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Normas Ecuatorianas de Contabilidad N°17

Enviado por Jackson Garcia


Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

  1. Introducción
  2. Alcance
  3. Definiciones
  4. Reexpresión monetaria integral aplicable a los Estados Financieros hasta la fecha de transición
  5. Utilización del índice especial de corrección de brecha
  6. Revelaciones
  7. Fecha de vigencia
  8. Apéndice

Instrucciones de Ubicación:

NEC: La información referente al contenido de la NEC 17 (Norma Ecuatoriana de Contabilidad 17), la ubicará en la hoja directriz de las Actualizaciones 14, 15 y 16, que se encuentra en la sección NIC de la carpeta. Siguiendo las instrucciones de la sección ÍNDICE, proceda a grabar el contenido del disquete No. 5 en el disco duro de su computador.

Título general de la obra: Actualización Contable

Título de ésta norma: NEC No. 17 : Conversión de Estados Financieros para efectos de aplicar el esquema de dolarización

© International Accounting Standard Committee

Original en inglés: International Accounting Standard

© Adopción: Federación Nacional de Contadores del Ecuador

© Adaptación: Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador.

Base legal:

Registro Oficial No : 57 del 13-04-2000

Resolución Interinstitucional : SB-SC-SRI-01

Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Compañías

Servicio de Rentas Internas

International Federation Of Accountants

International Accounting Standards Committee

Primera Edición : En Recurso Informático: 2000/2001

Revisión y Edición: Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda.

Revisión Técnica: Geovanny Córdova J.

Textos: Margoth Coronado V.

Diseño Gráfico y Diagramación: Esteban Córdova J.

Tiraje: 1.000 copias Editado en Ecuador

Derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial de la Obra, por cualquier medio: fotomecánico, informático o audiovisual, sin la autorización escrita de los propietarios de los Derechos Intelectuales.

ISBN-9978-95-009-5 Registro Nacional de Derechos de Autor: 009508

ACERCA DE ESTA EDICIÓN:

En la presente edición, Corporación Edi-Ábaco Cía. Ltda, ofrece el contenido de la Norma Ecuatoriana de Contabilidad 17, conforme a los textos originales del Instituto de Investigaciones Contables del Ecuador, órgano técnico de la Federación Nacional de Contadores.

Se ha rediagramado íntegramente la presentación del texto, para facilitar la utilización y comprensión del mismo, y se han corregido errores tipográficos.

Para las siguientes ediciones se tiene previsto incluir un valor agregado, pues incluirán un cuadro comparativo de las diferencias importantes respecto a las NIC y se anhela incluir ejercicios de aplicación.

El Editor

CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS DE APLICAR EL ESQUEMA DE DOLARIZACIÓN

Esta Norma, ha sido desarrollada con referencia a las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 21 y 29, reformadas en 1993 y1994, respectivamente. La Norma se muestra en tipo cursivo, y debe ser leída en el contexto de la guía de implantación de esta Norma. No se intenta que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad se apliquen a partidas inmateriales.

Introducción

1. La unidad monetaria de la República del Ecuador es el Sucre y el tipo de cambio con respecto al Dólar de los Estados Unidos de América (EUA) ha sufrido un deterioro importante en los últimos años, pasando de S/. 6.800 por 1 US$, al 1 de enero de 1999 a S/. 25.000 por 1US$ al 10 de enero del 2000. En su afán de corregir los efectos de las distorsiones económicas y de información financiera, el Gobierno Ecuatoriano anunció la adopción del esquema de dolarización, fijando el Banco Central del Ecuador la tasa de cambio en S/. 25.000 por 1US$; así como también ha emitido la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador.

2. La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Fundamental para la Transformación Económica del Ecuador establece que las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, efectuarán la conversión de las cifras contables de sucres a dólares de los Estados Unidos de América.

  • 3. Considerando los efectos de la devaluación del sucre, unidad monetaria de la República del Ecuador y el efecto que esa devaluación tendría en los estados financieros, al momento de convertirlos a dólares de los Estados Unidos de América, es necesario efectuar ciertos ajustes a los estados financieros expresados en sucres antes de proceder a la conversión.

Objetivo

  • 4. El objetivo de esta norma es definir el tratamiento contable para ajustar los estados financieros expresados en sucres como procedimiento previo a la conversión a dólares de los Estados Unidos de América; y, definir el criterio a utilizar para convertir los estados financieros expresados en sucres a dólares de los Estados Unidos de América.

