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Delitos aéreos (Panamá)


  1. Introducción
  2. Concepto y Significado
  3. Naturaleza Jurídica
  4. Importancia del Delito Aéreo
  5. Características
  6. Distinción entre Derecho Penal Aeronáutico y Derecho Aeronáutico Penal
  7. Piratería Aérea
  8. Apoderamiento ilícito de aeronaves
  9. Ley aplicable
  10. Jurisdicción Internacional
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

A lo largo de estas dos últimas décadas se han registrado numerosos casos de apoderamiento ilícito de aeronaves y es por eso que el presente trabajo aborda este importantísimo tema, el cual ha preocupado a toda la Comunidad Internacional. A tales efectos se han celebrado varias convenciones y convocado a numerosas conferencias.

El hecho técnico aviatorio ha permitido la facilidad y velocidad de las comunicaciones y hace que la aeronave configure un verdadero "territorio propio", cambiante y distinto a de los Estados y jurisdicciones sobrevoladas.

En el trascurso de la investigación se han encontrado diversas opiniones entre el apoderamiento ilícito de aeronaves y otra figura como es la piratería, vocablo extraído de la actividad marítima. Si bien algunos autores – y el mismo código penal –entienden que ambas figuras son una sola, otros en cambio no lo consideran así.

Es de destacar el enorme esfuerzo que continúan realizando los Estados en forma conjunta a través de los organismos internacionales con el objeto de mantener y preservar la seguridad aérea.

Concepto y Significado

Aéreo es un adjetivo que tiene su origen en el vocablo latino aéreus y hace mención a aquello perteneciente o relativo al aire. Por extensión, el término se utiliza para nombrar a lo que está vinculado a la aviación.

El transporte aéreo es el desplazamiento controlado, a través del aire, de vehículos impulsados por sus propios motores o con capacidad para planear. Estas aeronaves permiten trasladar pasajeros o cargas desde un lugar hacia otro generalmente distante a muchos kilómetros.

Una línea aérea o aerolínea es una organización dedicada al transporte de pasajeros o cargas. Las compañías que realizan vuelos especiales previo acuerdo con los pasajeros y que no vuelan de manera regular se conocen como chárter.

La fuerza aérea es el servicio armado de un país que conduce la guerra en el aire. Esta fuerza aérea esta formada por aviones, aeropuertos y personal calificado.

El puente aéreo, por otra parte es la comunicación continua entre dos puntos geográficos por medio de aviones, aeropuertos y personal calificado.

El correo aéreo por otra parte es la comunicación geográfica por medio de aviones, de forma tal que se facilita el desplazamiento de las personas o mercancías entre ambos destinos.

Naturaleza Jurídica

Cuando los primeros caminantes del espacio se elevaron sobre la superficie de la tierra en sus frágiles artefactos de tela y madera, iniciando la conquista del hasta entonces desconocido dominio de los vientos y de las nubes, estaban seguramente muy lejos de suponer que en esos históricos momentos iban cimentando las bases de una nueva ciencia, que al ser luego recogido por el derecho, se traduciría en una de las más nuevas y flamantes ramas jurídicas.

El problema de la soberanía de los Estados sobre el espacio situado encima de sus territorios es uno de ellos. Así como se habla de una soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo, también se hace referencia a un idéntico derecho sobre las ondas electromagnéticas que atraviesan su territorio. Las doctrinas sobre la existencia de estas soberanías tienen diversos aspectos afines.

Pero es indudable que ambas ciencias ofrecen más puntos de diferencia que de semejanza. Posiblemente el motivo radique en la diversidad de los medios que reglamentan. Una se refiere al espacio aéreo, a la utilización de aire como medio de transporte, así como a los problemas relacionados. La otra trata los aspectos inherentes a la utilización de las ondas electromagnéticas, las cuales se propagan a través de ese mismo espacio: el aire.

El Derecho de la aeronavegación surgió como una necesidad impuesta por nuevos hechos. Como dijera acertadamente Georges Ripert, "el día en que el jurista vio la propiedad del suelo violada por el pasaje de las aeronaves y volverse realidad el sueño de nuestros antepasados de tocar el cielo con los dedos, los habitantes de la superficie amenazados por el sobrevuelo de aparatos de velocidad prodigiosamente rápida, y las líneas ideales o geográficas de las fronteras franqueadas de continuo, sintieron la necesidad de crear un derecho para el aire, como lo habían ya hecho para la tierra y el mar".

Importancia del Delito Aéreo

La superficie terrestre y marítima sirven como medio para el despegue y aterrizaje de las aeronaves, así como para el asentamiento de los servicios de infraestructura de la navegación aérea, pero ésta se desarrolla primordialmente y encuentra su ambiente propio en el espacio aéreo, de ahí la importancia de su regulación.

El régimen jurídico del espacio aéreo se centra en dos cuestiones fundamentales: la seguridad del tráfico que en este espacio se realiza y los derechos de soberanía de los Estados y de propiedad de los particulares, en cuanto bien susceptible de apropiación, así como su delimitación respecto al espacio exterior.

