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Avances del Derecho Penal en nuestra época (Guatemala)


  1. Introducción
  2. Avances del Derecho Penal en nuestra época
  3. Escuelas del Derecho Penal
  4. Ley Penal
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía

Introducción

El presente Trabajo que he realizado es de suma importancia en la sociedad guatemalteca ya que se desarrolla la historia de Guatemala, la cual no ha sido nada cambiante si se desea, pero esta entre los peores países que no saben aplicar el derecho penal o ley penal. A través de la historia hemos superado tantos conflictos, que han dejado marcado este país que dia con dia ha sido maltratado de diferentes maneras, pero se pretende coadyuvar a la estrategia del Estado para garantizar a sus ciudadanos la protección, seguridad, integridad, libertad y demás bienes que la Constitución Política contempla. Por lo que es de mi importancia hacer saber que en Guatemala no cuenta con un Código Penal moderno que unifique las diversas leyes de aplicación especial, creadas hasta el momento, y que tipifique los delitos con diferentes penal. Derivado de lo anterior se ha realizado propongo una disertación profunda de la necesidad de crear un nuevo Código Penal, basado en un estudio social e histórico, pues ha sido reformado varias ocasiones, todo lo anterior respalda los avances que ha sufrido la sociedad y lo obsoleto que puede resultar ya el Código Penal vigente.

Avances del Derecho Penal en nuestra época

  • a) Antecedentes:

  • b) Derecho maya Los mayas cultura organizada en las clases sociales de: 1. Halach Winic que era un cargo hereditario correspondiente a los caciques territoriales, 2. Los Sacerdotes quienes monopolizaban la cultura dominando el bajo pueblo con sus practicas esotéricas y en el ultimo escalón social 3. Los Esclavos que ocupaban la serie montañosa de Antigua Guatemala y Chimaltenango, la cuenca interior de Peten en donde se cree que se cristalizó la cultura maya. Los mayas tuvieron tres etapas la etapa pre maya I – 3000-1000 A.C.– , la etapa pre maya II –1000-353 A. C.– y la etapa pre maya III – 353 A.C. – 317 D.C

Etapas históricas

  • c) Época de la venganza privada

  • d) Época de la venganza divina

  • e) Época de la venganza pública

  • f) Período humanitario (S XVIII)

  • g) Época científica

  • h) Época moderna

Antecedentes del derecho penal guatemalteco

  • a) Época precolombina

  • b) Época colonial

  • Fue un ordenamiento represivo y cruel, los delitos se penaban con la esclavitud

  • Penas: Mutilaciones, azotes, marca con fierro y trabajos forzados

  • Legislación:

  • 1530: Reales cédulas

  • 1542: Leyes de indias

  • Instituciones:

  • Audiencia de los confines

  • Capitanías generales

  • Gobernadores

  • Ayuntamientos

  • c) Época posterior a la independencia

  • Se modifica la legislación penal:

  • El primer intento es el Código de Livingston en 1834

  • En 1877 durante la época de Justo Rufino Barrios se publica un Código penal y uno de procedimientos

  • En 1889 se promulga un nuevo código penal dictado por Manuel Barillas

  • En 1936 Manuel Zeceña y Manuel Marroquín redactan un nuevo código

Derecho penal objetivo

  • Es un conjunto de normas jurídicas que asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y medidas de seguridad, como principales consecuencias jurídicas

  • Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, es decir el derecho del Estado a determinar los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes a las medidas de seguridad en su caso. Es objetivo porque su objeto es la norma

Derecho penal subjetivo (Ius Poenale)

  • Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado, que determina en abstracto los delitos, penas y medidas de seguridad, actuando a su vez como un depositario legal que limita la facultad de castigar del Estado, a través del principio de legalidad

Dogmática penal

  • Es la que tiene asignada la función de conocer el sentido de las normas e interpretar su contenido de modo sistemático. Sus teorías son:

  • 1) Teoría de la ley penal: Cuando y cuanto tiempo puede se aplicada una ley penal

  • 2) Teoría de la pena

  • 3) Teoría del delito

Política criminal

Teorías de la dogmática penal

  • a) Teoría de la ley penal: Se refiere a los intentos por determinar con la mayor precisión, los ámbitos de aplicación temporal y espacial de la ley penal

  • b) Teoría de la pena: Se preocupa por el fundamento de la pena, o sea su justificación técnica y política

