La policía nacional del Perú y la investigación criminal en el proceso penal acusatorio (página 2)
Enviado por Enrique Hugo Muller Sólon
Pero además, la Policía se valía de una serie de recursos propios de la investigación policial, como es el uso de confidentes, informantes, delatores, de la misma inteligencia policial, de la vigilancia, del seguimiento, etc. sin que para ello requiriera autorización del Fiscal, ni siquiera hacer de su conocimiento que estaba utilizando estos recursos. De esta manera elaboraba el Atestado Policial el cual era remitido al Fiscal especializado en lo Penal de Turno, poniendo de acuerdo a su criterio, en calidad de detenido o citado a la persona o personas involucradas en el hecho delictivo. El Fiscal de
Turno formulaba la Denuncia Penal tomando como referencia el Atestado Policial, es decir la investigación policial y las pruebas actuadas por la Policía, y de esta manera denunciaba penalmente como presunto autor o autores del delito incriminado a las personas que le habían sido puestas a su disposición en calidad de detenidos por parte de la Policía. El Juez Penal, tomando como fundamento la denuncia fiscal y los actuados policiales, emitìa en la mayoría de casos un Auto Apertorio de Instrucción corroborando generalmente la situación jurídica del implicado o implicados, resuelta inicialmente por la Policía. Durante la investigación judicial, el Juez podía ordenar algunas otras pruebas de oficio, aquellas solicitadas por el Fiscal o por las partes, para llegar a determinar finalmente y de manera fehaciente la responsabilidad penal del imputado y así al llegar al momento de dictar Sentencia, momento crucial para la administración de justicia, dictar sentencia basada generalmente en las conclusiones de los actuados policiales, por lo que no era de sorprender que en los casos que fuera condenatoria, se basara única y exclusivamente en lo actuado por la Policía.
En todo este esfuerzo realizado principalmente por la ex – Policía de Investigaciones y a lo largo de los años, la organización policial ha formado todo un estamento de trabajo, recursos y medios dedicados a la investigación del delito, prescindiendo casi totalmente del apoyo de otras entidades que no sea única y exclusivamente para el caso de los Reconocimientos Médicos Legales a cargo del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Así, la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, es un órgano especializado, encargada de proporcionar el apoyo técnico científico que requieren las Unidades Policiales en el estudio de indicios y evidencias dentro del área de Criminalística y de Identificación Policial, sometiéndolos a diversos experimentos y comprobaciones, desde la llegada a una escena del crimen, trabajo especializado en el laboratorio, hasta la emisión del dictamen pericial correspondiente. Para el ejercicio de sus funciones esta Gran Unidad cuenta con cuatro (04) Divisiones: Laboratorio Criminalístico, Investigación en la Escena del Crimen, Identificación Criminalística y Coordinación de Oficinas Criminalísticas; asimismo, cuenta con la Escuela de Criminalística "Alma Mater de los Peritos de la PNP" y Laboratorios Regionales en las principales regiones del país. Inclusive la propia Dirección de Investigación Criminal, la Dirección Antidrogas y la Dirección Contra el Terrorismo, todas ellas con sede en Lima tienen sus propios Laboratorios de Criminalistica.
Sin embargo, a partir de 1985 al unificarse la Policía de Investigaciones en la Policía Nacional del Perú, la investigación criminal, dejó de ser lamentablemente una especialidad en la Policía Nacional, los Oficiales y Suboficiales, ya no egresan desde entonces con la especialidad de investigación criminal y en el servicio policial son asignados a las Unidades Policiales donde se investiga delitos, y al poco tiempo rotados a otras Unidades, de tal manera que los pocos cuadros de oficiales y suboficiales que realmente tienen la especialidad en la investigación de delitos por ser procedentes de la Policía de Investigaciones, cada año se reducen significativamente por pasar al retiro por tiempo de servicios cumplidos y/o no prestan servicios necesariamente en las Unidades Policiales donde deberían estar trabajando, bajo un errado concepto de unificación e integración policial de las tres fuerzas policiales que dieron nacimiento a la Policía Nacional: Guardia Civil, Guardia Republicana y Policía de Investigaciones. Esta situación ha venido ocasionando, indudablemente un deterioro de la calidad, del trabajo policial de investigación de delitos, sobre todo en ciudades fuera de la capital del Perú, en donde la dispersión de los pocos policías especializados en Investigación Criminal es más notoria. Es común en la actualidad, ver Secciones y Divisiones de Investigación Criminal en la Policía y a nivel nacional, comandadas por Oficiales que no tienen formación de investigadores policiales, ni siquiera un Curso de Capacitación en dicha materia e integradas por Suboficiales que tampoco han sido formados en esta área de especialización.
