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Ejecución de Sentencia (Venezuela)


Partes: 1, 2

  1. Presupuestos de Ejecución de la Sentencia
  2. Modos de Composición Procesal
  3. Modos de Ejecución
  4. Embargo
  5. Remate
  6. Procedimientos Especiales
  7. Procedimiento por Intimación
  8. Arbitramento
  9. Juicio de Invalidación
  10. Juicio Oral
  11. Divorcio
  12. Oferta y Depósito
  13. Casación

La etapa ejecutiva inicia con el decreto de ejecución de la sentencia firme, y termina con el remate de la cosa.

De acuerdo con el 523:

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera Instancia.

Presupuestos de Ejecución de la Sentencia

  • Existencia de un título ejecutivo: aquel que es apto para cumplirse. Es un título ejecutivo constituido por una sentencia definitivamente firme, contra la cual se hayan agotado o dejado de interponer los recursos, o bien que interpuestos la misma haya sido ratificada.

  • Debe haber una instancia ejecutiva: Juzgado de Ejecución

  • Debe haber un patrimonio ejecutable: No se podrá cumplir ni voluntaria ni forzosamente la sentencia si carece de de patrimonio factible de ejecutar

524: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Principio de Continuidad de la Ejecución: Una vez iniciada la ejecución no se podrá interrumpir; debe culminarse, y solo excepcionalmente podrá interrumpirse.

525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución contra lo previsto en este título

Modos de Composición Procesal

  • Transacción

  • Desistimiento

  • Convenimiento

Causales de Suspensión de la Ejecución de la Sentencia:

  • Por acuerdo entre las partes

  • Prescripción de la ejecutoria, alegada por el ejecutado, siendo 20 años para el ejercicio de la acción que nace de la sentencia ejecutoria y 10 años para hacer uso de la misma.

  • Cuando se alega el cumplimiento de la misma, lo cual deberá demostrar el ejecutado con el documento auténtico donde conste el pago, o lo que ha hecho o dejado de hacer o que ha entregado el bien.

  • Mediante caución en juicio de invalidación, quien demande la invalidación de una sentencia puede obtener que el Tribunal que conozca de tal juicio acuerde la suspensión de la ejecutoria de la misma, debiendo prestar caución para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo en caso que no proceda este recurso extraordinario.

  • Como medida cautelar en Amparo Constitucional, se trata de medida cautelar innominada en el decurso de una solicitud de Amparo

Ejecución Forzada:

526: Transcurrido el lapso establecido en el 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada (puede ser de oficio)

Modos de Ejecución

Cantidad Líquida

527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga su ejecución. No estando líquida la deuda el juez dispondrá lo conveniente para que se realice la liquidación con arreglo a lo establecido en el 249 (estimación por peritos). Verificada la liquidación se procederá al embargo que se trata en este capítulo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución en términos generales a cualquier juez competente del lugar donde se encuentren los bienes del deudor

El mandamiento ordenará:

  • 1. Que se embarguen bienes del deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

  • 2. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo establecido en el 539 y siguientes de este código.

  • 3. Que a falta de otros bienes del deudor se embargue el sueldo, salario o remuneración

Cuando se ha mandado a entregar alguna cosa:

Si la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública si fuere necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose como si se tratará de cantidad de dinero.

Ejecución de Obligación de Hacer o no Hacer:

Si en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer, el juez podrá autorizar al deudor, a solicitud de éste, para hacer ejecutar él mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer, a costa del deudor.

En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o de que la naturaleza de la obligación no permitiere la ejecución en especie, o la hiciere demasiado onerosa, se determinará el crédito en una cantidad de dinero, y luego se procederá como se establece en el 527 (embargo)

Ejecución de Obligaciones Alternativas:

Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una o varias cosas, y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el 524, el acreedor puede pedir la entrega de de una cualquiera de ellas, a su elección.

Conclusión de un Contrato:

Si la parte que resulte obligada según la sentencia a cumplir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. En caso de transferencia de propiedad, la sentencia solo producirá este efecto si el ejecutante ha cumplido con la contraprestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en autos.

La continuidad de la Ejecución:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción excepto en los casos siguientes:

  • 1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria, y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el juez ordenaré la suspensión de la ejecución , y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación

  • 2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre.

