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De la Societas omnium bonorum a la S.R.L nueva empresa (página 2)


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II. Las civilizaciones de la antigüedad

Dando un recorrido en el tiempo, es en Babilonia, en el Código de Hammurabi, que aparece contenida una de las más antiguas referencias en cuanto a la regulación jurídica de la actuación humana de manera societaria, por lo que se puede decir (aunque no asegurar) que el Código de Hamurabi es el antecesor lejano de lo que seria la obra codificadora que aglutinaría muchos años mas tarde el derecho societario.

En Grecia, a comienzos de la época clásica surgen las primeras sociedades, estas principalmente se concentraban en el dominio y explotación de navíos cuya propiedad solía ser colectiva, donde los socios se repartían los riesgos y las ganancias de la empresa marítima.

En este sentido, una de las formas asociativas que existió en Grecia, era la llamada nautikon dancion. Esta consistía en el aporte que se le otorgaba al armador del buque para que éste pudiera efectuar la expedición; y sólo si ésta última resultaba exitosa, entonces se devolvía dicho aporte con un interés variable según el riesgo de la misma. Esta asociación, bajo forma de préstamo, puede ser considerada como un antecedente de lo que más tarde se llamará commenda, y remoto de la sociedad en comandita.

En Roma, la actividad privada tuvo una amplia libertad, lo que permitió un importante desarrollo del comercio aunque se carecía de un derecho específicamente comercial; todas las relaciones jurídicas estaban reguladas por un derecho común. Este sistema jurídico contemplaba dos tipo de sociedades, la societas omnium bonorum y la societas unius negotiationis; sin embargo, éstas dos no fueron contemporáneas, sino que existieron en diferentes momentos de la historia de Roma, y respondieron a la satisfacción de diferentes necesidades.

La societas omnium bonorum consistía básicamente en una sociedad familiar, donde, en principio, estaba vedada la entrada de terceros extraños a la familia a la cual pertenecía la sociedad. En ella, los socios aportaban en común la totalidad de sus patrimonios. En cambio, las societas unius negotiationisconstituían agrupaciones que se unían para concentrar recursos con el objeto de llevar adelante transacciones de carácter internacional, y para una sola operación o un negocio específico, tales como la compraventa de esclavos.

Una variedad de esta forma, fueron las denominadas societatis vectigalium, las que gozaban de personalidad y en la misma la responsabilidad de los socios era limitada, fueron constituidas para funcionar como intermediarias en el cobro de impuestos entre el Estado y los contribuyentes, en esta sociedad había dos clases de participantes, los socios y los afines (no intervenían en la gestión, pero participaban en los beneficios), ambos podían transmitir sus derechos en la sociedad, ya que sus aportaciones estaban representadas por partes cesibles. El otro tipo societario era la societas unius rei, en la cual se aportaban bienes singulares para la obtención de un beneficio en común para todos los socios. Por su parte, aquellos que se dedicaban a realizar préstamos cobrando intereses, realizaban su actividad uniéndose en otra forma societaria denominada sociedad de argentarii. Estas sociedades tuvieron una importancia relevante en el desarrollo de la actividad económica de Roma, estableciendo el derecho romano ciertas normas específicas sobre la materia. Estas sociedades de argentarii carecían de personalidad jurídica; los socios poseían una responsabilidad solidaria, constituyendo ello un precedente de lo que sería la sociedad colectiva.

Durante el Imperio (siglo II), se produjo un auge en el desarrollo de la actividad mercantil, que propició la organización de asociaciones bajo la forma del contrato de commendas, teniendo como elemento característico que el socio capitalista fuera un individuo que no se daba a conocer y las participaciones en la sociedad estaban divididas en partes negociables. La sociedad quedaba disuelta por voluntad de los socios, o bien por la decisión de uno de ellos, extinción del negocio, o muerte de algún socio. Producida la causal de disolución, cada socio tenía la actio pro socio, la cual consistía en una bonae fidei, consistente en una rendición de cuentas, liquidación y reparto del saldo resultante de la compensación realizada entre ganancias y pérdidas 

II. I Las formas societarias medievales

Fue en el transcurso de la Baja Edad Media que surgieron los grandes bancos y las compañías marítimas en Italia, y las sociedades familiares de Alemania, y algunas formas societarias en Inglaterra.

