artículo 67.- Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado previamente por la Oficina Legal, de Informa ció y Relaciones Internacionales del Ministerio de Traba j y Seguridad Social; será puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha en que comenzara a regir, se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se tendrá constantemente colocado, por lo menos, en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo. Las disposiciones anteriores se observarán también para toda modificación o derogatoria que haga el patrono del reglamento de trabajo.

(Así reformado mediante Ley N°3372 de 6 de agosto de 1964y5O89 de 18 de octubre de 1972)

Artículo68.- El reglamento de trabajo podrá comprender el cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y en general, todas aquellas otras que se estimaren convenientes. Además contendrá:

a) Las horas de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período o períodos de descanso durante la jornada;

b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;

c) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan;

d) El lugar, día y hora de pago;

e) Las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de sueldo, no podrá decretarse por más de ocho días ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros que éste indique;

f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deberán presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general, y la manera de formular unas y otros;

g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.

ANEXO 2

ACLARACIONES IMPORTANTÍSIMAS PARA LA ELABORACION DE REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO

El proyecto de reglamento debe ser presentado a doble espacio y contener todos los requisitos necesarios para su rápida aprobación.

Las notas entre paréntesis son aclaratorias y no forman parte del texto del reglamento. Por lo tanto, antes de presentar el documento, se debe de cerciorar de haberlas eliminado todas.

Se debe de mantener el orden exacto de los capítulos y artículos, para facilitar la revisión y, agilizar el trámite.

Al proyecto de reglamento debe adjuntarse, además de la nota de presentación, en la que debe indicarse si se trata de un trámite por primera vez o de una reforma total o parcial, la personería jurídica de la empresa, negocio u organización.

Posteriormente, si el proyecto se ajusta a derecho, se solicitara una copia para dar audiencia al comité permanente de trabajadores y el anexo de salarios, confeccionado de acuerdo con las indicaciones y el visto bueno del departamento de salarios de este ministerio.

ANEXO N3

DE SALARIOS

(Nombre de la Empresa)

Rigen a partir del (indicar fecha de vigencia según el último Decreto de Salarios mínimos)

Nombre del Puesto Salario de ingreso a

Clasificación Según decreto

Salario mínimo de la Empresa

   

SECRETARIA ¢…………….. ¢……………

CAJERO ¢…………….. ¢……………

BODEGUERO ¢…………….. ¢……………

ETC. ¢…………….. ¢……………

Los salarios que no tengan fijación en el Decreto de Salarios Mínimos, se dejará el espacio correspondiente en blanco y se indicará únicamente el salario real.

Este anexo deberá remitirse con la firma del apoderado y autenticada dicha firma por abogado, cada vez que sea enviado a esta Dirección. Además debe venir con el visto bueno del Departamento de Salarios Mínimos de este Ministerio (quinto piso, Oficinas Centrales).

ANEXO 4

Decreto No. 4

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con los artículos 140 incisos 3) y 18 de la Constitución Política, 66 y 68 del Código de Trabajo y 29 incisos e) y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, DECRETAN, el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LAS NORMAS INTERNAS REGULADORAS DE LAS RELACIONES Y CONDICIONES LABORALES EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARTICULO 1.- A los efectos del presente Reglamento se usarán las siguientes abreviaciones: "Ministerio" por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; "Dirección de Asuntos Jurídicos" por Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social"; "Reglamento Interior" por Reglamento Interior de Trabajo". (Así reformado por Decreto No. 11936-TSS de 3 de octubre de l980).

ARTICULO 2.- Las normas internas reguladoras de las relaciones y condiciones laborales en los centros de trabajo, se distinguen bajo la forma de reglamentos interiores de trabajo y de instructivos o circulares.

ARTICULO 3.- Reglamento Interior es la norma elaborada por el patrono conforme a los intereses de su industria o actividad, de acatamiento general, que dispone sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias. Constituye un complemento de los contratos individuales o colectivos de trabajo y tiene carácter obligatorio tanto para el patrono como para los trabajadores a quienes se aplica. Para cobrar en vigencia, el reglamento interior debe seguir los procedimientos que este Decreto establece.

