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Impuesto sobre la renta en Venezuela (página 2)

Enviado por Adrian Castillo


Partes: 1, 2

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

Personas Naturales y Asimilados

Los cuales están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.

Personas Jurídicas y Asimilados

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio, estos son:

  • Compañías Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades en Nombre Colectivo o en Comandita Simple.
  • Sociedades de Personas, Irregulares o de Hecho.
  • Comunidades.
  • Titulares de Enriquecimientos por actividades de Hidrocarburos y Conexas.
  • Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones.
  • Establecimientos permanentes, centros o bases fijas.
  • Empresas Propiedad de la Nación, los Estados y los Municipios.

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los siguientes Desgravámenes, siempre y cuando se trate de pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

  • Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
  • Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
  • Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
  • Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravámen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores. Dicho Desgravámen Único es de 774 U.T. este se dividen en:

Rebajas personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente. Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:

  • 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
  • 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Determinación de los ingresos brutos globales y disponibles

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

  • Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y artículo 194 y ss. Del reglamento.
  • Arrendamiento;
  • Los proventos regulares o accidentales, producidos por el trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
  • Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso, debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines de admitir su deducibilidad.

Determinación del enriquecimiento neto

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país, entre los cuales la ley cita:

  • El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser revendidos o transformados en el país así como el costo de los materiales y de otros bienes destinados a la producción de la renta;
  • Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales, calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la adquisición o compra de bienes;
  • Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes invertidos en la producción de la renta.
  • Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido, deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste durante el ejercicio gravable.

 

ENRIQUECIMIENTO NETO GRAVABLE = INGRESOS BRUTOS – (COSTO + DEDUCCIONES)

Determinación del impuesto sobre la renta a pagar

Las personas naturales deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto extraterritorial. El enriquecimiento neto corresponde al incremento de patrimonio que resulte después de restar os ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la ley del I.S.L.R., sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial del ajuste por inflación.

En el caso de que los ingresos sólo se correspondan a sueldos, salarios y remuneraciones similares obtenidas por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, éstos equivalen al enriquecimiento neto.

He aquí un cuadro explicativo para el cálculo de la renta mundial gravable:

FUENTE EXTRATERRITORIAL

FUENTE TERRITORIAL

INGRESOS BRUTOS XXX,xx

– Costos (XXX,xx)

INGRESOS BRUTOS XXX,xx

– Costos (XXX,xx)

= RENTA BRUTA XXX,xx

– Deducciones (XXX,xx)

= Enriquecimiento Neto

Gravable Fuente Extranjera XXX,xx

= RENTA BRUTA XXX,xx

– Deducciones (XXX,xx)

= Utilidad o Pérdida Fiscal XXX,xx

+/- Ajuste por Inflación XXX,xx

= Enriquecimiento Neto XXX,xx

– Perdidas Años Anteriores (XXX,xx)

Enriquecimiento Neto Gravable Enriquecimiento Neto Gravable

de Fuente Extranjera XXX,xx + de Fuente Territorial XXX,xx

(Al tipo de cambio promedio)

= RENTA NETA MUNDIAL GRAVABLE

Beneficios o incentivos fiscales

A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.

Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre exención y exoneración

La EXENCIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la EXONERACIÓN consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones

Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley, como por ejemplo:

  • Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
  • Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.
  • Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.
  • Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.
  • Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a la legislación que los regula.
  • Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
  • Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter general y único establecido para todos los trabajadores de la empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o cooperativas de ahorros así como también los frutos o proventos derivados de tales fondos.
  • Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.
  • Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que le son propias.
  • Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio que le sea reconocido por sus asociados a los activos representados por estudios previos, informaciones, conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos, grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los convenios de asociación que dichas empresas celebran.
  • Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.
  • Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

  • El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.
  • Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:
    • Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;
    • Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;
    • Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;
    • Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;
    • Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;
    • Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

Tarifas aplicables a los sujetos pasivos

LA TARIFA Nº 1, se aplica a las personas naturales domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

PERSONAS NATURALES

FRACCIÓN

PORCENTAJE

SUSTRAENDO

Hasta 1.000 U.T.

6%

0

Exceso de 1.000 a 1.500 U.T.

9%

30

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.

12%

75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T.

16%

155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T.

20%

255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T.

24%

375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T.

29%

575

Exceso de 6.000 U.T.

34%

875

LA TARIFA Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones extranjeras cualesquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en unidades tributarias es como se señala a continuación:

PERSONA JURÍDICA

FRACCIÓN

PORCENTAJE

SUSTRAENDO

Comprendida Hasta 2000 U.T.

15%

0

Exceso de 2000 Hasta 3000 U.T.

22%

140

Exceso de 3000 U.T.

34%

500

LA TARIFA Nº 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con una tasa proporcional del 60%., y las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas a una tasa proporcional del 50%.

Sanciones

Son las penas que se le imputan a la persona natural o jurídica que incumpla lo estipulado en ley, en este caso para el cálculo, declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta, las cuales están contempladas en el Código Orgánico Tributario, y entre las que podemos citar están las siguientes:

  • Por no presentar declaraciones que determinen tributos

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.

Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.

  • Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones (*)

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley.

Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.

  • Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal
  • Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva (**), y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo (**).

(*) Aplicable a los agentes de retención.

(**) Cuando se apliquen las sanciones que oscilan entre dos (2) límites se aplicará el término medio, conforme a lo previsto el artículo 37 del Código Penal.

Lapsos de declaración y pago

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:

  • La 1ra parte con la presentación
  • La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
  • La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

Formularios para declarar

Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:

Para las personas naturales

DPN-R-25 para personas naturales residentes en el país

DPN-NR-25 para personas naturales no residentes en el país

Para las personas jurídicas

DPJ-26 para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

Conclusiones

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.529 de fecha 25 de septiembre de 2006 , cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

En líneas generales, Venezuela aplica el principio fiscal de la territorialidad, es decir, que las actividades económicas que se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin que por ello estas operaciones den lugar a doble tributación. En esta línea, Venezuela tiene firmados convenios para evitar la doble tributación con la mayoría de los países con los que mantiene buenas relaciones económicas (Italia, Francia, Holanda, Bélgica y Suecia; en negociación con Estados Unidos, Polonia, España, Barbados, Canadá y Portugal). Además, no existen restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni hay obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional.

Bibliografía

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Gaceta Oficial Nº 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001

TABLA Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinaria de fecha 22 de octubre de 1999 (tabla de tarifas aplicables)

Folleto descriptivo e informativo de la declaración definitiva del Impuesto Sobre La Renta, personas naturales y personas jurídicas, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, del 01-01-2007.

Página Web: www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml

Enviado por:

Bachilleres:

Castillo, Adrián

adriancastillogarcia[arroba]gmail.com

García, Bárbara

barbaravanessa950[arroba]gmail.com

Martínez, Dayana

marlyn0901[arroba]gmail.com

Estudiantes de Contaduría Pública y Administración Pública en la Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales "Ezequiel Zamora" UNELLEZ – Venezuela – Estado Apure

Partes: 1, 2
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