Alcance

  • 5. Esta Norma complementa otras Normas Ecuatorianas de Contabilidad relacionadas con efectos de las variaciones en tipos de cambio de moneda extranjera.

  • 6. Esta Norma debe ser aplicada al ajustar los estados financieros expresados en sucres a la fecha de transición, por la brecha entre las tasas de inflación y devaluación acumulada, a partir de diciembre de 1991, hasta la fecha de transición.

  • 7. Esta norma trata del proceso de conversión de los estados financieros expresados en sucres a Dólares de los Estados Unidos de América en la fecha de transición, para incorporar dichos estados financieros al esquema de dolarización.

  • 8. Esta norma no trata del registro de operaciones en moneda extranjera ni sobre el ajuste integral de los estados financieros por inflación. Esta norma no debe ser aplicada para ajustar los estados financieros de compañías en liquidación, para las cuales deben convertirse sus estados financieros a la tasa de S/. 25.000, y aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados para las compañías en estado de liquidación.

Definiciones

  • 9.  Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que se indican:

Estados financieros al inicio del año.- Son los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y expresados en sucres, que incluyen el ajuste por inflación de los activos no monetarios, pasivos no monetarios y patrimonio hasta esa fecha.

Estados financieros de la fecha de transición.- Son los estados financieros a la fecha de transición, expresados en sucres, que incluyen la corrección monetaria integral por inflación a esa fecha e incluye además el ajuste por el índice especial que cubre la brecha, entre la inflación y la devaluación, los cuales servirán de base para convertirlos a dólares de Estados Unidos de América.

Activos monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo, en moneda nacional, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal, tales como: caja, bancos, cuentas por cobrar incluyendo anticipos y retenciones de impuesto a la renta, depósitos a plazo, certificados de ahorro, bonos del Estado, certificados financieros y otros títulos y cuentas similares.

Activos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas del activo susceptibles de sufrir variaciones en su costo de adquisición o valor nominal como consecuencia de su exposición a la inflación o devaluación, pactos de ajuste o de mercado, tales como: acciones, participaciones y derechos en sociedades, inventarios, gastos pagados por anticipado, propiedad, planta y equipo, bienes recibidos en dación de pago, cargos diferidos, cuentas por cobrar con reajuste pactado sobre el principal, activos en moneda extranjera, depósitos o ahorros con reajuste pactado sobre el principal, entre otros similares.

Pasivos monetarios.- Son todas aquellas cuentas, en moneda nacional, que representan obligaciones que por su naturaleza, habrán de liquidarse por un valor igual al nominal.

Pasivos no monetarios.- Son todas aquellas cuentas que representan obligaciones que son susceptibles de sufrir variaciones en su valor de registro o valor nominal, por tratarse de deudas contraídas en monedas distintas del Sucre o porque tratándose de deudas en Sucres, se ha pactado algún reajuste del principal entre el deudor y el acreedor.

Patrimonio.- Involucra los rubros del balance general que hacen relación con aportes directos o indirectos de los propietarios, socios, accionistas o partícipes, tales como: capital pagado, capital adicional, prima en emisión de acciones, aportes para futuras capitalizaciones, reservas obligatorias y voluntarias, reserva por revalorización del patrimonio, acciones en tesorería, utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas y la cuenta de Reexpresión monetaria.

Cuenta reexpresión monetaria.- Es la cuenta patrimonial en la que se registra el efecto de aplicar la corrección monetaria a los activos y pasivos no monetarios y al patrimonio hasta el 31 de diciembre de 1999.

Ganancia o pérdida por posición monetaria neta.- La ganancia o pérdida por posición monetaria se registrará en la cuenta denominada Resultado por exposición a la inflación, es la cuenta del estado de resultados en la que se registra el efecto de aplicar la corrección monetaria integral a los estados financieros a partir del 1 de enero del 2000.

Cuenta de reserva por revalorización del patrimonio.- Es la cuenta patrimonial en la que se registra los ajustes por inflación a las cuentas patrimoniales, con excepción de utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas.

Índice de ajuste de inflación.- Se expresa en un porcentaje que refleja la variación que registra el Índice Nacional General de Precios al Consumidor Urbano elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) entre la fecha de transición y el 1 de enero del 2000.

