La policía nacional del Perú y la investigación criminal en el proceso penal acusatorio
Enviado por Enrique Hugo Muller Sólon
- La Investigación Criminal en el modelo Inquisitivo
- La Investigación Criminal en el modelo Acusatorio
- La Investigación Criminal aplicada actualmente en la Policía Nacional del Perú
Sumario: Superado el modelo penal inquisitivo con la reforma procesal penal iniciada progresivamente en el Perú el año 2006, la Investigación Criminal se convierte en el soporte del trabajo Fiscal, quien para tal fin cuenta con el apoyo y la colaboración de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, la Policía Nacional no aporta mayormente a la reforma y se mantiene estática, aun en los lugares donde ya viene aplicando el nuevo modelo procesal penal. Algunos pronunciamientos oficiales del sector policial, demuestran lo difícil que es el proceso de transición y el cambio de mentalidad de un modelo inquisitivo vigente por mas de 100 años y algunas políticas de trabajo provenientes del Sector Interior, simplemente no toman en cuenta que la Investigación Criminal ha dejado de ser patrimonio de la Policía y que si bien es cierto en el modelo inquisitivo de alguna manera servia como alternativa para disminuir la incidencia delictiva, ya no lo es mas en el modelo acusatorio en donde la libertad del imputado es la regla y su detención la excepción.
I. La Investigación Criminal en el modelo Inquisitivo
En el modelo penal inquisitivo peruano, la Investigación Criminal, entendida como la investigación del delito y del delincuente se realizaba de manera previa y antes del proceso penal, a cargo prioritariamente de la Policía Nacional del Perú, quien orientaba su mayor esfuerzo a establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o la autoría de los mismos. En este esfuerzo ha convergido el accionar policial y fiscal y en algunos casos judicial (cuando se requería orden de allanamiento por ejemplo), regido por un modelo procesal que se ha mantenido activo en el Perú por mas de 100 años, me refiero al modelo penal INQUISITIVO. En este esquema de trabajo, la operatoria de la investigación criminal a cargo de la Policía Nacional, ha tenido su propia doctrina y metodología general, cuyo esquema comprendía una fase preliminar, el planeamiento, la fase ejecutiva y el Atestado Policial a cargo del pesquisa policial. En la fase preliminar, una vez conocido el hecho, "notitia criminis", y comprobado, la Policía realizaba de mutuo propio las diligencias preliminares básicamente en la escena. En el planeamiento, una vez identificado, delimitado y definido el problema, se formulaban las hipótesis correspondientes sobre el hecho, sus probables causas o móviles, la víctima y el autor; así mismo se planificaban las acciones y diligencias pertinentes, incluso aquellas que llevaran a la ubicación y captura del implicado, sin necesidad de realizar coordinación alguna con el Fiscal de Turno, salvo aquellas en las que requería su presencia para garantizar la idoneidad del procedimiento policial. En la fase ejecutiva se procedía al acopio de la información para verificar las hipótesis, a su análisis y al recaudo de pruebas. El Atestado Policial incluía no solamente el Análisis de los Hechos y las Conclusiones; el Atestado Policial, que podía contener mas de cien (100) folios en algunos casos, era todo un informe de la investigación que comprendía lo actuado y concluido, estableciendo con razonable certeza, la comisión u omisión atribuible al autor (acción); la adecuación de la conducta a una figura legal (tipicidad); la manera en que la acción lesionó o puso en peligro un interés amparado por el derecho (antijuridicidad); y, la naturaleza intencional o dolosa o quizás culposa por imprevisión culpable (culpabilidad) en la acción; asimismo, la capacidad biopsicológica del autor, para comprender la culpabilidad del acto y determinar su acción de acuerdo a ello (imputabilidad) y la susceptibilidad de pena (punibilidad); es decir, las características básicas del delito como acción típica, ilícita y culpable. Como vemos, todo un trabajo profesional que era realizado por la Policía Nacional, en algunos casos inclusive, asesorado por sus propios asesores jurídicos. La Policía peruana, procuraba incorporar en el Atestado Policial todo tipo de elemento probatorio, con la finalidad de asegurar la detención del implicado, de allí que hiciera suya el aforismo de la policía francesa "El tiempo que pasa es la verdad que huye" (Edmond Locard), refiriéndose a la potencial ineficacia de la investigación que posteriormente habría de desarrollar el Despacho Judicial en razón que para entonces las pruebas podrían haber variado, viciadas, imposibles de volver a obtener, o simplemente desaparecido.
En el modelo penal inquisitivo, la investigación criminal se iniciaba a partir de la intervención de la Policía y de las diligencias que practicaba, citando en algunas de ellas al representante del Ministerio Público para que avalara con su firma los actuados policiales practicados. En este modelo, los logros mas celebrados por la Policía eran la confesión del imputado y su detención. La prueba de la confesión era la reina de las pruebas; con la confesión, se daba prácticamente por concluida la investigación. El trabajo de campo era casi nulo. Era un procedimiento eminentemente inquisitivo.
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