En caso de pago parcial, el acreedor no está obligado a aceptarla, por el principio de la integridad del pago, y el juez abre una incidencia con articulación probatoria, vía 533. Sobre esto, existen dos posturas:

  • Con lugar la oposición por el pago parcial, y se suspende la ejecución, devolviéndolo al juez de la causa. Tiene apelación en un solo efecto.

  • Sin lugar, conforme al Principio de Integridad del pago.

El 533 suspende la ejecución y abre una articulación probatoria, por el 607

Embargo

  • 1. El ejecutante señala bienes

  • 2. El ejecutado puede ofrecer otros bienes a embargar, cuando no perjudique al ejecutante

  • 3. Se sigue el proceso de ejecución de sentencia y no se suspende, salvo los casos previstos en ley: además del 525 (autocomposición) y 532 (prescripción y pago íntegro); cuando un tercero se hace parte del juicio, éste puede oponerse a la ejecución, fundada en instrumento público fehaciente, y si no lo tiene, se fijará caución mientras prueba su interés o derecho; mediante Recurso de Invalidación con caución del 590, y cuando el deudor prendario y el tercero se opongan y planteen su oposición a los 8 días siguientes de la intimación, con documento fehaciente fundado en causa legal, y constituya garantía suficiente de pago de la cantidad exigida por el acreedor prendario más sus intereses.

Distinto del embargo preventivo, donde el ejecutado indica qué se puede embargar, en el ejecutivo es el ejecutante. Sobre un bien pueden recaer varios embargos respetando el orden de antigüedad, quedando a salvo los privilegios y preferencias legales: hipotecas, pensiones alimenticias.

  • 1. En el caso que se trate de un inmueble o un derecho sobre el mismo, el juez enviará, de oficio, el decreto de embargo al Registrador del distrito donde está el inmueble, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. Sobre este incumplimiento, el Registrados será responsable.

  • 2. Para practicar el embargo el juez se trasladará al sitio donde está situada la cosa objeto del embargo y notificará al ejecutado o a quien se encuentre allí, sobre la misión del Tribunal. En ese momento, declarará la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al depositario, que nombrará previamente, levantando un acta con la descripción de las cosas embargadas.

  • 3. Si el ejecutado ocuparé el inmueble el Tribunal fijará un canon que debe pagar para continuar ocupándolo hasta el remate.

  • 4. Si entre las cosas embargadas hubieren cosas corruptibles, el juez, previa audiencia de ambas partes, podrá autorizar al depositario para que efectúe la venta, previa estimación de su valor por un perito nombrado por el Tribunal. La venta se anunciará mediante la publicación de un solo cartel en un periódico de la localidad. El producto de la venta se destinará a los fines de la ejecución

Depósito:

  • El depósito se confiará a personas legalmente autorizadas para tal fin, si no hubiesen personas autorizadas en el lugar donde estén situados los bienes, el tribunal podría confiar el depósito en persona solvente y responsable, hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la ley.

  • Cuando se trate de dinero, y la que produzcan los bienes embargados, se depositarán siempre en una cuenta que a tal efecto mantendrá el tribunal en un banco de la localidad. La cuenta del Tribunal se abrirá en forma de cuenta corriente, pero si la suma fuere mayor a 5 mil bolívares, la cuenta se abrirá bajo la forma de cuenta de ahorros a nombre del ejecutante, pero no podrá ser movilizada sin la firma del juez y el secretario del Tribunal

Oposición al Embargo:

Hay dos momentos para oponerse al remate:

A: Al momento de ser practicado.

B: Después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate

Supuestos y Presupuestos de la Oposición de terceros al Embargo:

  • 1. Que el tercero alegue ser propietario de la cosa

  • 2. Que el tercero alegue ser poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la misma

Para que su oposición resulte procedente es necesario:

  • 1. Que el tercero sea tenedor legítimo de la cosa (tenencia material y legitimidad)

  • 2. Que la cosa se encuentre en su poder al momento de practicarse la medida

  • 3. Que el tercero alegue tener un derecho sobre la cosa, que bien puede ser el derecho de propiedad, o cualquier otro derecho real

  • 4. Que el tercero presente prueba fehaciente del derecho alegado por un acto jurídico válido

Si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a la pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El juez competente para conocer de la incidencia de oposición al embargo que se practique en ejecución de la sentencia, el juez de Primera Instancia

Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la acción quedarán libres los bienes embargados.

