El lavado de activos en el financiamiento de las campañas electorales colombianas
Enviado por Luis Francisco Gaitan Puentes
INTRODUCCIÓN El lavado de activos consiste en esconder de las autoridades el producto de una actividad criminal o ilícita. Quien lava los activos les quita el barniz de ilicitud y los ingresa a la economía lícita para poder disfrutarlos o utilizarlos en otras actividades ilícitas. Es una preocupación común de las democracias mundiales porque ese dinero distorsiona los procesos electorales y en consecuencia, la legitimidad del mandato. Afecta la democracia al permitir que los intereses económicos ejerzan una influencia desmedida tanto en el debate político electoral, como en el posterior mandato que favorecerá a los intereses de los grupos privilegiados, perjudicando el orden económico y social.
I: Financiamiento de las campañas políticas. Es evidente la gravedad de la corrupción al interior de las campañas políticas: debilita al gobierno porque beneficia a grupos privilegiados dejando pocas alternativas a los ciudadanos pobres o a quienes carecen de relación política con el grupo que ejerce el poder. El financiamiento de la política no es en sí misma considerada una actividad corrupta, pero los crecientes casos de corrupción hacen necesario controlar el ingreso del dinero. Han nacido intentos legales para evitar la distorsión de los procesos electorales
Marco legal del financiamiento de las campañas políticas: Ley 58 de 1985: primer intento colombiano Decreto 1926 de 1990: cauciones, número de adherentes, cuantía para la financiación de campañas del Congreso y de gobernadores. Artículos 109 y 265 de la CP: El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Atribuciones especiales para el Consejo Nacional Electoral Ley 130 de 1994,Ley de los Partidos: forma como el Estado Colombiano debe financiar el funcionamiento de los partidos mediante la creación de un fondo constituido con un aporte anual por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional
Ley 974 de 2005 (julio 22), Ley de Bancadas: se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas. Resolución 196 de 2009 CNE: Fija como suma máxima por cada uno de los precandidatos inscritos por los partidos políticos, que participen en las consultas populares para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2010-2014 la suma de $2.741.937.768. Resolución 0521 de 2009 CNE:La suma máxima que puede invertir cada uno de los candidatos inscritos en las listas al Senado de la República, para el periodo constitucional 2010-2014, será de $675.000.000
Resolución 485 de 2009: señala el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas y vallas publicitarias que pueden usar los Partidos y Movimientos Políticos para la selección de candidatos al Congreso de la República para el periodo constitucional 2010-2014. Resolución 015 de 2009:Fija el monto máximo de dinero privado que podrá ser gastado en cada una de las campañas relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local, durante el año 2009.
Comportamiento del financiamiento privado. En los artículos 14 y 15 de la Ley de Partidos se señala que los candidatos pueden recibir contribuciones de personas naturales o jurídicas. Pero estas sumas están limitadas a un monto que seis meses antes de la elección debe fijar el Consejo Nacional Electoral. Adicionalmente la ley establece que la Junta Directiva del Banco de la República ordenará a las entidades bancarias y financieras crear cuando menos tres meses antes de las elecciones, líneas especiales de crédito que se garantizarían con la pignoración del derecho resultante de la reposición de gastos que haga el Estado.
Comportamiento de los aportes públicos. De acuerdo a la Ley 130 de 1994, se establecieron dos clases de financiación estatal: la directa, que hace relación a los montos que los candidatos tienen derecho a percibir por concepto de reposición por voto obtenido, y la indirecta que se refiere al acceso a los medios de comunicación social del Estado y a la franquicia postal. En lo que hace a la primera, la Ley consagra condiciones para acceder a esta reposición. Para el caso de las elecciones uninominales, se debe alcanzar al menos el 15% de los votos válidos de la elección, y para las plurinominales la tercera parte del mínimo residuo con curul.
Respecto a la financiación estatal indirecta, el acceso a los medios de comunicación estatales se restringe a los partidos políticos que tengan personería jurídica para que dentro de los treinta días anteriores a la elección del Congreso de la República, puedan efectuar propaganda a favor de sus candidatos. Si se trata de la elección de Presidente, los candidatos pueden exponer sus programas durante los treinta días anteriores a la elección. Si hubiera segunda vuelta, se les otorgará espacios a los candidatos con la misma finalidad. Si los candidatos lo solicitan conjuntamente, pueden realizar dos debates de una hora.