II. La Investigación Criminal en el modelo Acusatorio
En el modelo Acusatorio, se produce un cambio radical de la metodología de la Investigación Criminal y al desaparecer la investigación previa realizada por la Policía Nacional del Perú, conjuntamente con el Atestado Policial, desaparece también el método policial de investigación criminal utilizado tradicionalmente; corresponde ahora a los Fiscales, frente a la comisión de un delito, obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o participes en su comisión (Art. 65º, inciso 1 del NCPP). El nuevo modelo de administración de justicia penal en el Perú, vigente plenamente desde el 01 de Abril del año 2006 con su aplicación progresiva iniciada en el Distrito Judicial de Huaura, cambió radicalmente el sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende los métodos y procedimientos utilizados para llevar a cabo la Investigación Criminal, también cambiaron, siendo una de las principales reglas o principios la afirmación de la libertad, y no como antes cuando la detención era la regla y la libertad una excepción.
Señala el NCPP, que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito, realizara – si correspondiere – las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional (Art. 65º, inciso 2 del NCPP).
Asimismo, se indica en el NCPP que la función de investigación de la Policía estará sujeta a la conducción del Fiscal y que debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal (Art. 67º del NCPP)
En el nuevo modelo acusatorio garantista, el Fiscal investiga el delito, reúne las pruebas necesarias y decide si formula o nó la acusación escrita; y se garantiza los derechos del procesado, como el que se presuma inocente y no se le restrinja su libertad, salvo que ella constituya peligro procesal de que se sustraiga a la acción de la justicia o se perturbe la actividad probatoria. El juzgamiento es potestad exclusiva de los jueces y de las salas penales, es oral, público y contradictorio, tiene como finalidad establecer la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado.
En este nuevo contexto, la Criminalística Policial, siempre bajo la conducción del Fiscal tiene una relevante participación contribuyendo al logro de los objetivos de la investigación criminal o acción penal normada en el proceso penal. Es así que la participación de los peritos policiales en el estudio principalmente de la Escena de Delito, tiene como objetivo verificar el hecho, recolectar datos y testimonios útiles así como tener una apreciación preliminar reconstructiva del caso; el trabajo en el Laboratorio de Criminalìstica, donde el proceso criminalístico pericial convertirá los indicios y evidencias acopiados en la escena o aquellos recepcionados en la fase preliminar investigatoria, en informes o dictámenes periciales; y la tercera área es la de la Identificación, para demostrar que una persona es aquella que se supone o que se busca.
