- Introducción
- Definición
- Desarrollo histórico del delito político
- Móvil del delito político
- Clasificación del delito político
- Criterios doctrinales para determinación del delito político
- Delitos políticos en nuestro Código Penal
- Delincuencia política
- Conclusiones
"Yo vuelvo al tema desangrado
Como un general del olvido
que sigue viendo su derrota:
no solo los muertos murieron
en los brazos de la batalla,
en la prisión, en el castigo,
en las estepas del desierto,
sino que a nosotros también ,
a los que vivimos aún,
ya se sabe que nos mataron."
Neftalí Ricardo Reyes Basoalto.
"Fin de Mundo"
Introducción
El Derecho Penal Político o Derecho Penal Constitucional[1]se erige como un paréntesis dentro del Sistema Penal, pues el bien jurídico tutelado lo constituyen los principios en los que se sustenta el orden constitucional, precisamente el que lo legitima, de allí que la doctrina encuentra una "paradoja político criminal moderna".
La materialización de un Estado Constitucional Democrático de Derecho es la inexorable relación entre el poder político y la cultura jurídica, como momento cumbre en la evolución del Estado como afirmaba Peces-Barba, pero dicha relación no es exclusiva del Derecho Constitucional, sino antes bien se refleja en todo el Ordenamiento Jurídico en general, encontrando también un punto de quiebre en el Derecho Penal, a través del delito político, cuyo sentido es imprescindible deslindar en las siguientes líneas.
Definición
Nuestra Constitución Política hace única referencia a delito político en su Art. 37° cuando desarrolla lo pertinente a la extradición, determinándolo como su límite, con un tratamiento privilegiado.[2] [3]La Constitución no define ni enumera los delitos políticos; tampoco la ley penal tiene una definición precisa de éstos[4]Ahora bien la doctrina del Derecho Penal Constitucional desarrolló un criterio objetivo (por el bien jurídico atentado-Organización Política o Constitucional del Estado); como un criterio subjetivo (por el fin o ánimo político que impulsa al agente, propio de doctrina liberal) y un criterio mixto que combina ambos y que a su vez puede ser extensivo (todo el que atente contra el organización política constitucional del Estado aún cuando no se ejecuten con finalidad política o se ejecuta con fines políticos pero no lesionan bienes jurídicos políticos) como restrictivo (exigen la presencia necesaria del atentado incluso como peligro a la organización política constitucional y el fin político), al que me adscribo junto a Cerezo Mir, Rodríguez Devesa, entre otros.[5]
El Tribunal Constitucional[6]desarrolla el criterio mixto restrictivo, asumiendo en la sentencia recaída en el Expediente N° 3966-2004-HC/TC, que los delitos políticos "…Son aquellos que atentan contra la estabilidad y normal funcionamiento de los poderes públicos. En ese sentido, la intencionalidad y objetivo del agente se deriva de la relación gobernante-gobernado. A través de los delitos políticos se impugna, por móviles ideológicos, el poder de los órganos políticos vigentes. Estos no surgen por ningún tipo de razonabilidad personal o ánimo de lucro. Igualmente, esta excepción [respecto a la extradición] se extiende a los actos conexos, cuando la acción criminal sirve para ejecutar o favorecer el atentado contra la organización y funcionamiento del cuerpo político, o para procurar la impunidad del mismo. Debe señalarse que no se consideran como delitos políticos y por ende son factibles de extradición, los casos derivados de terrorismo, magnicidio y genocidio…"[7] [8]
NATURALEZA DEL DELITO POLÍTICO:
Algunos consideran la naturaleza del delito político como extrajurídica[9]particularmente preferiría que se considere un fenómeno metajurídico, habida cuenta que no está ajeno al Derecho, sino es el resultado de una relación imbricada entre Política y Derecho.
