- Impuesto sobre la Renta
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Desgravámenes. Tipos de Desgravámenes
- Determinación de los Ingresos Brutos Globales y Disponibles
- Determinación del Enriquecimiento Neto
- Determinación del Impuesto sobre la Renta a pagar
- Beneficios o Incentivos Fiscales
- Diferencias entre Exención y Exoneración
- Exenciones
- Exoneraciones
- Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos
- Sanciones
- Lapsos de Declaración y Pago
- Formularios para Declarar
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, que son aquéllas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
La presente investigación tiene como fin, resaltar los aspectos más importantes pertenecientes al Impuesto más significativo que maneja el Estado en términos monetarios, puesto que representa para el mismo, la mayor fuente de ingresos en cuanto a materia tributaria fiscal se refiere, y que resulta obvio por su carácter monetario que sea menester de un Contador Público conocerlos a profundidad.
Impuesto sobre la renta
Es un impuesto nacional que grava los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en la ley del I.S.L.R., según el articulo 1°.
Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
- Las personas naturales
- Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada;
- Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
- Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
- Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
- Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
- Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
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