b) En el espacio: El principio general que reconoce la Convención de Viene en su art. 29; es la obligatoriedad en la totalidad del territorio de cada una de las Partes, entendiéndose por tal el territorio terrestre, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo. Pero esta regla puede sufrir excepciones, el art. 29 de la Convención de Viena añade lo siguiente: "Salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo".
-El Tratado puede tener una aplicación fuera del territorio de los Estados Partes, ya sea porque contiene estipulaciones respecto a terceros Estados o porque se pretende regular un espacio que se encuentra fuera de la jurisdicción de los Estados (alta mar, espacio ultraterrestre, etc.). Este tipo de tratados plantea el problema de quien está legitimado para realizar un Tratado que establezca derechos y obligaciones oponibles a todos los sujetos en un espacio común o Patrimonio Común de la Humanidad. Serían las mismas reglas de la formación de la costumbre general o de la interacción entre Tratado y costumbre general las que deben servir de guía para resolver esta cuestión y debe tenerse en cuenta que el fundamento de la punibilidad de estos Tratados a tercero Estados está muy vinculado con la concepción que se tenga del mismo fundamento del Derecho.
Efectos de los tratados para terceros Estados.
-Los efectos de los Tratados ratione personae (si solo tienen eficacia respecto a las partes en el mismo o si crean derechos u obligaciones para Estados terceros al Tratados). Los Tratados producen plenos efectos entre las Partes (art. 26). Sólo las Partes pueden limitar estos efectos mediante una estipulación en el propio Tratado o por medio de las reservas.
-Un problema especial es el relativo a si los Tratados pueden producir obligaciones y derechos respecto a terceros Estados. Se entiende por tales aquellos que no son Partes en un Tratado. La regla general está formulada en el art. 34 de la Convención de Viena, que recoge una norma consuetudinaria anterior a la misma: "Un Tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento". Esta norma general admite excepciones:
-Los Tratados que establecen obligaciones para terceros, el art. 35 de la Convención de Viena establece: 1º) que las partes en el Tratado tengan la intención de crear una obligación para el Tercer Estado; 2º) que el Tercer Estado acepte de forma expresa y por escrito la obligación. Para revocar o modificar una obligación se requiere el consentimiento (no se dice si expreso o tácito) de todas las Partes en el Tratado y del Tercer Estado, a no ser que conste que hubieran convenido otra cosa el respecto (art. 37.1 C.V).
-Los Tratados que crean derechos a favor de terceros Estados: siempre que se cumplan determinados requisitos.
El art. 34 de la Convención de Viena tiene las siguientes condiciones a las estipulaciones a favor de terceros:
a) Que exista la disposición en el Tratado, se entiende que en su forma expresa.
b) Que los Estados Partes hayan tenido intención de conferir un derecho a un tercer Estado, a un grupo o a todos los Estados.
c) Que el tercer o terceros Estados asistan al beneficio concedido. Su asentimiento no tiene que ser necesariamente expreso, ya que se presume mientras no haya indicación en contrario o el Tratado disponga otra cosa.
d) Que el tercer Estado cumpla las condiciones que para el ejerció del derecho se estipulen en el Tratado o que posteriormente se establezcan sobre las bases del mismo.
-Para revocar los derechos originados en un Tratado a favor de terceros, el art. 37.2 de la Convención de Viena requiere el consentimiento del tercer Estado, si consta que tal derecho se creó con intención de que no fuera revocable o modificable.
-Los Tratados como origen de una costumbre: Un efecto especial de los Tratados es la posibilidad de que a través de ellos se creen costumbres internacionales. La Convención de Viena ha previsto la posibilidad de que la reglamentación relativa a los efectos de los Tratados entre las Partes y respecto de Terceros pudiera servir de asidero para negar la validez de ciertas costumbres, cuya opinio iuris ha sido cimentada a través de su inclusión en los tratados. La Convención de Viena art. 38 dice: "Los dispuesto en los arts. 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de Derecho Internacional reconocida como tal".
-Referencia a la cláusula de Nación más favorecida: En la Convención de Viena no figura ninguna referencia, la razón de tal omisión la encontramos en las discusiones de la Comisión de Derecho Internacional que preparó el Proyecto que luego se discutió en la Conferencia de Viena, la Comisión decidió suprimir el estudio de la cláusula por no considerarla madura para la codificación.
-A petición de varios Estados, decidió que el estudio se hiciera por separado.
Dicha cláusula es "una institución mediante la cual el Estado que la otorga se obliga a extender al Estado beneficiario de la misma todas las ventajas que concedió o concederá en el futuro a un tercer Estado (llamado Estado favorecido) en los mismos términos que a este último, y sin que sea preciso ningún nuevo acuerdo para ello".