Mediante la actividad investigativa, los policías construyen las pruebas que el Ministerio Público ofrecerá ante los jueces y que serán objeto de controversia por los defensores durante el juicio. Ello exige una racionalidad policial moderna, que además de cumplir la legalidad en sus procedimientos y prácticas – lógica que primó bajo el sistema de prueba legal o tasada -, interiorice que con el nuevo modelo procesal penal opera bajo el sistema de libertad de prueba, donde ésta última es entendida como el conjunto de argumentos que pueden sustentarse con elementos introducidos al proceso durante la etapa de investigación que sirven para descubrir la verdad de los hechos alegados en la acusación. Así, "probar" significa convencer al juez sobre la certeza de la existencia de un hecho, bajo el principio de la presunción de inocencia del imputado, lo cual requiere experticia en los policías y fiscales y apoyo multidisciplinario para ambos. 2
La investigación criminal ha cambiado de paradigma: Las actividades investigativas que realizan la Fiscalía y la Policía e igualmente la consecución de los elementos materiales, no contempla pruebas por si solas mientras no sean presentadas y debatidas en el juicio público y oral, en que mediando el derecho a la defensa y a la contradicción, sean sometidas a la apreciación critica del juez, quien no interviene en la investigación y debe ser verdaderamente imparcial frente a la presentación que las partes hagan sobre el caso. Por otro lado las actividades investigativas la pueden desarrollar tanto la fiscalía como la defensa. La investigación criminal ha dejado de ser un tema reservado exclusivamente al Estado. 3
2 Ricardo Díaz Cárdenas, "El Nuevo paradigma de la Investigación Criminal". Editorial Gobierno del Estado de Chihuahua, 600 páginas. Reseña elaborada por Nataly Ponce Chauca :Abogada, master en Estudios Latinoamericanos, investigadora del área de Estudios y Proyectos de CEJA: http://www.cejamericas.org/menu/resenas.phtml?resena=357&accion=veresena&idioma=espanol&op=14&pa=13&ab=0&bi=0&patron=
3 Andrés Domínguez Vial, la Policía de Investigación Criminal. En Revista Memorias:. http://www.revistamemorias.com/articulos9/elnuevoparadigamadelainvestigacioncriminal.pdf
La puesta en marcha de un nuevo sistema de justicia penal en el país impone un cambio de paradigma en la labor policial, particularmente en el ámbito de la Investigación Criminal. El pesquisa policial ya cumplió su etapa en el campo de la investigación criminal. El pesquisa ha sido el investigador que analizaba y realizaba estudios prácticos de la criminalidad y el delincuente para llegar a la verdad. En el nuevo paradigma, a la Investigación Criminal no le sirve de mucho el trabajo del pesquisa, porque prima la evidencia; tiene que demostrarse el hecho científicamente, tiene que asegurarse la evidencia a través de la cadena de custodia, el perito policial tiene que oralizar sus dictámenes en el juicio oral; el pesquisa aporta con su experiencia pero no decide el caso. El caso se decide con la prueba obtenida de manera técnica y científica, y la prueba en el nuevo modelo penal no consiste en averiguar, sino en verificar.
III. La Investigación Criminal aplicada actualmente en la Policía Nacional del Perú
Bastaría con visitar las Secciones o Divisiones de Investigación Criminal que tiene la Policía Nacional del Perú en los ámbitos de los Distritos Judiciales donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal, para darnos cuenta del sistema de adecuación que viene utilizando la organización policial para su incorporación al nuevo paradigma y al nuevo sistema penal dentro del cual debe cumplir sus funciones de investigación debidamente señaladas en la nueva norma procesal penal. En una sola palabra lo definimos: Ninguno.
Los pesquisas policiales, simplemente se han quedado sin trabajo, y se les observa desmotivados y hasta frustrados; en tanto los Laboratorios de Criminalìstica languidecen ante la falta de personal especializado y de recursos e insumos necesarios para poder coadyuvar a los objetivos del nuevo modelo procesal penal. La criminalidad avanza incontenible y no faltan curtidos investigadores que culpan de este incremento a la aplicación del nuevo sistema penal. La capacitación ha sido insuficiente y en muchos casos nula por decirlo de alguna manera, y la mayoría de Policías solo entienden que se viene produciendo una interferencia en sus funciones por parte del Ministerio Público.
Y es que en la práctica observamos que existe una total resistencia de orden mental en los Policías que cumplen funciones de investigación, al no poder documentar el resultado de la investigación criminal que se les encomienda a través de los Fiscales, en un documento similar al Atestado Policial, conforme estaban habituados. El documento que se elabora de acuerdo a las nuevas prácticas es el Informe Policial, el cual no es un documento del resultado de las investigaciones, sino de las diligencias practicadas con un somero análisis de las mismas que le sirven al Fiscal para decidir si apertura o no la etapa de la Investigación Preparatoria. Los Policías consideran que el Informe Policial es una mutilación del Atestado Policial el cual no les permite realizar y concluir con sus funciones de pesquisas.