Fue en las ciudades italianas de Génova y Venecia en donde la actividad de tráfico comercial marítimo se desarrolla con más auge. El instrumento a través del cual se concretaban los negocios asociativos, se denominaba de diferentes maneras en las distintas ciudades portuarias. Estos eran contratos que reunían a dos o más socios.

El comercio terrestre, por su parte, también poseía formas organizativas semejantes a las commendas, pero con una mayor variedad de supuestos, entre ellos los dos más destacados son la Compagnia y la Societas terrae. En la primera, los integrantes poseen vínculos entre sí y comparten los riesgos de la empresa. La Societas terrae, en cambio, tenía una estructura similar a la commendas, quedando su vigencia reducida a la concreción del negocio o del viaje.

Surgen de esta manera, estructuras más complejas, constituyéndose las compañíasgenerales o colectivas, tomando el término "compañía" en el sentido moderno de la palabra. En un principio, estas compañías revestían el carácter de familiares; eran sociedades cerradas donde todos los integrantes de la familia tenían la representación de la sociedad y eran responsables personal y solidariamente por los actos realizados en su nombre. Algunas de las compañías referidas, se orientaron a la actividad bancaria.

Contemporáneamente en Alemania surgieron formas societarias que contenían un carácter netamente familiar. Entre ellas la más destacada fue la Magna Societas Alemanorum. Esta sociedad tenía como actividad el comercio al por mayor, excediendo los límites de sus fronteras y llegando hasta otras naciones. Si bien en un principio el aporte de esta sociedad estaba determinado exclusivamente por los socios que a su vez la manejaban, luego fueron receptando capitales de terceros. Estos, aportaban un capital de riesgo con el fin de obtener un beneficio o bien, una tasa fija. Esta forma podría considerarse la más antigua organización jurídica y empresarial que, con estrecha semejanza a las grandes empresas modernas, se encuentra en la historia económica mundial.

III. La Sociedad Colectiva

No hay un consenso en los autores de Derecho en cuanto al origen de las Sociedades colectivas. Para algunos su antecedente esta en las societas argentarii del derecho romano. Pero las opiniones mas generalizadas sitúan el nacimiento de las sociedades en nombre colectivo en la época de las republicas italianas medievales. En sus inicios la sociedad colectiva era atípica, en el sentido de que sus estructura, organización, y funcionamiento no estaban regulados por el derecho positivo (…), no fue hasta la promulgación en Francia de las Ordenanzas de 1673 que se establecieron las bases de este tipo de sociedades, a las que tal ordenamiento llamó sociedades generales. De las Ordenanzas Francesas las sociedades en nombre colectivo pasaron al resto de la legislación continental y (…) fueron acogidas por las Ordenanzas de Bilbao que las llamaron compañías, lo que, (…) da la idea de sociedad familiar.

IV. La Sociedad Comandita Simple

La sociedad en comandita tiene su antecedente en el contrato de commenda, que floreció durante los siglos XI a XII, en las republicas italianas medievales. En sus orígenes, la naturaleza del contrato de commenda era un préstamo, llamado nauticum foenus, y estaba compuesta por dos personas, el commendator y el tractator, por virtud del cual este capitalista (el denominado commendator o socius stantus) realizaba el aporte en un 100%, es decir proveía el capital o las mercaderías o el buque; mientras que el mercader errante (tractator o commendatario) utilizaba dichos bienes para efectuar la expedición marítima. La distribución de los dividendos era en un 75% para el commendator y el resto para el commendatario. Sin embargo, el socius stantus asumía todo el riesgo de la empresa, ya que si la expedición fracasaba él soportaba todas las pérdidas. Este, a su vez, no se daba a conocer frente a los terceros, solo se tenía conocimiento del tractator. La vinculación entre ambos era interna y se regulaba por escrito. Así, los terceros que pudieran contratar sólo conocían nombre y patrimonio del tractator. Más tarde la commenda evoluciono hasta llegar a ser un verdadero contrato de sociedad, el que en Venecia recibió el nombre de collegantia, mientras que en Génova se las denominó societas maris. Esta práctica fue utilizada hasta tanto se obligó, en Florencia en el siglo XV y en Bolonia en el siglo XVI, a registrar el contrato de commendas, y que dicha sociedad adoptara una razón social y a su vez, llevara adelante una cierta contabilidad, contribuyendo al nacimiento de las sociedades colectivas y en comanditas, respecto de esta última, la estructuración bajo esta forma, permitía al capitalista permanecer en el anonimato.