  • c) Teoría del delito: Consta de un conjunto de instrumentos conceptuales, los cuales tienden a conformar un modelo completo para la toma de decisiones racionales

Criminología

  • Es una ciencia causal explicativa que estudia los factores que influyen a las personas a cometer actos antisociales para así lograr bajar el índice de la criminalidad en la sociedad

Escuelas del Derecho Penal

Definición

  • Son un conjunto de doctrinas y principio que a través del un método tienen por objeto investigar la filosofía del derecho de penar, la legitimidad del ius puniendo, la naturaleza del delito y los fines de la pena

Escuela Clásica

  • a) Principios

  • La pena debe entenderse como medio de defensa social y que encuentra su límite en las exigencias de la necesidad

  • La pena actúa como intimidación de la colectividad, actuando como elemento ético

  • Se basa en los principios de retribución moral o jurídica

  • El delito aparece como un ente jurídico y no como un ente de hecho, por lo que el delincuente es relegado a un segundo plano y se le exige responsabilidad de un hombre medio

  • La aplicación de penas se basa sobre el presupuesto de la existencia del libre albedrío en la persona del delincuente

  • b) Representantes:

  • Romagnosi, Pellegrino, Rossi, Della Rovere, Carmignani, Carrara

  • c) Antecedentes

  • La tesis expuesta por Beccaria en "de los delitos y las penas" en virtud que esta obra se basó en criticar los abusos del derecho penal de su época. Por otra lado pugna para que el derecho tenga los principios de legalidad, proporcionalidad, igualdad y dignidad

  • d) Planteamientos

  • El libre albedrío: Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien no actúa conforme a derecho, lo hace por su propia voluntad

  • Igualdad de derechos: El hombre nace con igualdad de derechos, por lo que la ley debe ser general a todos los hombres

  • Responsabilidad moral: Ya que el hombre nace con el libre albedrío debería actuar conforme a derecho

  • El delito es el punto central sobre el cual gira la escuela clásica

  • El método de investigación utilizado es el deductivo

  • La pena es concedida como un mal y como medio de tutela jurídico

  • La pena debe ser proporcional al delito

  • e) Postulados

  • Respecto al derecho penal: Se consideró como una ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los límites que marca la ley sin dejar nada al arbitrio del juez, cuyo fundamento debía ser justicia limitada a las necesidades de defensa, buscando con ello tutela jurídica, a través del estudio del delito, la pena y el juicio penal

  • Respecto al método: Consideraron que el método más apropiado para el estudio de su construcción jurídica era el racionalista especulativo del cual se sirven las ciencias jurídicas sociales

  • Respecto al delito: Sostuvieron que no era un ente de hecho, sino un ente jurídico, una infracción a la ley del Estado; consideraron que al definir el delito como un ente jurídico, quedaba establecido una vez para siempre, el límite perpetuo de lo prohibido, distinguiéndolo, además de lo que podía ser una infracción a la ley moral o a la ley divina, que no son delito

  • Respecto a la pena: La consideraron como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo la única consecuencia del delito

  • Respecto al delincuente: No profundizaron en el estudio del delincuente, más que como autor del delito, afirmando que la imputabilidad moral y el libre albedrío son la base de su responsabilidad penal. Ellos no ignoraban al delincuente sino que lo excluían por que no lo necesitaban para su construcción jurídica

Escuela Positiva

  • a) Orígenes

  • Nace como una reacción a los excesos jurídicos y formalistas de la Escuela Clásica

  • Parte de la base que el hombre es el objeto esencial del derecho sancionador

  • b) Representantes

  • Cesare Lombroso

  • Estudia los delincuentes a fin de establecer la causa del delito

  • Crea la teoría criminal nato o atavismo, que consiste en que el delito se puede heredar o nacer con él

  • Dice que el delincuente es un ser primitivo, el cual no pertenece a la sociedad

  • Enrico Ferri

  • Se preocupo de los factores del medio ambiente que interactúan con el delincuente, por lo que estudiaba primero su génesis natural y luego sus efectos jurídicos

  • Raffaele Garófolo

  • Establece principio esenciales como la prevención especial y la peligrosidad del reo como criterio y medida de represión

  • c) Planteamientos

  • Niega el libre albedrío, siendo su fundamento principal el que el hombre no escoge libremente y de manera consiente cuando comete un delito, dado que en algunos casos el delincuente no puede decidir por sus anormalidades