Pero el problema realmente es mucho mas grave, un Informe del máximo órgano especializado en Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú la Dirección de Investigación Criminal (DIRINCRI) con sede en la ciudad de Lima – PERU, cursado a la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en Febrero 2008, hace conocer que en los Distritos Judiciales de Huaura y La Libertad, lugares donde ya se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal se han presentado una serie de nudos críticos en la aplicación de la nueva norma procesal penal; apreciación que no hace otra cosa que demostrar que este alto organismo especializado de la Policía Nacional del Perú, lejos de aportar a la solución de estos problemas de transición con una adecuada capacitación de sus niveles sistémicos inferiores y subordinados funcionalmente, se limitan a hacerlos suyos y exponerlos como obstáculos a la labor de investigación del delito que realiza la Policía, dando cuenta en su contenido, de una total indiferencia y falta de voluntad de generar un cambio de mentalidad en la Policía, mucho menos en sus procedimientos y por el contrario, evidencia sus deseos de seguir aferràndose al modelo inquisitivo imperante. http://www.cejamericas.org/doc/documentos/verdadero- falsodelasrelacionesfuncionalesnetrePNPyMP.pdf
Como si esto fuera poco, el Ministro del Interior peruano, el Señor General PNP ® Remigio Hernani Meloni, en el marco de una anunciada Reforma Policial de su portafolio, inaugura el 07 de Febrero 2009 en los Distritos de San Martín de Porres, Rimac y San Juan de Miraflores – LIMA, las primeras de las 28 Divisiones de Investigación Criminal (DIVINCRI) que estarán ubicadas en la capital del PERU. En su discurso de inauguración de estas primeras dependencias policiales especializadas en la Investigación Criminal del delito, el Ministro del Interior ha resaltado la importancia de las reformas que impulsa su gestión dentro de la Policía Nacional del Perú, al recordar que la reestructuración en marcha favorecerá directamente al ciudadano de Lima de a pie, expresando "que el ciudadano verá detenido y sancionado al delincuente que le robe su televisor u otros enseres del hogar" http://www.radionacional.com.pe/index.php?option=com_content&task=view_notp&ncid=20&id=16457&Itemid=1.
Expresiones que enmarcan totalmente el pensamiento inquisitivo que precisamente trata de cambiar el nuevo modelo penal acusatorio. Actualmente en el Perú la Policía ya no puede detener de manera arbitraria a una persona por el solo hecho de imputársele un delito o porque considera que existen pruebas suficientes que lo vinculan con el hecho denunciado; la Policía tampoco puede anunciar a las víctimas – como lo ha dado a entender el Señor Ministro del Interior – que un imputado será objeto de una sanción penal por el solo merito de sus investigaciones, conforme se estilaba con el modelo inquisitivo en que efectivamente las sentencias condenatorias tomaban como referencia o se sustentaban en un significativo número de casos, en las pruebas actuadas por la Policía y contenidas en el Atestado Policial, las cuales tenían valor probatorio cuando habían sido actuadas con el aval del Ministerio Público. http://defensordelaseguridadciudadana.blogspot.com/2009/02/reforma-policial-disenada-por-el.html
Impulsar la investigación criminal como una forma de disminuir el delito por parte de la Policía Nacional, ignorando por completo al director de la investigación del delito que es el Ministerio Público, y la vigencia de un nuevo sistema penal aplicado progresivamente en el Perú es desconocer la ley y seguir incrementando los nudos críticos de la relación funcional entre la Policía con el organismo fiscal que actualmente se viene consolidando por mandato de la misma Ley (Nuevo Código Procesal Penal), en el titular de la investigación del delito, generando a su vez una situación de falsa expectativa en la población y confusión en los integrantes de la Policía Nacional en los lugares donde se viene desarrollando el proceso de adecuación policial al nuevo modelo procesal penal.
