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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica)

Enviado por Ines Quiros Acuña


Partes: 1, 2, 3

    1. Reglamento interno de trabajo
    2. Ley que regula el reglamento interno de trabajo
    3. Requisitos de un proyecto de reglamento interior de trabajo y contenido del mismo
    4. Anexos

    El legislador laboral ha regulado prolijamente los alcances y el contenido de los distintos reglamentos internos existentes al interior de la empresa, pero no ha tenido la misma actitud al momento de conceptualizarlos, es así como a lo largo de toda la legislación laboral no es posible encontrar una sola norma que los caracterice.

    El reglamento interno encuentra su fuente u origen en los "poderes del empleador", estos constituyen uno de los elementos que especifican y caracterizan la posición del empleador en la relación laboral, además es en virtud de estos poderes que el empleador es titular de la facultad de reglamentar, dirigir, administrar e imponer orden y disciplina al interior de la empresa.

    Los "poderes del empleador", de acuerdo a la doctrina, podemos clasificarlos en tres, a saber:

    • PODER DIRECTIVO: El ejercicio de este poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las cuales se va a organizar la actividad productiva en la empresa, a este poder del empleador los autores le reconocen las siguientes cuatro concesiones:
    • Primero, le entrega al empleador la facultad de determinar la labor específica que le corresponde desarrollar al trabajador dentro de la empresa;
    • Segundo, le entrega al empleador la facultad de determinar la manera, el lugar y en general las circunstancias en que el trabajador deberá desarrollar dicha labor;
    • Tercero, le entrega al empleador la facultad de dirigir la inserción de la actividad desarrollada por el trabajador de manera coordinada con el trabajo de los demás trabajadores,
    • Cuarto, le entrega al empleador la facultad de adecuar la actividad desarrollada por el trabajador en el caso que sobrevengan circunstancias especiales, en la forma y oportunidad prevista en la ley.
    • PODER REGLAMENTARIO: El ejercicio de este poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las cuales se va a regular el comportamiento personal de los trabajadores al interior de la empresa.
    • PODER DISCIPLINARIO: El ejercicio de este poder tiene por objeto concretar la subordinación de que es objeto el trabajador en la relación laboral, esto se realiza mediante la imposición de sanciones por parte del empleador.

    El reglamento interno, tal como está regulado en nuestra legislación laboral, constituye (junto con las circulares, los memorándums y, en general, con cualquier orden sea ésta verbal o escrita), uno de los medios de expresión del poder directivo del empleador.

    Podemos citar algunos reglamentos, pero ello sería poco para la gran cantidad que existen dentro del ámbito laboral. Por lo general cada empresa u organización poseen sus propios reglamentos, pero básicamente todos se basan de un machote neural.

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD: el contenido de este reglamento interno configura un verdadero estatuto de la organización del trabajo dentro de la empresa, constituyéndose, en la práctica, en el instrumento de mayor idoneidad y eficacia para que el empleador garantice el orden, la disciplina y la productividad. Desde el punto de vista del trabajador, ofrece la garantía de brindar la necesaria certeza respecto de los derechos y obligaciones que rigen su vida al interior de la empresa

    1. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO DOCENTE: El contenido mínimo del reglamento interno para los establecimientos educacionales, está constituido normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al consejo de profesores, a normas técnico-administrativas sobre la estructura y el funcionamiento general del establecimiento, y, normas de prevención de riesgos, de higiene y seguridad.
    2. REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE INDOLE PUBLICO: este tipo de reglamentos constituyen los que pertenecen al ICE, CCSS, AyA entre otros y regulan las relaciones obrero-patronales entre empelados e instituciones del Estado, Autónomas o semi-autónomas.
    3. REGLAMENTOS DE EMPRESAS PRIVADAS: son los que regulan las funciones de los trabajadores de empresas privadas.
    4. REGLAMENTOS DE ALIMENTACION, USO DE EQUIPOS, MANEJO DE MAQUINARIA, ETC: son aquellos que reglamentan las diferentes entidades, así como el manejo de equipo, horarios de alimentación u otros.
    5. Por nuestra parte estaremos estudiando "EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO" donde analizaremos varios de los puntos de su elaboración, vigencia, preparación, requisitos, utilidad, etc.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    La tutela del Derecho es ejercida por el Estado en forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de la norma jurídica y en forma represiva, dirigida a constreñir –si todavía es posible- a la ejecución de la norma o a sufrir las consecuencias de la violación. El juez, constatando la infracción, restablece coactivamente el orden alterado en representación de la Sociedad. Esta es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la actuación de la norma.

    En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas comprensivas de la Ciencia Jurídica. Entre las Fuentes del Derecho Laboral.- en nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:

    a. Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;

    b. Decretos y Reglamentos complementarios del Código;

    c. Reglamento Interno de Empresa:

    d. Contrato individual, y

    1. Contrato colectivo.

    Son fuentes de orden interno:

    a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

    b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

    1. En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.

    Los Reglamentos constituyen fuente interna de origen estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del Derecho social, emanado de los competentes órganos del estado. Los actos del Poder Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la reglamentación concreta del Trabajo.

