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La prueba indiciaria o circunstancial en materia penal (página 2)


Partes: 1, 2

- Una regla de la experiencia.

Doring (1972:323-325) nos dice que la experiencia parte de vivencias iguales o similares, habidas, no en ocasión del caso que se está investigando sino anteriormente. En parte, el saber experiencial se apoyará en una vivencia colectiva  de todo pueblo o de comunidades menores, que tanto en el operante como en muchas otras personas, se habrá condensado en determinados conocimientos.

A continuación veremos, cada uno de los elementos integrantes de la estructura del indicio.

El hecho conocido o indicante

El hecho indicante debe estar probado en grado de certeza y ser cierto.

Para Arenas (1993) el hecho indicante es el punto de partida de toda inferencia indiciaria como quiera que es el hecho que esté en principio  señalando o demostrando lo que es materia de investigación.

Según Arburola (1995:34) el hecho indicante no puede ser impreciso, ni vago, ni susceptible de que se infieran  meras conjeturas o sospechas. Únicamente  aquellos hechos indicantes, plenamente establecidos y probados pueden ser objeto de valoración.

Por otro lado, Framarino Dei Malatesta  (1973:243) señala que la cosa conocida (llamada indicadora) que es útil para indicar lo desconocido, puede presentarse tanto en su condición de causa, pudiendo consistir esa cosa indicadora  en un hecho interno de la conciencia como hecho externo del mundo.

La inferencia lógica

La inferencia lógica es un proceso u operación mental que tiene como fin buscar la conexión entre el hecho indicante y el hecho indicado.

Sobre éste elemento de la estructura indiciaria, Quintero (1991: 211) sostiene que interesa aquí destacar de esta inferencia lógica o relación de causalidad que debe existir entre la causa y el efecto, no tanto el hecho del cual sea parte (hecho indicador, que de todos modos debe estar demostrado) sino la operación mental anexa a ese hecho y mediante el cual se concluye de esa existencia tácita de lo que se busca demostrar, sirviéndonos la operación mental que se va edificando sobre el hecho indiciario. La pieza principal del procedimiento probatorio compuesto por esos elementos no es, propiamente hablando, el hecho del cual arranca, sino el proceso mental que se conexiona a ese hecho y en virtud del cual se deduce la existencia de la circunstancia tácita jurídicamente relevante. El hecho indiciario recién adquiere su importancia para el averiguamiento por obra de la labor mental que, amalgándola con los demás con los demás elementos necesarios, le da forma de una prueba indiciaria en la cual pueda descansarse. La mejor manera de aclarar lo dicho es un ejemplo de lo más simple: En una zanja  es encontrado un cadáver. Se indagó cual fue la causa del deceso. Un examen más atento revela que su piel presenta en la cara y en las manos, lesiones de determinada  índole. Esto es la base táctica de la cual puede partirse para determinar la causa de la muerte. Seguidamente se le anexiona con las reglas experiencial, según la cual las lesiones de esa fase suelen ser provocadas por efecto de líquidos corrosivos. De ahí que el juzgador extrae la conclusión de que el muerto habrá sufrido contacto con ácido muriático o alguna otra sustancia que ataca gravemente la piel; si fue por propia imprudencia o por acción de un tercero.

El hecho indicado o conclusión

Debe ser claro y preciso.

Según Arburola (1995:45) la conclusión se considera débil cuando no se produce de inmediato un razonamiento, sino que es necesario que se produzca una cadena extensa de demostraciones. El poder de convicción de la conclusión, que ocasiona la vinculación del hecho indicador con las reglas de la experiencia, debe apreciarse en cada caso concreto. El investigador o averiguador debe examinar  la estrecha conexión, según la experiencia entre el hecho indiciario y el hecho que se va a determinar. Por ende, debe tomar en cuenta si el ligamen de la conexión ha sido duradera, tan esa sí que se pueda deducir  del indicio la existencia del hecho que se va a probar.

La regla o máxima de la experiencia

Por medio de una constante y reiterada observación del acontecer común por la repetición uniforme de ciertos acontecimientos, el hombre por medio de algunos presupuestos  básicos puede considerar que un fenómeno, actitud o hecho se puede manifestar de determinada manera; por lo tanto es posible afirmar que se ha obtenido una máxima de experiencia absoluta o de probable validez. En consecuencia, ésta máxima o regla de la experiencia debe encontrarse fundada en las leyes, los principios lógicos y la analogía.