Finalmente, en la distribución, que se efectuaba al finalizar la expedición, el tractator (quien no quedaba obligado a la devolución integra de la suma recibida en préstamo, sino a compartir con el prestamista los resultados de la operación) acarreaba su cuarta parte de aporte más un cuarto de los beneficios obtenidos. El socio dueño del capital, recuperaba su aporte con más la ganancia de la empresa marítima en sus tres cuartas partes. Esta forma constituyó un antecedente de la sociedad accidental o en participación, básicamente por la presencia de un socio capitalista y uno capitalista e industrial.

IV.I. Comandita por acciones

En la Sociedad en comandita por acciones, hay dos clases de socios, los socios comanditados que responden como los socios de la sociedad colectiva, es decir, en forma solidaria (el acreedor puede reclamarle a cualquiera de los socios el total de la deuda), ilimitada (con todo su patrimonio) y subsidiaria (el acreedor debe, primero, ir contra la sociedad), y los socios comanditarios que solo responden con los bienes que se comprometieron a entregar a la sociedad. El aporte de cada uno de los socios comanditarios se representa en acciones y lo que corresponde a los comanditados, en partes de interés.

Como consecuencia de su limitación de responsabilidad, los bienes que entregan los socios comanditarios solo pueden consistir en obligaciones de dar, y deben ser susceptibles de venta forzosa.

El nombre de la sociedad podrá consistir en una denominación social (nombre de fantasía) o en una razón social (contiene el nombre de uno, alguno o todos los socios) La denominación de la sociedad debe ir acompañada por las palabras "sociedad en comandita por acciones" o su abreviatura. Si se adopta una razón social y no se incluye el nombre de todos los socios con responsabilidad ilimitada debe adicionarse las palabras "y compañía" o su abreviatura, solo se puede incluir el de los socios comanditados.

La administración y representación de la sociedad puede ser ejercida en forma unipersonal por un socio comanditado o tercero designado. Los socios comanditarios no pueden asumir dicha función. Las decisiones en la sociedad se toman a través de una reunión de socios que funciona como Asamblea, en donde participan ambas categorías de socios.

V. La Sociedad Anónima

El origen de la sociedad anónima hay que buscarlo en dos hechos diferentes, la creación de la Banca de San Giorgio, y en las grandes compañías creadas en el siglo XVII para el comercio con las Indias orientales y occidentales, producto de los descubrimientos geográficos que abrieron nuevas rutas al comercio y crearon un clima favorable para el montaje de grandes expediciones y empresas.

Estas compañías tenían básicamente una estructura semejante a la de las sociedades anónimas actuales. En ellas, la participación en la sociedad estaba representada por acciones negociables y existía la limitación de la responsabilidad de los socios por las obligaciones que surgieran del contrato. Los aportes podían ser desiguales lo que permitía un mayor ingreso de socios. Finalizada la vigencia de la sociedad, los socios se repartían el aporte más las ganancias de las expediciones. Los repartos de dividendos, generalmente se efectuaban cada dos años; además de establecerse normas para que dichas sociedades llevaran adelante una adecuada contabilidad de sus ingresos y egresos. Estas compañías eran muy distintas de las actuales sociedades anónimas. Eran entidades semipúblicas, constituidas directamente por los soberanos mediante decisiones gubernativas (oct roí) que los dotaba de personalidad y les conferían privilegios monopólicos en la explotación comercial, al propio tiempo que solían reservar al poder publico una participación en los beneficios y una intervención o control constante en los asuntos sociales.