  • Responsabilidad social: La responsabilidad no es moral sino social

  • El delincuente es el punto central y no el delito, es decir que el delincuente es el punto de estudio y el delito una consecuencia

  • El método empleado es el inductivo, de lo particular a lo general

  • La pena debe ser proporcional al peligro no al delito

  • Tiene importancia la prevención del delito, en vez de la represión

  • Las medidas de seguridad tienen mayor importancia que las penas

  • Clasifica a los delincuentes y no a los delitos

  • Propone sustitutivos penales como un remedio para evitar la abundancia y crueldad de las penas

  • d) Postulados

  • Respecto al derecho penal: Pierde autonomía como ciencia jurídica y es considerada como parte de las ciencias fenomenalistas, especialmente como una simple rama de la sociología criminal

  • Respecto al método: Para su construcción utilizaron el método observación y experimentación, propio de las ciencias naturales, al cual denominaron método positivo y del que tomó su nombre la escuela positiva del derecho penal

  • Respecto al delito: Se considera al delito como un fenómeno natural o social, definiéndolo como una lesión a aquella parte del sentimiento moral que consiste en la violación de los sentimientos altruistas fundamentales, o sea, la piedad y la probidad, en la medida en que estos sentimientos son poseídos por una comunidad. El delito debe considerarse como acción punible determinada por aquellas acciones encaminadas por móviles individuales y antisociales que turban las condiciones de vida y contravienen la moralidad media de un pueblo en un momento determinado

  • Respecto a la pena: Consideran que la pena era un medio de defensa social, que se realizaba mediante la prevención general y la prevención especial. Sostenían que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad

  • Respecto al delincuente: Fue considerado como un ser anormal, relegándolo de la especie humana, por cuanto decían era un ser atávico, con fondo epiléptico, idéntico al loco moral y con caracteres anatómicos, psíquicos y funcionales especiales, que delinque no solo por sus características biopsíquicas sino por las poderosas influencias del ambiente y de la sociedad, en tal sentido, el hombre es responsable criminalmente por cualquier acto antijurídico realizado, tan solo por el hecho de vivir en sociedad, ya que la sociedad tiene que defenderse de quienes le atacan

Escuela del positivismo crítico

  • Surge debido a la enconada oposición entre las escuelas clásica y positiva, y los evidentes extremismos de esta última

  • Terza scuola

  • Manuel Carnevale, Bernardino Alimena y Juan Impallomeni

  • Coincide con la positivista en su concepción del delito, que contempla también en su aspecto real y en su comprensión de la razón de la justicia penal

  • En lo que se refiere al fundamento del derecho de castigar, rechaza a ambas escuelas, y sustituye sus principios por el determinismo psicológico

  • Escuela sociológica

  • Franz Von Listz, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel

  • Considera el delito como una fuente natural y como ente jurídico estudiándose sus causas y factores, sin perjuicio de hacer una construcción dogmática

  • Acogen junto a las penas las medidas de seguridad

Ley Penal

Concepto

  • Es el conjunto de normas penales que tienen como peculiaridad un doble contenido: la descripción de la conducta humana y la descripción de su consecuencia penal

Estructura de la norma penal

  • a) Supuesto de hecho: La constituye el delito

  • b) Consecuencia jurídica: Las constituyen las penas y las medidas de seguridad

Clases de leyes penales

  • a) Leyes penales completas: Son los preceptos penales de carácter general, que básicamente describen con alguna precisión de manera concreta lo que puede constituir una conducta humana delictiva, e inmediatamente como complemento señala la pena o medida de seguridad a la que se puede hacer acreedor

  • b) Leyes penales en blanco o abiertas: Son los preceptos penales de carácter general, que señalan con precisión las sanciones que se han de imponer, a conductas que no están expresamente determinadas en esa norma

Elementos de la norma penal

  • a) Delito: Es toda conducta que el legislador sanciona con alguna pena

  • b) Pena: Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo

  • c) Medidas de seguridad: Son sanciones distintas a la pena

Bien jurídico

Funciones de la norma penal

  • a) Función de protección: La norma solo debe intervenir en los casos de ataques a la convivencia pacífica de la comunidad

  • b) Función de motivación: Consiste en motivar el comportamiento de los individuos, amenazando con una pena la realización de determinados comportamientos considerados como no deseables

