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Legislación informática o Derecho informático: enfoque del Derecho del siglo XXI (página 2)


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Al leer los rankings desarrollados por especialistas, tengan credibilidad o no, es sorprendente ver que muchas de las universidades peruanas no despiertan de su resaca de mediocridad y automatización de sus políticas de enseñanza.

Derecho de las Tecnologías y Comunicaciones, ¿Una nueva propuesta?

El Derecho Informático lo podemos encontrar en diversos textos, o material electrónico con nombres como: Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la Información, Iuscibernética, Derecho Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

No es cuestión de estética o de quien le pone el mejor nombre o denominación, es cuestión de Nomen Juris y es sensato creo yo, fusionar en una sola disciplina y curso de carrera denominado Derecho Telemático (Término que a mi parecer engloba y conjuga todas las demás acepciones que se le han dado) . Está disciplina debe estudiar la exegesis e implicancias jurídicas de todo este ámbito de la llamada sociedad de la información, de cómo nuestras conductas, comportamientos y estereotipos cambian y cambiaran con el desarrollo tecnológico, ya que NO OLVIDEMOS que el Derecho es LA CIENCIA, que regula el comportamiento del ser humano en sociedad.

Como cultura General debo indicar que El término "Derecho Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la Universidad de Regensburg de Alemania, en los años 1970. [2]

Análisis Jurídico del Derecho y su Implicancia con las Tics y NTics

Un error que cometen muchos estudiosos de la materia es arraigarse al concepto de que la informática coadyuva al Derecho o viceversa, pues de eso no se trata, el asunto es discernir y analizar como el Derecho como Ciencia social debe regular a las tecnologías y las comunicaciones, a la sociedad virtual, a ese mundo paralelo llamado Internet que día a día rompe esquemas y destruye viejas doctrinas y figuras jurídicas tradicionales.

Seguiré comentando, que en la carrera de Derecho se persiste tozudamente en seguir formando TRAMITADORES PROFESIONALES, en seguir arraigándose a especializar al futuro abogado con la misión específica de LITIGAR, cuando algunos recién empiezan a despertar y mirar a su alrededor es por eso que ciertas universidades le están dando un enfoque más empresarial, y gerencial a la carrera de Derecho.

¿Y que paso con el mundo moderno actual y el que se nos viene?, que va a pasar con las viejas doctrinas, acaso contamos con un marco jurídico adecuado para recibir esos cambios abruptos, vivimos en una informalidad jurídica eso es vox populi aunque muchos quieran maquillarlo, basta con ver los noticieros locales para escuchar de voz de los periodistas la existencia de ciber delincuentes, figuras como phishing, spam, distorsiones de conductas en redes sociales virtuales, saqueos telemáticos.etc y es cuando nuestras carencias y falencias se desnudan y recién estamos consientes de que ya el Derecho no solo es hablar de Iuris Civiles, Traditio, Usucapion, Res, Comon Law etc. No se sorprendan cuando despierten con conceptos regulados como IurisNet, CiberLaw, etc.

Actualmente escuchamos ya muy seguido los términos de delitos informáticos, de intimidad telemática, de domicilio virtual, etc. Y muchas de estas figuras delictivas no tienen una sanción efectiva por carecer de cultura informática en los principales operadores de justicia y hasta en los mismos agraviados que muchas veces observan resignados como ilustres desconocidos amparados en el anonimato y blindaje que brinda internet, agravian, difaman, calumnian el honor y reputación de las personas.

Dejo una pregunta libre, creen ustedes que conceptos tradicionales como propiedad y posesión tienen la misma aplicación en un mundo virtual como Internet?, donde ya hablamos de figuras como el Domicilio virtual, Bienes Intangibles Informáticos, Notificaciones Electrónicas, etc, y que hay de la manifestación de la voluntad vía internet, acaso tendrá la misma definición que la tradicional?. La respuesta la tienen ustedes apreciados estudiantes y jóvenes profesionales, podemos modernirzar la Ciencia del Derecho, está en nuestras manos hacerlo, no olviden que los grandes cambios implican grandes y firmes decisiones.

Naturaleza Jurídica del Derecho de las TIC`s

He leído material diverso de derecho Informático publicadas en internet, y con el debido respeto que se merecen mis colegas y miembros de esta comunidad virtual, he encontrado variados y hasta extraños conceptos, definiciones o explicaciones sobre esta materia. A continuación desde mi punto de vista les ofrezco algunas definiciones y conceptos que de igual forma esta para la discusión y la crítica constructiva.

La naturaleza Jurídica del Derecho de las TICs radica en que el avance tecnológico a creado un mundo paralelo y por ende en este habitan personas, a esto le denominados sociedad virtual que en esencia es algo intangible pero con existencia firme, donde tenemos habitantes, denominados navegantes, tierra firme o espacio físico denominados hostings, viviendas llamadas páginas web, domicilios o URLs, etc. Esta sociedad virtual no puede desarrollarse en medio del caos, tugurización, etc, y es aquí donde la ciencia del Derecho debe y puede regularla en contrario de lo que piensan muchos especialistas informáticos que sostienen que internet es y debe ser una comunidad libre abierta y sin fronteras y es ahí donde radica su esencia.