Alternabilidad del Embargo:

Si del justiprecio efectuado, se deduce que será necesario para la eficacia de la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se trasladen de unos bienes a otros el embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se embarguen nuevos bienes de los ya embargados. En el caso de la hipoteca el embargo se limitará a los bienes hipotecados y el acreedor solo podrá pedir el embargo de otros bienes cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes para su pago.

Todo negocio jurídico que nazca después del embargo es nulo, y la cosa embargada podrá ser perseguida en manos de cualquier persona de quien se encuentre, y restituida al depositario mediante simple orden del juez.

Justiprecio:

Después del embargo de la cosa, se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas, por insistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes, al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, manifestando que aceptará la designación. La recusación contra los peritos deberá oponerse el mismo día de su nombramiento, o en los dos días subsiguientes.

La buena pro se adjudicará al mayor postor si su propuesta fuere de pago efectivo e inmediato, o al mejor postor si su propuesta fuere

Remate

El remate de los bienes muebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad se publicarán en uno de la capital del estado, y otro en la capital de la República.

En el caso de los bienes inmuebles, se anunciará en tres distintas ocasiones de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior. Solo si no hubiere un tercero interesado las partes podrán acordar la publicación de un solo cartel.

Así, llegado el momento del remate, el juez fijará la caución que deberán presentar los postores para que sean admitidas sus propuestas (…), concluido el tiempo para oír las propuestas el juez examinará las que se hayan hecho y adjudicará la buena pro al mayor postor, si su propuesta fuere de pago en efectivo e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato. Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicante deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya hecho la adjudicación. En el caso de que la cosa se le adjudicare al ejecutante, éste consignará solamente la parte en que el precio exceda a su crédito.

Responsabilidad del Rematador:

El rematador quedará responsable del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare. Si el precio de la venta fue mayor, le aprovechara al anterior rematador el exceso. Contra el rematador se podrá hacer efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra él sentencia ejecutoriada.

Bases del Remate:

  • 1. Primer remate: la mitad del justiprecio

  • 2. Segundo remate: Se anunciará por cartel, señalando una nueva oportunidad entre quince y treinta días después de ser declarado desierto el primero. La base será dos quintos del justiprecio.

  • 3. En un tercer remate se procurará un avenimiento sobre una nueva base, administración o arrendamiento de la cosa que esté en ejecución.

  • 4. Si no se alcanzare el propósito de la ejecución en el tercer remate, el juez llamará a los peritos y les consultará sobre la conveniencia de fijar como base definitiva un tercio del justiprecio

Procedimientos Especiales

Tienen un título al que el legislador le ha dado unas calificaciones de declaratorias de derechos. Aquí ya se ha adelantado la cognición.

Vía Ejecutiva:

Se adelanta la cognición, y paralelo a ésta se tramita la vía ejecutiva, en virtud de una expectativa de derecho sobre la cual ya tengo título.

La vía ejecutiva es un procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la obligación que se le exige. Es paralelo al procedimiento ordinario, que se detiene después de realizado el embargo, carteles, publicación y justiprecio, previa citación del demandado para la contestación de la demanda y demás actos procesales y sentencia

Requisitos:

  • 1. Título ejecutivo que pruebe la obligación de pagar cantidad líquida exigible

  • 2. Instrumento público u otro instrumento auténtico; vale o instrumento privado reconocido por el deudor

VÍA EJECUTIVA

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  • Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el juez le ordenará que declare sobre la petición. 631

  • Cuando los bienes embargados no estén hipotecados para el pago de las acreencias reclamadas, el acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes del deudor, y en este caso quedarán libres de secuestro los que se hayan embargado antes, si del justiprecio resultare que éstos son suficientes para cubrir la deuda y los gastos de cobranza. Podrá pedirse también el embargo de otros bienes, si del justiprecio de los embargados no resultare ser bastantes para el pago del todo. 632

  • En cualquier estado de la demanda quedarán libres de embargo los bienes del deudor si éste presentare garantía suficiente que llene los extremos del 590. 633

  • Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de éstos con arreglo a lo dispuesto en el título IV, Libro II, hasta el estado en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario. Si en virtud de ella hubiere que procederse al remate, se anunciará éste con tres días de anticipación, aunque se hayan dado los tres avisos que ordena el título expresado. 634

