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Criminología Clínica (página 2)


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Se le denomina Criminología Clínica porque proviene del griego cline, que significa lecho, cama.

El medico clínico tiene como labor la de observar, diagnosticar, pronosticar al paciente en la cama. Estos son los grandes objetivos de la criminología clínica.

Ha quedado claro que el criminólogo se basa en los estudios realizados por los otros miembros del Consejo Técnico Interdisciplinario, para documentar los diferentes renglones, pero tiene su propia área, además de que su misión, es detectar los datos que tengan importancia criminologica.[1]

Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica, psicológica y social, en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social, lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.[2]

Una simple enumeración de los antecedentes que se deben tomar en cuenta para la determinación de la personalidad del delincuente, no ofrece una solución para el problema, se deben interpretar y penetrar.

No todos tienen una importancia igual, unos poseen una relevancia fundamental, como verdaderos núcleos de personalidad humana, etc.

Publicado por Saul Ulises Mendoza Jordan.

Email.- jordan79_2[arroba]hotmail.com

Ahora bien, en vista de lo anterior ya sabemos de donde nace un estudio criminológico, ahora veremos como se integra el mismo. Así como sus objetivos principales. Éste, tiene como objetivo precisar el grado de peligrosidad del sujeto en estudio, y para llegar a ello, aparte de diagnósticos especializados, deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de capacidad criminal y otro de adaptación social.[3]

En el Diagnóstico criminológico, una vez analizados los dictámenes de los especialistas y realizadas sus propias entrevistas y observaciones, el criminólogo pasa hacer su proyecto de diagnostico.[4]

Hay que tomar en cuenta que en el diagnostico deben tomarse dos variantes:

a)- la fenomenológica, la llama también clínica, donde se analiza el modo de aparición y la gravedad del estado peligros.

b)-la etiológica, en que se buscan los factores que influyen en tal estado y, en su caso, las causas que produjeron el paso al acto.

El diagnostico se efectúa en tres etapas sucesivas:

  • Diagnostico de capacidad criminal o temibilidad

  • Diagnostico de inadaptación social

  • Diagnostico de estado peligroso.

Para llegar a esto, aparte de los diagnósticos especializados (psicológico, medico, social, etc.), deben ejecutarse dos diagnósticos parciales, uno de capacidad criminal y otro de adaptación social.

La escuela clínica trata de analizar al delito para establecer un diagnostico, pronostico y tratamiento.

Como ya dijimos un diagnostico se utiliza para determinar el grado de peligrosidad de un individuo, entrando en juego los dos aspectos antes mencionados. Lo más importante es el paso al acto y existe 4 fases importantes:

  • Consentimiento Mitigante: Concibe y no rechaza la posibilidad del delito del delincuente.

  • Consentimiento Formulado: Donde la persona decide cometer el delito.

  • Estado de Peligro.

  • Paso al Acto: La comisión del delito.

El estudio criminológico puede variar en cuanto a su extensión y profundidad debido a que puede requerirse en diversas situaciones.[5]

Rodríguez Manzanera, los distingue o clasifica de la siguiente forma:

  • a) El predelincuencial o preventivo, aplicado a sujetos en estado de peligro, parasociales, con miras a la profilaxis.

  • b) En procesados, para el juez, como informe, peritaje (Ministerios Publico, de la defensa, o como tercero en discordia), y para la institución, en caso de haber prisión preventiva.

  • c) En sentenciados, según sea pena privativa de libertad.

  • d) En preliberados, para otorgar los beneficios o, una vez concedidos, hacer seguimiento y control conducentes.

  • e) En liberados, para hacer evaluación y los seguimientos correspondientes.

  • f) En detenidos, sea en sanciones administrativas o en investigaciones, hay casos en que puede ser necesario.

2.2.-Los objetivos del estudio criminológico son:[6]

  • 1. Apreciar, analizar, evaluar y completar los informes presentados por los demás técnicos.

  • 2. Conocer la personalidad, la historia y las motivaciones del sujeto, elementos indispensables para la formulación de hipótesis razonable sobre los factores criminogenos.

  • 3. Realizar la síntesis criminología, y dar un diagnostico, un pronostico, y programar un tratamiento.

  • 4. En caso de sentenciados, revisar el expediente criminológico realizado en prisión preventiva y anotar los cambios.