-La cláusula tiene un contenido variable y relativo, ya que el beneficio concedido depende de los que se hayan concedido o concedan al Estado más favorecido, y depende también que se mantengan o no o de que varíen o no los beneficios otorgados. La referida cláusula puede ser concedida unilateralmente o en base a la reciprocidad y se emplea en una serie de materias, principalmente las comerciales, aduaneras y fiscales. También en lo relativo a trato de extranjeros, a la propiedad industrial y literaria, e incluso a cuestiones de Derecho procesal internacional.
Conclusiones
-La discusión o disección que determina el estudio y la importancia que se generan por medio de los tratados internacionales entre un país y otro; Son las condiciones o disposiciones afectivas que se manejan diplomáticamente entrelazados entre cooperación económicas, financieras, de índole alimentario, tecnológica, educativa, agroindustrial o usurpación del espacio soberano. Siendo permisivos o de intercambios condicionados, ajustados a las normas, leyes jurídicas establecidas en nuestra constitución y leyes internacionales, la cual contempla una serie de normativas legales para cumplir dicha celebración de estos tratados; con manifiestos en diferentes materias de diversidad, transferido por medio de acuerdos bilaterales formalizados con la firma de una alianza, definido como un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados u Naciones; este es regido por el Derecho Internacional, y consta de un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos en su denominación particular".
-Así lo establece la CRBV (Art. 155). Donde el legislador nos expresa incisivamente Que: Los Tratados y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertara en una clausula por las cual las partes se obliguen a resolver por vías pacificas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, dependiendo el causal correspondientes a las medidas de interpretación o ejecución, que deban ajustarse en el cumplimiento, y permita su celebración u ejercicio, ejecútese en este caso siendo estos conflictivos de reclamos de la usurpación de la soberanía o intercambios económicos.
-El Art. (154) de CRBV. Dispone en su exposición que: Los Tratados Celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, ratificado por el Presidente o Presidenta de la Nación, en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo, que estén condicionados bajos los principios de independencia e igualdad entre los pueblos.
-La República Bolivariana de Venezuela, podrá suscribir tratados internacionales de integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar en la creación de una comunidad de naciones en defensa de sus intereses Soberanos, Políticos, Sociales, Culturales, Económicos y Ambientales.
-Así los tratados son creados por una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de Derecho de gentes con capacidad suficiente" Pudiendo ser estos acuerdos orales reconocidos por un juez internacional en ciertas circunstancias, aunque no hay dudas que tales acuerdos son extremadamente raros. Un acuerdo internacional pudiese ser el concurso de voluntades y es la esencia misma del tratado, debe ocurrir en el plano internacional regido por el Derecho de gentes, ajustado en el marco jurídico del derecho universal (con lo cual se relaciona la validez y obligatoriedad).
-El Artículo 102 de la "Carta de las Naciones Unidas" dispone que los Estados Miembros registren en las Naciones Unidas todo acuerdo internacional que concierten. Esto se hace ante la Oficina de Asuntos Jurídicos, la cual es responsable del registro, depósito y la publicación de los tratados y las convenciones. : La validez de un tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente Convención. Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos; pero también es importante reseñar que en la convención de Viena se suscribieron importantes acotaciones normativas que dieron jurisprudencias legales a estos acuerdos, por ejemplo, La parte V de la Convención de Viena se ocupa de regular la nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados y constituye el aspecto más significativo de la codificación y desarrollo progresivo de la materia.
Dependiendo a su modalidad o complejidad los tratados pudiesen clasificarse:
– En cuando al número de partes contratantes: los tratados bilaterales y Multilaterales. Abiertos y Cerrados, En buena y debida forma, En forma simplificada, Tratados contratos, Tratados normativos en todas sus disposiciones.
El 23 de mayo de 1969, la inmensa mayoría de la Comunidad Internacional, por los 103 Estados representados en la Conferencia de Viena, negoció la Convención sobre el Derecho de los Tratados Universales (Internacionales).
Bibliografía
GLOSARIO DE CONCEPTOS.COM.
WIKITEKA SCRIBD.
ARCHIVO DEL PORTAL DE RECURSOS PARA ESTUDIANTES.
DICCIONARIO JURIDICO ELEMENTAL AUTOR: GUILLERMO CABANELLAS DE TORRES. EDITORIAL HELIASTA S.R.L VIAMONTE 1730,1ºER PISO (C1055ABH).BUENOS AIRES ARGENTINA.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA EDITORA ESCOLAR URB. INDUSTRIAL LEBRUN FINAL 1ºCALLE, EDIF. BLOQUE DE ARMAS PETARE, EDO. MIRANDA APART.552 MASTER: 406.44.97.
Enviado por:
Paul Latouche
Autor:
Pérez Maritza
Testa Oneyda
Méndez Rosana
Montana Esteban
Ceballos José
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA" (UNELLEZ)
NUCLEO SAN CARLOS
SUB PROGRAMA DERECHO
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