Índice de devaluación.- Se expresa en un porcentaje que refleja la variación del tipo de cambio ocurrido en un período, este índice surge de las cotizaciones del dólar de los Estados Unidos de América en el mercado nacional, mercado libre, publicado por el Banco Central del Ecuador.

Índice proporcional mensual.- Se expresa en un porcentaje que refleja la inflación ocurrida entre el mes siguiente a la fecha de origen (posterior al 1 de enero del 2000) y la fecha de transición.

Índice especial de corrección de brecha.- Se expresa en un porcentaje que refleja la diferencia que existe entre el índice de devaluación acumulada y el índice de inflación acumulada, desde el 31 de diciembre de 1991 o la fecha de origen en caso de ser posterior, hasta la fecha de transición.

El índice de inflación acumulada es el que surge del Índice Nacional General de Precios al Consumidor Urbano elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) y el índice de devaluación acumulada, surge de las cotizaciones del dólar de los Estados Unidos de América en el mercado nacional, mercado libre, publicado por el Banco Central del Ecuador. Con estos índices se determinará, el índice especial de corrección de brecha, que refleja, la variación existente entre la devaluación y la inflación acumulada del período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 y la fecha de transición. En los apéndices I, II y III se incluye un detalle de los índices de inflación acumulada y también los índices de devaluación acumulada determinados en base a los tipos de cambio del dólar de Estados Unidos de América y un ejemplo de cómo se utilizará el índice especial de corrección de brecha.

Tasa de conversión.- Es la cotización fijada por el Banco Central del Ecuador, de S/. 25.000 por 1US$, que rige para convertir los estados financieros a la fecha de transición.

Fecha de transición.- Es la fecha en que los estados financieros deben ser convertidos de sucres a dólares de los Estados Unidos de América. Además es la fecha de inicio de los registros contables en dólares de los Estados Unidos de América, bajo el esquema de dolarización.

Reserva de Capital.- Se incluye en este rubro las siguientes cuentas que se originaron en ajustes parciales por inflación hasta el período de transición, como por ejemplo: reserva por revalorización de patrimonio, reexpresión monetaria.

Fecha de origen.- Se refiere a la fecha en que se produjo la transacción.

Período de transición.- Se refiere al período comprendido entre el 1 de enero del 2000 y la fecha en que el Gobierno Nacional, oficialmente define que debe realizarse la conversión a dólares de Estados Unidos de América.

Valor justo.- Es la cantidad por la que un activo podría ser intercambiado entre un comprador informado y dispuesto y un vendedor informado y dispuesto, en una transacción en libre competencia.

Cantidad recuperable.- Es la cantidad que la empresa espera recuperar del uso futuro de un activo, incluyendo su valor residual en su disposición

Valor neto realizable.- Es el precio estimado de venta en el curso ordinario de los negocios menos los costos estimados de terminación y los costos estimados necesarios para hacer la venta.

Reexpresión monetaria integral aplicable a los Estados Financieros hasta la fecha de transición

  • 10. A partir del 1 de enero del 2000, las partidas no monetarias del balance general deben ser ajustadas con el propósito de reconocer los efectos de la inflación, entre el 1 de enero del 2000 y la fecha de transición. Para determinar y registrar este ajuste se debe utilizar el porcentaje de ajuste de inflación correspondiente a dicho período. Los procedimientos de ajuste son aquellos establecidos por la Norma Ecuatoriana de Contabilidad (NEC) No. 16 "Corrección Monetaria Integral de Estados Financieros" y por las disposiciones legales vigentes, las cuales se resumen a continuación

  • a) Activos no monetarios (excepto inventarios)

Los activos no monetarios poseídos a la fecha de transición tales como: activo fijo, bienes recibidos en dación de pago, gastos pagados por anticipado, patentes y demás intangibles se ajustarán aplicando al valor del activo reexpresado al 31 de diciembre de 1999, el índice de ajuste de inflación. Cuando el activo haya sido adquirido durante el período de transición, se aplicará el índice proporcional mensual, determinado con base al número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se adquirió, fabricó o construyó el activo no monetario (fecha de origen) y la fecha de transición.

En el caso de los activos depreciables o amortizables, el ajuste efectuado a estos activos tendrá efecto en el cargo por depreciación o amortización a partir del mes siguiente.