Desarrollo histórico del delito político
Desde que hubo Estado, hubieron delitos políticos, por ser estar en tensión el ejercicio del poder resulta relativo y depende de la volutad del gobernante, de quien ejerce la tituraridad en un Estado. El Estado por el solo hecho de serlo, tiene la absoluta necesidad de garantizar su existencia y seguridad frente a conductas que tienden a destruirlo o desconocer su soberanía, interna e internacional. Así el Estado dicta normas que lo protegen del delito político.
a. Roma: Constituía delito político decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el respeto a imágenes imperiales, negarse a jurar por el César o modelar estatua de mayor altura que las dedicadas a él. En el Digesto, se conoce al delito político como el "crimen de majestatis", adoptando una tipificación más amplía, porque mantiene como base los conceptos antes referidos y añade a ellos varias formas de sedición, dirigidas contra el pueblo o contra la seguridad pública, pero exigiendo que se pruebe que detrás de ellas, está presente una intención dolosa. En las Partidas, encontramos definido al delito político, como la "Lease Majestatis" esto es, como un crimen, como una infracción de suma gravedad, "tanto quiere decir en romance como yerro de traición que faze ome contra la persona del rey". Las Partidas enumeran por lo menos catorce formas de traición, equivalentes al crimen de majestatis, que en suma, se reducen a ofensas contra la autoridad y la persona del monarca.
b. Edad Media: El delito político, hasta desaparecida la Edad Media, era equivalente a una infracción con un contenido indefinido que abarcó todo acto hostil en contra del Estado, entre político que para esta época se hallaba confundido, con la persona del rey, las sanciones aplicadas a los responsables de esta grave infracción fueron del todo arbitrarias. Por ejemplo, el Papa Bonifacio VIII, en su calidad de Jefe de Estado, dispuso la destrucción de la casa de los autores del delito de lesae majestatis, además de privarles del derecho de testar. La sanción, en el ejemplo, afectó no solo al autor del delito, sino inclusive a su descendencia.
c. Revolución Francesa: So pretexto de la Revolución Francesa, se utilizaron fórmulas del momento que impedían que la marcha del proceso revolucionario se detenga, por la presencia de sutilezas de índole jurídico como despojar a los contrarrevolucionarios de todo derecho, inclusive el de la defensa y los procesos que desarrollaron para sancionar delitos políticos, se volvieron discrecionales, los jueces no tenían otro límite que su consciencia. El desarrollo del concepto de delito político ha sufrido variaciones que han sembrado dificultades en el camino, para establecer criterios homogéneos que nos lleven a formular un concepto único. La dificultad mayor para llegar a una definición, válida para todos, nace del hecho de que la noción de esta figura, se subordina a la suerte que corre el sujeto activo, en su propósito de hacer realidad un ideal. Miguel Macedo ilustra esta circunstancia, en unos versos que publicó en París: "Hoy es la fiesta del admirable ancángel que arrojó al diablo del cielo. Si el diablo hubiera arrojado a San Miguel, sería la fiesta del diablo".
d. Actualidad del Delito Político: En este estadio conviene detallar conforme lo hace VALLE RIESTRA[10]"…paulatinamente, el campo conceptual de la delincuencia política fue reduciéndose al eliminar sucesivamente al magnicida, al falsificador de moneda con fines de sabotaje político-económico, al anarquista, al autor de crímenes vandálicos, al genocida, a quien se apodera ilicitamente de aeronave s comerciales en vuelo, etc…"
En la actualidad, nuestro Sistema Jurídico ha reconocido el criterio mixto restringido para determinar la existencia de un delito político, conjugando límites objetivos como subjetivos, quizá el subjetivo implica la gran distinción con la comisión de un delito común, puesto que a diferencia de estos, se valora con más cuidado el móvil, sustentándose en el hecho de que el sujeto activo, tiene una concepción nueva o por lo menos distinta del Estado y del hacer político, con relación al criterio de quienes obstentan el poder y para conseguir materializar su ideal, utiliza métodos que no son admitidos por quienes gobiernan, generando tensión.
El delito político resulta una suerte de aspiración que la mayoría de la gente desea, pero que se trastoca en delito, porque en el intento de alcanzar el ideal, fracasa el autor, que es el conductor de un proceso social a todas luces positivo. Es la actitud de un espíritu superior que guiado por principios morales, políticos y sociales altruistas, trata de construir una sociedad nueva, rompiendo esquemas y estructuras, a costa de ser considerado un delincuente, si fracasa en su propósito.