Podemos decir que la utilización de la aeronave como medio de comunicación ha permitido al hombre eliminar los factores tiempo y distancia, permitiendo el rápido desplazamiento de las personas y mercaderías a través de las grandes distancias. Como consecuencia de ello, la aviación ha sido un factor importantísimo en el incremento del comercio así como en el intercambio de ideas entre los pueblos. Además, las naciones han llegado a la convicción de que la aviación constituye un nuevo factor de poder, un instrumento a la vez que de dominación o conquista, de defensa, por lo cual su desarrollo constituye un elemento preponderante dentro del poderío de los pueblos.

La doctrina de la soberanía estatal no debe, sin embargo, ser admitida con carácter absoluto, ya que si bien encuentra su razón de ser en los derechos de conservación y defensa de los Estados, ha de ajustarse también a las obligaciones que impone la pertenencia de éstos a la comunidad internacional, que por definición está llamada a facilitar al máximo la comunicación entre los miembros de los Estados que la componen.

Con el fin de garantizar el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus Espacios Aéreos, sin perjuicio de la libertad de investigación, uso y exploración reconocida para el Espacio Exterior por el Tratado de 1967 –Carta Magna de este Espacio-, se hace conveniente establecer en un Tratado Internacional, la delimitación entre uno y otro Espacio, aunque sea revisable y acomodada a los progresos técnicos, como es el caso de las naves aeroespaciales que circulan tanto en el Espacio Aéreo como en el Exterior. La doctrina más reciente y el punto de vista de algunos Estados, exteriorizado en las Naciones Unidas, tiende a señalar el límite más razonable del Espacio Aéreo alrededor de los 100 kilómetros.

Características

El Código Aeronáutico( CA) trata por separado los delitos y las faltas, con respecto a estas últimas, se puede decir, que tienen principios de carácter general, ya que -según lo expresado en el título XIII de la exposición de motivos al cuerpo legal que las regula- se deja a la reglamentación por el constante cambio del hecho técnico como así también la aparición de nuevos hechos, que por una cuestión lógica, es imposible de prever.

Es así como la rama del derecho autónomo debe por sí reglar sus propios delitos, los cuales se hallan íntimamente relacionados con el hecho técnico aviatorio.[1][4] No obstante dicha aseveración ha tenido muchas críticas estableciendo que el único cuerpo legal que contiene los delitos es el propio Código Penal, haciendo caso omiso a la autonomía de la materia aviatoria.

Con respecto a las faltas, se podría pensar que ellas responden a una naturaleza contravencional o con un tinte netamente administrativista y por ende el quantum de la pena sería distinto en relación con los delitos. No obstante desde el punto de vista jurídico – penal no se halla diferencia alguna entre ambos, ya sean comunes o aeronáuticos.[2][6] Sin embargo éstos últimos, en verdad, deben estructurarse y tipificarse, ya que su finalidad es defender bienes de naturaleza particular y específica que se originan por la misma navegación aérea. Obviamente se deja de lado aquellos delitos comunes – como el robo, hurto, etc. que se cometen a bordo de una aeronave, ya que estos, sí son regidos por el derecho penal y no por el cuerpo legal aéreo.

Distinción entre Derecho Penal Aeronáutico y Derecho Aeronáutico Penal

Esta diferenciación es realizada con el objeto de distinguir los bienes jurídicos que se intentan proteger en un sentido o en el otro.

En el Derecho Aeronáutico Penal quedan incluidos aquellos delitos en los que se basan en el hecho técnico aviatorio, el cual sin él, no sería posible comprenderlos en esta clasificación y por ende, el bien jurídico protegido es la seguridad aviatoria, la seguridad de los terceros en superficie, entre otros, los cuales son propios y exclusivos del derecho aeronáutico.

En tanto que el segundo comprende el conjunto de principios y normas relacionados con la comisión de delitos comunes a bordo de aeronaves, los cuales incluyen otros temas tales como, la jurisdicción, competencia, etc.

Videla Escalada entiende que no existe un Derecho Penal Aeronáutico que prescinda de los propios principios del Derecho Penal, sino que los delitos aeronáuticos se integran con aquellos y también con los del Derecho Aeronáutico.

Piratería Aérea

De forma análoga al derecho marítimo con piratería, la piratería aérea puede definirse en relación a la navegación aérea por el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, bien sea con el fin de obtener contraprestaciones por la liberación de la aeronave o del pasaje o bien apoderarse de la misma o de su carga.