En el caso de inversiones en acciones, el costo de adquisición de acciones, participaciones y derechos, una vez ajustado por corrección monetaria, no debe exceder al valor patrimonial proporcional que certifique la sociedad receptora de la inversión, una vez que esta última haya aplicado el sistema de corrección monetaria integral a sus estados financieros. Si se tratan de inversiones inscritas en las bolsas de valores, se reajustarán al valor de mercado del día de cierre o en su falta, al de la última negociación efectuada durante el período de transición, ajustada por el índice proporcional mensual por el número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se efectúa la negociación y la fecha de transición.

Inventarios

Cuando se trate de inventarios adquiridos, se deben ajustar en base al último costo de adquisición. Si no se hubieren realizado adquisiciones durante el último mes del período de transición, los inventarios se ajustarán, con el valor que resulte de aplicar al costo de la última adquisición realizada durante el período de transición, el índice proporcional mensual por el número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se adquirió el inventario (fecha de origen) y la fecha de transición. De no haberse realizado adquisiciones durante el período de transición, los inventarios se ajustarán aplicando, al costo ajustado que tenían al 31 de diciembre de 1999, el índice de ajuste de inflación, correspondientes a dicho período.

Cuando se trate de inventarios de productos terminados, fabricados por la Compañía, se debe ajustar la porción del costo correspondiente a la materia prima e insumos directos utilizados en la fabricación, de acuerdo con los procedimientos descritos en el párrafo precedente. La porción del costo correspondiente a mano de obra y gastos indirectos de fabricación se ajustará al último costo de producción. Si no se hubiere realizado ninguna producción durante el último período de transición, se ajustarán aplicando al costo de la mano de obra y gastos de fabricación de la última producción, el índice proporcional mensual por el número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se fabricó el inventario (fecha de origen) y la fecha de transición.

Cuando no exista producción durante el período de transición, los inventarios de productos terminados, se ajustarán aplicando al costo unitario ajustado de los inventarios al 31 de diciembre de 1999, el índice de ajuste de inflación correspondiente a dicho período.

Cuando se trate de inventarios de productos que a la fecha de transición se encuentren en proceso, se ajustará únicamente el costo correspondiente a la materia prima de acuerdo con los procedimientos descritos en los párrafos precedentes.

Las mercaderías en tránsito se ajustarán por el índice de ajuste de inflación o proporcional mensual, según corresponda.

  • b) Pasivos no monetarios

Los pasivos no monetarios existentes a la fecha de transición, tales como créditos diferidos, etc., se ajustarán aplicando al valor del pasivo al 31 de diciembre de 1999, el índice de ajuste de inflación. Cuando el pasivo haya sido originado durante el período de transición, se aplicará el índice proporcional mensual por el número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se contrajo el pasivo no monetario (fecha de origen) y la fecha de transición.

  • c) Patrimonio

El patrimonio reexpresado al 31 de diciembre de 1999, debe ajustarse en base al índice de ajuste de inflación. Para tal efecto, el patrimonio debe descomponerse en dos grupos de cuentas, excluyendo la cuenta Reexpresión Monetaria:

Grupo 1 .- Utilidades no distribuidas a disposición de los propietarios, socios o accionistas o pérdidas acumuladas: En relación con este grupo, el ajuste debe registrarse como un mayor valor de las utilidades no distribuidas o pérdidas acumuladas;

Grupo 2.- Capital, reservas, aportes para futuras capitalizaciones y acciones en tesorería. En relación con este grupo de cuentas, el ajuste debe registrarse como crédito en la Cuenta de Reserva por Revalorización del Patrimonio.

Cuando el Patrimonio registre aumentos o disminuciones durante el período de transición, (aportes en efectivo o en especie, diferentes a la capitalización de reservas o utilidades de ejercicios anteriores; pagos de dividendos o retiro de utilidades de ejercicios anteriores; disminuciones efectivas de reservas, aportes y capital, y las acciones propias en Tesorería), deben ser objeto de ajuste aplicando el índice proporcional mensual por el número de meses transcurridos desde el mes siguiente en que se aumentó o disminuyó el patrimonio (fecha de origen) y la fecha de transición.

La utilidad o pérdida del ejercicio durante el período de transición no está sujeta a reexpresión en dicho período.