La evolución hacia la forma actual de la sociedad anónima se inicia a partir de la revolución francesa bajo la presión de los postulados del capitalismo liberal y es en este marco jurídico que van a surgir en las Compañías francesas el instituto de la asamblea de accionistas, donde concurrían los capitalistas más poderosos de la sociedad.  Las facultades de esta Asamblea, que se reunía anualmente, eran la de aprobar las cuentas presentadas por quienes administraban la sociedad, y deliberaban acerca de la distribución de los resultados obtenidos.

VI. La Sociedad de Responsabilidad Limitada

Las "Companies Act" sancionada en Inglaterra en 1862, estableció la posibilidad de constituir sociedades con los rasgos de la sociedad de responsabilidad limitada; fue en Alemania en 1892 donde se estructuró completamente la organización legal de este tipo societario y fue entonces el momento en el cual se buscó un tipo de sociedad simplificado que tuviera menores costos que la anónima, pero que al mismo tiempo permitiera a los socios la limitación de su responsabilidad a los aportes efectuados. La sociedad de responsabilidad limitada (…), es una creación de los juristas destinada a satisfacer las necesidades de las empresas medianas y pequeñas que requieren tanto de una base capitalista, en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios y de una base personal de confianza reciproca entre ellos. Es así que en la segunda mitad del siglo XIX a impulso del derecho alemán y de la práctica inglesa que se va a configurar la sociedad de responsabilidad limitada actual, obedeciendo mayormente a razones económicas para permitir a los pequeños y medianos empresarios la posibilidad de crear este modelo societario que hacia valido el principio de la extensión de la responsabilidad limitada de los socios, regulándose por vez primera en Alemania en 1892 (…) para extenderse con posterioridad a la primera guerra europea por todos los países, excepto Estados Unidos.

VII. La Sociedad Responsabilidad limitada nueva empresa.

Con estos andares es que en la actualidad llegamos a la Sociedad Responsabilidad limitada nueva empresa. Que es un subtipo de sociedad de responsabilidad limitada española (…) creada para permitir a las pequeñas y medianas empresas afrontar los retos que plantea el mercado único. La Nueva Empresa está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución y puesta en marcha de una manera rápida y con plenas garantías jurídicas.

Se crea como consecuencia de diversas recomendaciones europeas sobre la mejora y simplificación de las condiciones y trámites para la creación de empresas, se rige por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Sus características son:

– Esta Ley introduce un nuevo capítulo en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capítulo XII, siendo la Nueva Empresa una especialidad de aquellas. Por lo tanto, aquellos supuestos que no regula expresamente el mencionado capítulo se regirá por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

– Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.

– El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal.

– El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.

– El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

– El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

– La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE).

– Dos formas de constitución: telemática y presencial.

– Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.

– Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.

– Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.

Bibliografía

  • – Derecho Mercantil, Soyla H. León Tovar y Hugo González García, Oxford University Press, México, 2007
  • – Sociedades Mercantiles, Manuel García Rendón, Oxford University Press, México, 2004
  • Derecho Mercantil, Rodrigo Uria, Marcial Pons, Madrid, 1997

 

 

 

Autor:

Lic. Milkos Lázaro Gual Díaz

Me he desempeñado desde mi graduación hasta la fecha como asesor jurídico en diversos Organismos de la Administración Central del Estado y actualmente laboro en un Centro de Investigaciones Jurídicas.

Desde el año 2002 pertenezco al Capitulo de Derecho Mercantil de La Ciudad de la Habana, perteneciente a la Sociedad de Derecho Mercantil.

BIOGRAFIA

Milkos Lázaro Gual Díaz, nacido el 22 de Diciembre de 1970, en Ciudad de la Habana, Cuba. Obtuve el titulo de Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana en el año 1996 y posteriormente cursé los Diplomados en Derecho Mercantil y Derecho Societario en el Instituto de Comercio Exterior, poseo además los siguientes postgrados:

Derecho de Propiedad Intelectual

Derecho Constitucional Norteamericano

Fundamentos del Derecho Mercantil

Protección Jurídica a la Actividad Mercantil

Modalidades de Contratación más utilizadas en el Comercio Exterior

Derecho de los Negocios

Elementos de Gestión del Postgrado

Contratación Internacional

Incoterms

Problemas Actuales del Derecho Mercantil

La Habana, mayo 2007

Partes: 1, 2
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