Por otro lado, y no obstante que el Nuevo Código Procesal Penal se viene implementando progresivamente desde el año 2006, no se ha cumplido hasta la fecha por parte de la Policía Nacional del Perú con la creación del Organo Especializado encargado de Coordinar las funciones de investigación de la Policía Nacional del Perú con el Ministerio Público, cuya constitución se encuentra prevista y autorizada al haber así quedado establecido en el Art. Nº
333 del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el cual se lograrían establecer los necesarios mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalias, centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada; y lo que es mas importante, aportar la experiencia policial en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y desarrollo de programas de protección, prevención y seguridad.
Tampoco se ha producido ningún cambio en la estructura de la organización policial encargada de la Investigación Criminal, formada en base al modelo inquisitivo. No se tiene pensado unificar la policía de investigación criminal, la policía fiscal, la policía judicial, la policía del ministerio público, todos ellos integrados por pesquisas dependientes de la Policía Nacional, en un solo cuerpo que podría ser la Policía Judicial, igualmente integrar a sus diferentes instancias de Criminalìstica en una Policía Científica. Sería uno de los primeros pasos para la adecuación de la Policía Nacional al nuevo modelo de trabajo establecido en el Código Procesal Penal, cuya aplicación de manera progresiva en todo el Perú se viene dando conforme al Cronograma establecido con la debida antelación. Esta especialización policial es lo que se requiere urgentemente en la Policía Nacional para que se convierta en colaborador profesional e inmediato del Fiscal en su labor de investigación del delito, acorde con el nuevo paradigma de la Investigación Criminal.
Sin embargo, por ahora nada de esto parece ser prioritario en las autoridades del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, quienes desde la ciudad de Lima (ciudad donde aún no se ha implementado el NCPP) siguen diseñando políticas y estrategias de trabajo normativamente obsoletas y al margen de estos cambios doctrinarios que pretenden desterrar mas de 100 años de cultura inquisitiva, por otra de tipo garantista, acusatoria, adversarial, en la cual es el Fiscal quien investiga los delitos y en donde la libertad de una persona implicada en la comisión de un delito es la regla y su detención es la excepción.
Existe definitivamente en estos diseños de trabajo, un error conceptual entre lo que es prevención y represión o investigación del delito. La prevención es una actividad dirigida a evitar la consumación de los delitos, mientras que la represión se encarga del hecho criminoso consumado. Es decir, hay un antes y un después en el delito, en el primero está la prevención y en el después la represión o investigación. El antes se resume en la pregunta ¿Qué debo y cómo puedo prevenir?. El "Qué debo" está constituido por el delito y esa información vital sobre donde, cómo y cuando, la tiene la Inteligencia Policial a través del SIPOL (Servicio de Inteligencia Policial) y el organismo de coordinación PNP – Ministerio Público. El "Cómo", será la estrategia que diseñe la Policía Nacional para evitar o disuadir la actividad delictiva. Bajo un modelo penal acusatorio, no se puede utilizar la Investigación Criminal como estrategia, ni como diseño estratégico policial para disminuir la incidencia delictiva, no tiene lógica.
La prevención del delito responde a otros parámetros. Es imposible diseñar cualquier esquema o modelo preventivo, sin contar con información diagnóstica de lo que se pretende prevenir, en ese sentido el Art. Nº 333 del Nuevo Código Procesal Penal ha dado una respuesta a este requerimiento, lo mismo que la Inteligencia Policial, organismos que no están trabajando como debe ser a la fecha, y que son los que deben decir a la Policía, qué delitos se están cometiendo, donde, cuando, hora, frecuencia, modalidad con que se cometen, etc. para que las Unidades Policiales encargadas de prevenir el delito puedan cumplir con su misión de manera diferente a la que realizan actualmente. Esto, en tanto no existe en el Perú hasta la fecha un Observatorio del Crimen o del Delito, anunciado hace mas de tres años por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) del Ministerio del Interior, que también debería estar coadyuvando en este objetivo.