  • 11. El resultado de la aplicación de la corrección monetaria integral se debe registrar en los resultados del período en la cuenta Resultado por Exposición a la Inflación, la cual reflejará la ganancia o pérdida por la posición monetaria neta. Esa ganancia o pérdida forma parte del rubro de resultados financieros en el estado de resultados.

  • 12. Los estados de resultados y de flujos de efectivo no están sujetos a reexperesión monetaria.

Utilización del índice especial de corrección de brecha

13. Durante los últimos años ha existido una brecha entre la inflación y la devaluación anual del sucre con relación al dólar de los Estados Unidos de América, en los primeros años de la década del noventa la inflación fue mayor que la devaluación, en cambio, en los dos últimos años la devaluación ha sido sustancialmente mayor que la inflación.

14. Con el objetivo de contar con estados financieros en sucres que puedan convertirse a dólares de los Estados Unidos de América a tasa de cambio corriente, los pasos previos que deben ejecutase son los siguientes:

  • i)  reexpresar los estados financieros por el ajuste integral de inflación por el período comprendido entre el 1 de enero del 2000 y la fecha de transición, como se indica en el párrafo 10 precedente, y,

  • ii) ajustar las partidas no monetarias del balance general para reconocer el cambio del poder adquisitivo del Sucre con relación al Dólar de los Estados Unidos de América, por el índice especial de corrección de brecha, el cual surge de la variación acumulada de la diferencia entre las tasas de inflación y devaluación por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 o fecha de origen en caso de ser posterior y la fecha de transición.

  • 15. Los procedimientos de ajuste utilizando el índice especial de corrección de brecha , son los siguientes:

  • a) Activos no monetarios (excepto inventarios)

Los activos no monetarios poseídos a la fecha de transición tales como: propiedad, planta y equipo, bienes recibidos en dación en pago, gastos pagados por anticipado, patentes y demás intangibles se ajustarán aplicando al valor del activo reexpresado a la fecha de transición el índice especial de corrección de brecha, por el período comprendido, entre el 31 de diciembre de 1991 o la fecha de adquisición si es posterior, y la fecha de transición.

Del caso de los activos fijos, el valor ajustado no deberá superar el valor justo o la cantidad recuperable del activo.

En el caso de inversiones en acciones, al costo reexpresado de acciones, participaciones y derechos, a la fecha de transición se le aplicará el índice especial de corrección de brecha, por el período comprendido entre el 31 de Diciembre de 1991 o la fecha de adquisición del activo, si es posterior, hasta la fecha de transición.

Una vez ajustado por inflación las inversiones, participaciones y derechos de participación, por el índice corrector de brecha, el saldo de dichas inversiones no deberá superar el valor de mercado o el valor patrimonial proporcional a la fecha de transición.

Inventarios

Los inventarios ajustados por reexpresión monetaria integral a la fecha de transición, deben ajustarse por el índice de brecha desde la fecha de adquisición o producción hasta la fecha de transición.

Para aquellos inventarios que previamente han sido ajustados por el ajuste integral de inflación a su valor de mercado, no se requiere efectuar el ajuste por corrección de brecha.

Los inventarios ajustados no deben exceder del valor de mercado (valor neto realizable o al valor de reposición).

  • b) Pasivos no monetarios

Los pasivos no monetarios existentes a la fecha de transición y una vez ajustados por inflación a esa fecha, deben ser ajustados por el índice especial de corrección de brecha por el período comprendido desde la fecha de origen de la transacción hasta la fecha de transición.

  • c) Patrimonio

El valor ajustado del patrimonio registrado a la fecha de transición y una vez ajustado por inflación debe ser ajustado por el índice especial de corrección de brecha, por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 o la fecha de adquisición si es posterior, y la fecha de transición.

  • 16. El efecto de ajuste de las partidas no monetarias producto de la aplicación de este índice especial de corrección de brecha, se registrará en las siguientes cuentas:

  • a. En la cuenta patrimonial Reexpresión Monetaria, el efecto acumulado hasta el 31 de diciembre de 1999, y,

  • b. En la cuenta denominada Resultado por exposición a la inflación, el efecto por el período comprendido entre el 1 de enero del 2000 y la fecha de transición.