  • A pedido de parte, el Juez se trasladará a la morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida. A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza pública. 591

  • Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de ellos y cualquier otra que tenga relación con el embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno separado que principiará con el expresado decreto. 636

  • Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente a este procedimiento especial no suspenderán ni alterarán el curso ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para todos los juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos trámites y términos establecidos para el procedimiento ordinario. 637

  • La parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será condenada al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el Título VI, Libro Primero de este Código. 638

  • Cuando el acreedor hipotecario hubiere sido pagado antes de la sentencia definitiva con el precio del remate de la cosa hipotecada y en dicha sentencia se resolviere que no tiene el acreedor el derecho que hizo efectivo o que se excedió en su reclamación o cobro, en la misma sentencia se establecerá la responsabilidad en que hubiere incurrido, y la ejecución de la definitiva abrazará también esa responsabilidad. 639

Demanda (340) ….citación para pagar …..20 días (pague o se oponga)….15 días promoción pruebas… 3 DD para oposición a pruebas …3 días para admitir o no….30DD para evacuación de pruebas …15 DD término para informe …. 8 DD observación de informes… 60 días para sentencia…30 días de diferimiento…5 días de apelación…20º día informe al Superior…

El proceso ejecutivo se suspende en remate si son bienes no hipotecados. El acreedor no puede rematar si no tiene hipoteca 634

Procedimiento por Intimación

Es un procedimiento de cognición resumida o de carácter sumario dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita. Puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez, sin oír a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede hacer oposición y surge un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos definitivos de una sentencia de condena.

Admisibilidad:

  • 1. Aplica en caso de derechos de crédito líquido y exigible.

  • 2. El carácter ejecutivo viene dado por: documento público, auténtico, documento privado, facturas, pagarés y otros documentos negociables, donde consta la obligación cierta de pagar una suma de dinero o entregar una suma de cosas.

Admite demanda…..lapso de oposición 10 días despacho: 1) No se opone al decreto de intimación = adquiere firmeza y pasa a ejecución (527). 2) Paga = se extingue. 3) Se opone ? fase de contestación ….5 días…(652)… Promoción de pruebas, y según cuantía, en breve u ordinario.

  • 1. La demanda se admite a fin de intimar a la parte para que pague o se oponga, o entregue aquello a lo cual se comprometió. Una vez admitida la demanda, se conceden 10 DD para que se oponga o pague.

  • 2. De no oponerse, el decreto intimatorio se convierte en decreto firme y requiere pronunciamiento del tribunal (cosa juzgada formal). El intimado puede apelar.

  • 3. Si paga íntegramente o entrega las cosas fungibles en 10 días, cesa el decreto intimatorio y el procedimiento pasa a etapa de contestación de demanda.

  • 4. Si se opone al pago de la suma, o a entregar las cosas. La oposición al pago no requiere abundamiento, por lo que pasa a contestación y habrá que sustanciarla.

  • 5. Una vez que se contesta la demanda el procedimiento se sigue por ordinario o breve, según cuantía.

Tribunal Competente:

El del domicilio del deudor, pero la competencia por territorio puede derogarse por convenio entre las partes.

Requisitos:

Los del 340, relativos al libelo de demanda, y se permite que el tribunal ordene corregir los defectos, y sin pronunciarse sobre la admisión. El juez puede negar la admisión si faltare un requisito del 640; si no se acompañare a l libelo de la prueba escrita del derecho que se alega, y cuando éste derecho alegado esté subordinado a una contraprestación o condición a menos que pruebe su cumplimiento.

Sustitución por Equivalencias:

El demandante debe manifestar en el libelo la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar. El juez puede pedirle que presente prueba del justiprecio o del precio corriente de la cosa.

Ejecución Paralela:

Si el título es apto por el 644, el juez decretará embargo provisional, prohibición de enajenar y gravar, y secuestro a solicitud de parte. El tercero puede oponerse al embargo en la ejecución o en la publicación de los carteles (546)

Diferencias entre el 630/640:

  • 630: embargo ejecutivo; 640: embargo cautelar

  • 630: no se corrige el libelo; 640: se puede corregir

  • 630: puede rematar; 640: no puede rematar

  • 630: instrumento público o auténtico, no privado; 640: admite documento privado

En el lapso de contestación de la demanda se pueden oponer cuestiones previas, difiriendo la contestación hasta que se subsanen (358). Se acepta intimación tácita, y se intima al deudor y al defensor. Si las cuestiones previas se oponen dentro de 5 días se suspende la contestación. Pero, si lo hace en los 10 días de oposición, el decreto queda firme por no ser esa la oportunidad.