Características

  • a) Generalidad, obligatoriedad e igualdad: La ley penal rige y obliga a todas las personas de un país

  • b) Exclusividad: Solo la ley penal puede crear delitos y establecer penas y medidas de seguridad

  • c) Permanente e ineludible: Se refiere a que permanece en el tiempo y en el espacio hasta que sea derogada

  • d) Imperatividad: Contienen generalmente prohibiciones o mandatos que todos deben cumplir, no dejando a la voluntad de las personas su cumplimiento

  • e) Sancionadora

  • f) Constitucional

Forma y especie

  • a) Ley formal: Es un precepto que nace del órgano legislativo

  • b) Ley material: Es toda disposición de carácter general acompañada de una sanción punitiva, que no ha emanado del órgano legislativo (Decretos-ley)

Este trabajo nos muestra que la etapa en la que el derecho penal ha quedado olvidado, en que el Estado ha olvidado su fin primordial y ha permitido que los ciudadanos inconformes transgredan la ley penal, por lo que el estado no debería permitir tanta violencia en nuestro país porque el pueblo necesita protección, bienestar y la igualdad. Por tal razón debería dar la solución pues se ha demostrado con él, que el derecho Penal es cambiante que las penas no son las mismas de hace sesenta años, ni los delitos son los mismos que en el pasado, por lo que se confirma que ha habido cinco códigos penales que han tratado de ir de la mano con el derecho cambiante, pues esa es una característica del derecho su dinamismo, entonces abre las puertas a la creación de un nuevo código que permita a los ciudadanos ser reestablecidos en sus derechos y garantías y asegure al gobierno mismo el resultado esperado al momento de entregar el poder, dejando en manos de un nuevo poder libremente electo, un país sano, protegido y satisfecho. Lo único que criticaría es la decisión de aumentar penas, el derecho penal moderno es mas rehabilitador que sancionador, 48 por lo tanto quizá la solución no sea aumentar penar, sino cerrar brechas, creando nuevos delitos y sobre todo invertir en el sector justicia, el estado debe recordar su finalidad de garante, su función paternalista y no puede dejar a un lado la necesidad de ir creando un circulo que encierre todas las posibles acciones y contenga todos los posibles castigos, pero también la rehabilitación para cumplir con uno de los fines principales del derecho penal como lo es la reincorporación a la sociedad del infractor, por lo menos en los delitos menos graves, dando la oportunidad de rehabilitarlos, así ir dejando en los centros preventivos a aquellos delincuentes habituales, y que son de alto riesgo para la sociedad. Porque se han olvidado las necesidades sociales creando leyes a la conveniencia de ciertos sectores pero el derecho penal no puede dar esa posibilidad debe ser justo, ecuánime, sancionador y rehabilitador pero sobre todo debe ser un derecho honesto y los que lo aplican también, de allí la necesidad y urgencia de un código penal que contenga mayor fuerza y llene expectativas, pero las expectativas no solo del gobierno sino de las víctimas que han sido ultrajadas y no han logrado justicia pues los bienes jurídicos que les lesionaron están desprotegidos.

Conclusiones

Es necesaria la modificación de un nuevo Código Penal y Procesal Penal que permita a la Sociedad Guatemalteca la aplicación de penas diferentes a la tipificación de los delitos.

Los antecedentes históricos demuestran que se han creado cuatro Códigos Penales y el actual en virtud del avance social y la necesidad a la aplicación de nuevas penal en la sociedad guatemalteca

El Código Penal nuevo deberá adecuarse a las nuevas penas nuevos delitos para su mejor eficacia del Código Procesal Penal, el no ha sido avanzado por las pocas reformas.

Bibliografía

ARRIOLA, Jorge Luis. Gálvez en la encrucijada. Mexico 1961 B.Costa AMIC. Editor 1961.

BARRIENTOS PELLECER, Cesar Ricardo. Poder judicial y estado de derecho. magna terra editores. Primera ed. Guatemala 2000.

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VILLACORTA, Antonio. Historia del desenvolvimiento intelectual de Guatemala. Época colonial, tomo primero, biblioteca del Mineduc. Ed. Topografía Nacional, Guatemala C.A. 1897.

www.web.amnesty.org www.iuscrim.mpg

Legislación

Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.

Código Penal de Guatemala, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

 

 

Autor:

José Luis Quintanilla García