Es cierto, pero regular no es igual a limitar, sino poner orden e imponer ciertas reglas y normas de conducta dentro de la red.

Derecho Informático y las nuevas figuras delictivas

Esta es una de las grandes áreas donde el Derecho debe evolucionar y modernizarse, ya que con el constante y continuo avance tecnológico se han creado un sin numero de delitos que todos ya conocemos como "Delitos Informáticos" algunos de ellos regulados en nuestro Código Penal. (Delitos Informáticos Artículo 207-A al 207-C)

Hay que hacer una clara interpretación y conceptualización de lo que es un delito informático porque no solo basta que el ilícito sea cometido con ayuda o por medios informáticos sino que el Delito se consume por vías informáticas (por ejemplo los famosos desnudos o actos eróticos, pornográficos que realiza una persona con otra vía web cam, no necesariamente es un delito informático, pues esto esta regulado por nuestro código penal y serían actos contra el pudor, Moral, etc. Pero si nos ponemos a analizar concienzudamente todo este acto implica un novedoso delito que tiene que estar regulado, ya que estas personas podrían alegar que sus actos obscenos lo realizan en privado tan solo con otra persona que entabla contacto con ellas, Un Juez con pocos conocimientos de este campo podría caer en dichos argumentos y archivar un proceso o argumentar que no hay delito. Pero si tomamos en cuenta que Internet es una plataforma mundial y ya es considerado una sociedad pues estos actos atentan contra dicha sociedad en consecuencia si es un típico delito informático porque tiene connotaciones del uso de medios digitales, telemáticos, códigos de acceso, etc. Además que se esta desvirtuando la esencia del uso de la tecnología.

Internet no ha sido creado para que los menores de edad accedan fácilmente a páginas pornográficas, de violencia, etc, o en contrario para mostrar pornografía infantil a pederastas, y demás personas con trastornos sexuales Artículos 183-B Y 183-C Al Código Penal, En Materia De Pornografía Infantil En Internet.

Tampoco a sido creado para violar masivamente la intimidad en estas ya famosas redes sociales virtuales como el hi5, myspace, facebook, etc, en donde la persona con una voluntad distorsionada muchas veces muestra contenidos muy íntimos creando una moda que atenta contra los comportamientos sociales normales de convivencia en sociedad. Libertad si, Libertinaje No es lo que debe primar.

Ni hablar de delitos como el Phishing, Pharming, Malware, Spyware, Violación Psicológica o Daño Emocional, este término actualmente se va a dar muchísimo ya que los pedófilos, pederastas, y demás antisociales usan vías como internet para seducir niñas, inducir a la prostitución o simplemente degenerar a una persona mostrando imágenes que estoy seguro a adolescentes o menores en formación y con carencias afectivas puede causarles traumas severos y por ende desviar su formación normal.

Los Delitos Telemáticos: " Un Nuevo Peligro oculto cobra fuerza"

En principio comparto lo mencionado por el Doctor Luis Alberto Bramont-Arias Torres en su artículo Publicado en la Revista Peruana de Derecho de la Empresa "DERECHO INFORMATICO Y TELEINFORMÁTICA JURÍDICA" N° 51 que dice literalmente " que en nuestro Código Penal de 1991, aún resulta difícil precisar jurídicamente tales conductas o delitos. Y razón no le falta.

El problema no es de normas sino de quienes las crean, pues sin tener que leer demasiado podemos darnos cuenta que muchas de nuestras normas son copias similares a normas de otros países, adicionalmente a esto se suma la falta de conocimientos especializados en materia telemática de los legisladores y de las persona involucradas en la creación de normatividad sobre el tema.

Finalmente nuestra misma sociedad carece de información sobre estas leyes, su ámbito de aplicación es por ello que existe poca carga procesal respecto a esta materia y por ende la jurisprudencia es casi nula.

Muchos especialistas como el Mag. Erik Iriarte y quien les habla son defensores y propulsores de la promulgación de una Ley de Protección de Datos, tan igual como la que cuenta España, Argentina, etc., esto daría mas confianza a los actos jurídicos realizados dentro de la esfera de Internet.

La Seguridad Legal de las bases de datos

Hasta hace muy poco un abogado al hablar sobre el tema de la seguridad legal simplemente podía referirse al mundo convencional, pero este fenómeno llamado TIC´s hizo que el mundo de la seguridad informática evolucionara en los últimos años de una manera impresionante. Hablar de seguridad Telemática era hablar de aspectos exclusivamente técnicos ligados a la seguridad de sistemas propietarios y plataformas cerradas, con lo que securizar la información era una tarea relativamente sencilla.

