Descargar

Contratos atipicos tradicionales

Enviado por glanolet


    1. Introducción 2. Espectaculo 3. Contratacion de servicios profesionales 4. Contrato informatico 5. Leasing 6. Tarjeta de credito 7. Prestacion mredica prepaga

    1. Introducción

    Garaje:

    Autonomo: automovilista contrata con otro sujeto (comerciante- empresa): para obtener: derecho de estacionar a cambio de un precio.-

    Comprende: lugar (fijo o no), custodia del vehículo, y restitución cuando el contratante lo requiera.-

    Existe conjuncion de locacion de cosas con deposito comercial.-

    Obligaciones:

    Locacion de espacio: obligación del garajista: garantizar un espacio y el locador está obligado a mantener es espacio en buen e° de conservación y dispuesto para el uso por el locatario por todo el tiempo de la locación.-

    Custodia del automotor: la tendencia : es considerar a la obligación de custodia, como de resultado.- Dada la onerosidad de este contrato, la jurisprudencia se inclinó por la reparación del daño por la privación del vehículo.- (x robo, hurto con arma de fuego, etc.) Al igual que en caso de sustracción de elementos del vehículo durante su estadia en el garaje ( pero el automovilista tendrá que probar la existencia en el auto de dichos elementos, cuando este es dejado en el garaje.)

    En cuanto al cuidado del garajista, respecto a la actitud de los guardianes que lo dañan: el garajista : asume la obligacion de conducción de esas maniobras, resultando solidariamente responsable de daños causados.-

    En el caso de supermercados, hoteles, x ej. : se conservan las características en cuanto a la custodia, pero no así de sus elementos (ya que x la accidentalidad sería imposible la verificación)

    Contrato de hospedaje:

    Concepto:

    Contrato atipico (no legislado en c.civil)

    Donde una persona : se compromete a brindar alojamiento y prestar un servicio a cambio de suma de dinero.- O es la explotación de inmueble o parte de él: destinado a dar ocupación temporaria de una o más habitaciones (con o sin baño, con o sin cocina) constituya o nó una unidad de vivienda.-

    Caracteristicas:

    Debe estar habilitado por autoridad administrativa

    El pasajero realiza con hotelero: el contrato de depósito necesario respecto de su equipaje.-

    Posadero: responde por todo daño o pérdida que sufran los efectos de los viajeros.-

    Viajero: que trae efectos de valor consigo,debe hacerlo saber al posadero, sino éste no será Responsable de su pérdida ni por fuerza mayor .-

    Responsabilidad de dueños de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos publicos de todo genero:

    Estos son responsables: del daño ocasionado por sus agentes o empleados: en los efectos de los que habitan en ellas o cuando desaparecieren, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño.-

    Establecimientos comprendidos:

    Toda clase de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos públicos ( sanatorios, hospitales, asilos) Comprendidos: toda clase de hoteles y pensiones ( aún de familia, si se trata de negocios regulares).

    No " : la casa privada que aloje accidentalmente a una persona, aunque se le cobre pensión.-

    Excluidos: las fondas o restaurantes que no dan alojamiento.-

    Condiciones de la responsabilidad:

    El damnificado: debe habitar el hotel, casa pública, etc.

    Que se trate de daños ocasionados a los efectos introducidos en el establecimiento.

    Que el daño haya sido cometido por los dependientes del dueño del establecimiento o que la cosa haya desaparecido .#- Los dueños de hoteles: responden también por los daños ocasionados por terceros.-

    No habrá responsabilidad si el daño se produjo por culpa del viajero o por fuerza mayor.-

    Si se trata de objetos de gran valor : el pasajero debe hacerlo saber al dueño del establecimiento sino cesa la responsabilidad del hotelero.-

    Hotel con varios dueños: No serán responsables solidarios, sino que responderán cada uno de ellos en proporción a la parte que tuviere en el hotel ( salvo que se pruebe que el daño se ocasionó por uno de ellos)

    Contrato de publicidad:

    Es aquél en el cuál una de las partes ( anunciante) encarga a una empresa : la promoción o divulgación de un producto, servicio, idea o actividad de cualquier índole, a través de algún ½ de difusión, a cambio de prestacion en dinero.-( Asumiendo la empresa publicitaria el riego técnico y económico) .-

    Elementos:

    ½ de comunicación: organo de difusión ( prensa, radio, t.v, cine, vía pública, etc).———–# Acto de publicidad: es el objeto del contrato, que se debe ajustar a principios como : veracidad, legalidad,libre competencia, etc.

