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Ejecución de Sentencia (Venezuela) (página 2)


Partes: 1, 2

Admisión y Emplazamiento ? 3 días. ?Notificación al MP ?Publicación del Edicto ? Primer Acto Conciliatorio (con amigos y parientes) ? 45 días ? Segundo Acto Conciliatorio (aquí el demandante debe insistir en el divorcio) ?Contestación de la demanda al día siguiente / oposición de cuestiones previas / reconvención ? Continuación por procedimiento ordinario

Separación de Cuerpos:

Es la situación que nace entre los cónyuges al liberárseles de la obligación de convivencia conyugal, ya sea por decreto judicial, por mutuo consentimiento o por sentencia definitivamente firme.

Por Mutuo Consentimiento:

Competencia: Juez de primera instancia del domicilio conyugal

Procedimiento:

Los cónyuges presentarán al juez la manifestación de separación de cuerpos, la cual contendrá:

  • Lo que resuelvan acerca de la situación (educación y manutención) de los hijos

  • Si optan por la separación de bienes

  • La pensión de alimentación

Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de los requisitos, decretará en el mismo acto la separación de cuerpos, y si se alegare reconciliación por alguno de los cónyuges, la incidencia se resolverá por el 607

Oferta y Depósito

"(…) así como el deudor está obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación; y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también está obligado a recibirlo"

Competencia: Cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato.

Oferta:

  • Nombre, Apellido y domicilio del acreedor

  • La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento

  • Las especificaciones de las cosas que se ofrezcan

Condiciones para la validez de la oferta:

  • Que se haga al acreedor capaz de exigir, o aquel que tenga facultad para recibir

  • Que se haga por persona capaz de pagar

  • Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una suma para los gastos ilíquidos, con reserva

  • Que el plazo esté vencido si no se ha estipulado a favor del acreedor

  • Que el ofrecimiento sea hecho a través de un juez

Procedimiento:

  • 1. Hecha la oferta ante cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago, el deudor u oferente pondrá a disposición del Tribunal las cosas para que las ofrezca al acreedor. Si se trata de cantidades de dinero, la entrega podrá suplirse por cheque o certificación de depósito.

  • 2. El Tribunal se traslada al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir, o aquel que tenga facultad para recibir por él

  • 3. Si el acreedor no está en el sitio, ni la persona facultada para recibir por el acreedor, o ésta se negare a recibir las cosas, el Tribunal levantará un acta, y la dejará en manos de la persona notificada, haciendo saber al acreedor que de no responder a la oferta en el plazo de 3 días, ésta se depositará.

  • 4. Una vez depositada la cosa, el tribunal citará al acreedor para que comparezca dentro de los 3 días siguientes, para que exponga las razones contra la validez de la oferta. A partir de aquí, la causa quedará abierta a pruebas por 10 días para promover y evacuar.

  • 5. Expirado este término, el juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia, dentro del plazo de 10 días.

  • 6. El deudor podrá, hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirarla y el acreedor aceptarla.

  • 7. Si la cosa sufriere embargo durante el procedimiento de oferta, la medida quedará en suspenso hasta que se declare la validez o la nulidad de la oferta.

Casación

El Recurso de Casación puede proponerse en los siguientes casos:

  • Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles cuyo interés principal exceda las 3 mil U.T

  • Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda las 3 mil U.T

  • Contra los de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas.

  • Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él;

  • a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos extraordinarios

  • Contra las sentencias de los Tribunales superiores que conozcan en apelación de laudos arbitrales cuando el interés principal exceda las 3 mil U.T.

  • Las sentencias interlocutorias que hubieren producido gravamen no reparado en juicio, siempre que se agotaren contra éstas todos los recursos ordinarios (546)

Recurso Extraordinario de Casación

  • No todo caso es susceptible de Casación

  • Casar es anular, y No es instancia

  • Absorve el doble grado de jurisdicción

Tipos de Casación:

  • Impugnación por forma = Procedimiento

  • Impugnación por fondo = Sustancia

  • Impugnación de Oficio = Orden Público y Constitucional

  • Impugnación sin Re envío

  • Impugnación sobre los hechos

De acuerdo con el 313, se declarará con lugar el Recurso de Casación:

  • Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del 243; o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hubieren agotado todos los recursos, o que la omisión y el quebrantamiento lesionen el orden público. Declarado con lugar el Recurso interpuesto contra las causales de este ordinal – de acuerdo con el 322, Ier ap. -, el TSJ remitirá el expediente al tribunal que deba sustanciar de nuevo el juicio. (Reposición)

  • Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia. De acuerdo con el 322, 2º ap.: El juez de reenvío se limitará a dictar una nueva sentencia sometiéndose completamente a lo decidido por el TSJ. La doctrina del fallo de Casación es vinculante para el Juez de re envío quien dictará una nueva sentencia con base a las disposiciones de ley que el TSJ haya declarado aplicables al caso resuelto.