2.3.-Métodos del estudio criminológico[7]

Los métodos mas frecuentes a utilizar en el estudio criminológico, son:

  • 1) La revisión y estudio del expediente jurídico.

  • 2) El examen y análisis de los diversos informes

  • 3) La observación de sujeto, directa e indirecta

  • 4) La entrevista

  • 5) La historia clínica criminología

  • 6) Visita al lugar de los hechos.

2.4.- La Entrevista.

La entrevista al sujeto es indispensable, no se puede concebir un estudio criminológico sin haber tenido el contacto directo con el individuo en análisis, no podríamos estar hablando de clínica criminologica.

Por esto se debe tener cuidado en la entrevista, esta no debe parecer un interrogatorio policíaco, pues se puede bloquear al sujeto, aumentar su angustia y reforzar sus mecanismo de defensa.

Desde luego la entrevista debe ser previamente preparada, y que debe adecuarse según las características del sujeto y del caso, así como los objetivos que se persiguen.

Se deben evitar hacerla excesivamente larga; no se trata de repetir las entrevistas de los demás estudios, por que no es prudente ser reiterante en obtener datos que ya constan en los informes de los otros técnicos. Solamente debe insistirse en aquello en que los informes han sido omisos o en que encontramos francas discrepancias.

2.5.- Historia clínica.

La historia clínica criminologica es un modelo de estudio diseñado por el profesor argentino Osvaldo Loudet. Que menciona que la historia de clínica criminologica es una investigación cronológica de los factores endógenos y exógenos que llevan a un sujeto al delito, considerado este ultimo como un fenómeno biológico-social.[8]

Efectivamente, la historia clínica criminologica permite conocer el proceso que condujo al delito, as diversas motivaciones de cada individuo, y la dinámica delictiva.

Al abarcar todos los datos relacionados con la vida del individuo, su pasado, presente y perspectivas futuras, permite la interpretación dinámica, por demás valiosa para la elaboración del informe criminológico.[9]

2.6.-El informe criminológico.

Es el documento final, en que el criminólogo presenta el resumen de principales datos y hace la síntesis criminologica.

Este informe debe contener como la identificación que consiste en donde es que se realizaron los estudios para presentar este informe que la mayoría de las veces puede ser en reclusorios.

Otro de los elementos que contendrá son los generales del sujeto, su nombre, su apodo, los nombres de sus padres para una mejor identificación del sujeto.

De igual forma se deberá de contemplar la metodología que se empleo, detallándola así como la aplicación llevada a cabo en un momento dado, en el hecho concreto. Así como aspectos biológicos, psicológicos, sociales, como es que se desarrolla en un entorno social como en la escuela en su trabajo si tiene o no una conducta antisocial, que tipo de conducta expresa con mayor afluencia, etc.

Después de determinar todo lo anterior se realiza un diagnostico criminológico, un pronostico y se le observa un posible tratamiento.

2.7.- El Pronóstico Criminológico.

Es una afirmación sobre la futura conducta de un individuo o de un grupo, referida a la observancia de la ley. En éste, pueden incluirse también otros pronósticos procedentes de determinados campos parciales de la Criminología, como puede ser el pronóstico de víctimas.

Es la apreciación de que un sujeto cometerá una conducta antisocial, la prognosis hace referencia a la reincidencia se trata de predecir si un sujeto que ha cometido una conducta antisocial volverá a realizarla. Hay dos tipos de reincidencia, la genérica, que es cuando el reincidente comete una conducta antisocial diferente a la que realizó anteriormente; y la específica, que se da cuando el hecho cometido es el mismo. El problema de la clínica criminológica, es tratar de saber con anticipación cuáles son las probabilidades de que el criminal reincida.

La prognosis depende de la diagnosis, o sea que el diagnostico debe ser previo al pronostico; el diagnostico sirve de base, de punto de partida para el pronostico.

Dicho de otra forma, el diagnostico es una interpretación en primer grado y el pronostico, utilizando los resultados del diagnostico, es una interpretación en segundo plano.

2.8.-Tratamiento criminológico.

Es el conjunto de elementos, normas y técnicas que se requieren para reestructurar la personalidad dañada del delincuente y hacerlo apto y productivo en su núcleo social. Se conoce también, como la acción individual sobre el delincuente para intentar modelar su personalidad, con el fin de apartarlo del delito.