Así el delito político responde a la política de cada Estado, de acuerdo a sus intereses, determinándose de manera casuística, así "…en el caso concreto de los delitos políticos, la interpretación y aplicación del Derecho por parte de los jueces se da en el marco de una coyuntura ligada a un contexto de tensión, sea fáctico por la gravedad de los hechos, o jurídico reconocido a través de la declaratoria de un estado de excepción o conmoción interior…"[11] [12]
Móvil del delito político
La Organización de Estados Americanos ha señalado lo siguiente: "Los delitos políticos se caracterizan por el objeto o móvil que ha determinado la ofensa, objeto o móvil de naturaleza altruista y que consiste en tener en la mira la instauración de un ordenamiento político jurídico diferente del que está en vigor y que se considera con razón o sin ella, éticamente superior a éste"[13].
Clasificación del delito político
Los delitos político han sido divididos en delitos políticos puros, propios de criterios de definición mixtos restrictivos y que merecen un tratamiento benevolente del Derecho Penal Internacional (regulados en el Título XVI del Código Penal, sea rebelión, sedición, motín, conspiración) atentan contra derechos que pertenecen al Estado) y delitos políticos relativos o concurrentes, propio de criterios subjetivos (atentan contra un individuo o al Estado pero por fines políticos), y esto a su vez, en complejos (concurso real de delitos comunes y delitos políticos, verbigracia de robos y daño en una rebelión) y conexos (concurso medial de delitos comunes con delitos políticos, y que violan derechos individuales con un fin político, verbigracia del robo de armamento con fin de rebelión).
Criterios doctrinales para determinación del delito político[14]
El criterio objetivo establece que hay delito político cuando el objeto de la tutela penal es de naturaleza política, es decir, cuando se trata de cualquier ataque al Estado, sea en su existencia, integridad, seguridad, forma o constitución, tomando en cuenta el bien jurídico lesionado (el ataque a los derechos políticos de los ciudadanos o a la política estatal). En este caso pueden ser considerados delitos políticos el de traición, sedición y rebelión.
El criterio subjetivo, sustentada por Lombroso y Ferri entre otros, establece que hay que remitirnos al movil de la acción, si el fin que persigue el titular de la acción es político, estaremos frente a un delito político, o sea que cualquier acto contrario a la ley puede ser delito político si está inspirado en motivos nobles, y no con fines egoístas, y para el bien común, según su autor.
Las teorías mixtas sustentadas entre otros por Soler combinan ambas posiciones requiriéndose que el delito sea objetivamente político y que la finalidad del autor sea moralmente buena.
Delitos políticos en nuestro Código Penal
Conforme se venía sosteniendo, nuestro Código Penal regula los delitos políticos en el título XVI con los siguientes delitos de conformidad con el Art. 45° y 46° de la Constitución Política[15]
a. Rebelión: Art. 346° "El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años."
b. Sedición: Art. 347° "El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años."
c. Motín: Art. 348° "El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de éste para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años."
d. Conspiración: Art. 349° "El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar."
e. Seducción, usurpación y retención: Art. 350° "El que seduce a tropas, usurpa el mando de las mismas, el mando de un buque o aeronave de guerra o de una plaza fuerte o puesto de guardia, o retiene ilegalmente un mando político o militar con el fin de cometer rebelión, sedición o motín, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor a los dos tercios del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar."
Delincuencia política
La característica del delincuente político, es el altruismo, busca el mejoramiento de las condiciones colectivas de la existencia, de aquí que las constituciones de todos los paises civilizados establezcan un regimen de excepción para el delito político: autoriza el perdón (amnistía o indulto), o un régimen especial, y ello trae consecuencias jurídicas notables: derechos de asilos y no extradición para el delincuente de este género.
Los delincuentes políticos son tratados con una severidad represiva menor que en caso de los delincuentes comunes y son objeto del llamado "derecho de asilo" que se compone del derecho de admitir a una persona en su territorio, permitirle permanecer en el territorio, negarse extraditarlo a otro Estado y a no perseguir, castigarla o privarla de su libertad. La competencia para permitir el asilo se da por el principio de soberanía territorial de los Estados y la práctica internacional en materia de extradición.
Luis Jiménez de Asúa (1889-1970) opositor al régimen de Franco, que debió por ello exiliarse en Argentina, distingue los delitos políticos de los comunes o atávicos, clasificándolos a su vez, en delitos políticos en sentido estricto (ejecutados para cambiar la forma de gobierno y crear otra nueva); anarquistas (contra la organización estatal, destruyéndola); y sociales (con el fin de lograr una mas distribución de la riqueza).