Ejecución de Hipoteca:

Admitida la demanda, se intima al pago en 3 días. El deudor y el tercero tienen 8 dìas para oponerse, en base a causales del 663:

  • 1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución

  • 2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago

  • 3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita del pago

  • 4.  La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga

  • 5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita a en que ella se fundamenta

  • 6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en el 1907 y 1908 del código civil

El Tribunal, por auto expreso, ordenará abrir el lapso de pruebas, conforme al juicio ordinario. Solo se intima para que se oponga o pague, no para que conteste la demanda. Dentro de los 8 días de oposición se pueden alegar cuestiones previas, y hacer la apertura de la articulación del 657: 8 días para proveer y evacuar pruebas, dentro de los 10 días siguientes.

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Arbitramento

Es una institución que permite a las personas dirimir sus conflictos ante terceros imparciales, llamados árbitros a quienes eligen libremente, con el objeto que den solución definitiva a sus conflictos.

Ámbito de Aplicación:

Todas las cuestiones y conflictos que entre las partes puedan suscitarse o se hayan suscitado en sus relaciones, siempre que estén ligadas a un contrato. No pueden comprometerse las cuestiones de estado, las relativas al divorcio o separación de los cónyuges, ni los demás asuntos donde no cabe la transacción. Competencia: Juez de Primera Instancia

Requisitos:

Instrumento auténtico o privado (1357)

Procedimiento:

  • 1. Aceptación del Compromiso Arbitral ? Presentación de Instrumento Auténtico ?Citación de la parte ?Respuesta al 5º día ?si conviene, expresará en el acto de citación las cosas sometidas a arbitraje, y se procederá a nombrar a los árbitros ?No conviene o contradice ?Se abrirá una articulación probatoria de 15 días ? 5 días después se dictará sentencia, con apelación en doble sentido.

  • 2. Constituido el Tribunal Arbitral? al día siguiente comenzará a correr el lapso probatorio ordinario, a cuyo vencimiento el Tribunal dictará sentencia, luego de 30 días

Si entre las partes no hay acuerdo con el carácter de los árbitros, éstos decidirán como árbitros de derecho, y su sentencia será inapelable, salvo pacto en contrario; pero, si del compromiso no se indica el carácter de los mismos, se entenderán como arbitradores. En caso de discrepancia entre los árbitros, decidirá el Juez Natural

Casos de Nulidad en la sentencia arbitral:

  • Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los límites del compromiso.

  • Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en términos de tal manera contradictorios que no pueda ejecutarse

  • Si en el procedimiento no se hubieren observado las formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya subsanado por convenimiento de las partes (213)

En los casos anteriores, es viable el Recurso de Nulidad, ante el Tribunal que haya publicado el laudo, dentro de los 10 días siguientes a la publicación.

Juicio de Invalidación

Procedencia: Se alega una vez que concluyó el juicio, y hay auto de ejecución definitivamente firme. También contra la transacción o convenimiento, siempre que no hayan sido convalidados. 328. La invalidación puede ser total o parcial. La interposición de este recurso, no impide la ejecución de la sentencia de cognición, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el 590. El Recurso no podrá intentarse 3 meses después de que se haya declarado la falsedad del instrumento.

  • 1. La falta de citación, o error, o fraude cometidos en la citación para la contestación: Es error cuando cito a otra persona o en otra dirección. Fraude (170 y 17).

  • 2. La citación para la contestación de la demanda de menor, entredicho o inhabilitado. 136: solo las personas con libre ejercicio de sus derechos pueden obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos

  • 3. La falsedad del instrumento en virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada esa falsedad en juicio penal.

  • 4. La retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción o excepción del recurrente; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento. 49.1 CRBV: Derecho de acceso a la prueba

  • 5. La colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiese alegado en juicio la cosa juzgada (material)

  • 6.  La decisión de la causa en última instancia por juez que no haya tenido nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar depuesto o suspenso por decreto legal.