Es el modo o manera en que una persona, situación o cosa es manejada, puede ser improvisado o estar predeterminado por una serie de reglas establecidas por una práctica, ley o reglamento, ya sea separada o complementariamente. El tratamiento debe ajustarse a lo preestablecido, no debe vulnerar ciertos derechos fundamentales y debe ser objeto de investigaron criminológica, cada uno de ellos buscan la prevención del delito y una extensión desmedida del tratamiento.

No siempre se puede dar un tratamiento y no todo el tiempo se requiere de un tratamiento criminológico, los casos en que no es procedente un tratamiento son:

  • a) Cuando la pena aplicada no lo permite, como lo es la muerte, ya que estas penas deben desaparecer.

  • b) Cuando no se cuenta con los elementos materiales suficientes, como instalaciones, talleres, instrumenta, etc.

  • c) Cuando no hay el personal adecuado.

  • d) Cuando el sujeto no lo necesita por su moralidad, dignidad y sentimientos altruistas.

  • e) Cuando se trata de delincuentes que violan la ley por tener una ideología diversa, por ejemplo los políticos.

  • f) Cuando nos encontramos frente a delincuentes refractarios al tratamiento, o para los que no se ha encontrado un tratamiento adecuado como pueden ser profesionales y habituales multirreincidentes, psicópatas, etc.

Fase de aplicación de un dictamen criminológico

Los aspectos metodológicos en materia de evaluación del tratamiento han tomado un papel preponderante en la discusión criminologica actual, pues depende mucho del análisis del dictamen criminológico, la comprensión del tratamiento mismo, se ha entrado en una etapa de evaluación de la evaluación.

En cuanto a la posibilidad de hacer tratamiento, debe ser de dos tipos: jurídica y fáctica.

Jurídicamente, debe existir la facultad para impartirlo, si la ley no da esa posibilidad estaremos bloqueados.

Fácticamente, debe existir los medios materiales, instalaciones y personal capacitado, de lo contrario toda posibilidad se desvanece.

No siempre es posible dar tratamiento, y no todo sujeto que ha violado la ley requiere de un tratamiento criminológico.

La evaluación del tratamiento debe hacerse de acuerdo a los datos objetivos que se obtienen de la observación de la conducta externa del sujeto, por ejemplo, la ausencia de infracciones al reglamento de la institución en que se encuentra, pero es de gran valor criminológico estudiar también el aspecto interno del sujeto, para saber como capta el tratamiento y valorar así cual puede ser su eficacia.

Con la idea de lograr mejores alternativas jurídicas para la comunidad y seguir contribuyendo con la lucha en contra del hacinamiento y a favor de una nueva cultura sobre la rehabilitación penitenciaria y la readaptación social, que además permita delimitar perfectamente y con profesionalismo la separación entre dichas funciones y la preliberación, se prevé la imperiosa necesidad, de contar con un área del Poder Judicial específica, que contribuya a la disminución de la población penitenciaria en completo respeto al estado de derecho y permita el fortalecimiento en la credibilidad en nuestras instituciones encargadas del sistema penitenciario

Se estima que al establecer al juez ejecutor de sentencias, se logra total transparencia, eficacia e imparcialidad, para el caso de las preliberaciones, abatiendo por completo el probable favoritismo con el que se pudiera señalar a una institución que aparentemente realiza una doble función al revisar los expedientes de los sentenciados, cuyos expedientes han sido elevados a la categoría de cosa juzgada por delito de fuero federal y que además decide facultativamente, quienes son candidatos para que se les autoricen las medidas preliberatorias y los beneficios concedidos en la ley.

Por ello, una parte de la doctrina criminológica ha señalado que resulta a todas luces benéfico en nuestra realidad terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa encargada de la ejecución de las sentencias, dejándose tal responsabilidad a juez de ejecución de penas, quien además de ser un especialista del derecho penal y procesal penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el sistema penitenciario nacional cumpla con sus objetivos.

Quedando claro lo establecido en los párrafos inmediatos precedentes, se analizara la Ley de Ejecución de Sentencias, de la cual se transcriben algunos artículos para mejor comprensión, y con el objeto de ver la importancia de los estudios criminológicos y por lo tanto dictamen criminológico.

Artículo 10. El régimen penitenciario tendrá carácter progresivo y técnico y constará, por lo menos, de periodos de estudio y diagnóstico y de tratamiento, dividido este último en fases de tratamiento en clasificación y de tratamiento preliberacional. El tratamiento se fundará en los resultados de los estudios de personalidad que se practiquen al reo, los que deberán ser actualizados periódicamente.