Clases de indicios

A continuación, tenemos los indicios más importantes que pueden tener relevancia dentro de un proceso penal.

Indicios graves

La circunstancia o el hecho indicante debe haberse establecido con suma precisión.

Indicios varios

La fuerza de los indicios se origina por la existencia de varios indicios autónomos, es decir, cada indicio, a pesar de ser deducido de otro, deben señalar un hecho independiente.

Indicios precisos

Los indicios debe ser unívocos, sea no deben establecer diversas conclusiones. Todos los indicios nos deben conducir a la conclusión del hecho que se pretende probar.

Indicios concordantes

Los indicios deben guardar completa armonía entre sí, ya que los indicios contrarios se destruyen entres í.

Indicio contingente  único

Es aquel que genera un margen de duda, restándole su capacidad probatoria en plena prueba.

Indicio anfibológico

Se define como el indicio, en donde el hecho indiciario admite una explicación que pueda ser compatible con otro hecho distinto del indicado (desconocido). Estos indicios son muy frecuentes y se dan principalmente en aquellos casos en donde la circunstancia indicial nos sugiere una explicación  que sea también compatible con la concepción opuesta. Estos tipos de indicios se pueden utilizar en un sentido o en otro.

Indicio de inocencia o contra presunciones

Se definen como aquellos que neutralizan o destruyen las pruebas incriminatorias,  las cuales existían para acreditar la culpabilidad del presunto responsable del delito.

Indicio concomitante

  Son aquellos que acompañan la consumación del hecho delictivo, es decir, que tienen un contacto más cercano con el delito.

Para Arburola (1995:67) se definen como los indicios que se presentan al mismo tiempo en que se realizó el delito, como por ejemplo: encontrar el arma homicida en el sitio del suceso, cuyo propietario es el sospechoso.

Los contra indicios

Los contra indicios disminuyen el valor y la eficacia de los indicios, los destruyen y determinan que el imputado es ajeno a los hechos.

Indicios de las manifestaciones anteriores y posteriores

Los primeros se producen de previo a la comisión de un hecho punible y los segundos después de producirse la consumación.

Indicios remotos y próximos

Los indicios remotos son aquellos que no tienen ninguna relación o conexión con el hecho punible. Ej: los antecedentes del homicida.

Los indicios próximos son los que tienen una conexión muy estrecha con el hecho punible. Ej: el hallazgo de huellas dactilares del imputado.

Indicios de la mala justificación

Se extrae cuando el encartado incurre en una serie de explicaciones falsas, contradictorias o inverosímiles. La falsedad de la explicación se puede producir con todo o sólo una circunstanciada relacionada con el hecho punible.

Según Arburola  (1995: 134) el primer caso cuando el indiciado manifiesta que se encontraba en un lugar lejano del a escena del crimen, cuando éste se cometió. En el segundo, el supuesto responsable sostiene que en el momento de producirse el hecho llevaba prendas de vestir muy diferentes de las que aparece luciendo el autor del hecho, determinándose la falsedad de lo afirmado. En lo que respecta a lo inverosímil de su explicación tenemos el siguiente ejemplo: el indiciado niega haber disparado contra la víctima, ya que antes de producirse los disparos mortales logró ausentarse del lugar de los hechos  por una ventana, ya que la puerta de acceso a la vía pública se encontraba con seguro. Por medio de una prueba pericial, se determinó que existía una imposibilidad física que el cuerpo del indiciado pudiera pasar por la ventana.

Indicio de personalidad

Es aquel que refleja en la conducta delictiva del imputado. Se le conoce como indicio de delincuencia y oportunidad procesal.

El concurso de indicios

Para Rodríguez (1989:73) el concurso de indicios se da cuando en un proceso judicial se encuentra una multiplicidad de indicios contingentes, lo cual constituye la generalidad. Entonces debe decirse que mientras un indicio contingente sólo produce duda o probabilidad porque la relación causal es contingente, un conjunto de indicios contingentes, cuando son armoniosos y complementarios sin dejar vacíos en el conocimiento, conducen a la certeza. La prueba por concurso de indicios es, pues, una transformación del grado de conocimiento, de la contingencia se pasa a la necesidad, de la duda o de la probabilidad se pasa a la certeza.

Es muy difícil a nivel probatorio, pensar que un solo indicio pueda servir de base para el dictado de una sentencia condenatoria. Resulta de mucho riesgo utilizar un indicio que no esté entrelazado con otros medios probatorios para obtener certeza sobre la inocencia o culpabilidad de un imputado.