Los fines del delincuente político son generosos y propician la mejora social, a través de contradecir lo estipulado en leyes y políticas de gobierno que consideran inadecuadas. El hecho sigue siendo antijurídico aunque no se castigue, o se lo haga más benévolamente, salvo que la revolución triunfe y entonces al adecuarse las normas a las nuevas ideas resulten las actuaciones lícitas.[16]
Savater[17]considera que los delincuentes políticos son "asesinos épicos", cuyas supuestos objetivos sociales deberían más bien provocar el rechazo de cualquier demócrata. "Lo más perturbador de estos crímenes" [políticos] – advierte -, "es que son cometidos altruísticamente, en nombre de otros y para "salvarles" hacen recaer sobre colectivos enteros" [es decir, sobre la comunidad o sobre algunos sectores sociales] "la sospecha de complicidad o al menos complacencia con los asesinos". El supuesto fin noble del llamado delito político encierra "generalizaciones fraudulentas" que convierte a los "desalmados no precisamente desarmados en auténticos portavoces de los grandes valores que dicen defender". Savater encuentra por ello difícil que se le reconozca estatus político "al que asesina, extorsiona, roba, tortura, secuestra, apalea o causa estragos movido por ideas políticas…".
Conclusiones
-Desde un criterio mixto restringido, el delito político es el que atenta contra la estabilidad y normal funcionamiento de los poderes públicos, impugnando por móviles políticos altruistas el poder de los órganos políticos vigentes.
-El delito político constituye un fenómeno metajurídico, pues consolida la relación entre el Derecho, precisamente el Derecho Penal, con el fenómeno político.
-Su delimitación, interpretación y aplicación responde a la política estatal, propia de una ideología adoptada, en nuestro caso de Estado Constitucional Democrático y de Derecho, que implica la sujeción del poder político al Derecho.
-La regulación del delito político en nuestro sistema, encierra paradojas como la gravedad de las penas en Derecho Penal-benevolencia en aplicación del Derecho Penal Internacional; la tutela de los principios que legitiman al sistema-derecho de insurgencia; entre otras, todas estas libradas a la coyuntura política, sin que se aviste solución legislativa cercana.
-Su aplicación a nivel tanto de Derecho Penal como de Derecho Penal Internacional o Derecho Humanitario, requiere de la coyuntura que se genera a consecuencia de su comisión, por la tensión que existe en la defensa de los gobernantes de turno de su fuente de poder y el derecho de insurgencia consagrado constitucionalmente.
-El éxito del proceso de impugnación del poder político, que genere el eventual cambio de régimen, con un movil político, expresión del derecho de insurgencia, orientado por un sentido altruista, permite una debida aplicación de esta institución, pero esta conveniencia es una paradoja más.
Autor:
Joe Oriol Olaya Medina*
[1] GARCÍA NAVARRO, Edward. “Lecciones de Derecho Penal Parte Especial” Jurista Editores. Noviembre 2009. Lección 5. Delitos contra el Orden Constitucional. Pág. 285.
[2] N. del A.: Al respecto cabe indicar que ello tiene una doble fundamentación, por un lado la no injerencia en conflictos políticos internos de los países y porque existe incompatibilidad entre el delito político en un Estado Democrático como en un Estado Totalitario, además de motivos humanitarios, la neutralidad y hasta morales.
[3] PRADO SALDARRIAGA considera una de las Cláusulas de exclusión o reglas denegatorias a la obligación de extraditar como principio general o regla que regulan la extradición: Que la extradicción se base en la immputación de un delito político puro u objetivo; o que se trate de un delito puramente militar o de carácter tributario; o punibles con penas privativas de libertad de corta duración; advirtiendo con ello que “…la naturaleza de la infracción ha generado otras flexibilizaciones. Por ejemplo, la restricción del carácter político del delito a los típicos actos de rebelión o sedición, posibilitando la extradición en los casos de delitos de terrorismo, magnicidio o atentados contra los derechos humanos (torturas, ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada de personas). En ese mismo sentido, el tratamiento denegatorio otorgado únicamente a los delitos típicamente militares (deserción, abandono de destino, insulto al superior) excluye de él los discutibles “delitos de función” o “con ocasión de un acto de servicio”. Estos últimos por su naturaleza y calificación de delitos comunes deben dar lugar a la extradición…Algo similar ha ocurrido con la exclusión extradicional de los delitos tributarios. En la actualidad dicha posibilidad no alcanza a los ilícitos realizados a través del fraude como la evasión o defraudación tributaria…”. En: PRADO SALDARRIAGA, Victor R. “Criminalidad Organizada”. Idemsa. Lima-Perú. 2006. Pág. 277-279.