Declarada la invalidación, en los casos de los numerales 1 y 2, la causa se repone, al estado en deba continuarse. En los demás numerales se anula la sentencia. La competencia es del mismo Tribunal que dictó la sentencia. El recurso se interpondrá mediante libelo, con las formalidades del 340, junto a los instrumentos públicos o privados fundamentales del Recurso, y se sustanciará en cuaderno separado, mediante procedimiento ordinario. Admitido éste, el tribunal citará siguiendo al 218, y se adelantará por el procedimiento ordinario, con solo una instancia, pero con casación.

Juicio Oral

Características:

  • 1. Brevedad

  • 2. Oralidad

  • 3. Concentración

  • 4. Inmediación

Causas que pueden tramitarse por procedimiento oral:

  • 1. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso

  • 2. Las demandas de tránsito

  • 3. Las demás causas que por disposición de ley, o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral

Procedimiento:

  • 1. Se introduce demanda escrita, con las formalidades del 340, junto al documento fundamental y la lista de testigos (con nombre, apellidos y dirección).

  • 2.  Llegado el día para la contestación de la demanda y oponer cuestiones previas (20º día después de la citación), el demandado deberá acompañar su escrito de contestación de toda prueba documental de la cual disponga, y la lista de testigos, además de oponer – si las hubiere -, las cuestiones previas.

  • 3. Seguidamente, se fija la Audiencia Oral, donde se discutirá sobre el material probatorio y conciliar, así como admitir o negar hechos alegados entre las partes

  • 4. Luego, el Tribunal dispone de 3 días para dictar un auto razonado y fijar los hechos

  • 5. Posteriormente se abre un lapso de 5 días de Despacho para promover prueba de experticia

  • 6. Acto seguido, el Tribunal abrirá un lapso de 1 a 30 días para la evacuación de estas pruebas, según su complejidad.

  • 7. Vencido el lapso de Evacuación de Pruebas se fija la Audiencia Oral, donde se debatirán los alegatos de las partes, las argumentaciones y el Derecho, y se evacuarán las pruebas testimoniales (testigos y expertos).

  • 8. Concluido este debate, el juez se retirará por 30 minutos y anunciará oralmente el fallo, el cual será consignado después de 10 días.

868:

  • 1. Si el demandado no diere contestación oportunamente se aplicará lo dispuesto en el 362: confesión ficta y deberá promover todas las pruebas de las cuales quiera valerse, en el plazo de 5 días siguientes a la contestación omitida: No contesta ? tiene 5 días después de la contestación para promover todas las pruebas, en su defecto, se tendrá por confesión ficta.

  • 2. Contestada la demanda, y subsanadas o decididas las cuestiones previas, el Tribunal fijará uno de los 5 días siguientes a la contestación, para realizar la Audiencia Preliminar: Contestación / Subsanación ? Se fijará Audiencia preliminar dentro 5 días siguientes para establecer los límites de la controversia: hechos aceptados

  • 3. Si ninguna de las partes, o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la Audiencia Preliminar, el tribunal fijará los límites de la controversia dentro de los 3 días siguientes al lapso de contestación, por auto razonado, y de allí se abrirá, también, un lapso probatorio de 5 días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Falta alguna o ambas partes a la Audiencia Preliminar ? Tribunal fijará los límites de la controversia dentro de los 3 días siguientes a la contestación. ? y se abrirá un lapso de 5 días para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

  • 4.  Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido, dentro del plazo de 1 a 30 días, según complejidad.

  • 5. El testigo será responsabilidad del promovente, sin necesidad de citación, quien lo presentará para el debate oral.

Debate Oral:

  • 1. Si ninguna de las partes compareciere, el proceso se extingue

  • 2. Si solo ocurre una de las partes, entonces solo se oirá su exposición y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas

  • 3. No se permitirá a las partes la lectura, ni la presentación de escritos

  • 4. La Audiencia Oral podrá prolongarse por petición de cualquiera de las partes. El juez podrá fijar la continuación dentro de los 2 días siguientes.

  • 5. En el procedimiento oral, las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, en el plazo ordinario (5 días)

Divorcio

Competencia: Tribunal de primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Legitimados: Los cónyuges

Requisitos:

  • Que la demanda sea intentada por uno de los cónyuges

  • Existencia de un matrimonio válido

  • Que la demanda se proponga ante el juez competente

  • Que esté fundada en causa legal

Procedimiento:

Partes: 1, 2
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