Requisitos

Mittermaier (1979:382) manifiesta una serie de requisitos para que el concepto pueda cumplir su función probatoria:

Las simples presunciones no pueden constituir prueba: son necesarios los indicios ciertos sacados de las circunstancias, los cuales denotan una relación material, directa entre el hecho criminal y el agente.

El concurso de delitos no pueden servir de fundamento para la condena sino en cuanto demuestre completamente el hecho y sus caracteres criminales.

Es siempre esencial que los hechos que sirven de indicios estén demostrados.

Es necesario el concurso de muchos indicios contra el acusado.

Deben interrogarse cuidadosamente al acusado sobre el hecho que sirve de indicio y su interrogatorio debe prestar mayor valora  las probabilidades que contra él se manifiestan lejos de atenuarlas.

No hay necesidad de que el concurso de las circunstancias indicativas puedan resultar un hecho que hable a favor del  acusado.

La armonía entre los indicios del cargo debe ser tal, que necesariamente convenga tener por cierto que, según el curso ordinario de las cosas es culpable el acusado…la convicción se juez no debe dejar lugar a una duda razonable.

Martínez  (1993:64-65) al respecto sostiene:

El primer requisito es que el indicio esté acreditado a través de una prueba directa. El acreditamiento del hecho base requiere que sea perfecto, a través de la prueba directa.

Los indicios deben ser sometidos a una constante verificación que afecte no sólo su acreditamiento, sino también a su capacidad deductiva. Esa verificación tiende a evitar, en lo posible, la incidencia del azar y la posibilidad de su falsificación. Sobre la manera de realizar esa constante verificación, ha de atenderse a la lógica sobre cada indicio y ha de materializarse en la necesidad de una motivación de sentencia.

Los indicios deben ser independientes. Con ello se pretende evitar la utilización de un único indicio, acreditado por distintas fuentes, las cuales presentan como plurales en la acreditación del hecho-consecuencia. La pluralidad de indicios, constituye una exigencia de este requisito. Un indicio único, por acreditado que esté, no excluye en la forma que es exigible en el derecho penal, la posibilidad de azar. La exigencia de varios independientes entre sí, permiten afianzar la certeza, de forma proporcional a la reducción de la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme se amplía el número de indicios concurrentes.

Los indicios  deben ser concordantes entre sí, de tal manera que convergen en su condición. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de un error en la prueba. La concurrencia del azar puede manifestarse en un indicio, pero éste desaparece conforme amplíe el número de indicios concurrentes.

Los indicios deben ser concordantes  entre sí, de tal manera que converjan en su conclusión. Si uno de ellos diverge, o se aparta del resto, el conjunto de la prueba indiciaria perderá eficacia probatoria, porque potenciará la posibilidad de la concurrencia del azar que hace aplicación del principio "in dubio pro reo".

La conclusión ha de ser inmediata, sin que sea admisible que el hecho consecuencia pueda llegar a través de varias deducciones o cadena de silogismos.

Por otro lado el Tribunal Supremo Español, ha sostenido que para el dictado de un fallo condenatorio es indispensable lo siguiente:

- Que lo indicios han de ser múltiples.

- Que los hechos que sirven de indicio al hecho penal, deben de estar probados.

- Que guarden una estrecha relación con el hecho penal.

- Que entre los indicios y la consecuencia, la convicción judicial sobre la culpabilidad, exista una correlación que descarte irracionalidad en la conclusión a la que el juzgador ha llegado, es decir que no sea arbitrario o absurdo, sino que sea coherente y se ajuste a las normas del criterio humano. Ver STS 11-9-81.

A mi criterio, el concurso de indicios, debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Que exista una concordancia entre los indicios, de manera que se produzca un acoplamiento preciso y coherente. No deben excluirse o contraponerse; es necesario que coexistan.

- Los indicios deben ser suficientemente significativos para probar.

- Que los indicios sean convergentes, de manera que no se produzcan conclusiones diversas.

- Que los indicios produzcan una convicción muy profunda para eliminar cualquier tipo de duda.

- En el concurso de indicios el juez tendrá que dedicarse a realizar un análisis aislado de cada indicio para determinar si tienen o no alguna relación directa con el hecho principal.

- Debe tomarse en cuenta que el número no determina su valor probatorio, sino su concordancia.