    Naturaleza juridica: reviste las características de una locacion de obra, por ser un contrato de empresa, donde el empresario se compromete a la obtención de un resultado concreto material o inmaterial (obra) sin subordinación frente al cliente.-

    Caracteres:

    Bilateral#oneroso#consensual conmutativo# innominado # no formal # de ejecucion continuada # de empresa # de colaboracion y comercial.-

    Forma y prueba:

    Sin formalidad, sólo basta la formación del consentimiento .-

    Acuerdos: verbal o escritos.-

    El silencio: puede constituir una declaración consensual.-

    Efectos: obligaciones:

    del anunciante:

    pagar el precio estipulado

    proporcionar a la empresa todos los datos y materiales publicitarios

    Del publicitario:

    Crear y difundir: el mensaje publicitario., Con las modalidades pactadas : espacio, medidas, lugar, tiempo, etc. ( no se le podrá imputar incumplimiento a la empresa si es que el anunciante no ha suministrado los ½ necesarios)

    No modificar el contenido del mensaje.-

    Responsabilidad por la actividad publicitaria: del proveedor anunciante:

    Cuando las incorrecciones cometidas deriven daños hacia el consumidor.- Se funda en un mínimo deber de control en razón de su actividad profesional.-

    Propiedad intelectual de las creaciones publicitarias:

    1) el producto creativo : es producido por la agencia para el anunciante.- (por tanto debe arbitrar los ½ para permitir la cesión de derechos, sujeto al pago de comisión por cada vez que se difunda la producción)

    2) registro de frases publicitarias ( x ley de marcas)

    En ambos casos el requisito: es la originalidad y creatividad: sin los que no se obtendría la protección literaria.-

    2. Espectaculo

    Partes : es aquel que se celebra entre organizador del espectaculo publico y el publico asistente., Por ½ del cuál el " se compromete a exhibir un espectáculo, proveyendo al publico un lugar y comodidades necesarias para poder presenciarlo , a cambio de un precio en dinero.-

    Caracteres: contrato: bilateral , oneroso, consensual, no formal , atipico

    Se le aplican por analogía los principios de la locación de obra.-

    Obligaciones del empresario:

    Cumplir reglamentaciones (acatamiento de medidas de seguridad e higiene del local, sistemas de seguridad contra incendios, iluminación apropiada, ventilación suficiente)

    Cumplir con la programación del modo en que fue anunciada.-

    Proveer al espectador lugar con visibilidad adecuada y en su caso la reserva de su butaca.-

    Responsabilizarse por la pérdida o sustracción de efectos depositados en guardarropas.-

    Vigilar y controlar a los espectadores, impidiendo ingreso o permanencia de quienes perturbaren el Orden y normal desarrollo del espectáculo y controlar desórdenes ocasionados (por la policía o empleados.-

    Del espectador:

    Pagar el precio fijado para la entrada.-

    Observar un comportamiento apropiado a fin de no producir daño a los demás asistentes ni a Instalaciones del lugar.-

    Responsabilidad de organizadores frente al publico:

    Obligación tácita de seguridad:

    Garantizar al espectador que con motivo de la realización del espectáculo no sufrirá daño alguno ni en su persona ni en sus bienes.-

    La responsabilidad es objetiva y tiene apoyo en la teoría del riesgo y del aprovechamiento económico.-Con tales actividades los empresarios crean riesgos para 3ros, por lo que es lógico que deban asumir la responsabilidad que con esos riesgos generen.-

    Regimen legal:ley 24.192 para la violencia en espectáculos deportivos.- La ley consagra: Responsabilidad objetiva por el riesgo creado por las entidades o asociaciones participantes en competencias futbolísticas respecto del espectador, quienes responden en forma solidaria por los ilícitos cometidos en los estadios, si no medio culpa del damnificado.-

    En caso de responsabilidad colectiva: ej. Un disparo de arma de fuego desde una multitud que hiere a un espectador., La jurisprudencia mayoritaria coincide en que la acción de otros espectadores no puede considerarse hecho de 3ros., Ni lo convierte en caso fortuito, ya que la admision masiva de estos espectadores crea el riesgo y el organizador: debe responder por ellos desde el momento en que permite su ingreso, por tener a su cargo la seguridad del espectador.-

    Ambito de aplicación.