El control estatal sobre los recursos de origen público tiene la ambición de auditar la forma en que los partidos gastan el dinero de los ciudadanos, mientras que el control sobre los ingresos o financiamiento privado, pretende evitar la influencia indebida del dinero en la política.
El control estatal del financiamiento. Intercambio de experiencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil para que nuestro país adopte normas que reglamenten las contribuciones a las campañas electorales y que limiten su costo. Problemas: Control del origen de los dineros Equidad Revitalización del SIPLA electoral Implementar Comité de Transparencia Acciones preventivas antes que sanciones
La rendición de cuentas Estudio de Transparencia Internacional y el Centro Carter: “siguen persistiendo graves fallas en relación a la transparencia y rendición de cuentas en el financiamiento de los partidos políticos y las campañas por: falta de control respecto a las donaciones privadas los candidatos no rinden cuentas de los dineros que reciben los datos presentados por los partidos son poco confiables información sobre el financiamiento de las campañas políticas no se divulga al público”
Proyecto Crinis “La posibilidad de que pueda hacerse uso efectivo de los informes depende de que éstos sean presentados en un formato estandarizado.” En Colombia, existen tres etapas en la rendición de cuentas: contabilidad interna, presentación de informes ante el órgano electoral y divulgación pública. La contabilidad interna de los partidos es obligatoria y además debe ser realizada con auditores debidamente registrados.
Una vez aprobados los respectivos informes el órgano electoral divulga las rendiciones de cuentas. Pero en esta divulgación no se incluyen los anexos, en donde se encuentran detalles sobre las donaciones como la identificación de los donantes. El órgano de control no posee mucha credibilidad, ya que carece de independencia y de recursos materiales y humanos y del poder de sancionar las violaciones a las leyes que reglamentan el tema.
Funcionamiento del órgano estatal de control Colombia Registraduría Nacional del Estado: se encarga del pago de los subsidios públicos. El Consejo Nacional Electoral: encargado de recibir y juzgar los informes sobre financiamiento. Fondo de Campañas que integra el Consejo Nacional Electoral: audita los informes financieros de las campañas y los partidos; realiza investigaciones de carácter administrativo e impone multas.
Proceso de divulgación y publicación del financiamiento Proyecto Crinis: “la divulgación pública es la peor calificada. Los datos provistos por los partidos y candidatos a órganos estatales, son de difícil o nulo acceso para los actores del control social: los periodistas, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil, los académicos y los aspirantes a cargos públicos.” En Colombia se han hecho intentos para permitir que la información sea accesible al público, aunque el proceso adolece de irregularidades que deben ser materia de evaluación y modificación. Ley 130 de 1994.
Actual penalización de la conducta. El lavado de activos (art.323), enriquecimiento ilícito (art.327), la receptación (art. 447), los delitos contra el sufragio: perturbación electoral (art. 386), violencia y fraude electorales (art. 387), voto fraudulento (arts. 388 390), alteración de resultados electorales (art. 394).
II Posibles soluciones. Integración de estamentos: integrar los procesos que pretenden regular el financiamiento, con el control que ejerce el órgano estatal. El control social es parte fundamental del engranaje. El control social es ejercido por los ciudadanos sobre los informes sobre el financiamiento. Éstos deben reflejar fielmente la rendición de cuentas y la rendición se fundamenta en el sistema de contabilidad interna de los partidos. Toda la maquinaria debe estar sujeta al control de un órgano estatal bien dotado e independiente de los demás ramas del poder estatal.
En Colombia el control estatal del financiamiento es ejercido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, y el Consejo Nacional Electoral. Pero a pesar del número y la diversidad de medidas adoptadas por estos entes, su eficacia desaparece frente a la realidad política. Sana competencia política contra el favoritismo político : La buena política: Es abierta y competitiva, pero produce resultados decisivos. Involucra una cuota de interés propio, pero se desarrolla dentro de un marco normativo. Ofrece a los ciudadanos varias alternativas, pero no tantas como para que los mandatos se fragmenten
Moviliza a amplios sectores de la sociedad pero no le confiere a ninguno de ellos el poder total Les otorga a los ganadores un poder real de gobierno, pero los considera responsables de sus actos. La responsabilidad política: (accountability) la que tiene todo actor político respecto de lo que ocurre en su área de poder directo, aunque no haya intervenido directamente en ello. No todas las actuaciones de los servidores públicos generan sanciones, y si los controles políticos son inoperantes, se genera al interior de la sociedad, la sensación de corrupción e impunidad
los mecanismos existentes para ejercer control político deben demostrar un buen funcionamiento ante la opinión pública y deben crearse otros que generen en la comunidad la sensación de que sí existe una responsabilidad política. Para que funcione correctamente la responsabilidad política, se requiere de partidos sólidos, con arraigo en el electorado, para que puedan presentarse como alternativas unos de otros.