  • 17. Los estados de resultados y de flujos de efectivo no están sujetos al ajuste por el índice de brecha

CONVERSIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

18. Los saldos de los estados financieros a la fecha de transición, expresados en sucres y ajustados por: a) ajuste integral de inflación por el período comprendido entre el 1 de enero del 2000 y la fecha de transición y b) el índice especial de corrección de brecha hasta la fecha de transición, se dividirán para S/. 25.000 con lo cual se obtendrán los saldos de los estados financieros convertidos a Dólares de los Estados Unidos de América. Estos saldos serán la base para iniciar la contabilidad de dólares.

OTROS ASUNTOS

19. Esta Norma no incluye el tratamiento tributario de las partidas que surjan como consecuencia del procedimiento de conversión. Para tales efectos, los contribuyentes deben considerar las resoluciones que emita o haya emitido el Servicio de Rentas Internas.

Revelaciones

  • 20. Deben hacerse las siguientes revelaciones:

  • a) La ganancia o pérdida neta resultante de la corrección monetaria imputada al patrimonio y/o a los resultados del período debe estar revelada en los estados financieros o en notas. La ganancia o pérdida que de acuerdo con esta norma debe aplicarse a los resultados, se debe revelar como parte de los resultados financieros;

  • b) Los saldos de las cuentas reserva por revalorización del patrimonio y reexpresión monetaria deben revelarse como parte de la cuenta patrimonial "capital adicional";

  • c) En las notas a los estados financieros se debe incluir una descripción del método utilizado para la conversión de las partidas monetarias y las partidas no monetarias, incluyendo un resumen de los Indices utilizados y su fuente.

Fecha de vigencia

Esta Norma es efectiva para los estados financieros que cubren períodos que empiezan en o después del 1 de enero del 2000.

Apéndice

APÉNDICE I

Tabla de índice de corrección de la Brecha entre la Devaluación y la Inflación al 31 de Diciembre de 1999.

edu.red

NOTAS.-

  • A. Índice de Precios al Consumidor Urbano publicado por el INEC. Para el caso de los índices mensuales, han sido reconstruidos para reflejar el criterio por el Reglamento de Corrección Monetaria emitido por las autoridades tributarias.

  • B. Tipo de cambio tomado del Banco Central del Ecuador. Tabla 4.4.1 total sistema financiero tasa de compra al cierre de cada mes.

  • C. Factor que sirve para ajustar la brecha, por el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 o la fecha de adquisición del activo, si es posterior, hasta el 31 de diciembre de 1999. Este factor se aplica a las partidas no monetarias existente al 31 de marzo del 2000.

Esta parte del ajuste se lleva al patrimonio según el criterio indicado en el párrafo 16 de la NEC.

* El cálculo se efectuó considerando la inflación anualizada de Noviembre a Noviembre dividida entre 12 meses.

** Los datos han sido calculados tomando como inicio el mes de Noviembre de 1.991.

APÉNDICE II

Tabla de Coeficiente de ajuste por inflación al 31 de marzo del 2.000

MES

AÑO

IPCU

COEFICIENTE DE AJUSTE

NOVIEMBRE

1999

425.00

DICIEMBRE

1999

448.70

0.328118

ENERO

2000

513.00

0.257967

FEBRERO

2000

564.45

0.100292

MARZO

2000

Tabla de Corrección de brecha al 31 de marzo del 2.000.

DICIEMBRE 1999 – MARZO 2000

MES

IPCU

T/C

FACTOR

NOVIEMBRE (1) (2)

425.00

DICIEMBRE/99 (3)

448.70

19.525,89

(0.0359654)

ENERO (3)

513.00

25.000,00

(0.2050669)

FEBRERO

564.45

25.000,00

(0.0911507)

MARZO

  • (1) Utilizamos el IPCU de Nov./99 porque dicho índice se uso en el cálculo de la Corrección Monetaria al 31 de diciembre de 1999.

  • (2) El Factor de –0,0359654 debe ser aplicado para ajustar por brecha las partidas no monetarias al 31 de marzo del 2000 originadas o adquiridas hasta el 31 de diciembre de 1999. Corresponde a la segunda parte del ajuste de brecha indicado en la NEC.

  • (3) Los Factores de –0,2050669 y –0,0911507 deben ser aplicados, para ajustar por brecha las partidas no monetarias al 31 de diciembre del 2000 originadas o adquiridas en el mes de enero o febrero del 2000, respectivamente. Corresponde a la segunda parte del ajuste de la brecha indicado en la NEC.

  • (4) Las partidas no monetarias en el mes de marzo del año 2000 no requiere ajuste por brecha.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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