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La prueba indiciaria o circunstancial en materia penal


Partes: 1, 2

    1. Estructura del indicio
    2. Clases de indicios
    3. El concurso de indicios
    4. El indicio y la sospecha. Diferencias
    5. Requisitos para la eficacia de la prueba indiciaria
    6. La univocidad y equivocidad de los indicios
    7. La prueba indiciaria en la investigación penal
    8. Literatura consultada

    Definición

    El término indicio proviene del latín "indicium" señal o signo aparente y probable de que existe una supuesta cosa.

    El indicio se puede definir desde dos puntos de vista:

    -Criminalístico – Probatorio

    Indicio criminalístico

    Para Arburola (1995:19) los indicios  son evidencias físicas-materiales que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible esclareciéndonos la forma o modus operandi por medio de la consumación y por medio de los mismos se logra la identificación del o de los autores del hecho.

    Por otro lado Montiel (1992:47) nos dice que es todo objeto, huella, marca, rastro, señal, vestigio, que se usa y se produce respectivamente en la comisión de un hecho delictivo.

    Se puede concluir que indicio es toda cosa física o material que se encuentra en un determinado sitio del suceso.

    Indicio probatorio

    Carnelutti  (1982: 191-192) sostiene que indicio es aquel cuya función probatoria es meramente accidental y surge por la eventualidad de una relación suya indefendible a priori con el hecho que se va a probar.

    Manzini  (1952:248) dice que el indicio es una circunstancia de la que se puede extraer una conclusión en relación con la existencia o inexistencia de un hecho a probar.

    Dellepiane (1994:57) por su parte nos indica que indicio es todo rastro, vestigio, huellas, circunstancias y en general todo hecho conocido o mejor dicho debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.

    Ellero (1968:64-65)  nos manifiesta que el indicio es aquella circunstancia que apoya un hecho cerca del cual se infiere otro hecho, es lo que se llama indicio; pero ésta palabra se usa para señalar; no solo la circunstancia misma que indica puede a su vez, haber sido indicada poro tras que el indicio es aquella circunstancia probada, perfecta o imperfectamente, de la cual se induce una perfecta o imperfecta prueba de otra circunstancia que se investiga.

    Según Martínez (1993:55)  el indicio supone un elemento fáctico que autoriza una declaración como consecuencia de él y permite afirmar un hecho oculto. El indicio, por lo tanto, aparece desprovisto de todo elemento racional, es un dato objetivo que permite por su posterior conexión a una regla de la experiencia, de la ciencia o, incluso, de sentido común, la inferencia, a través de la lógica, de un hecho oculto, al que se refiere la actividad probatoria.

    Arenas (1996:306) el indicio es el medio de prueba resultante de una operación lógica mediante la cual a partir de una circunstancia fáctica plenamente demostrada en el proceso, se infiere la existencia de otro hecho llamado "indicado".

    Díaz  (1991:468) nos señala que el indicio es la representación probada de un hecho pasad o de algo que sucedió, que se incorpora al proceso para ser valorado como medio par aprobar.

    La jurisprudencia española ha definido la prueba indiciaria como aquella que se dirige a demostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que no son constitutivos de delito objeto de acusación pero de los que a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse dichos hechos y la participación del acusado, que ha de motivarse en función de un nexo causal y coherente entre los hechos probados, indicios y el que se trata de probar. Ver S.T.S  11.9.81.

    Por mi parte el indicio se define como todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido

    Estructura del indicio

    El indicio está compuesto de cuatro elementos, a saber:

    - Un hecho conocido, comprobado, denominado hecho indicante, indicador o causa.

    - Una inferencia lógica o juicio de razonamiento: significa que partiendo del hecho conocido se podrá deducir con probabilidad o certeza el hecho indicado.

    - Un hecho desconocido: es el que se pretende conocer o probar. Se le denomina hecho indicado, principal o efecto.

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