    Cuando se cometan con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo( en ámbito de concurrencia pública o en sus inmediaciones antes o después de él"

    Prueba espectador damnificado:

    Le basta con acreditar que el daño sufrido, lo ha sido a causa del desarrollo del espectáculo.( Debiendo haber relación de causalidad entre la actividad deportiva y el daño).-

    Eximentes de responsabilidad:

    Empresario: # para liberarse de responsabilidad debe probar:

    Culpa de la víctima .-

    El caso fortuito o fuerza mayor externos ( ej. Disparo proveniente de edificio vecino).-

    Acciones del damnificado:

    Puede ir: contra los organizadores del evento y contra el autor material del hecho.-así como también, contra el dueño de las instalaciones donde la competencia deportiva es desarrollada, por el daño causado por las cosas de su propiedad o por las que estén bajo su guarda.- ( ej. Derrumbe de tribunas).-

    En caso de responsabilidad concurrente: responden todos los que participaren en el hecho o integren el grupo donde se originó el perjuicio.-

    Damnificado: podrá ofrecer filmación realizada por autoridad competente.-

    Responsabilidad del e°:

    El e° es civilmente responsable por los daños causados a los asistentes cuando : en función del poder de policía que le corresponde, omite o ejerce inadecuadamente alguna de las actividades que le son impuestas.- Por insuficiente control en cuanto:

    Al poder de policia edilicia( control de construcciones)

    Al poder de policia deportiva ( control de instalaciones o cosas destinadas al funcionamiento del espectáculo).-

    Al poder de policia de seguridad ( mantener el orden y tranquilidad de asistentes).-

    Responsabilidad frente al 3ro. Daminificado:

    En cuanto al daño sufrido por un 3ro. No espectador, causado por un deportista: el organizador responde si media relación de dependencia entre éste y el jugador.-

    3. Contratacion de servicios profesionales

    Al estar los profesionales culturalmente mejor capacitados : los términos de la relación negocial son desiguales frente al consumidor del servicio: por lo que son de plena vigencia los institutos del ejercicio abusivo.-(1071 c.civil) y buena fé (1198 c.civil)

    La responsabilidad profesional: es aquella en la que incurre quien ejerce a profesión al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y requiere.-

    El servicio no es el ejercicio de una profesión liberal, sino la prestación de un servicio social.-

    Jurisprudencia:

    El ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un verdadero contrato de trabajo, cuando se desarrolla como función de colaboración permanente con vínculo continuado y evidente jerarquización: obligándose el profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador.-

    Abogacia:

    Asesoramiento: art.902 c.civil dispone: "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos".-

    El profesional, al brindar asesoramiento debe:

    Encuadrar jurídicamente el caso, estableciendo todas las formas posibles.

    Informar sobre las consecuencias que cada encuadre puede generar (patrimonialmente o no) en el cliente.-

    De ser posible, cuantificar económicamente : las consecuencias.-

    Impedir que mediante su asesoramiento se le generen nuevas situaciones de daño moral o patrimonial exógenas al caso consultado.-

    Las consultas. Se deben evacuar x escrito preferentemente.-

    Asesoramiento complementario al de otro profesional: en este caso: es fundamental que el nuevo profesional interviniente —debe dar aviso al colega (como conducta ética)

    La decision : es del cliente: por ende, sus consecuencias morales y patrimoniales no pueden atribuirle responsabilidad al profesional cuando ha sido debidamente informado.-

    Ejercicio abusivo en el derecho de abogar: (x ej.: Apelar y no fundar el recurso): en estos casos de abuso, se genera para el profesional responsabilidad patrimonial frente a su colega o al e° : x dilapidacion de recursos en la administracion de justicia.-

    El abogado:

    Obligaciones:

    Mantener secreto profesional.

    Desempeñar su funcion con prudencia y diligencia.-( Está obligado x obligación de lealtad hacia el cliente, ya que aceptado el patrocinio no puede revocar su voluntad para asumir la defensa del contrario, ni renunciar al patrocinio intempestivamente, etc.)