Solidez de los partidos políticos Los partidos políticos son organizaciones que se agrupan bajo determinadas doctrinas, cuya finalidad es proponer ideas al Estado con el fin de solucionar las necesidades de la población y propender por un mejor nivel de vida. Los partidos políticos latinoamericanos están en la necesidad de entrar en un proceso de reconstrucción organizativa e ideológica, luego de sufrir las consecuencias de su propia inoperancia y de gobiernos neoliberales con un claro matiz autoritario
Oposición vigorosa y transparente La oposición es un elemento básico de la democracia, refleja el pluralismo, la tolerancia y la libertad de expresión que la caracterizan. El Congreso es en Colombia el escenario de la oposición política. Su control sobre el Ejecutivo resulta necesario para que la oposición pueda cumplir con su función crítica. Control político efectivo: Para que se garantice un adecuado ejercicio del control político se requieren condiciones externas que tienen que ver con las estructuras institucionales que garanticen la división de poderes,
establezcan competencias de las entidades para ejercer el control y además, la existencia de normas jurídicas que definen los procesos y tipos de decisiones que cada funcionario o entidad debe y puede tomar. También se necesitan condiciones internas relacionadas con el desarrollo específico del control, donde estén establecidas las reglas para promover y desarrollar un debate que garantice información adecuada para quien ejerce el control como garantías de defensa para el controlado.
El control político es una responsabilidad del Congreso de la República que debe recibir todo el apoyo de la ciudadanía Capacitaciones: al ciudadano en el conocimiento de la financiación de los partidos políticos. al interior de los órganos de control en la contabilidad interna de los partidos conocimiento generalizado del régimen de sanciones penales e implicaciones políticas el libre juego de la política no es en sí mismo el generador de la corrupción, sino la ambición de poder y dinero del ser humano.
III La confianza de la opinión pública La opinión pública es definida como esa especie de censura que se observa a través del control social que de manera natural todos los individuos de una sociedad tienden a reconocer intuitivamente. Esta supervisión del entorno se da de manera natural y permite al individuo adherirse a la opinión de las "mayorías". Así, se inicia un proceso en espiral, en el cual, los individuos tienden a responder bien sea con el consentimiento o bien con el silencio.
No es el comportamiento transparente el que mantiene la lealtad de la ciudadanía, es la lealtad de ésta la que disuade la corrupción Desconfianza como castigo al infractor: El voto es una afirmación positiva de la voluntad individual, un pronunciamiento a favor de algo o de alguien. El voto castigo consiste en negar el apoyo electoral a quien se apoyó antes, para castigarlo por el descontento que ha producido su gestión, tratando de impedirle el acceso a una nueva representación política. Puede manifestarse como voto en blanco o votando por el adversario.
El partido o candidato a quien la opinión pública le retire sus afectos por consideraciones de corrupción, tendrá que someterse al ostracismo político, sin que pueda serle posible acceder nuevamente a la vida política. Así tendríamos un arma eficaz de disuasión, el castigo de la opinión al corrupto
IV. Contribuciones y gastos. Límites a las contribuciones: no se trata de reformar el marco legal existente estableciendo límites formales más estrictos, sino crear los incentivos para el cumplimiento de la ley y reducir los incentivos para el financiamiento ilícito de las campañas electorales: Acortar la duración de las campañas, disminuyendo en consecuencia la necesidad de contratar espacios en los medios de comunicación, encuestas de opinión, oficinas.