[4] N. del A.: Convendría un debate respecto de la vulneración del principio de legalidad de la ley penal, dado que se reconocen efectos a la “conexidad” de los delitos políticos, resultando abierto (ley penal en blanco); empero, asumiendo que se trata de una institución con matices políticos como jurídicos, consideramos la relativización del principio de legalidad, dado que el análisis de esta institución es de Derecho Penal Constitucional, antes que exclusivo del Derecho Penal como Constitucional.
[5] N. del A.: Comparto la definición de Cuello Calón quien considera que delito político es “aquel cometido contra el órden político del Estado, así como cualquier otra clase determinada por móviles políticos” (http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/anjuris/cont/252/pr/pr8.pdf), puesto que no se puede ser ajeno a la necesidad de interpretación restrictiva propia del Derecho Penal en general, pero tampoco a la cláusula de conexidad para fines de extradición.
[6] N. del A.: Del Fundamento del voto del magistrado del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda en el Expediente N° 1680-2009-PHC/TC.En:http://www.tc.gob.pe/tcaldia_sentencias/magistrado_alvarez/01680-2009-HC-ANTAUROHUMALAealvarez.pdf, se advierte que el referido magistrado mantiene el criterio al considerar que el Título XVI Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, son delitos políticos: “…el delito de rebelión (artículo 346º), así como los de sedición (artículo 347º), motín (artículo 348º), conspiración (artículo 349º) y otros (artículo 350º), son situaciones que afectan tanto el orden constitucional como el desarrollo ordinario de las instituciones estatales, cuya tipificación se encuentra en el Título XVI del Código Penal, denominado “Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”. El elemento rector de estos delitos políticos es que el móvil consiste en alterar o variar la forma de gobierno, así como exigir de las autoridades públicas el cumplimiento de una determinada acción…”
[7] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. “Diccionario de Jurisprudencia Constitucional”. DELITO POLÍTICO. Edit. Grijley. 2009. Pág. 157.
[8] http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03966-2004-HC.html
[9] /trabajos16/delito-politico/delito-politico
[10] VALLE RIESTRA, Javier. Comentario al Art. 37° de la Constitución Política del Estado. En: “La Constitución Comentada”. Tomo I. Gaceta Jurídica. 2005. Pág. 588.
[11] Fundamento del voto del magistrado del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez Miranda en el Expediente N° 1680-2009-PHC/TC. En: http://www.tc.gob.pe/tcaldia_sentencias/magistrado_alvarez/01680-2009-HC-ANTAURO_HUMALA_ealvarez.pdf
[12] Nota del Autor: Ello se entiende con mayor amplitud cuando se trata de un Estado que asume doctrina y legislación liberal, en cuyo ámbito se presenta un tratamiento benévolo al delincuente político por respeto al caracter altruista de sus móviles; lo contrario ocurriría en un régimen totalitaria en el que cualquier intento de impugnar el orden constitucional implicaría generaría intolerancia política.
[13] Caracterización del delito político de la OEA citado en Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Terrorismo o rebelión. Propuestas de regulación del conflicto armado, Bogotá, diciembre de 2001, pág.60.
[14] Sobre la noción de delito político. Fundación Social Asesoría De Derechos Humanos. En: www.derechoshumanosypaz.org
[15] Art. 45° “…Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder (del Estado). Hacerlo constituye rebelión o sedición…”; Art. 46° “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las Leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional”. Se debe entender en la medida que “…una cosa es defender el sistema democrático de derecho, mediando los mecanismos que prevé el Derecho positivo y, otra muy distinta, apelar a las armas y a la violencia para derogar al gobierno-legalmente instituido-, deponerlo y así variar la forma de gobierno…”. En: PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Derecho Penal” Parte Especial. Tomo VI. Idemsa. Lima-Perú. 2011. Pág. 95.
[16] http://derecho.laguia2000.com/uncategorized/delitos-politicos
[17] Citado por Eduardo Posada Carbo. “Sobre el delito político”. En: http://www.ideaspaz.org/articulos/download/49_delito_pol%EDtico.pdf