ARTICULO 4.- El patrono interesado en poner en vigencia en su empresa un reglamento interior presentará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, un proyecto por triplicado a doble espacio, en perfectas condiciones de limpieza y presentación, ajustado al ordenamiento de capítulos y artículos que dicha Dirección le señalará; la cual lo admitirá a los trámites respectivos en cuanto satisfaga los requisitos mínimos a que se refiere el artículo siguiente.(así reformado por Decreto No. 12934-TSS de once de septiembre de l981)

ARTICULO 5.El reglamento interior deberá contener, cuando menos, disposiciones sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social de la empresa, entidad o centro de trabajo en que regirá;

b) Indicación precisa de la clase de actividad o actividades a que se dedica la empresa, entidad o centro de trabajo correspondiente;

c) Lugar o lugares de trabajo en que los trabajadores deben prestar sus servicios;

d) Jornadas de trabajo y horarios;

e) Período o períodos de descanso, cuando la jornada es continua o cuando así se disponga, y momento en que se concede;

f) Los salarios de base correspondientes a las diferentes categorías de trabajadores regidos por el reglamento interior; así como los sistemas de incentivos en el salario, caso de existir. Cuando a una misma categoría de trabajo se le señalen dos o más niveles de salario base, deberán regularse las condiciones necesarias para alcanzar esos diferentes niveles de remuneración con fundamento en la equidad;

g) Lugar, día y hora de pago del salario;

i) Normas especiales relativas al trabajo de las mujeres y de los menores;

j) Indicación de las personas que ejercen autoridad en la empresa, entidad o centro de trabajo, su competencia, y ante quiénes de ellas deben presentarse las gestiones de los trabajadores (sugerencias, solicitudes, quejas y reclamos) y procedimiento para su formulación y resolución; y

k) Medidas disciplinarias y procedimientos para su aplicación.

ARTICULO 6.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, una vez admitido el proyecto de reglamento, dará audiencia por el término de diez días al Comité Permanente representativo de los trabajadores interesados a cuyo efecto le proveerá una copia.

ARTICULO 7.- El Comité deberá pronunciarse sobre dicho proyecto, bien sea aceptándolo pura y simplemente, o bien formulando observaciones tendientes a la supresión o modificación de determinadas disposiciones o a la inclusión de otras nuevas. Dichas observaciones deberán ser presentadas por escrito, expresando respecto a cada disposición las razones en que se fundan, conforme a la ley, a los contratos, a la costumbre o a la equidad.

ARTICULO 8.- En el caso de que no exista Comité debidamente constituido e inscrito, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará la colaboración del Departamento de Relaciones de Trabajo a efecto de que se promueva su establecimiento e inscripción.

ARTICULO 9.- Solamente en caso de negativa de la mitad o mayor proporción de los trabajadores de la empresa, entidad o centro de trabajo para constituir el Comité, o de impedimento insuperable para llevar a cabo su nombramiento, la Dirección de Asuntos Jurídicos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, prescindirá del trámite de audiencia a los trabajadores.

ARTICULO 10.- En casos especiales, a juicio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, la audiencia a los trabajadores podrá ser concedida mediante un procedimiento diferente, dispuesto por ésta, a fin de lograr mayor efectividad o prontitud en el trámite, habida cuenta de las circunstancias existentes.

ARTICULO 11.- Cuando el Comité Permanente, dentro del término a que se refiere el artículo 6, presente observaciones a un proyecto de reglamento interior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, previo examen de su conformidad con la ley dará traslado al patrono para que en el término de cinco días manifieste su disposición de allanarse a las mismas o bien mantener el texto original. Si esto último sucediere, la Dirección de Asuntos Jurídicos solicitará al Departamento de Relaciones de Trabajo convoque a las partes (patrono y comité) a una comparecencia tendiente a lograr un acuerdo sobre el punto o puntos en conflicto. La Dirección de Asuntos Jurídicos se hará presente en dicha comparencia.

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