    Mediante ellos manifiesta el Gobierno su voluntad social. Si no crean Derecho, al menos lo desenvuelven permitiendo la aplicación practica de los preceptos legales con carácter general.

    El Reglamento Interno consiste en la verdadera ley del asalariado, mientras presta servicios dentro de la empresa. 

    Es la norma o instrumento jurídico elaborado por el patrono de acuerdo con los intereses de su empresa y la legislación laboral vigente, en la que se establecen las condiciones de acatamiento general, mismas que se hacen obligatorias al entrar en vigencia, y sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.

    Los reglamentos internos recogen todas aquellas disposiciones de orden administrativo, de dirección y técnicas, necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes en la relación laboral. (Art. 66 del Cód. De Trabajo y 3 del Regl. Sobre normas, ver anexo).

    Reglamento Interior es la norma elaborada por el patrono conforme a los intereses de su industria o actividad, de acatamiento general, que dispone sobre condiciones de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y sanciones disciplinarias.

    Constituye un complemento de los contratos individuales o colectivos de trabajo y tiene carácter obligatorio tanto para el patrono como para los trabajadores a quienes se aplica. Para cobrar en vigencia, el reglamento interior debe seguir los procedimientos que establece.

    LEY QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta del trabajo

    Se regula bajo los principios dictados por el Código de Trabajo, en los artículos 66 a 68 y en el Decreto Nº 4 (ANEXO 1) del 26 de abril de 1966 y sus reformas, conocido como "Reglamento de Reglamentos

    Finalidad de los reglamentos

    Sirve para que tanto el (la) patrono (a) como los (as) trabajadores (as) sepan de antemano cuáles son las reglas que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias que tiene su incumplimiento para cada uno (a).  

    Cuando sea oportuno y, en todo caso, antes de aprobar el proyecto de reglamento, el Departamento de Asesoría Externa indicado le dará audiencia al Comité Permanente de Trabajadores, proporcionándoles copia del proyecto de reglamento, para que se pronuncie sobre el mismo; de manera que los (as) trabajadores (as) puedan ejercer la defensa de sus derechos adquiridos, alegar posibles ilegalidades, supresión de beneficios, etc.

    Vigencia de los reglamentos internos de trabajo

    La ley no contempla períodos mínimos ni máximos de vigencia de los reglamentos; pero debe entenderse que si el Código de Trabajo o las leyes conexas se reforman, automáticamente se modifican las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que traten la misma materia.

    Una vez aprobado el reglamento, el (la) patrono (a) deberá imprimir un mínimo de dos cartelones con el tipo de letra y las características que se le indique; los cuales deben ser colocados en dos de los sitios más visibles del centro de trabajo, empresa o establecimiento. Es recomendable que dicho Reglamento, si está dentro de lo posible, se exhiba en cada uno de los Departamentos o Direcciones que estructuran la empresa, o bien se imprima en folletos y se le entregue a cada uno de los funcionarios, para así evitar futuras confusiones referentes al conocimiento por parte de la clase obrera de este instrumento jurídico. El reglamento interior de trabajo empezará a regir quince días hábiles después de que ha sido aprobado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y después de haber sido expuesto a la vista de los trabajadores, en la forma indicada. Perderá vigencia si los respectivos cartelones son retirados por la autoridad competente o por decisión del patrono. La exhibición a que se refiere el artículo supracitado, debe entenderse que es permanente y que se da con el único fin de que los trabajadores lo tengan a la vista diariamente y así conozcan las normas por las cuales se regula las relaciones laborales.

    Por otra parte, es importante hacer notar que el Reglamento Interior de Trabajo pierde vigencia parcial o total en los siguientes casos:

    1. Parcial:

    • Cuando este sea afectado por disposiciones de rango superior, sea, Decretos Ejecutivos, Leyes, Reglamentos, etc., y las nuevas disposiciones beneficien más a los trabajadores.

    • Otra forma de pérdida de vigencia parcial, sería aquel caso en que el patrono, por su propia voluntad, desee dejar de aplicar una o varias disposiciones del Reglamento, ocasionando así algún beneficio a los trabajadores, pues en contrario censu, dicha actuación no procedería, sea, no puede ningún patrono unilateralmente dejar sin efecto alguna disposición reglamentaria, mediante la cual se le esté otorgando a los trabajadores algún beneficio o derecho.

    2. Total

    • Cuando en disposiciones de rango superior, afecte en su totalidad el contenido del Reglamento, en beneficio de los trabajadores.

    • Cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento Sobre las Normas Internas Reguladoras de las relaciones y Condiciones Labores en los Centro de Trabajo que literalmente dice así:…

    …" E1 reglamento interior pierde su vigencia por la exposición ante los trabajadores durante quince días de uno posterior debidamente autorizado o por ausencia de la vista de los trabajadores por un lapso dé un mes. En este último caso, para que el reglamento interior rija nuevamente, se requiere que se exponga de nuevo por el término de quince días conforme lo dispone el artículo 17."

    El anexo de salarios debe ser aprobado y sellado previamente por el Departamento de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR FIRMADOS POR EL APODERADO DE LA EMPRESA Y AUTENTICADOS POR ABOGADO

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