En materia criminal, se investigan hechos que se consideran delitos. La Investigación Criminal es una actividad interdisciplinaria, creativa en la medida que busca alcanzar los medios necesarios para superar un estado de incertidumbre referido a la existencia de los hechos que se investigan. Se trata de una actividad que encuentra o detecta los elementos que servirán de prueba, en base al soporte de la tecnología y el trabajo de la criminalìstica en general. No tiene mayor relevancia como estrategia operativa preventiva para evitar la comisión de delitos.
¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional?. Es el Fiscal obviamente, ya no existe en el nuevo contexto legal y jurídico que rige el nuevo sistema procesal penal, la investigación previa del delito que realizaba la Policía Nacional del Perú; hoy en día, los Fiscales no solo investigan el delito sino que dirigen la investigación impartiendo directivas o autorizando las medidas que les proponen sus inmediatos colaboradores, vale decir la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal Penal acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la cabeza del
Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria del delito y la formulación de la acusación, dejando reservado para el Juez la función de controlar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación y finalmente la de dictar sentencia, este ultimo acto a cargo de un juez diferente al que intervino en la etapa de la investigación preparatoria. Mal entonces se hace, cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de prevención del delito basado en la Investigación Criminal, cuando este tema ya no le compete a la Policía Nacional, sino al Fiscal.
Resumimos, en este nuevo contexto, la Policía Nacional realiza una tarea investigativa Técnico-Científico. Recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las evidencias, indicios, huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los acontecimientos motivo de la investigación y individualización de las personas o cosas relacionadas con el mismo.
No se puede seguir considerando a la Policía Nacional, como la organización policial encargada de investigar el delito, de capturar al imputado y de ponerlo a disposición del Fiscal en calidad de detenido con el Atestado Policial, esperando que en base a sus investigaciones y conclusiones se le aplique una condena condenatoria privativa de libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo; mucho menos se puede pensar actualmente que con esta modalidad de trabajo se ha librado a la sociedad de un elemento peligroso para su existencia, por lo tanto se garantiza la seguridad ciudadana y se disminuye la percepción de inseguridad, en tanto el aprehendido pasará un buen tiempo tras las rejas. Este es el modelo inquisitivo el cual ahora la justicia peruana intenta cambiar, por otro garantista en donde el respeto por los derechos humanos de las personas victimas e implicados, sea su principal elemento rector. Realmente es muy difícil dejar atrás las influencias del modelo inquisitivo y lograr que finalmente la Policía Nacional se integre eficientemente en este gran cambio que impone la aplicación del nuevo modelo procesal penal acusatorio en el PERU.
Pero tampoco se puede abandonar a la Institución Policial y que sus integrantes sigan adecuándose a su criterio al nuevo sistema penal, sin dotarla de los recursos suficientes, ni de la capacitación necesaria para internalizar el nuevo paradigma; probablemente muchos de los pesquisas que hoy en día se encuentran sin trabajo, deberán ser incorporados o asignados en nuevas actividades funcionales de la Policía en tanto deberá repotenciarse la Criminalìstica perfeccionando el trabajo de los peritos, de los especialistas en Inspección Técnico Policial, de los especialistas en Inspección Técnico Criminalìstica y de los diferentes Laboratorios tanto de la sede central como regionales de la PNP. Una renovada Policia Judicial y una flamante Policia Cientìfica son los nuevos estamentos que se requiere generar luego de realizada la reingeniería policial que corresponda. Mientras tanto seguiremos siendo testigos de esta lamentable realidad.
Autor:
Enrique Hugo Müller Solón
Abogado, Ex – Defensor del Policía, Coronel de la Policía Nacional del Perú ®, Ex – Magistrado de la Justicia Militar. Ha sido integrante de la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial – Perú (2006) y de Implementar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad – Perú (2007). Actualmente abogado litigante, docente universitario (UCV – Trujillo), consultor, investigador, analista y expositor en temas de adecuación al Nuevo Código Procesal Penal, Derecho Penal Militar – Policial y Seguridad Ciudadana.
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