    Incumplimiento: determina la responsabilidad civil del abogado cuando ello cause perjuicio al cliente. Si ocasiona daño: debe indemnizarlo.-

    Responsabilidad:

    Contractual: en cuanto a su cliente

    Extracontractual: con relación a los 3ros que puedan sufrir perjuicio por el mal desempeño en su actuación.-

    Hay infraccion a los deberes referentes al patrocinio:

    Por negligencia, sin estudio de la causa y por violación de la ética profesional.-

    Hay infraccion al deber que le impone representar al cliente:

    Por no cumplimiento de los actos procesales (ej. No comparecer a audiencia)

    En cualquier caso: la responsabilidad del abogado se establece x la pérdida de la chance que ha experimentado el cliente, al no contar con el patrocinio o representación adecuados.-

    Contrato medico: " aquella relación jurídica en la cuál el profesional está obligado a la prestación de una conducta científica, utilizando las técnicas usuales y admitidas por la medicina, con el fin de curar la dolencia o mitigar el dolor, cuando la curación no fuera posible".-

    La jurisprudencia: la calificó como obligación de ½ , ya que el profesional no se compromete a curar, sino a poner su ciencia y diligencia , con vista a la obtención de un resultado.-

    Éste puede ser encuadrado como: locacion de obra o servicios, según el caso.-

    Deberes del medico:

    Advertir al enfermo los riesgos ( de tratamiento u operaciones)

    Pedir consentimiento del paciente o sus allegados para operación quirúrgica o determinado tratamiento.-

    Evitar tratamientos riesgosos ( que puedan provocar graves daños)

    Cuidado en el diagnostico ( el cuál debe estar coloreado x la culpa para que origine su responsabilidad), pero el médico debe poner todo su conocimiento .-

    Instituir el tratamiento apropiado.-

    Adoptar toda precaucion ante una operación quirúrgica.-.( Es una oblig de ½)-

    Cirugia estetica: aquí la obligación del médico no es de ½ , sino de resultado

    4. Contrato informatico

    Definicion: son aquellos que establecen: relaciones jurídicas, respecto de prestaciones consistentes en transferir la propiedad o el uso o goce de bienes, o prestar algún servicio, ambos informáticos.-

    Objeto: "es la operación jurídica por la cuál se crean, modifican, transmiten o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes y servicios informáticos.-

    Estos bienes y servicios: se integran por lo gral en un sistema: que es el conjunto de elementos materiales o inmateriales vinculados x un objetivo común.-

    Este sistema: se compone de:

    El hardware ( duro): elemento material, herramientas o máquinas (como la consola o pantalla)

    El software (blando):

    Elemento inmaterial , aquello que no se ve pero hace al funcionamiento del sistema ( como los programas).-

    Elemento humano

    Documentacion ( como manuales, certificados).-

    Asistencia tecnica

    Caracteristica:

    Complejo : por la naturaleza de sus elementos y por la diversidad de objetos.-

    Condiciones:

    Compatibilidad: que es la posibilidad de que aquello que se vaya a adquirir sea compatible con lo que ya existe en manos del cliente o usuario.-

    Modularidad: que permite que lo que ahora se contrata, en un futuro sea pasible de modificarse para ampliarlo o restringirlo, según las necesidades del cliente.-

    Obligaciones:

    Del proveedor:

    Información y consejo a su cliente

    Informar y advertir al cliente calidad, prestaciones, rendimiento, riesgos, ventajas, etc., De lo que va a Adquirir y debe aconsejar: en la correcta elección de los equipos, programas, accesorios ( teniendo como principio a la buena fe).-

    Cuanto mayores sean los conocimientos tecnicos del cliente, menor sera la responsabilidad del proveedor de bienes y servicios informaticos.-

    Obligaciones Del Usuario

    Informarse e informar claramente al proveedor sus necesidades informáticas.-

    Colaborar diligentemente para precisarlas.-

    Concepto de entrega de la cosa: en éste contrato : la tradición es la entrega que una parte hace a otra, quien la recibe voluntariamente, ambos como consecuencia del cumplimiento de un contrato que puede ser compraventa o locación.-

    En estos contratos, la entrega va más allá de la simple tradición.-será necesario establecer plazo de entrega: o sea un lapso durante el cuál el sistema será probado y comprobado su funcionamiento (luego del cuál, se podrá decir que aquél ha sido entregado). Además la entrega : incluirá la instalación, conexión y puesta en marcha.-

    Ejemplos de estos contratos son la : compraventa, leasing de equipos, mantenimiento de sistemas, consultoría de software, etc.-