- Que los indicios tengan distinta naturaleza en el sentido de que nos permitan indicar circunstancias de modo, tiempo y lugar.

- Los indicios debe estar plenamente probados. No es posible algún tipo de duda en cuanto a la fuerza probatoria de cada indicio, ya que de lo contrario, estaríamos en presencia de una sospecha.

Para dictar una sentencia condenatoria, es necesario la concurrencia de varios indicios. Lo recomendable es la existencia de varios indicios, ya que un análisis global nos permitirá aumentar el grado de certeza en relación con la culpabilidad o inocencia del imputado.

- Que el hecho, del cual se deriva el indicio, se encuentre plenamente demostrado.

El indicio y la sospecha. Diferencias

Establecer la diferencia entre el indicio y la sospecha, tiene mucha importancia, ya que se encuentra en juego una garantía constitucional de vital importancia como la libertad de tránsito. Recordemos que para que se realice una detención de un apersona, debe existir un indicio comprobado de haber cometido delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Constitución Política.

La sospecha de acuerdo con Dellepiane  (1994:81) se define la sospecha como un juicio ligero, una inferencia que nos conduce a la duda.

La sospecha adolece de una función consistente, clara, estructural. Se le conocer como prueba de señales.

Veamos algunas diferencias entre indicio y sospecha.

– El indicio tiene una estructura integrada por un hecho indicante, un hecho indicado y una relación lógica entre ambos. La sospecha carece de ésta estructura.

– El indicio tiene como función probar, con algunos grados de probabilidad la existencia de un hecho, mientras que la sospecha es una institución que no tiene una base externa y objetiva para demostrar un hecho.

– La sospecha puede convertirse en un indicio, pero éste no puede adquirir el carácter de sospecha.

– Un indicio es una prueba indirecta, la sospecha no es una prueba indirecta, ni directa.

– Un conjunto de indicios pueden ser utilizados para fundamentar una sentencia condenatoria o absolutoria, la sospecha, sea individual o en conjunto, no se puede utilizar para el dictado de ningún tipo de sentencia.

– La sospechan o puede ser utilizada como base para ejecuta runa detención; en cambio con el indicio es posible lograr la detención del sospechoso o indiciado.

– La sospecha tiene una valoración subjetiva, el indicio tiene una valoración objetiva.

– La sospecha carece de una estructura probatoria; en cambio el indicio posee una estructura probatoria (hecho indicante, indicado, entre otros.

Requisitos para la eficacia de la prueba indiciaria

Entre los requisitos para la eficacia de este medio de prueba, tenemos los siguientes:

1.  Que algunos indicios contingentes sean convergentes, graves y concordantes.

Todos los indicios dentro de un proceso penal debe ser analizados en forma conjunta, de manera que se pueda obtener  absoluta certeza del delito que se investiga.

2. Cuando los indicios son de escaso valor, debido a que la relación de causalidad entre el hecho indicante y el hecho indicado no es clara ni precisa, el juez no podrá obtener certeza para fundamentar el dictado de una sentencia,

3. Que la prueba indiciaria permita la obtención de una conclusión clara, precisa y segura.

Si de los indicios y contra indicios, el juzgador percibe una serie de dudas razonables sobre la conclusión, existirá un impedimento constitucional y probatorio para el dictado  de una sentencia condenatoria.

4. Que no se produzca una falsificación del hecho indiciante por parte de algunos sujetos procesales o terceros.

La falsificación de las pruebas del hecho indiciante se puede presentar por ejemplo, cuando testigos falsos declararon haber observado un arma de fuego o a una persona que se encontraba en un determinado lugar.

5. Que otros medios probatorios no le resten eficacia a los hechos indiciarios o prueben un hecho opuesto al indicado por los mismos.

Podríamos pensar en la existencia de una prueba testimonial o pericial, que desvirtúe el hecho indicante.

6.  Que no se produzca la existencia de contra indicios que no se puedan descartar en forma razonada.

Hacer referencia a la existencia de indicios graves, pero no son convergentes ni concordantes.

7.  La existencia de una relación de causalidad clara y cierta entre el hecho indicador y el indicado.

Para Arburola (1995:111) la convergencia y causalidad de varios indicios contingentes nos permiten obtener un alto grado de probabilidad de que se llegará a la certeza, ya que es preciso que esa relación de causalidad se produzca de manera cierta y clara. En caso de que esa relación de causalidad se presente incierta y vaga, el valor probatorio será muy escaso.