Seguimiento y control a los gastos Los recursos administrados por los candidatos generalmente se escapan al sistema de rendición de cuentas y por tanto la información divulgada, es precaria en términos de fiabilidad y transparencia. El grupo de interés de la reforma política (Proyecto de Acto Legislativo # 14 del Senado y # 47 de la Cámara): 1. Establecimiento de topes a los aportes privados a todas las campañas. 2. Prohibición a contratistas del Estado para financiar campañas electorales o gastos ordinarios de Partidos y Movimientos Políticos
3. La obligación de manejar en una cuenta bancaria única los ingresos y gastos de las campañas y los partidos, con el fin de facilitar su control y verificación 4. Que la rendición de cuentas no sólo sea una obligación ante las autoridades electorales y la ciudadanía, sino que además ésta se haga antes y después de las elecciones. 5. Que se faculte al Congreso para regular los gastos permitidos y prohibidos durante el desarrollo de las campañas, así como los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. 6. Posibilitar a la ciudadanía el acceso a datos completos y reales para que el control social pueda cumplir su cometido.
7. Las contribuciones privadas que generalmente son las más importantes deben obviamente ser parte de la rendición El control ciudadano con su voto de desconfianza, el control político, y las sanciones penales para el infractor, más que las nuevas reglamentaciones, reducirán en gran medida los riesgos de corrupción asociados al financiamiento de las campañas electorales.
V. Viabilidad de un fideicomiso ciego La fiducia mercantil se ha utilizado en las campañas electorales para recaudar fondos de los donantes, quienes los aportan a una fiducia mercantil, a favor de su candidato preferido. La figura de la fiducia utilizada al interior de las campañas electorales, es caldo de cultivo para la corrupción puesto que al conocer los candidatos la identidad de sus donantes, se sienten obligados a retribuir la donación, mediante contrataciones millonarias y la adopción de políticas públicas que favorecerán a unos pocos.
Beneficios del fideicomiso ciego. Fideicomiso ciego: los candidatos desconocen la identidad de los donantes, y por ello no están en condiciones de exigir que se les retribuyan los favores. Por otra parte la extorsión se haría difícil ya que el candidato no podría saber si aquellos que pretenden presionarle realmente han aportado dinero a su campaña. Se garantizaría el carácter reservado del voto, puesto que terminaría con el temor de algunos donantes a que publiquen el monto de sus donaciones
VI. Transparencia del ingreso y destinación de recursos La publicidad es de gran importancia en la consecución de la transparencia. Las campañas para cuerpos colegiados alcaldes y gobernadores adolecen de controles como los que existen para las elecciones presidenciales, y no existen límites para las donaciones. Es necesario un fuerte control institucional y un control social fuerte fundamentado en cifras auditadas ciertas, en una publicidad responsable y veraz, y en partidos políticos fuertes.
la centralización en el manejo de finanzas: la designación de un responsable encargado de recibir y manejar los fondos que recauden los partidos, y la obligatoriedad de una cuenta única de campaña, facilita el control.
VII. Divulgación suficiente a la ciudadanía. Conocer el origen de los recursos que financian las campañas electorales permite a la ciudadanía identificar los intereses económicos que apoyan a los distintos candidatos. Estrategias: 1.- Conformar una red de organizaciones civiles que respalden las investigaciones que se adelanten a políticos y funcionarios públicos. 2.- Invitar a los candidatos para que voluntariamente proporcionen información y firmen un acuerdo de transparencia.
3.- Monitoreo de Medios: con la información recabada se realizarán informes semanales y un informe mensual sobre los gastos de cada político presidenciable. 4.- Socialización de resultados. Una vez revisado los informes serán socializados a través de conferencias de prensa, publicaciones en Internet, medios escritos, en foros y en debates.
VIII. No a la intromisión de los candidatos en el manejo y recaudación de fondos. Los recursos que son conseguidos y administrados por los mismos candidatos, eluden generalmente el sistema de rendición de cuentas. Si no existe un adecuado control sobre la recaudación y manejo de fondos en manos de los mismos candidatos, se aumenta considerablemente la influencia que ejercen los particulares sobre los asuntos públicos, aumentando también el riesgo de la corrupción. Debe apartarse a los candidatos del proceso de la recaudación y de su posterior manejo. Una sola persona del partido será la única responsable del manejo de los recursos ante la sociedad y ante los entes que ejercen control.
IX. Rendición de cuentas. Contabilidad interna de los partidos: la clandestinidad en la administración pública se deriva en gran medida de la falta de claridad del instrumento de evaluación. La auditoría pública es responsable de la inadecuada e insuficiente rendición de cuentas, y sobre todo, de contribuir al ocultamiento de los dineros que ingresan a los partidos políticos. Es preciso delimitar cada campo y ordenar la auditoría de acuerdo a su realidad, derivando su método, técnicas y normas que corresponden a cada sector.
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