    5. Leasing

    Concepto: método de financiación, por el cuál el acreedor (vendedor-locador) financia al deudor (adquirente-arrendatario) para posibilitar la compra de un bien ( al menos durable), de tal forma que el deudor reconoce a favor del acreedor: un pago periódico (mensual, trimestral, etc.) Que pueda caracterizarse como canon locativo o como parte del precio si acepta la opción de compra, debiendo en ese momento pagar un valor residual para completar el precio total de venta.-

    Clases:

    Operativo: se programa sin opción de compra. -el cesionario tiene la facultad de concluir unilateralmente el contrato x obsolescencia.-

    Financiero: (es el que trata la ley) contrato donde una entidad especializada se obliga a adquirir la propiedad de un bien o a constituirlo y otorga al tomador su uso mediante una remuneración periódica con opción de compra al final, con pago del valor residual). Se trata de una herramienta de acceso a bienes de capital o durables mediante crédito ( para empresas medianas y pequeñas que no pueden acceder a financiaciones bancarias o extrabancarias por falta de garantías x ej) .-

    El crédito leasing: permite así pagos uniformes , en los que convergen capital e interés.-

    Compra por "leasing": la operatoria implica, para el leaser, la toma de dinero en entidad bancaria, con mejores condiciones que cualquier empresa chica o mediana.-esto aparece como costo para el adquirente, que será abonado en cuotas iguales durante un período de tiempo. El efecto tributario beneficia al arrendatario, ya que la tenencia del bien implica desgravar su costo y al momento de realizar la opción de compra, el bien se halla con un alto grado de depreciación, por lo cuál la incidencia del impuesto a pagar es mínima.-

    Caracteres: consensual –bilateral -oneroso- no formal – conmutativo- de tracto sucesivo – financiero- de cambio- de equipamiento.-

    Elementos:

    Opción de compra del tenedor # duración del contrato # precio del contrato # asunción por el tomador de riesgos y vicios de la cosa y conservación y mantenimiento.-

    Obligaciones:

    Del dador

    Adquirir el bien solicitado x el cliente.-

    Poner a disposición del tomador el uso de garantías y servicio de mantenimiento-

    Comprometerse a no contraer gravámenes ni medidas precautorias sobre el bien.

    Contratar seguro.

    Recibir el bien al fin del contrato.-

    Enajenar el bien al tomador, recibir valor residual.-

    Del tomador

    Abonar en tiempo y forma las cuotas

    Usar el bien conforme a derecho y condiciones

    Mantener el bien , haciendo las reparaciones necesarias.-

    Respetar limitaciones del propietario.-

    No ceder, prestar, subalquilar o facilitar a 3ros el bien contratado.-

    Admitir inspección del e° del bien.-

    Responder x daños y perjuicios que se ocasionen con o x el bien-

    Objeto:

    Cosas muebles individualizadas ( compradas x el dador o x un 3ro.)

    Cosas inmuebles ( de propiedad del dador, con fin de locarlas al tomador).-

    Ley 25.248 Concepto.: En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio. Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determinan convencionalmente. Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas.

    Modalidades en la elección del bien. El bien objeto del contrato puede:Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador; Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste; Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado; Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador; Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad; f) estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.

    Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieran las partes. prórroga del contrato. El contrato puede prever su prórroga a opción del tomador y las condiciones de su ejercicio. Transmisión del dominio. El derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el Contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la documentación y efectuar los demás actos necesarios. Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del código civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing. Normas supletorias. Al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente.

    Ejercida la opción de compra y pagado su precio se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa.

    6. Tarjeta de credito Concepto: "contrato por el cuál una empresa especializada, estipula con el cliente, la apertura de un crédito a su favor, a efectos de que éste contrate bienes o servicios en determinados establecimientos, con los cuáles, a su vez, la empresa tiene pactada una comisión" Funcionamiento : la empresa emisora de la tarjeta: luego de predisponer cláusulas para el acuerdo, ha de celebrar con sus clientes: la emisión del instrumento a favor de éstos.- Mediante el otorgamiento de la tarjeta, el usuario podrá procurarse la adquisición de bienes o prestación de servicios con su acreditación y la firma del cupón correspondte.- Al finalizar cada período, el cliente: recibirá una liquidación de los gastos realizados durante él, que deberá abonar en el plazo que fije la entidad.- Además el usuario: tiene a su cargo una cuota o canon periódico, como contraprestación por la utilización del servicio de la empresa.-