La Casación no es instancia, por ello no puede conocer de los hechos solo revisar si su determinación se ha realizado correcta o incorrectamente, de acuerdo con la norma.

Los jueces deben anular, de oficio o a instancia de parte, para corregir. El Superior está obligado a revisar el fallo del Juez de Instancia, a tenor del 206. Cuando la invalidación es de forma, (209), se retrocede hasta el punto en que se deba reponer actos y autos, pero ni es Casación ni es fondo.

En el caso del artículo 320 1er ap.: No es lo que el juez dijo, sino, cómo lo dijo. Tiene que ver con la manera en que realizó el establecimiento y valoración de los hechos. Si es prueba, y si de ésta, su conclusión es la correcta. Aquí, debe haber falla en la determinación y valoración de los hechos y de las pruebas. Es el caso cuando se deduce consecuencia de una prueba inexistente o diferente a la promovida (en la motiva).

Se da también aquí el caso de la falsa suposición: Cuando el Juez atribuye a instrumentos menciones o actos que no contiene. Asimismo, cuando da por demostrados hechos con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente mismo (dispositiva)

En el aparte II de este artículo, se refiere a la valoración de pruebas no expresamente permitidas en la ley, y cuya evacuación no hubiere seguido las reglas de la analogía del artículo 395.

Efectos:

A todo evento, si el Juez encontrare una infracción de las contempladas en el ordinal 1º del 313, se abstendrá de conocer de las otras denuncias de infracción formuladas y decretará la reposición al estado en que considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido.

Solo cuando no se hubieren detectado las infracciones antes mencionadas, el juez entrará a conocer sobre las denuncias formuladas en ocasión del ordinal 2º del 313. Sobre éstas, habrá de pronunciarse afirmativa o negativamente, mediante análisis razonado y estableciendo además cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia. Cuando se trate de violaciones de orden público y constitucionales podrá el TSJ casar de oficio el fallo que en ella encontrare aunque no las haya denunciado (Casación de oficio)

  • Infracciones de forma: No entran al fondo y no juzgan el mérito de la causa.

  • Sentencias de Última Instancia:

  • Requisitos formales: Errores in procedendo, y vicios de indefensión que violen el Derecho a la defensa (313.1)

  • Actos o Vicios Subsanables: Afectan el Derecho a la Defensa y retrotraen la causa al estado en que se corrija la infracción

  • Remisión de Última Instancia:

  • Requisitos de Juzgamiento: 313.2. Se le llama de fondo, pero no lo es así. Éstas afectan no el trámite, sino la sentencia, y su efecto es la anulación de la misma, y una nueva decisión.

  • Cuando se trata de un error que afecte el orden público, y la Sala lo detecta, no hay reenvío y la misma sala decide el caso. Ejemplo: Una causa de Envite y Azar

La Sala no puede valorar el derecho, solo decir que los hechos no se corresponden con la dispositiva.

¿Se puede intentar casación contra sentencia de 1ª instancia? No, pero hay excepciones, como las causas que no tienen Superior: Invalidación.

Casación de Oficio:

Es el caso del 320, relativo a infracciones de orden público y constitucional. En este punto, la infracción, que no fue alegada, y es copulativa (orden público + constitucional) y abarca toda falencia, sea de forma o de fondo. Cuando la Casación es de oficio no hay condena en costas.

¿El ganacioso en una sentencia puede recurrir? No, pero sí cuando el juez haya mencionado cosas inconvenientes en el Obiter Dictum, en cuyo caso debe demostrar el agravio, entonces apela o va directo a casación, porque el agravio es de orden público.

 

 

Autor:

Manuel Oropeza Olivo

 

Partes: 1, 2
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