Actualmente la información cohavita, se sostiene y reside en múltiples plataformas, en arquitecturas abiertas, y es accesible por diferentes vías (a través de la red interna corporativa, a través de internet, etc.). Asegurar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información se ha convertido en un proceso complejo y en todo un reto para los especialistas de seguridad en redes..

Los datos almacenados en los sistemas de información se ha convertido en uno de los activos clave de las organizaciones (lo que nosotros en el mundo académico conocemos como el valor de la Información), por lo tanto hay que protegerlos y gestionarlos adecuadamente para evitar posibles pérdidas, que podrían tener consecuencias económicas negativas e incluso de pérdida de prestigio ante los clientes.

Pero además esta protección ya no sólo es necesaria por motivos empresariales: la aparición de figuras legales que regulan el tratamiento y uso que se da a la información – especialmente cuando contiene datos de carácter personal ha hecho que en ciertos casos la protección de la información no sea una opción, sino una obligación legal.

Cronología de la legislación informática del Perú

  • La ley de Microfirmas, que busca la despapelización de las empresas y organismos públicos. Presenta la posibilidad de validar documentos microfirmados, mediante un fedatario, quien rubrica electrónicamente los documentos.

  • Decreto nº 25.868 de 24 noviembre de 1992. En las normas donde figure ITINTEC debe entenderse como INDECOPI

  • Decreto Legislativo nº 681 sobre los efectos legales de los documentos digitales obtenidos producto del microfilmado (1.992)

  • Decreto Legislativo nº 827 que amplia los alcances del Decreto Legislativo 681 autorizando a las instituciones del Estado para la utilización del sistema de microfilmado en sus documentos La Constitución Política del Perú de 1.993

  • Ley 26.301 (Sancionada en mayo de 1.994) trata de regular el Corpus Data de la Constitución. El uso que se da en Aduanas de importaciones, por medio de una clave electrónica, resulta una forma de firma electrónica. El Sistema de Aduanas del Perú esta dentro de una estructura de Electronical Data Interchange (EDI)

  • Resolución Jefatural nº 030-96 (publicada el 1 de mayo 1996) que crea el Archivo del Registro Único de Identificación y Estado Civil de las Personas Naturales, recogidos con medios de tipo magnético.

  • Resolución Jefatural nº 025-98-IDENTIDAD ("El Peruano" 24 marzo de 1998) relativo a la emisión del DNI Normas Técnicas de micrografía. Resoluciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales número 055-1997/INDECOPI-CRT y 0032-1998/INDECOPI-CRT (Diario Oficial "El Peruano" 7 diciembre de 1.997 y 5 de Agosto dd 1.998. (INDECOPI = Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual) .

  • Resolución Administrativo del Titular del Pliego del Ministerio Público nº 112-99-SE-TP-CEMP ("El Peruano" 25 junio 1.999). La Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobó la conformación de un Comité de trabajo encargado de la elaboración de las propuestas para el tratamiento de imágenes y documentos de los archivos principales del Ministerio Público utilizando tecnologías de microfilmación, digitalización y otras.

  • Ley nº 27269 Ley de firmas y certificados digitales. (Diario Oficial El Peruano 28.05.2000)

  • Ley 27.191 que modificó el Código Civil, permitiendo la utilización de medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica, sobre todo en el área de contratos. (Diario Oficial El Peruano 24.06.2000)

  • Ley nº 27.310 que modifica el artº 11 de la Ley nº 27.269 sobre certificados de firmas digitales. (26.06.2000).

  • Ley nº 27.419 que modifica dos artículos del Código Procesal Civil y posibilita el envío a través de correos electrónicos, de determinados actos procesales.(06.02.2001).

  • Ley n° 28493 "ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (spam)"

Bibliografía

  • García Noguera, Noelia. Delitos informáticos en el Código penal español. 15 de Julio de 2002.

  • Bramont Arias Luis, Delitos Informáticos en el Perú, 13 de mayo de 1997

  • Ponce Núñez, Julio – Derecho Informático. Agosto del 2008

 

 

BIOGRAFÍA DEL AUTOR

Abogado, Con Segunda Especialidad en Ingeniería de Sistemas, estudios de extensión en Regulación de Servicios Públicos. Y estudios de especialidad en Computación en Informática. Actualmente cursando un MBA.

Catedrático de La Universidad Tecnológica del Perú – Arequipa, Ponente, y con experiencia profesional en el asesoramiento al sector empresarial.

Autor de los siguientes artículos en materia Jurídica y Política: "El Domicilio Virtual y sus implicancias jurídicas en el Perú 2007", "Actos Jurídicos Virtuales y su Regulación Jurídica en nuestra Normatividad", Informática Jurídica, Derecho Informático, mitos o realidades. "mentiras verdaderas sobre la enseñanza del derecho en las universidades privadas del Perú"

 

 

 

 

 

Autor:

Moisés Dionicio Guevara

Abogado con Segunda Especialidad en Ing. de Sistemas

website: www

[1] www.wikipedia.com

[2] www.wikipedia.com

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