    La empresa emisora: estipula con los comerciantes de bienes y servicios al público: el compromiso de éstos de aceptar las operaciones que los clientes titulares de la tarjeta deseen efectuar, sin pago al contado alguno. Luego de cada término, el comerciante enviará a la entidad un resumen conteniendo los cupones firmados (compras) y el monto total que en dinero representen.- La empresa entonces le abonará el importe debido con un descuento en concepto de comisión.-

    Naturaleza jurídica: "es un complejo contractual x la diversidad de relaciones jurídicas, pero se complementan en un circuito, fuera del cuál resultarían ineficaces x sí solas".-

    Caracteres: 1) plurilateral 2) oneroso: ya que las ventajas para el contratante son en virtud de la contraprestación que éste debe satisfacer.- 3) consensual: la perfección del negocio acaece en el momento de prestar las partes el consentimiento.- 4) conmutativo 5) atípico 6) de tracto sucesivo: las prestaciones no se agotan instantáneamente.-7) no formal. 8) de empresa y por adhesión .9) de credito: asume una función de crédito para el usuario consumidor al permitir el plazo en el pago de sus operaciones.-

    Consentimiento: la dinámica negocial del contrato se compone de doble acuerdo y un contrato que pone en marcha el circuito.-

    Obligaciones: De entidad emisora: Entregar al titular la tarjeta Informar la nómina de los comercios adheridos al sistema Liquidar periódicamente los gastos en que ha incurrido el usuario Del usuario titular: Abonar las liquidaciones que resulten del pago de la tarjeta.- Pagar el canon periódico por la utilización, además de los gastos o cargos administrativos.- No excederse del límite de compra fijado por el ente. Concurrir a retirar el resumen de cuenta, si no fue éste remitido a su domicilio.- Denunciar el extravío o sustracción de la tarjeta.- Del proveedor adherido: Aceptar las operaciones de los clientes mediante la utilización de la tarjeta.- Solicitar autorización para las operaciones que la exigen.- Pagar a la entidad emisora la comisión.- Remitir el resumen con los cupones utilizados en las operaciones del mes.-

    Ahorro previo: Características: Captación por parte de la empresa de "dinero" de familias consumidoras. Que ese adelanto: tiene como contrapartida bienes concretos (ej. T.v) o monetarios para disponer en compras de cosas alternativas.- El capital: que se genera para las empresas como consecuencia de aportes masivos.- Una empresa: administradora de los fondos y que percibe remuneración.-

    Naturaleza jurídica: "operatoria jurídica compleja: que involucra una pluralidad de contratos de distinto tipo:

    1) ahorrista y admistradora: El contrato entre ambos es un "aporte de inversión" , no un gasto.-

    2) administradora y fabrica terminal de bienes y servicios: Cuando el aporte de capital se realiza—con el destino concreto de un bien (mueble o inmueble) estamos seguramente frente a una duplicidad funcional ( fabrica vendedora administradora de fondos) pero de ninguna manera con dos entes jurídicos distintos).-

    3) adquirente y la fabrica proveedora del bien o servicio: En la alternativa de aporte para la adquisición de un bien concreto, consideramos que se puede calificar la relación como de compraventa, sujeta a modalidad plazo.-

    4) adquirente y las bocas de expendio: Las fábricas terminales comercializan sus productos a través de bocas de expendio, que perciben solo una comisión del precio y por tal no adquieren el carácter de verdaderos vendedores, sino que son la larga mano de las empresas fabricantes.-

    5) las adjudicaciones de dinero y los entes financieros: Son supuestos en que una entidad financiera capta "fondos de ahorristas", que incorpora a su estructura económica ( aunque en apariencia sólo administra) y otorga un préstamo en dinero valorado.-

    7. Prestacion mredica prepagaSujetos de la relacion contractual: Este contrato se suscribe entre el beneficiario que adquiere al adherir al sistema la calidad de socio o asociado y por otro lado , el ente o empresa prestadora de servicios.-

    1. Beneficiario: la calidad de socio se adquiere en forma inmediata, no así la asignación del beneficio (beneficiarios) x hallarse sujeto a condiciones , x ej . El plazo de espera para acceder a las distintas prestaciones de servicios.-
    2. Ente organizador de los servicios: se trata de formas organizadas de "empresas", las que revisten la calidad de comerciantes que percibiendo cuotas mensuales , ofrecen un listado de servicios o coberturas médico-asistenciales.-
    3. Prestadores de servicios: puede tratarse de las más diversa índole y relacionados con la empresa de las más diferentes formas jurídicas.-