El acto de piratería es el secuestro aéreo, aunque pueden ser considerados como tales otros actos de violencia como el sabotaje o el ataque a aeronaves, su retención en tierra o la apropiación de las mismas. Sin duda alguna, el caso más relevante de la piratería aérea lo constituyó el secuestro de varias aeronaves el día 11 de septiembre de 2001 con el fin de estrellarlas contra significativos objetivos en las ciudades de Nueva York y Washington D.C. en Estados Unidos. Además del secuestro múltiple, la utilización de las propias aeronaves como proyectiles contra los objetivos, la muerte de tripulación, pasajeros y comando suicida supone un acto de barbarie inusitado. Estos hechos conmocionaron a la sociedad occidental y desde el punto de vista de la seguridad aeroportuaria han promovido al adopción de rigurosas normas de identificación y registro de pasajeros, así como de inspección de equipaje antes de abordar los aviones.

Apoderamiento ilícito de aeronaves

En el campo aeronáutico las aeronaves bien pueden ser instrumentos peligrosos en manos del delincuente. Asimismo la aeronavegación – por el ámbito en que desarrolla su actividad- podría facilitar la comisión de delitos con connotaciones internacionales.

A modo de ejemplo- casos como el avión saudí (Saudí Arabian Airlines) el cual fue secuestrado por un grupo de terroristas, quienes lo desviaron hacia Bagdad. El mismo se dirigía desde Jeddah hacia Londres. El objeto de los secuestradores era netamente político.

Y como éste, han ocurrido innumerables casos que han puesto en vilo a todas la Comunidad Internacional. Afortunadamente, gracias a los esfuerzos de los Estados y a través de los Organismos Internacionales, tales acontecimientos han ido disminuyendo en estos últimos cuatro años.

En el Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo de Aeronaves, celebrado en Tokio en 1963( en adelante Convenio de Tokio de 1963), ratificado por la República Argentina por ley 18 en su artículo 11 párrafo 1º define al presente delito: "… cuando una persona a bordo, mediante violencia o intimidación, comete cualquier acto ilícito de apoderamiento, interferencia o ejercicio del control de una aeronave en vuelo o sea inminente la realización de tales actos, los Estados Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas a fin de que el legítimo comandante de la aeronave recobre o mantenga su control…".

Ley aplicable

Determinar la ley aplicable a los hechos ocurridos a bordo de una aeronave en vuelo internacional ha sido siempre motivo de preocupación para los estudiosos, ya que los Estados guardan cierto recelo sobre su soberanía del espacio aéreo sumado también el problema de la territorialidad de la ley penal.

Jurisdicción Internacional

En Tokio`1963 se mantiene la jurisdicción concurrente, ya que no excluye ninguna de carácter penal y así abre la posibilidad que otros Estados establezcan su jurisdicción, si la infracción produce efectos en los mismos. Además en su artículo 3º establece como competente al Estado de la Matrícula de la aeronave.

En La Haya`1970 se establece un sistema especial, ya que el Estado Contratante tiene jurisdicción cuando el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en ese Estado; si aterriza en su territorio con el delincuente a bordo, o bien se encuentre en él y no conceda la extradición. En ese caso debe juzgarlo. Tampoco excluye ninguna jurisdicción penal.

En cuanto a la extradición cabe recordar que el apoderamiento ilícito de aeronaves es un delito extraditable y si los Estados, en sus Convenios con otros Estados no lo han incluido y se han adherido o ratificado estas Convenciones se considera que igualmente es extraditable. Aún cuando se considere que el propósito generalmente de este delito obedezca a características netamente políticas.

El Código Penal Panameño en el artículo nº 7. nos dice que La Ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y reglas internacionales aceptadas por la República de Panamá. Para los efectos de la ley penal constituyen el territorio de la República, el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. Se considera también territorio nacional las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que según las normas del Derecho Internacional responda a ese concepto.

Conclusión

Después de haber realizado la presente investigación, surgen ciertos argumentos que nos permiten visualizar algunos aspectos que explican quizás el porqué cada día se incrementa el tráfico de droga en nuestro país. Es de conocimiento general la crítica situación económica que padece nuestra nación actualmente, muchas personas se encuentran desempleadas, motivo este que a muchos les parece suficiente razón para recurrir a esta clase de actividades ilícitas como los delitos aéreos.

Cabe destacar que este tipo de males sociales se deben combatir con el incremento de valores dentro de la sociedad, una mejor educación, oportunidades de progresar económicamente y una mejor calidad de vida, ya que una de las grandes ventajas que tiene a su favor los carteles de la droga es que brindan a todo aquel que realice el trafico de estas sustancias, cuantiosas cantidades de dinero, viajes al exterior y una vida llena de bienes materiales antes no poseídos.

Ante esta clase de circunstancias se comprende el papel fundamental que juega la familia en la formación de individuos con altos valores morales o viceversa.

Bibliografía

  • Código Penal de Panamá

  • Foglia, Ricardo A y Mercado, Ángel: " Derecho Aeronáutico". Ed Abeledo- Perrot. Bs As, 1976.

  • Referencia electrónica: www.google.com/http:/wikipeda

 

 

 

Autor:

Ángel Fernández

REPÚBLICA DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD LATINA-SEDE SANTIAGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TRABAJO DE DERECHO AÉREO

20-04-2011