Se procurará iniciar el estudio de personalidad del interno desde que éste quede sujeto a proceso, en cuyo caso se turnará copia de dicho estudio a la autoridad jurisdiccional de la que aquél dependa.

Artículo 11. El tratamiento preliberacional podrá comprender:

I. Información y orientación especiales, así como discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II. Métodos colectivos;

III. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;

IV. Traslado a la institución abierta; y

V. Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana.

Al aplicar las medidas de tratamiento establecidas en las fracciones IV y V, la autoridad condicionará su otorgamiento, al cumplimiento de lo previsto en la fracción III y en los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. No se concederán dichas medidas cuando el sentenciado se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del mencionado Código Penal. La autoridad podrá revocar dichas medidas, conforme a lo establecido en el artículo 86 del citado Código Penal.

Artículo 43.El tratamiento preliberacional tiene por objeto la reincorporación social del individuo.

Artículo 44. El tratamiento preliberacional comprenderá:

I. Información y orientación especial al interno sobre los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad,

II. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento,

III. Aplicación de técnicas socio terapéuticas y psicoterapias colectivas y de todas aquellas que coadyuven a lograr una mejor integración social,

IV. A la Institución abierta, y

V. Al régimen de prelibertad.

Conclusiones

Si bien las medidas curativas son sin duda útiles, y no sólo para quienes son condenados a la pena alternativa de régimen especial en libertad, sino a cualquier otra pena, o más aún, para cualquier persona que las requiera, tales medidas curativas sólo son benéficas cuando quien padece el problema. Y es exactamente ahí donde radica la importancia del criminólogo, y de los estudios criminológicos realizados por ellos, como bien vimos en el presente trabajo de investigación, los dictámenes criminológicos, derivados de los actuantes en la criminología clínica, juegan un papel importante, y en su momento decisivos en la toma de decisiones para la preliberación de los reos, esto es a partir de que se dicta auto de formal prisión por el juez que conoce la causa penal.

Es por ello que en lugar de establecer las medidas curativas como pena, en los casos en que sea procedente, la sentencia precisará que la autoridad administrativa encargada de la ejecución de la pena no privativa de la libertad, deberá orientar al sentenciado respecto a las posibilidades que estén a su alcance para acudir a personas o a instituciones especializadas en el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, según sea el caso, sin perjuicio de su función de vigilancia de las medidas restrictivas de la libertad, que a su vez favorecen las condiciones para que el sentenciado sea atendido.

Sin lugar a dudas, la legislación actual no es suficiente, ya que no regula casos concretos si no meramente subjetivos, por lo tanto es una causa pura de que se debe emplear mas personal calificado en las prisiones y así de esta manera poder desocupar las prisiones de reos los cuales aumentan día a día trayendo con esto un problema demográfico para los penales, por lo tanto trae como resultado un problema para el gobierno.

Es necesario y urgente crear nuevas disposiciones legales que sirvan de apoyo a la función penitenciaria; que permitan objetivamente establecer un equilibrio entre la población penitenciaria existente y la capacidad instalada, por lo que la Ley del Sistema Federal de Ejecución de Sentencias es insuficiente.

La modernidad exige la aprobación inmediata de medidas penitenciarias estratégicas, capaces de desarrollar una política criminal adecuada a las condiciones actuales de los centros de readaptación social, que permitan mejorar el cumplimiento con la función de prevención, rehabilitación, readaptación social y reinserción del interno, que a cargo del Poder Ejecutivo y del Judicial debe existir en relación al problema penitenciario.

Bibliografía

  • Luis Rodríguez Manzanera, Criminología Clínica, Ed. Porrua. México 2005

  • Código Penal para el Estado de Baja California Sur

  • Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California Sur

 

 

 

Autor:

Saúl Ulises Mendoza Jordán

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Mundial La Paz, B, C, S.

[1] Luis Rodríguez Manzanera, Criminología Clínica, Ed. Porrua. México 2005.pag. 221.

[2] Id. Pag. 222

[3] Nota personalísima.

[4] Manzanera. Ob.cit. pag. 240

[5] Ibid. Rodríguez Manzanera, Pag.222,

[6] Ob. Cit.. Rodríguez Manzanera, pag.222.

[7] Ibid. pag. 223

[8] Manzanera. Ob. cit. Pag. 225.

[9] Ibid. Pag. 226.

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