    Subrogación de derechos: En accidentes imputables a 3ros, la empresa se reserva el derecho de requerir de quienes resultaren responsables, los gastos ocasionados por el tratamiento realizado, a cuyos efectos se subrogará a la víctima , en los pertinente.-

    El socio quedará obligado a facilitar información y colaboración que esté a su alcance para posibilitar el ejercicio de ese derecho.-

    Responsabilidad de la empresa: Se verifica a través del " incumplimiento del servicio de salud".-

    Contrato de estacionamiento en playa: El deber de guardar del playero: es idéntico al de garajista, con la diferencia de que si se trata de un lugar no cubierto: se entiende que no responde x los daños que pueda causar algún fenómeno climatológico.

    Además no hay continuidad y la prestación es unitaria.( Cuando el cliente retira el vehículo, devolviendo una contraseña, cesa la vinculación ) .

    Es un contrato real: que se perfecciona cuando el vehículo es introducido y su custodia es aceptada por el empresario del local.-

    Contrato de estacionamiento con parquímetro: El contrato del estacionamiento en la vía pública mediante monedas en máquinas ( parquímetros) explotadas x la autoridad municipal o concesionarios: sólo confiere al automovilista el uso del lugar x un tiempo determinado, pero mantiene todos los riesgos inherentes a la vía pública (choques, robos,etc)

    Aquí el espacio: es el elemento esencial y no aparece la idea de guarda o custodia.- Compraventa aleatoria:

    Concepto- especies: – La compraventa: debe tener un objeto actual. Pero la venta de cosas futuras: es posible dentro de ciertos limites., Para lo que es necesario que las partes sepan que la cosa aún no existe, aunque esperam que existirá.-

    Compraventa de esperanza: " venta de una cosa futura, cuando el comprador asume el riego de que la cosa llegue a existir, el vendedor tendrá también derecho a todo el precio, aunque la cosa llegue a existir en cantidad inferior a la esperada , más si la cosa no llegare a existir, no habrá venta por falta de objeto y el vendedor restituirá el precio, si lo ha recibido.-

    Naturaleza jurídica:Contrato: innominado, de carácter aleatorio # queda concluida como contrato perfecto desde que se produce el acuerdo de voluntades # el precio se debe de inmediato, sin estar supeditado a la existencia o entrega de la cosa.-

    Extensión de los riesgos del comprador:

    1. El vendedor tiene derecho al precio, aunque la cosa no llegue a existir, salvo x su culpa o dolo.-
    2. El vendedor tiene derecho al precio sólo si la cosa llegó a existir aunque sea parcialmente.-

    Compraventa de cosas sujetas a riesgo: que las ponga en peligro de pérdida total o parcial. 1) el comprador asume sobre sí el riesgo, pagando el precio convenido, aunque la cosa pereciese.- Basta probar que compró la cosa conociendo el peligro y que pagó el precio sin observación sobre el punto. Para que el contrato sea válido, el riesgo asumido no debe haber ocurrido, y si ocurrió , las partes deben ignorarlo.-

    Compraventa con renuncia a la garantia de evicción: Evicción: "despojo de la cosa comprada de buena fé." La cláusula será nula: si libera al enajenante de la responsabilidad emergente de su mala fé.- Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir la obligación que nace de la evicción.– La renuncia a la responsab de la evicción : deja subsistente la obligación del enajenante x la evicción que proveniese de un hecho suyo , anterior o posterior.

    El enajenante queda eximido de responsabilidad, además de la obligación de restituir el precio cuando: Si el enajenante expresamente concluyó su responsabilidad de restituir el precio, o el adquirente renunció al derecho de repetirlo.- Si la enajenación fue a riesgo del adquirente.- Si cuando hizo la adquisición, sabía el adquirente, o debía saber, el peligro de que sucediese la evicción y renunció a la responsabilidad del enajenante o consistió en que ella se excluyera.-

    Compraventa con renuncia a la garantia por vicios redhibitorios: Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa.- Las cláusulas de renuncia serán inválidas si el vendedor sabía del vicio y no lo declaró al comprador, porque habría dolo.- Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, si no hay dolo en el enajenante.- La estipulación de que el enajenante no responde x vicios redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder x el vicio redhibitorio de que tenía conocimiento, y no declaró al adquirente.- El enajenante: estará libre de responsabilidad de los vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o debía conocerlos x su profesión u oficio.-

     

     

    Autor:

    leticia labal