8.  La prueba indiciaria se dirija a demostrar el hecho investigado.

La fuerza de la prueba indiciaria está condicionada a la mayor o menor conexión causal entre los indicios y el hecho desconocido.

La univocidad y equivocidad de los indicios

La univocidad significa que entre el hecho indicante y el indicado, debe existir una conexión sólida, estrecha, precisa y clara, de manera que la conclusión sea una sola. La equivocidad o polivocidad se puede presentar en los siguientes casos:

- Cuando de un mismo hecho indiciario se obtienen diferentes inferencias que nos conducen a diversos resultados.

- Cuando de los mismos hechos se logran inducir motivos o argumentos en donde unos confirman y otros informan la conclusión.

- Cuando se da una serie de hechos indiciarios que a pesar de ser armónicos y concordantes se obtienen diversas conclusiones.

Los indicios equívocos lesionan el principio de inocencia, si se han utilizado para el dictado de una sentencia condenatoria.

La prueba indiciaria en la investigación penal

En toda investigación penal para la comprobación del hecho Valderrama (1995:88-91) nos recomienda plantear las siguientes interrogantes:

– Fácticas y corresponden a la pregunta: ¿Qué?- Personales y corresponden a la pregunta: ¿Quién o quiénes?- Temporales y corresponden a la pregunta: ¿Cuando?- Locales y corresponden a la pregunta: ¿Dónde?- Modales y corresponden a la pregunta: ¿Cómo?- Causales o motivadoras que corresponden a la pregunta: ¿Por qué?

Las circunstancias fácticas implican: la especie, el género y las modalidades.

Las circunstancias personales se refieren a las personas que intervinieron en el hecho delictivo y a sus participantes, que son el sujeto activo, esto es el autor o autores, los coautores, cómplices, encubridores y auxiliares; el sujeto pasivo, víctima o víctimas y los terceros que corresponden a establecer los testigos del hecho.

Las circunstancias temporales hacen referencia a circunstancias de tiempo:

– Tiempo cronológico: segundos, minutos, hora, día, mes, fecha y año.- Tiempo geográfico o físico: hace mención al estado del tiempo: claro, lluvioso, húmedo, seco, frío, caliente.- Tiempo del hecho.- Tiempo psicológico o relativo: implica que la persona le asignará mayor o menor duración a un suceso o hecho delictivo.

Las circunstancias locales son aspectos relacionados con el lugar, que son tres:

– La escena del hecho.- Las vías de procedencia o acceso.- Salida u ocultamiento.

Las causales motivadoras se refieren al móvil del hecho.

Literatura consultada

Arburola, A (1995) La prueba indiciaria o circunstancial. 1ª edición, IJSA, San José, Costa Rica.Arenas, J (1993)

Crítica del indicio en materia penal. Segunda edición actualizada. Ediciones Doctrina y ley, Santa fe de Bogotá, Colombia. Arenas, J (1996)

Pruebas penales. Primera reimpresión. Librería Doctrina y Ley, Santa fe de Bogotá, Colombia. Carnelutti, F (1992)

La prueba civil. 2 edición. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina.Dellepiane, A (1994)

Nueva teoría de la prueba. 2ª reimpresión de la novena edición. Editorial Temis S.A, Santa fe de Bogotá, Colombia.Díaz de León, M (1991)

Tratado sobre las pruebas penales. Editorial Porrúa. S.A, México. Doring, E (1972)

La prueba. Su práctica y apreciación. Ediciones Jurídicas Europa, América, Buenos Aires, Argentina.Ellero, P (1968)

Tratado de la prueba en materia penal. Sexta edición española. Editorial Reus, Madrid, España.Framarino Dei Malatesta, N (1973)

Lógica de las pruebas en materia criminal. Volumen I, Editorial Temis, Bogotá, Colombia.Manzini, V (1952)

Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial EJEA. Martínez, A (1993)

La prueba indiciaria. En la prueba en el proceso penal. Centro de Estudios Judiciales del Ministerio de Justicia de Madrid, España.Mittermaier. C (1979) Tratado de la prueba en materia criminal. Décima edición. Biblioteca Jurídica de autores españoles y extranjeros, Editorial Reus, Madrid, España.Montiel, J (1992)

Manual de criminalística. Tomo 1. Editorial LIMUSA, S.A. Primera reimpresión, México.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Allan Arburola Valverde

Partes: 1, 2
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